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Documento BOE-A-2004-14140

Resolución de 5 de abril de 2004, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado "la Cueva del Linar", en La Busta (Alfoz de Lloredo).

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 29 de julio de 2004, páginas 27582 a 27583 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2004-14140

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.1 y 12.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español y el artículo 21 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificada por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero y teniendo en cuenta el artículo 40.2 de dicha Ley, la Dirección General de Bellas Artes y bienes culturales, con fecha 24 de junio de 1997, resolvió inscribir en el Registro General de bienes de interés cultural del Patrimonio Histórico Español, con la categoría de Monumento, la Cueva del Linar, en La Busta (Alfoz de Lloredo).

La Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados bien de interés cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de bienes de interés cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «La Cueva del Linar», en La Busta (Alfoz de Lloredo).

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 5 de abril de 2004.–El Consejero, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO
Descripción del entorno de protección

La delimitación viene definida por los siguientes puntos, cuyas coordenadas son:

1. 404.412-4.801.224; z = 230 m.

2. 404.611-4.801.118; z = 193 m.

3. 404.592-4.800.985; z = 203,2 m.

4. 404.877-4.800.758; z = 120 m.

5. 404.618-4.800.587; z = 112 m.

6. 404.691-4.800.372; z = 100 m.

7. 404.542-4.800.185; z = 105 m.

8. 404.357-4.800.138; z = 110 m.

9. 404.275-4.800.463; z = 110 m.

10. 404.053-4.800.565; z = 110 m.

11. 404.090-4.800.972; z = 234,1 m.

Comenzando por el extremo septentrional (punto con coordenadas n.º 1), el entorno discurre en dirección este por una pista maderera, hasta alcanzar el punto con coordenadas n.º 2, desde donde gira hacia el sur hasta alcanzar la cima de un pequeño promontorio de 203,2 m, de altitud.

Desde este promontorio desciende en sentido sureste hasta alcanzar un cruce de pistas (punto con coordenadas n.º 4). Siguiendo la pista que conduce al pueblo de la Busta el entorno se adentra en esta localidad, atravesándola, para girar en dirección oeste a la salida de dicho núcleo. Siguiendo una pista que avanza en sentido Suroeste se alcanza el punto con coordenadas n.º 7, en donde el entorno continua por lindes de fincas hasta alcanzar el punto n.º 8, en donde se toma un pequeño sendero en dirección noroeste hasta llegar a la esquina suroeste del cementerio adosado a la iglesia parroquial.

Desde esta esquina del cementerio se asciende por una pista que conduce hasta el punto n.º 10, sito en la misma pista, desde donde se continua, en sentido norte, ascendiendo por un vallejo que se culmina en el punto 11, a 234,1 m. Desde este punto, y siguiendo de nuevo una pista maderera, se alcanza el punto 1 (punto de origen).

Este espacio asegura la correcta conservación del entorno de la cavidad, praderías, lapiaces calizos y arbolado autóctono, el cual presenta un avanzado estado de degradación al que debe ponerse freno.

Justificación:

La cavidad está situada muy cerca del núcleo rural, en la parte más baja del valle, al pie del Monte Barbecha. Las tres bocas inferiores se encuentran en el límite de unas praderías de siega.

El amplio terreno llano que aparece delante de las bocas (al sur), potencialmente urbanizable, es la zona más sensible. Igualmente, el cauce del arroyo de La Busta, que se sume directamente en la gruta, hace de éste un punto a integrar en la protección.

La zona superior, abrupta y cubierta de lapiaz calizo, debe ser igualmente protegida por cuanto supone la cobertera geológica del yacimiento y su entorno impluvial directo. Dado que estamos ante un gran sumidero, el entorno de protección debe abarcar el perímetro que recoge las aguas de escorrentía y las orienta hacia la cavidad, incluyendo como principal aporte impluvial, el arroyo de La Busta.

El entorno abarca, en superficie, todo el desarrollo subterráneo de las bocas y vestíbulos de la cavidad, incluyendo la galería de los grabados, así como el entorno impluvial directo de la gruta. Queda dentro de este entorno, por tanto, un espacio suficientemente amplio que asegure la imposibilidad de afecciones directas e indirectas sobre los espacios subterráneos, incluyendo la boca de la inmediata cavidad del Linar II (con yacimiento arqueológico de la Edad Media), y los restos de la terraza pleistocena (con evidencias líticas del Paleolítico Inferior) ubicada a los pies de la tercera boca (que da acceso al vestíbulo en donde se encuentra la galería de los grabados.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14140_11625399_image1.png

 

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