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Documento BOE-A-2004-14212

Resolución de 5 de julio de 2004, de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, por la que se convocan pruebas de habilitación nacional que facultan para concurrir a concursos de acceso a Cuerpos de Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2004, páginas 27662 a 27666 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-14212

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

en la Sección II del Capítulo I del Título IX configura, en sus

aspectos generales, el procedimiento de acceso a los cuerpos de

funcionarios docentes universitarios, a cuyos efectos establece el

sistema de habilitación nacional previa, que faculta para concurrir

a concursos de acceso a los mismos.

El apartado 1 del artículo 57 de la citada Ley Orgánica

encomienda al Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación

Universitaria, la regulación del sistema de habilitación, que ha

de venir definido por la categoría del cuerpo y el área de

conocimiento. En cumplimiento de dicho mandato, el Gobierno aprobó

el R.D. 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema

de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios

Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso

respectivos, en cuyo Capítulo II se regula la convocatoria de las

pruebas.

El Pleno del Consejo de Coordinación Universitaria celebrado

el día 24 de junio de 2003, bajo la Presidencia de la Excma.

Sra. Ministra, acordó delegar en la Secretaría General del Consejo

de Coordinación Universitaria la Convocatoria de Pruebas de

Habilitación Nacional atribuida en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica

6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, al Consejo de

Coordinación Universitaria.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el art.o 57.2 de

la Ley Orgánica de Universidades y en el art.o 3 del R.D. 774/2002,

de 26 de julio, previo informe de la Comisión Académica del

Consejo de Coordinación Universitaria, de 24 de febrero de 2003,

se resuelve:

Primero.-Convocar 252 habilitaciones, para los cuerpos y

áreas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo.-Las pruebas de habilitación se regirán por lo

dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y el R.D.

774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de

habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios

Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso

respectivos; y, en lo no previsto en dicha normativa, por la

legislación general de funcionarios civiles del Estado que sea de

aplicación.

Tercero.-1. Podrán tomar parte en las pruebas de

habilitación, así como en los posteriores concursos de acceso convocados

por las Universidades, y acceder, en su caso, a la función pública

docente universitaria, los ciudadanos españoles y los nacionales

de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

Lo establecido en el párrafo anterior será, asimismo, de

aplicación:

a) al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros

Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén

separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de

su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores

de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas;

b) a los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud

de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y

ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de

trabajadores, en los términos en que ésta está definida en el Tratado

Constitutivo de la Unión Europea.

2. Para los nacionales de Estados no miembros de la Unión

Europea la participación en las pruebas de habilitación no estará

sujeta a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. No

obstante ello, los habilitados de nacionalidad extranjera no

comunitaria solo podrán tomar parte en los concursos de acceso

convocados por la Universidad y, en su caso, acceder a la función

pública docente universitaria, cuando en el Estado de su

nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar

en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los

funcionarios de los cuerpos docentes universitarios en la Universidad

española.

Cuarto.-Para ser admitido a las citadas pruebas se requiere

el cumplimiento de los siguientes requisitos generales:

a) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los

setenta.

b) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de la Administración del Estado o de la Administración

Autonómica, o Local, o de los Organismos públicos de ellas

dependientes, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que

impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor

de Universidad.

Quinto.-Deberán reunir, además, las condiciones específicas

que se señalan en el artículo 5.1 y 5.3 y, en su caso, en el art.o 5.2,

del R.D. 774/2002, de 26 de julio.

Sexto.-Los requisitos establecidos en las bases segunda,

tercera y cuarta deberán cumplirse en el momento de finalizar el

plazo de presentación de instancias.

