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Documento BOE-A-2004-1431

Orden CTE/86/2004, de 19 de enero, por la que se modifica la Orden de 1 de agosto de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones públicas para la puesta en práctica de un Programa de Formación en Telecomunicaciones (Programa FORINTEL) en el marco del Programa Operativo de Iniciativa Empresarial y Formación Continua del Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2004, páginas 2913 a 2938 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2004-1431
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/01/19/cte86

TEXTO ORIGINAL

Con la Orden de 1 de agosto de 2001, publicada por el Boletín Oficial del Estado número 200, de 21 de agosto de 2001, se puso en marcha el programa de formación en telecomunicaciones (Programa FORINTEL) en el ámbito de la Iniciativa INFO XXI y en el marco del Programa Operativo de Iniciativa Empresarial y Formación Continua del Fondo Social Europeo. Esta acción se concreta en la organización e impartición de acciones formativas presenciales, a distancia (teleformación), o mixtas, sobre materias relacionadas con los Servicios Avanzados de Telecomunicaciones y las tecnologías que les proporcionan soporte.

Mediante la Orden CTE/3366/2002, de 27 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 3, de 3 de enero de 2003, se modificó la Orden de 1 de agosto, para responder a la evolución flexible del Programa FORINTEL. En la misma se ampliaron las acciones formativas incluyendo nuevos módulos relacionados con seguridad en la red y los usos empresariales de Internet y se modificó el periodo en que deben realizarse las inversiones y gastos o compromisos de gastos necesarios para ejecutar las actuaciones subvencionadas, limitándolo al periodo comprendido entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha de finalización del proyecto. Para mejorar la gestión del programa se adelantó a fases anteriores a la resolución de concesión la posibilidad de exigir la documentación relativa a las garantías y al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y se acortó el plazo para la presentación de la justificación de gastos.

El Gobierno, por acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de julio de 2003, ha aprobado el «Programa de actuaciones para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en España». En «España.es» se han recogido las recomendaciones de la Comisión Especial de Estudio para el Desarrollo de la Sociedad de la Información («Comisión Soto») entre las que destaca la necesidad de incorporar la formación en tecnologías de la información (TIC) en todos los ámbitos, objetivo al que responde el programa FORINTEL.

La actuación horizontal «navega.es» de España.es, contempla la formación de los ciudadanos no conectados y de los colectivos sociales con mayores dificultades para acceder al uso de las nuevas tecnologías. Tal es el objetivo del Programa FORINTEL, que se dirige prioritariamente a la formación en TIC de los colectivos de trabajadores definidos por el Fondo Social Europeo, que corren el riesgo de quedar excluidos del mercado de trabajo por su cualificación inadaptada. El análisis del número de trabajadores formados anualmente en el programa FORINTEL, de los colectivos a que pertenecen, y de las pymes en las que trabajan permitirá establecer un indicador de progreso en el Programa España.es.

La presente Orden tiene por objeto introducir cambios que faciliten las relaciones de los solicitantes con la Administración y agilicen la gestión, mediante la modificación del apartado de presentación y formalización de solicitudes adecuándolo a la entrada en vigor del Registro Telemático del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

También se ha cambiado la estructura del módulo 3, incluido en el Anexo II, apartado 2.º, separando el contenido del mismo en dos áreas diferenciadas, lo que da origen a los módulos 3 y 4, y se ha introducido un nuevo módulo 5 en el mismo apartado 2.º, dirigido a dar formación específica en nuevas tecnologías para directivos de pymes.

Se incorpora un nuevo Anexo III en el que se detallan con mayor amplitud los conceptos susceptibles de ayuda de los proyectos y actuaciones.

Asimismo, se ha asignado la condición de beneficiario al solicitante y coordinador de los proyectos en cooperación y se acota el periodo de presentación de la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación desde el 1 al 31 de enero del año inmediato posterior al de concesión de la ayuda, con el objetivo de mejorar la gestión de los recursos asignados para financiar los proyectos y actuaciones. Con ello podrán diferenciarse en la resolución los beneficiarios que soliciten el pago anticipado (garantizado) de aquellos que no lo soliciten. Para estos últimos el compromiso se contraerá en el ejercicio siguiente, lo que hará posible elevar el grado de ejecución presupuestaria, siempre limitado por la obligatoriedad de comprometer el gasto en el mismo ejercicio económico en el que se dicte resolución.

