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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades (en
adelante LOU), y en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26
de julio, por el que se regula el sistema de Habilitación nacional
para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios
y el régimen de los concursos de acceso respectivos (en adelante
RDH), en el artículo 135 y siguientes del decreto 237/2003 de
8 de octubre de la Generalitat de Catalunya, por el que se aprueban
los estatutos de la Universidad Autónoma de Barcelona (en
adelante EUAB) y a tenor de lo establecido en el Reglamento para
la provisión de personal docente e investigador de los cuerpos
docentes universitarios y para la contratación del personal
académico permanente, temporal y personal investigador en
formación en la categoría de ayudante, aprobado por acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Barcelona de
fecha 30 de septiembre de 2003 (en lo sucesivo RPPDI).
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que
se relacionan en el Anexo 1 de la presente Resolución, con arreglo
a las siguientes bases:
Primera.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU,
el RDH, los EUAB y el RPPDI y con carácter supletorio, por lo
previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
Segunda.-Para ser admitido a este concurso es necesario estar
en posesión de los siguientes requisitos generales:
a) Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas
condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los
demás Estados miembros de la Unión Europea a los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores o nacional de algún
Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores. También podrán participar
el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los
demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales
de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que
no estén separados de derecho, así como sus descendientes y
los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha
edad que vivan a sus expensas.
Asimismo podrán participar en los concursos de acceso
convocados, los habilitados de nacionalidad extranjera no
comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4
del artículo 15 del RDH.
En el momento de presentación de la solicitud de participación
en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así
como en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas,
conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales
de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre
circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos
en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos
correspondientes, certificados por las autoridades competentes de
su país de origen traducidos a alguna de las dos lenguas oficiales
en Cataluña.
b) Edad: Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no
haber superado la edad de jubilación.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya
nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la Función pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
Tercera.-Además de los requisitos generales, los candidatos
deberán cumplir con los requisitos específicos que se señalan en
los artículos 15 del RDH y 12 del RPPDI, en los términos regulados
en los mismos. Asimismo no podrán participar en los concursos
de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios quienes
se hallen incluidos en la prohibición contenida en el apartado 7
del artículo 17 del RDH.
Los requisitos enumerados en la base Segunda y en la presente,
deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión como funcionario de carrera.
Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en los concursos de
acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la
Universidad Autónoma de Barcelona, por cualquiera de los
procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo
LRJ-PAC), en el plazo de treinta días hábiles a partir del siguiente
a la publicación de la presente convocatoria en el BOE, mediante
instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se
acompaña en el Anexo 2, junto con los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o
documento equivalente.
b) Currículum de acuerdo con el modelo que figura como
Anexo 4 a la presente resolución.
c) Memoria justificativa, de un máximo de diez páginas, de
la adecuación del candidato al perfil de la plaza.
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Autónoma
de Barcelona, la cantidad de 43,77 euros en concepto de
derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá
ser efectuado en La Caixa con el título "Universidad
Autónoma de Barcelona, Concursos de Profesorado" en la cuenta
2100-0424-38-0200127733 abierta en dicha entidad. A la
solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del
ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos
durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable,
lo cual determinará la exclusión del aspirante.
Los documentos a que se refieren los apartados b) y c), de
la presente base deberán presentarse por triplicado.
Las personas que opten a más de una plaza han de presentar
una solicitud independiente por cada una de ellas excepto en el
supuesto que se trate de plazas cuyo perfil, categoría, área de
conocimiento sean idénticos y estén incluidas en un mismo
concurso.
El cómputo de los plazos establecidos en esta convocatoria
se realizarán excluyendo el mes de agosto.
Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector dictará una Resolución, en el plazo máximo de veinte días
hábiles, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
Dicha Resolución, junto con las listas completas de admitidos y
excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa
de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios que el
Rectorado tiene designado a tales efectos (Edificio Rectorado UAB
Bellaterra, Cerdanyola del Valles) y en la dirección de internet:
http://www.uab.es/a-personal-docent-nomines y se notificará
asimismo a los candidatos en la dirección que conste en la solicitud.
Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde
el día siguiente a la notificación, o bien subsanar, en el mismo
plazo, el motivo de la exclusión. Si no se subsanasen los defectos
se considerará que ha desistido de su petición. Contra la resolución
que resuelva estas reclamaciones se podrá interponer recurso en
los términos previstos en el artículo 107 de la LRJ-PAC.
Sexta.-De acuerdo con lo que establece el artículo 135.4 de
los EUAB, la composición de la comisión es la que figura en el
Anexo 3 de esta convocatoria. En lo relativo a la constitución,
sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a lo previsto
en los artículos 15 y 16 del RPPDI. El presidente titular de la
Comisión, convocará, con una antelación mínima de 10 días hábiles,
a los miembros titulares, y en su caso a los suplentes, para proceder
al acto de constitución de la misma, fijando el lugar, fecha y hora.