Séptimo.-Quienes deseen tomar parte en las pruebas de

habilitación deberán remitir la correspondiente solicitud al Presidente

del Consejo de Coordinación Universitaria, según impreso oficial

que se encuentra a disposición de los interesados en las

Universidades, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el

art.o 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre), modificado

por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE de 14 de enero),

señalándose algunos lugares de presentación de solicitudes: Registro

General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, (Los

Madrazo, 15); Registros Auxiliares del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte (Plaza del Rey, 1 - Paseo del Prado, 28 -

Serrano, 150 - Torrelaguna, 58); y en la Delegación del Gobierno o

en las Subdelegaciones de las Comunidades Autónomas

correspondientes, en el plazo de 20 días, a partir del día siguiente al

de la publicación en el BOE de la presente Resolución, junto con

los siguientes documentos:

1. Fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad o Pasaporte o, del documento equivalente acreditativo de

ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de

un Estado al que, en virtud de tratados internacionales suscritos

por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta

está definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

2. Acreditación de la titulación docente y académica exigida

en cada caso, en función de las pruebas de habilitación a que

concurran los candidatos, de conformidad con lo dispuesto en

los apartados siguientes:

a) Para las pruebas de habilitación a Catedráticos de

Universidad, deberá acompañarse certificación de la Universidad

(original o fotocopia compulsada) acreditativa del cumplimiento de

la condición específica a que se refiere el art. 5.1.c) del Real

Decreto 774/2002, de 26 de julio, o fotocopia compulsada del

documento acreditativo de la toma de posesión, así como el Título

de Doctor o fotocopia compulsada y en su defecto certificación

supletoria (original o fotocopia compulsada) del mismo. De

conformidad con lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto

778/1998, de 30 de abril (BOE de 1 de mayo), debe acreditarse

en la certificación supletoria el abono de los derechos de

expedición del título, así como, en su caso, las posibles limitaciones

que para el ejercicio de los derechos dimanantes del título pueda

tener el interesado por causa de su nacionalidad u otras causas

legalmente establecidas. En el supuesto contemplado en el último

inciso del art. 5.1.c) del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio,

deberá acompañarse fotocopia compulsada del Acuerdo del

Consejo de Coordinación Universitaria por el que se exime al candidato

de la exigencia de ser Profesor Titular de Universidad o Catedrático

de Escuela Universitaria.

b) Para las pruebas de habilitación a Profesores Titulares de

Universidad y Catedráticos de Escuelas Universitarias, deberá

acompañarse fotocopia compulsada del título de Doctor o

certificación supletoria (original o fotocopia compulsada) del mismo,

expedida por la Universidad correspondiente. De conformidad con

lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 778/1998, de 30

de abril (BOE de 1 de mayo), debe acreditarse en la certificación

supletoria el abono de los derechos de expedición del título, así

como, en su caso, las posibles limitaciones que para el ejercicio

de los derechos dimanantes del título pueda tener el interesado

por causa de su nacionalidad u otras causas legalmente

establecidas.

c) Para las pruebas de habilitación a Profesores Titulares de

Escuelas Universitarias, deberá acompañarse fotocopia

compulsada del título académico exigido o bien certificación (original

o fotocopia compulsada) del pago de los derechos de expedición

del título correspondiente. Dicha certificación deberá contener

todos los datos sustanciales del título.

d) Los candidatos a las pruebas de habilitación que, con

posterioridad, deseen concurrir a concursos de acceso para ocupar

plazas asistenciales básicas de instituciones sanitarias vinculadas

a plazas docentes, deberán acompañar (además de la

documentación académica pertinente, de conformidad con lo dispuesto en

los tres apartados anteriores) fotocopia compulsada del título de

Especialista sanitario que proceda o documentación acreditativa

(original o fotocopia compulsada) del pago de los derechos de

expedición del título.

3. En el caso de títulos extranjeros, éstos deberán ir

acompañados de fotocopia compulsada del documento acreditativo de

la homologación o reconocimiento del título por el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte según la normativa vigente sobre

esta materia.

4. El abono de la tasa prevista en el art.o 4.1. del

R.D. 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema

de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios

Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso

respectivos, según dispone en el Artículo 62 de la Ley 61/2003,

de 30 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para

el año 2004, ha sido fijada en 24,52 ( para todos los Cuerpos

docentes. La tasa se abonará utilizando el mismo impreso de

solicitud que será facilitado en las Universidades, siguiendo sus

indicaciones.

Octavo.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,

el Secretario General del Consejo de Coordinación Universitaria

dictará Resolución, en el plazo máximo de 20 días, declarando

aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con

indicación de las causas de exclusión. En dicha Resolución, que deberá

ser publicada en el BOE, podrán incluirse las listas certificadas

completas de candidatos admitidos y excluidos o indicarse los

lugares en que se encuentran publicadas, incluyéndose en todo

caso las listas completas de candidatos en los medios de difusión

electrónicos del Consejo de Coordinación Universitaria.

Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar

reclamación ante el Secretario General del Consejo de

Coordinación Universitaria en el plazo de diez días, a contar desde el

día siguiente a la publicación de las listas provisionales en el BOE

o del anuncio de su aprobación e indicación de los lugares en

que se encuentran publicadas dichas listas.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas,

la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria,

en el plazo máximo de quince días, mandará publicar, en la forma

anteriormente establecida, la lista definitiva de candidatos

admitidos y excluidos, en la que se anunciará lugar, fecha y hora para

la celebración de los sorteos de las Comisiones, según lo dispuesto

en el artículo 7 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio,

indicándose asimismo los lugares en que se encuentran publicadas

las listas de sorteables.

Los candidatos que resulten excluidos en la lista definitiva

podrán solicitar el reintegro de las tasas abonadas en concepto

de participación en las pruebas, mediante instancia dirigida al

Secretario General del Consejo de Coordinación Universitaria, en

la que constarán los datos bancarios necesarios para hacer efectiva

la devolución del importe abonado.

Noveno.-Nombrados los miembros de las Comisiones de

habilitación y constituidas éstas conforme a lo dispuesto en los artículos

6, 7 y 8 del R.D. 774/2002, de 26 de julio, el Presidente titular

de cada Comisión dictará resolución convocando a todos los

candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con

señalamiento del día, hora y lugar de su celebración. La resolución

se publicará con una antelación mínima de quince días respecto

a la fecha de dicho acto, en los medios de difusión electrónicos

del Consejo de Coordinación Universitaria. Ver la web:

http://www.mec.es/consejou/webconsejo/index.html.

Décimo.-En el acto de presentación, que será público y se

realizará en la Universidad donde se celebren las pruebas, los

candidatos entregarán al Presidente de la Comisión la

documentación siguiente:

a) En todos los casos (pruebas de Profesores Titulares de

Escuelas Universitarias, de Catedráticos de Escuelas

Universitarias, de Profesores Titulares de Universidad y de Catedráticos de

Universidad), su historial académico, docente e investigador, y

en su caso asistencial-sanitario, por septuplicado, según modelo

que figura como Anexo II a esta convocatoria, así como un ejemplar

de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado

en el mismo.

b) Para las pruebas de Profesores Titulares de Escuelas

Universitarias, Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores

Titulares de Universidad, el proyecto docente, por septuplicado.

El proyecto docente original y personal deberá incluir, en todo

caso, el programa de una o varias asignaturas de una o varias

de las materias troncales asignadas al área de conocimiento en

los Reales Decretos de directrices generales propias de los planes

de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios

de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. A estos

efectos, la Secretaría General del Consejo de Coordinación

Universitaria hará público un documento con el listado de las materias

troncales asignadas a las distintas áreas de conocimiento.

c) Para las pruebas de Catedráticos de Escuelas Universitarias

y Profesores Titulares de Universidad, el proyecto investigador,

por septuplicado. El Secretario de la Comisión garantizará que

la documentación entregada por los candidatos estará disponible

para ser examinada por los mismos antes del inicio de las pruebas.

En dicho acto de presentación se determinará, mediante sorteo,

el orden de actuación de los candidatos y se fijarán el lugar, fecha

y hora del comienzo de las pruebas, circunstancias que, junto

a los criterios para valoración de las pruebas de habilitación, se

harán públicos por la Comisión. Las pruebas deberán comenzar

en el plazo mínimo de cinco días y máximo de diez, a contar

desde el día siguiente al del acto de presentación, y se celebrarán

según lo que se establece en el artículo 10 y concordantes del

R.D. 774/2002, de 26 de julio.

Undécimo.-1. Finalizadas las pruebas, el Presidente de cada

Comisión, elevará una propuesta motivada y vinculante al

Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria, que procederá

a la habilitación de los candidatos. Junto con la propuesta, el

Presidente de la Comisión entregará en la Secretaría General de

la Universidad donde se hayan celebrado las pruebas, y ésta la

remitirá a la Secretaría General del Consejo de Coordinación

Universitaria, toda la documentación administrativa relativa a las

actuaciones de la Comisión así como una copia de la

documentación entregada por cada candidato, que, una vez finalizado y

firme el proceso de habilitación, le podrá ser devuelta si así lo

solicita. Ello no obstante, las publicaciones y demás

documentación acreditativa del historial académico, docente e investigador

y, en su caso, asistencial-sanitario, a que se refiere el artículo 9.1.a)

del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, le será devuelta a

cada candidato, por la Secretaría General de la Universidad donde

se celebre la Prueba correspondiente.

2. Las Comisiones de habilitación no podrán proponer al

Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria la habilitación

de candidatos en número mayor al de habilitaciones señalado en

la correspondiente convocatoria, pero sí un número inferior al

mismo, incluso la no habilitación de candidato alguno.

3. La relación de candidatos habilitados, en la que se hará

constar el cuerpo y área para los que han sido habilitados, será

publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo

de un mes.

Duodécimo.-Los candidatos propuestos para la habilitación

deberán presentar en la Secretaría General del Consejo de

Coordinación Universitaria, en el plazo de quince días siguientes al

de la publicación de la relación de candidatos habilitados en el

BOE, los siguientes documentos:

a) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones

correspondientes a Profesor de Universidad.

b) Declaración de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Autonómica, Institucional o Local, en virtud de

expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio

de la función pública.

Los que tuvieren la condición de funcionarios públicos de

carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos,

debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del

que dependan, acreditativa de la condición de funcionarios y

cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Madrid, 5 de Julio de 2004.-La Secretaria General, María

Antonia García Benau.

Ilma. Sra. Vicesecretaria General del Consejo de Coordinación

Universitaria.

ANEXO I

Resolución de 5 de julio de 2004 del Consejo de Coordinación Universitaria, por la que se convocan Pruebas de Habilitación

nacional para el acceso a Cuerpos Docentes Universitarios

CódigoHab. Cuerpo docente Áreadeconocimiento N.ohabilit.

1/020/0504-V CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. ANATOMÍA PATOLÓGICA. 2

1/025/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. ANATOMÍA Y ANATOMÍA PATOLÓGICA COMPARADAS. 2

2/030/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. ANTROPOLOGÍA SOCIAL. 3

1/035/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍA DE COMPUTADORES. 2

2/035/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍA DE COMPUTADORES. 2

CódigoHab. Cuerpo docente Áreadeconocimiento N.ohabilit.

1/060/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. BIOQUÍMICA Y BIOLOGÍA MOLECULAR. 2

1/063/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. BOTÁNICA. 2

1/065/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. CIENCIA DE LOS MATERIALES E INGENIERÍA METALÚRGICA. 2

1/070/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. CIENCIA POLÍTICA Y DE LA ADMINISTRACIÓN. 2

2/070/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. CIENCIA POLÍTICA Y DE LA ADMINISTRACIÓN. 3

1/075/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. CIENCIA DE LA COMPUTACIÓN E INTELIG. ARTIFICIAL. 2

1/090/0504-V CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. CIRUGÍA. 2

2/090/0504-V PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. CIRUGÍA. 2

1/095/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. COMERCIALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN DE MERCADOS. 2

2/105/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y PUBLICIDAD. 3

1/120/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. CRISTALOGRAFÍA Y MINERALOGÍA. 2

1/125/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. DERECHO ADMINISTRATIVO. 2

2/125/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. DERECHO ADMINISTRATIVO. 2

2/130/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. DERECHO CIVIL. 2

1/135/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. DERECHO CONSTITUCIONAL. 2

1/140/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 2

1/145/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO. 2

2/165/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. DERECHO MERCANTIL. 2

2/170/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. DERECHO PENAL. 3

2/175/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. DERECHO PROCESAL. 2

1/180/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. DERECHO ROMANO. 2

1/205/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES. 2

2/205/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES. 2

2/210/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS SOCIALES. 2

4/210/0504 PROFESORES TITULARES DE E.

UNIVERSITARIA. DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS SOCIALES. 2

1/215/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. DIDÁCTICA Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR. 3

2/215/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. DIDÁCTICA Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR. 3

2/225/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. ECONOMÍA APLICADA. 2

1/230/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. ECONOMÍA FINANCIERA Y CONTABILIDAD. 2

2/245/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA. 2

1/250/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. ELECTRÓNICA. 2

2/255/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. ENFERMERÍA. 2

3/255/0504 CATEDRÁTICOS DE E. UNIVERSITARIAS. ENFERMERÍA. 2

1/275/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. ESTOMATOLOGÍA. 2

1/345/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. FILOLOGÍA INGLESA. 3

2/345/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. FILOLOGÍA INGLESA. 6

1/355/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. FILOLOGÍA LATINA. 3

2/370/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. FILOLOGÍAS GALLEGA Y PORTUGUESA. 2

1/375/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. FILOSOFÍA. 2

2/375/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. FILOSOFÍA. 2

1/381/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. FILOSOFÍA DEL DERECHO. 2

2/381/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. FILOSOFÍA DEL DERECHO. 3

1/395/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. FÍSICA DE LA MATERIA CONDENSADA. 2

2/395/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. FÍSICA DE LA MATERIA CONDENSADA. 2

1/405/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. FÍSICA TEÓRICA. 2

1/410/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. FISIOLOGÍA. 5

1/415/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. FUNDAMENTOS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO. 2

1/428/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. GEODINÁMICA INTERNA. 2

2/430/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. GEOGRAFÍA FÍSICA. 2

1/435/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. GEOGRAFÍA HUMANA. 2

2/435/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. GEOGRAFÍA HUMANA. 3

1/440/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. GEOMETRÍA Y TOPOLOGÍA. 2

1/443/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. HISTOLOGÍA. 2

1/450/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. HISTORIA CONTEMPORÁNEA. 5

2/450/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. HISTORIA CONTEMPORÁNEA. 2

1/455/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. HISTORIA DE AMÉRICA. 3

2/455/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. HISTORIA DE AMÉRICA. 2

1/465/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. HISTORIA DEL ARTE. 3

1/470/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. HISTORIA DEL DERECHO Y DE LAS INSTITUCIONES. 2

1/480/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. HISTORIA E INSTITUCIONES ECONÓMICAS. 2

1/485/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. HISTORIA MEDIEVAL. 3

2/515/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. INGENIERÍA DE LOS PROCESOS DE FABRICACIÓN. 3

1/520/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. INGENIERÍA DE SISTEMAS Y AUTOMÁTICA. 2

1/535/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. INGENIERÍA ELÉCTRICA. 3

1/555/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. INGENIERÍA QUÍMICA. 2

2/555/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. INGENIERÍA QUÍMICA. 2

2/560/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. INGENIERÍA TELEMÁTICA. 2

2/570/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. LENGUAJES Y SISTEMAS INFORMÁTICOS. 2

1/583/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. LITERATURA ESPAÑOLA. 3

1/595/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. MATEMÁTICA APLICADA. 3

2/595/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. MATEMÁTICA APLICADA. 3

CódigoHab. Cuerpo docente Áreadeconocimiento N.ohabilit.

1/605/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. MECÁNICA DE MEDIOS CONTÍNUOS Y TEORÍA DE

ESTRUCTURAS. 2

2/610/0504-V PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. MEDICINA. 2

2/613/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. MEDICINA LEGAL Y FORENSE. 2

1/625/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN Y DIAGNÓSTICO EN

EDUCACIÓN. 2

1/630/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. MICROBIOLOGÍA. 3

1/640/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. NUTRICIÓN Y BROMATOLOGÍA. 2

1/646/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. OFTALMOLOGÍA. 2

2/646/0504-V PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. OFTALMOLOGÍA. 2