Para asegurar la adecuada coordinación con otros Departamentos ministeriales relacionados con la materia, se ha incorporado un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la composición de la Comisión de Evaluación.

Una versión consolidada de esta Orden de 1 de agosto de 2001, en la que se incluyen todas las modificaciones puede ser consultada a través de la red en la página www.mcyt.es/forintel

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden del 1 de agosto de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones públicas para la puesta en práctica de un Programa de Formación en Telecomunicaciones (Programa FORINTEL) en el marco del Programa Operativo de Iniciativa Empresarial y Formación Continua del Fondo Social Europeo.

1. El apartado primero.1 de la Orden de 1 de agosto de 2001 queda redactado como sigue:

«Primero. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras del régimen de ayudas y la convocatoria de concesión de subvenciones del Programa de Formación en Telecomunicaciones (FORINTEL), de acuerdo con las condiciones del Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 10 de 13 de enero de 2001.»

2. El apartado tercero.2, primer párrafo, de la Orden de 1 de agosto de 2001 queda redactado como sigue:

«2. En la acción de formación de usuarios de telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información, podrán ser subvencionados los proyectos y actuaciones encaminados a proporcionar a los trabajadores empleados unos conocimientos básicos demostrables y acreditables ante sus empleadores, mediante la formación a distancia (teleformación), mixta o en su caso presencial, que les permitan desempeñar su trabajo con garantías de conocimiento, uso y manejo de las nuevas tecnologías; los dirigidos a la creación de redes de formación para intercambiar conocimientos, difundir experiencias y prestar servicios de apoyo a los potenciales usuarios de las telecomunicaciones y las nuevas tecnologías de la información. Específicamente las señaladas a continuación:»

3. El apartado tercero.2,e), de la Orden de 1 de agosto de 2001 queda redactado como sigue:

«e) Realización de acciones de formación en los usos empresariales de internet más habituales en el negocio electrónico, y en nuevas tecnologías para directivos de pymes, fundamentalmente sobre los contenidos de los módulos que figuran en el anexo II, apartado 2.o, de esta Orden. Dichos módulos se impartirán individualmente o en su totalidad, y en su caso podrán adaptarse a las características de los distintos colectivos participantes.»

4. El apartado tercero.3,a), de la Orden de 1 de agosto de 2001 queda redactado como sigue:

«a) Todas las actuaciones dirigidas a la formación presencial, a distancia (teleformación) o mixtas de profesionales que desempeñen, o vayan a desempeñar como consecuencia de la formación recibida, puestos de trabajo relacionados con las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, con el fin de atender la demanda de este tipo de profesionales, que lleva consigo el desarrollo de la sociedad de la información.»

5. El apartado tercero.4.b) de la Orden de 1 de agosto de 2001 queda redactado como sigue:

«b) Proyecto o actuación en cooperación: Aquellos en cuyo desarrollo intervienen dos o más entidades de las que figuran en el apartado quinto siguiente, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes.»

6. Se añade un nuevo apartado tercero 5, con la siguiente redacción:

«5. En los proyectos o actuaciones tecnológicas en cooperación, uno de los miembros actuará como coordinador y beneficiario de la ayuda y los demás como participantes. El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable, a todos los efectos, de la realización del proyecto o actuación ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al coordinador.»

7. El apartado cuarto 2. de la Orden de 1 de agosto de 2001 queda redactado como sigue:

«2. Las ayudas podrán aplicarse por el beneficiario a los siguientes conceptos:

a) Costes del personal docente.

b) Gastos de desplazamiento del personal docente y, excepcionalmente, de los beneficiarios de la formación. c) Otros gastos corrientes. d) Amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto o actuación. e) Costes de servicios de asesoría en relación con el proyecto o actuación.

Una explicación más amplia de estos conceptos se encuentra en el ANEXO III.»

8. El apartado sexto de la Orden de 1 de agosto de 2001 queda redactado como sigue:

«El Ministerio de Ciencia y Tecnología concederá en el año 2004 las subvenciones con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.14.542.Q.772, 20.14.542.Q.773 y 20.14.542.Q.782, condicionadas a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004, sin perjuicio de las modificaciones que deban realizarse en los conceptos presupuestarios para adaptarlos a la naturaleza jurídica de los beneficiarios. En los ejercicios siguientes hasta el año 2006 inclusive, según se indica en el apartado séptimo, la concesión de subvenciones estará condicionada a la existencia de consignaciones presupuestarias en cada ejercicio.»