En dicho acto, esta elaborará una relación priorizada y baremada
para la adjudicación de la plaza de los criterios establecidos en
la base octava de la presente convocatoria. Asimismo, determinará
la puntuación mínima necesaria para superar la prueba.
Séptima.-Simultáneamente a la convocatoria de los miembros
titulares al acto de constitución prevista en la base sexta, el
presidente de la comisión dictará resolución convocando a todos los
candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con
señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Dicha
resolución habrá de ser notificada a sus destinatarios con una
antelación mínima de 10 días hábiles respecto a la fecha del acto
de presentación. En el acto de presentación que será público,
el presidente hará públicas la relación priorizada y baremada de
los criterios establecidos en la base octava de esta convocatoria
y la puntuación mínima necesaria de los candidatos para superar
la prueba.
En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,
el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha
y hora del comienzo de la prueba, circunstancia que se hará pública
por la Comisión. Asimismo se fijará el plazo durante el cual los
candidatos podrán examinar la documentación presentada por los
demás aspirantes. La prueba comenzará en el plazo máximo de
diez días, a contar desde el día del acto de presentación.
Octava.-Los concursos de acceso constarán de una prueba,
que tendrá carácter oral y se realizará en acto público. Los
candidatos expondrán en un máximo de treinta minutos, la adecuación
de su candidatura a los criterios de adjudicación de la plaza que
establece el artículo 11.3.c del RPPDI siguientes:
a) Adecuación del curriculum docente e investigador al perfil
de la plaza.
b) Necesidades docentes e investigadoras del Departamento
y del área de conocimiento.
c) Experiencia en gestión universitaria.
d) Competencia lingüística (con la finalidad de preservar los
derechos de los estudiantes a utilizar indistintamente las dos
lenguas oficiales en Cataluña).
Posteriormente, cada uno de los miembros de la comisión podrá
dirigir preguntas a los candidatos con la finalidad de determinar
su idoneidad para ocupar la plaza correspondiente. En cualquier
caso estas preguntas solo podrán estar referidas al currículum,
a la memoria y a la exposición que el candidato haya realizado.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión emitirá
un informe razonado sobre la idoneidad de cada uno de los
candidatos. El informe se ajustará a la priorización y baremación de
los criterios que previamente haya establecido la comisión y habrá
de expresar la puntuación que se otorga a los candidatos con
relación a cada uno de estos criterios y la puntuación total de
cada candidato.
La comisión podrá proponer dejar vacante la plaza, salvo que
se trate del supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 20
del RPPDI.
Novena.-Las Comisiones propondrán al Rector,
motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de los candidatos que
hayan superado la puntuación mínima establecida por la comisión,
por orden de preferencia para su nombramiento. La motivación
ha de contener los criterios priorizados y baremados de
adjudicación de las plazas, los informes emitidos por los miembros de
la comisión y la puntuación total que haya obtenido cada uno
de los candidatos.
Décima.-Los candidatos propuestos para la provisión de plazas
deberán presentar, en los veinte días siguientes al de concluir
la actuación de la Comisión, en el Registro General de esta
Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos
señalados en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente,
de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño
de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de
la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber
sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan,
en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del
artículo 5 del RDH.
e) Documentación acreditativa de reunir los requisitos
establecidos en el artículo 15 del RDH y 12 del RPPDI.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de
carrera en activo, estarán exentos de justificar los documentos a los
que hace mención los apartados a, b y c, de esta base, debiendo
presentar certificación del Ministerio u Organismo del que
dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
Undécima.-El nombramiento como funcionario docente de
carrera será efectuado por el Rector, después de que el candidato
propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: Cuerpo y área de conocimiento. Dicho
nombramiento será publicado en el BOE y en el DOG y comunicado
a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente
a la publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá
tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la
condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de que
se trate.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona,
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda
ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por
interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante
el Rector de la UAB, en el plazo de un mes, contado desde el
día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá
interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente
mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la
LRJ-PAC.
Bellaterra (Cerdanyola del Vallès), 2 de julio de 2004.-El
Rector, Lluís Ferrer i Caubet.
ANEXO 1
Número de concurso: A1/034.
Número de plazas: 1.
Cuerpo: Catedrático de Universidad.
Área de Conocimiento: Óptica.
Departamento al que está adscrita: Física.
Perfil (actividades docentes e investigadoras a realizar por quien
obtenga la plaza): Óptica.
Número de concurso: A2/035.
Número de plazas: 1.
Cuerpo: Catedrático de Universidad.
Área de Conocimiento: Fisiología Vegetal.