4/647/0504 PROFESORES TITULARES DE ESCUELAS

UNIVERSITARIAS. OPTICA. 2

2/650/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS. 2

1/655/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. PALEONTOLOGÍA. 2

1/700/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. PRODUCCIÓN ANIMAL. 2

2/730/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. PSICOLOGÍA BÁSICA. 2

3/730/0504 CATEDRÁTICOS DE ESCUELAS

UNIVERSITARIAS. PSICOLOGÍA BÁSICA. 2

1/740/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. PSICOLOGÍA SOCIAL. 2

2/750/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. QUÍMICA ANALÍTICA. 2

3/750/0504 CATEDRÁTICOS DE E. UNIVERSITARIAS. QUÍMICA ANALÍTICA. 2

1/755/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. QUÍMICA FÍSICA. 2

1/760/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. QUÍMICA INORGÁNICA. 5

2/760/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. QUÍMICA INORGÁNICA. 2

3/760/0504 CATEDRÁTICOS DE E. UNIVERSITARIAS. QUÍMICA INORGÁNICA. 2

1/765/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. QUÍMICA ORGÁNICA. 3

2/765/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. QUÍMICA ORGÁNICA. 2

3/765/0504 CATEDRÁTICOS DE ESCUELAS

UNIVERSITARIAS. QUÍMICA ORGÁNICA. 2

2/775/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. SOCIOLOGÍA. 2

3/775/0504 CATEDRÁTICOS DE E. UNIVERSITARIAS. SOCIOLOGÍA. 2

1/780/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS. 3

1/800/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. TEORÍA DE LA SEÑAL Y COMUNICACIONES. 2

2/800/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. TEORÍA DE LA SEÑAL Y COMUNICACIONES. 2

3/800/0504 CATEDRÁTICOS DE E. UNIVERSITARIAS. TEORÍA DE LA SEÑAL Y COMUNICACIONES. 2

1/807/0504 CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. TOXICOLOGÍA. 2

2/813/0504 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. TRABAJO SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES. 2

3/813/0504 CATEDRÁTICOS DE E. UNIVERSITARIAS. TRABAJO SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES. 2

V: Pruebas vinculadas

TOTAL NÚMERO DE HABILITACIONES 252

ANEXO II

Apellidos y nombre ...............................................................,

documento nacional de identidad ...........................................,

lugar y fecha de expedición ....................................................,

nacimiento: Fecha ........................, localidad ........................,

provincia ......................, residencia: Dirección ......................,

localidad .............................................................................,

provincia ..............................., teléfono ...............................,

categoría actual como docente ...............................................,

departamento o unidad docente actual ....................................,

facultad o escuela actual ........................................................,

hospital actual (**) ...............................................................,

categoría asistencial actual (**) ..............................................,

1. Títulos académicos (clase, organismo y centro de

expedición, fecha de expedición, calificación, si la hubiere).

2. Puestos docentes desempeñados (categoría, organismo o

centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato,

fecha de cese o finalización).

3. Puestos asistenciales desempeñados (categoría, organismo

o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o

contrato, fecha de cese o finalización) (**).

4. Actividad docente desempeñada (programas y puestos).

5. Actividad asistencial desempeñada (**).

6. Actividad investigadora desempeñada.

7. Publicaciones, libros (*) (título, fecha de publicación,

editorial).

8. Publicaciones, artículos (*) (título, revista, fecha de

publicación, número de páginas).

9. Otras publicaciones.

10. Otros trabajos de investigación.

11. Proyectos de investigación subvencionados.

12. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos

(indicando título, lugar, fecha, entidad organizadora y carácter

nacional o internacional).

13. Patentes.

14. Cursos y seminarios impartidos (con indicación del

centro, organismo, materia, actividad desarrollada y fecha).

15. Cursos y seminarios recibidos (con indicación del centro

u organismo, materia y fecha de celebración).

16. Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a

la licenciatura).

17. Actividad en empresas y profesión libre.

18. Otros méritos docentes o de investigación.

19. Otros méritos.

(*) Si está en curso de publicación, justificar la aceptación por el Consejo

editorial.

(**) Solo plazas vinculadas.

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