9. Se eliminan los apartados octavo 4. y octavo 5. de la Orden de 1 de agosto de 2001.

10. El apartado décimo de la Orden de 1 de agosto de 2001 queda redactado como sigue:

«Décimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo I de esta Orden. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología www.mcyt.es/forintel

2. En la citada dirección de Internet se dispondrán los medios electrónicos de ayuda a la cumplimentación de las solicitudes. Una vez cumplimentado el formulario, éste se podrá imprimir y formalizar la solicitud en los lugares indicados en el punto 3 siguiente o se podrá presentar a través del Registro Telemático, según se indica en el punto 5 de este apartado.

3. La entrega física de las solicitudes firmadas podrá efectuarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, C/ Alcalá, 50 bis, 28071-Madrid; en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Paseo de la Castellana, 160, 28071-Madrid; o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al órgano competente para su instrucción, la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

4. El original firmado de la solicitud deberá acompañarse de:

a) Cuestionario electrónico.

b) Memoria del proyecto o actuación en formato electrónico («.pdf», «.rtf», «.txt», «.doc», «.wpd») con un tamaño máximo de 3 MB.

c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los demás firmantes, en el caso de proyectos en cooperación.

La documentación prevista en las letras a) y b) se presentará a través del sistema de información del Ministerio vía Internet, de acuerdo a las instrucciones presentadas en el sistema de ayuda a la cumplimentación (www.mcyt.es/forintel). Igualmente, se podrá presentar mediante soporte informático adecuado (CD, DVD o disquete), en cuyo caso vendrán debidamente protegidos mediante funda externa e identificados por:

NIF de la entidad solicitante.

Código identificativo asignado por el programa informático. Este código se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de solicitud de ayuda.

La documentación prevista en la letra c) deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda ser acreditada válidamente a través del procedimiento previsto en el párrafo anterior deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 de este apartado y deberá venir identificada con los siguientes datos:

Nombre y CIF de la entidad solicitante.

Título del proyecto o actuación.

Número de registro que figura en el resguardo acreditativo emitido al haber formalizado la solicitud electrónica.

5. Alternativamente, los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la dirección electrónica www.mcyt.es/forintel, solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en esta norma, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I y demás disposiciones de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. (Boletín Oficial del Estado número 221, de 15 de septiembre).

Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la normativa sobre firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X.509 versión 3 o superior; de acuerdo con el apartado séptimo de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre.

El Registro Telemático emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el apartado octavo de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre.

6. El beneficiario no tendrá obligación de presentar nuevas solicitudes en los ejercicios posteriores en los que un proyecto o actuación de carácter plurianual tenga concedida ayuda, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo primero de esta Orden, y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

8. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.»

11. El apartado undécimo de la Orden de 1 de agosto de 2001, que queda redactado como sigue:

«Undécimo. Criterios de evaluación de las solicitudes.

Los criterios de evaluación serán los siguientes:

a) La adecuación de la actuación propuesta a lo establecido en la presente Orden.

b) Viabilidad técnica y económica del proyecto o actuación.

c) La adecuación de la actuación propuesta a las prioridades de los colectivos definidos por el Fondo Social Europeo entre los que se encuentran los colectivos de trabajadores que deben ajustarse a los cambios provocados por las nuevas tecnologías para no quedar excluidos del mercado de trabajo, en particular las mujeres.

Para la acción de formación de usuarios, se considerarán de especial interés aquellos proyectos que aporten convenios o acuerdos vinculantes para dar formación a trabajadores empleados en las pequeñas y medianas empresas, especialmente de sectores con baja penetración tecnológica.

d) La capacidad técnica y experiencia demostrada de la entidad solicitante en acciones formativas relacionadas con el proyecto para el que solicita subvención.

e) Representatividad de la entidad solicitante en el sector al que se dirige la actuación. f) El grado de necesidad de las acciones formativas que propone el solicitante, en función de la demanda existente.

g) Para la acción de formación de usuarios, las actuaciones desarrolladas en regiones Objetivo 1 y los proyectos y actuaciones en cuyo desarrollo intervengan varios participantes.

El solicitante deberá aportar en la memoria de la solicitud los datos que considere oportunos para acreditar que la actuación propuesta cumple los criterios de evaluación que antes se indican. Los datos que se aporten deberán estar basados en estudios sectoriales, análisis estadísticos, trabajos de expertos reconocidos, o cualquier otra consideración que pruebe fehacientemente la solidez de los mismos.»