Departamento al que está adscrita: Biología Animal, Biología
Vegetal y Ecología.
Perfil (actividades docentes e investigadoras a realizar por quien
obtenga la plaza): Fisiología Vegetal.
Número de concurso: A3/043.
Número de plazas: 1.
Cuerpo: Catedrático de Universidad.
Área de Conocimiento: Filología Catalana.
Departamento al que está adscrita: Filología Catalana.
Perfil (actividades docentes e investigadoras a realizar por quien
obtenga la plaza): Narrativa catalana del siglo XIX.
ANEXO 2 (ver imágenes páginas 27660 y 27661).
ANEXO 3
Composición de las Comisiones
NÚMERO DE CONCURSO: A1/034
Área de Conocimiento: Óptica
Presidente Titular: María Josefa Yzuel Giménez. CU. Universitat
Autònoma de Barcelona.
Presidente Suplente: Santiago Vallmitjana Rico. CU.
Universitat de Barcelona.
Vocal Titular: Josep A. Grifols Gras. CU. Universitat Autònoma
de Barcelona.
Vocal Suplente: Fernando López Aguilar. CU. Universitat
Autònoma de Barcelona.
Secretario Titular: Ramón Corbalán Yuste. CU. Universitat
Autònoma de Barcelona.
Secretario Suplente: Gaspar Orriols Tubella. CU. Universitat
Autònoma de Barcelona.
NÚMERO DE CONCURSO: A2/035
Área de Conocimiento: Fisiología Vegetal
Presidente Titular: Josep Egozcue Cuixart. CU. Universitat
Autònoma de Barcelona.
Presidente Suplente: Emili Itarte Fresquet. CU. Universitat
Autònoma de Barcelona.
Vocal Titular: Manuel Reigosa Roger. CU. Universidad de Vigo.
Vocal Suplente: Pere Suau León. CU. Universitat Autònoma
de Barcelona.
Secretario Titular: María Teresa Piñol Serra. CU. Universitat
de Barcelona.
Secretario Suplente: Javier Palazón Barandela. CU. Universitat
de Barcelona.
NÚMERO DE CONCURSO: A3/043
Área de Conocimiento: Filología Catalana
Presidente Titular: Jordi Castellanos Vila. CU. Universitat
Autònoma de Barcelona.
Presidente Suplente: Gemma Rigau Oliver. CU. Universitat
Autònoma de Barcelona.
Vocal Titular: Sergi Beser Orti. CU. Universitat Autònoma de
Barcelona.
Vocal Suplente: Daniel Recasens Vives. CU. Universitat
Autònoma de Barcelona.
Secretario Titular: Manuel Jorba Jorba. CU. Universitat
Autònoma de Barcelona.
Secretario Suplente: Josep M. Murgadas Barceló. CU.
Universitat de Barcelona.
ANEXO 4
Datos personales
Apellidos y nombre.
Documento Nacional de Identidad.
Lugar y fecha de expedición.
Nacimiento: Fecha, localidad y provincia.
Residencia: Dirección, localidad, provincia y teléfono.
Categoría actual como docente.
Departamento o unidad docente actual.
Facultad o Escuela actual.
Hospital actual (**).
Categoría asistencial actual (**).
Fecha de la resolución de habilitación. Fecha de publicación
en el BOE.
Datos académicos
1. Títulos académicos (clase, organismo y centro de
expedición, fecha de expedición, calificación, sí la hubiere).
2. Puestos docentes desempeñados (categoría, organismo o
centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato,
fecha de cese o finalización).
3. Puestos asistenciales desempeñados (categoría, organismo
o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o
contrato, fecha de cese o finalización) (**).
4. Actividad docente desempeñada (programas y puestos).
5. Actividad asistencial desempeñada (**).
6. Actividad investigadora desempeñada.
7. Publicaciones, libros (*) (título, fecha de publicación,
editorial).
8. Publicaciones, artículos, (*) (título, revista, fecha de
publicación, número de páginas).
9. Otras publicaciones.
10. Otros trabajos de investigación.
11. Proyectos de investigación subvencionados.
12. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos
(indicando título, lugar, fecha, entidad organizadora y carácter
nacional o internacional).
13. Patentes.
14. Cursos y seminarios impartidos (con indicación del
centro, organismo, materia, actividad desarrollada y fecha).
15. Cursos y seminarios recibidos (con indicación del centro
u organismo, materia y fecha de celebración).
16.Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a la
licenciatura).
17. Actividad en empresas y profesión libre.
18. Otros méritos docentes o de investigación.
19. Otros méritos.
20. Cargos de gestión desempeñados (cargo, centro, fecha
de inicio y fecha de finalización).
(*) Si está en curso de publicación, justificar la aceptación por el consejo
editorial.
(**) Sólo plazas vinculadas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid