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Documento BOE-A-2004-1430

Resolución de 21 de enero de 2004, de la Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con las Leyes 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, y 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2004, páginas 2912 a 2913 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-1430

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de enero de 2004.–El Secretario de Estado, Gabriel Elorriaga Pisarik.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con las Leyes 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, y 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en su reunión celebrada el día 20 de enero de 2004 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. En relación con la Ley 14/2003, de Puertos de Canarias, ambas partes acuerdan que, por el Gobierno de Canarias, se realicen los trámites oportunos a fin de modificar los artículos 2.4, 11.2 y 56.2 de la citada Ley, los cuales quedarán redactados en los términos siguientes:

Artículo 2.4: «Deberán ser también objeto de integración en la relación de puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, los espacios pesqueros y los destinados a usos náuticos deportivos que sean segregados de los puertos de interés general del Estado radicados en Canarias y adscritos a la Comunidad autónoma conforme a la legislación de Puertos del Estado y de la Marina Mercante».

Artículo 11.2: «El Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Canarias se someterá, antes de su aprobación por el Gobierno de Canarias, a informe del Ministerio con competencia en materia de costas a los efectos previstos en la Ley de Costas. Asimismo, si dicho Plan reuniera el grado de detalle suficiente en relación con la construcción de nuevos puertos o la ampliación o modificación de los existentes, el Ministerio con competencia en materia de costas podrá emitir también en este momento el informe de adscripción demanial previsto en el artículo 49.2 de la Ley de Costas».

Artículo 56.2: «El proyecto de obras e instalaciones, una vez aprobado por «Puertos Canarios» o el cabildo insular, se remitirá al Ministerio con competencia en materia de costas, a fin de que se emita por éste el preceptivo informe sobre la ocupación del dominio público y los terrenos objeto de adscripción, salvo que dicho informe de adscripción ya hubiera sido emitido de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2».

Hasta tanto se produzca la modificación legislativa, los preceptos señalados se interpretarán y aplicarán en los términos previstos en el presente Acuerdo.

Asimismo, con respecto al artículo 7.b) de la Ley 14/2003, ambas partes acuerdan que dicho precepto ha de interpretarse en el sentido de que el preceptivo informe previsto en el mismo es el informe favorable de la Administración General del Estado, con el alcance y contenido previstos en el artículo 49 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Dicha interpretación será incorporada por el Gobierno de Canarias al desarrollo reglamentario de la Ley 14/2003, actualmente en tramitación.

2. En relación con la Ley 17/2003, de Pesca de Canarias, ambas partes acuerdan que, por el Gobierno de Canarias, se realicen los trámites oportunos a fin de modificar, en los artículos 16 y 17 de la Ley 17/2003, las referencias a «informe favorable de la Consejería competente en materia de pesca» por «informe preceptivo de la Consejería competente en materia de pesca».

Hasta tanto se produzca la modificación legislativa, los preceptos señalados se interpretarán y aplicarán en los términos previstos en el presente Acuerdo.

3. Insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».

4. Que por la Ministra de Administraciones Públicas se comunique este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos oportunos.

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