12. El apartado duodécimo.2, de la Orden de 1 de agosto del 2001 queda redactado como sigue:

«2. Para la evaluación de los proyectos presentados existirá una Comisión de Evaluación que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Vicepresidentes: El Subdirector General de Acceso a la Sociedad de la Información y el de Empresas de la Sociedad de la Información.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información.

Un representante de la Subdirección General de Contendidos de la Sociedad de la Información.

Un representante de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

Un representante de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología. Un funcionario de la Subdirección General de Acceso a la Sociedad de la Información.

Un funcionario de la Subdirección General de Empresas de la Sociedad de la Información.

Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Un representante de la Unidad de Apoyo de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, que actuará como Secretario.

En función de los asuntos a tratar, el Presidente podrá invitar en calidad de asesores a las personas o representantes de organismos nacionales o comunitarios que estime conveniente.

La Comisión de Evaluación será informada de la ejecución del Programa FORINTEL y podrá elaborar informes y recomendaciones sobre el desarrollo del mismo.»

13. Se añade un punto 3 al apartado duodécimo de la Orden de 1 de agosto del 2001, con la siguiente redacción:

«3. Los órganos competentes para la instrucción realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución del procedimiento de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el proceso de evaluación, en los casos de proyectos en cooperación, el solicitante podrá ser requerido para que presente el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes en el proyecto, independientemente de que dicho documento sea exigido obligatoriamente en el trámite de audiencia previo a la propuesta de concesión de ayuda.»

14. El apartado decimotercero.1 de la Orden de 1 de agosto de 2001 queda redactado como sigue:

«1. Con carácter previo a la propuesta de resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud de ayuda, una vez la Comisión de Evaluación haya emitido su informe, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, durante un plazo de quince días hábiles, para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

En el caso de proyectos y actuaciones en cooperación, el órgano instructor del procedimiento requerirá junto con la comunicación de la apertura del trámite de audiencia, el convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes. Esta documentación deberá aportarse en el plazo señalado junto con el escrito de sustanciación de dicho trámite, en su caso.

En el supuesto a que se refiere el apartado vigésimo primero de que el interesado desee que la subvención le sea abonada con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o actuación, deberá manifestarlo expresamente de acuerdo con el modelo que se le envíe junto a la comunicación de apertura del trámite de audiencia. La solicitud de pago anticipado deberá presentarse en el plazo establecido en el trámite de audiencia. De no presentarse en dicho plazo, se entenderá que no desea pago anticipado.»

15. El apartado decimotercero.5 de la Orden de 1 de agosto de 2001, que queda redactado como sigue:

«5. Las resoluciones serán motivadas debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de las mismas. Podrán establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización de las actuaciones subvencionadas.

En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.

b) Proyecto o actuación apoyado, así como sus características y motivación.

c) Importe de la ayuda concedida.

d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida.

e) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida.

f) La obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y que ha sido cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

g) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.»

16. Se añade un punto 7 al apartado decimotercero de la Orden de 1 de agosto de 2001, con la siguiente redacción:

«7. Las solicitudes de modificación del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida que supongan variación de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de sus fases, se someterán a informe de los órganos competentes para la tramitación que apreciarán su justificación y serán resueltos por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión. La Comisión de evaluación correspondiente será informada sobre los términos de la resolución modificada.»

17. El punto 2 del apartado decimoquinto de la Orden de 1 de agosto de 2001 queda redactado como sigue:

«2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al del cumplimiento del plazo señalado en el apartado decimocuarto de la presente Orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el mencionado apartado decimocuarto de la presente Orden.»

18. Se añade un punto 3 al apartado decimoquinto de la Orden de 1 de agosto de 2001, con la siguiente redacción:

«3. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través de la dirección de internet www.mcyt.es/recursos en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.»

19. El apartado decimoséptimo de la Orden de 1 de agosto de 2001 queda redactado como sigue:

«Decimoséptimo. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, total o parcialmente, previo oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Por otra parte, será de aplicación lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.»

20. Se añade un segundo párrafo al apartado decimoctavo de la Orden de 1 de agosto de 2001, con la siguiente redacción:

«No será precisa la aportación de certificados si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que sus datos fiscales y de Seguridad Social sean recabados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología en los términos previstos en el formulario de solicitud.»

21. El apartado decimonoveno de la Orden de 1 de agosto de 2001 queda redactado como sigue:

«Decimonoveno. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda y en los plazos que se señalen en la resolución de concesión.

El beneficiario deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, según lo previsto en el apartado decimotercero punto 5 de esta Orden.

La presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 hasta el 31 de enero del año inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para la verificación de la realización del proyecto o actuación.

Las inversiones y gastos o compromisos de gastos previstos deben realizarse con fecha posterior a la de presentación de la solicitud y anterior a la fijada para la finalización del proyecto en la resolución de concesión. Sin embargo los correspondientes pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden realizarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

2. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

3. Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas. Sin embargo, se podrán admitir incrementos de hasta un 20 por 100 en cada concepto, compensables con disminuciones de otros conceptos, a criterio del órgano designado para el seguimiento y verificación de la actuación, siempre que no se alteren los criterios ni el importe total de la subvención y se compruebe que mejoran la consecución de los objetivos previstos.»

22. El apartado vigésimo de la Orden de 1 de agosto de 2001 queda redactado como sigue:

«Vigésimo. Certificación de la actuación.

Tras la correspondiente verificación técnico-económica, se emitirá una Certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda en el que se precisará el grado de realización y de cumplimiento de las demás condiciones que figuran en la resolución de concesión de subvención.

Si la verificación técnica y económica demostrara el cumplimiento de las exigencias establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, se procederá, en el caso de que haya existido pago anticipado, a la devolución de las garantías aportadas de acuerdo al apartado vigésimo primero de esta Orden y, si no ha existido, se procederá a dictar resolución de pago, para el libramiento de los fondos al beneficiario de la subvención.

Si como resultado de la verificación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido total o parcialmente los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada. Con esta comunicación se iniciará el procedimiento de revocación total o parcial de la ayuda, en el que se incluye el trámite de audiencia al interesado.»

23. El primer párrafo del apartado vigésimo primero de la Orden de 1 de agosto de 2001 queda redactado como sigue:

«Vigésimo primero. Pagos anticipados.

En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención concedida podrá ser abonada con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.»

24. Los Anexos I y II de la Orden de 1 de agosto de 2001 se sustituyen por los Anexos I y II de esta Orden.

25. Se añade como nuevo Anexo III de la Orden de 1 de agosto de 2001 el Anexo III que figura en esta Orden.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de enero de 2004.

COSTA CLIMENT

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

ANEXO I

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ANEXO II
Módulos a impartir (apartado tercero de la Orden)

1.º Acciones de formación en el uso y manejo de las telecomunicaciones (apartado 2, letra b)

Módulo 1. Conceptos básicos sobre tecnologías de la información (TI).

Componentes físicos de un ordenador personal. Conceptos básicos de la TI: almacenamiento de datos y memoria; ejecución de aplicaciones; formas de utilizar redes informáticas; seguridad y protección legal.

Módulo 2. Uso de ordenador y gestión de ficheros.

Uso de las funciones básicas y del sistema operativo de un ordenador. Entorno de escritorio: Iconos y ventanas. Gestionar y organizar ficheros y directorios; funciones de búsqueda; herramientas sencillas de edición; gestión de impresoras.

Módulo 3. Tratamiento de textos.

Iniciación. Operaciones básicas: entrada y selección de datos, copiar, mover, buscar y reemplazar. Formateado. Terminación de un documento. Impresión. Funciones avanzadas.

Módulo 4. Hoja de cálculo.

Iniciación. Operaciones básicas: desarrollo, formato y uso. Fórmulas y funciones básicas: aritméticas y lógicas. Funciones avanzadas: importación de objetos, creación de diagramas y gráficos.

Módulo 5. Bases de datos.

Creación de una base de datos. Utilización de formularios. Recuperación de la información: herramientas de consulta, selección y clasificación. Creación y modificación de informes.

Módulo 6. Presentaciones.

Inicio. Tareas básicas: crear, dar formato y preparar presentaciones para su distribución y visualización. Operaciones básicas con gráficos y diagramas. Aplicación de diferentes efectos de presentación de diapositivas.

Módulo 7. Redes e Internet.

Búsqueda en la web utilizando un explorador de la red. Marcar los resultados e imprimir páginas e informes de búsqueda. Uso y manejo del correo electrónico: envío y recepción de mensajes; adjuntar ficheros y documentos anexos; organizar y gestionar carpetas y directorios. Precauciones para un uso seguro de Internet y nociones sobre soluciones básicas de seguridad y protección en Internet: antivirus y cortafuegos.

2.º Acciones de formación en los usos empresariales de Internet (apartado 2, letra e)

Módulo 1. Telemarketing.

Introducción al Marketing Directo por Internet: e-mail Marketing. Listas de distribución. Programas de Fidelización de Clientes. Diseño y puesta en marcha de campañas de marketing on line

Módulo 2. Comercio Electrónico.

Aproximación a los negocios en Internet: e-business. Normativa reguladora del Comercio Electrónico. El Comercio Electrónico al servicio de la gestión empresarial. Seguridad del Comercio Electrónico. Medios de pago electrónicos. La confidencialidad: la criptografía y los protocolos para el establecimiento de comunicaciones seguras. La identificación telemática y la integridad de la información: La firma electrónica (PKI) Web empresariales: Servicios; Protección; Hospedaje y Dominios; Registros

Módulo 3. Nuevas Tecnologías Aplicadas a la Gestión de Recursos Humanos

Técnicas e-learning de apoyo a la formación. Herramientas para la gestión del desempeño, gestión del conocimiento. La intranet como herramienta de comunicación interna. Técnicas eficientes en Internet para la selección de personal.

Módulo 4. Nuevas Tecnologías Aplicadas a la Gestión Laboral y Fiscal

Ventajas de la gestión laboral por Internet. Sistema RED, tramitación electrónica liquidación de los pagos a la Seguridad Social. Ventajas de la gestión fiscal por Internet. Programas de Agencia Tributaria para la tramitación electrónica de la fiscalidad: IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades. Firma digital.

Módulo 5. Formación en nuevas tecnologías dirigida a Directivos de pymes

Este módulo está orientado a proporcionar de forma práctica las claves para identificar cómo las nuevas tecnologías aportan valor añadido a su negocio:

Herramientas de comunicaciones: nuevos canales de venta y comunicación con clientes. Portales y tiendas virtuales. Seguridad y medios de pago. Usos del comercio electrónico. Legislación asociada a nuevas tecnologías. Contacto telemático con la Administración Pública. Utilización de sistemas de información para: gestión de relación con clientes (CRM). gestión de la cadena de suministros (SCM) y control de gestión (Cuadros de Mando Integrales). La formación y el e-learning. Gestión de Proyectos.

La superación de cada módulo o de la totalidad capacitará para la obtención de un certificado que lo acredite, emitido por la entidad responsable de impartir la formación.

ANEXO III
Conceptos susceptibles de ayuda y gastos e inversiones no financiables

a) Conceptos susceptibles de ayuda

A. Gastos de personal docente.

A.1 Gastos de personal propio: Se imputarán a este concepto los gastos del personal docente propio. Los conceptos a tener en cuenta son el Salario Bruto y la cuota patronal anual satisfecha a la seguridad social por cada trabajador dedicado al programa de formación.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el Proyecto, será la que se expresa a continuación:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5Db3N0ZSBob3JhPC9tdGV4dD4KICAgIDxtdGV4dD48L210ZXh0PgogICAgPG10ZXh0Pj08L210ZXh0PgogICAgPG10ZXh0PjwvbXRleHQ+CiAgICA8bXRleHQ+PC9tdGV4dD4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlgrWTwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+SDwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

A.2 Gastos de personal docente contratado: Se imputarán a este concepto los gastos de personal contratado. En este concepto se imputarán los gastos de formación por servicios de docencia cuando medie un contrato de colaboración externa.

En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

B. Gastos de desplazamiento del personal docente y gastos de desplazamiento de los beneficiarios de la formación: Se imputarán los gastos de desplazamiento realizados por el personal docente derivados exclusivamente de la actividad de formación.

Se imputarán los gastos de desplazamiento realizados por los beneficiarios de la formación por la asistencia a dicha actividad.

C. Otros gastos corrientes.

C.1 Gastos personal propio no docente: Gastos imputados por las horas necesarias para la gestión y coordinación del proyecto del personal propio de la empresa o entidad adjudicataria del proyecto. Cálculo igual al designado en el punto A.1.

C.2 Gastos material didáctico y de difusión: Se imputarán los gastos de materiales directamente derivados de la actividad de formación.

C.3 Gastos en Alquiler de Aulas y Equipos: En esta partida tendrán cabida el alquiler de aulas y de equipos informáticos, ambos por el número de horas de formación en que sean utilizados ambos conceptos en el proyecto.

C.4 Gastos indirectos de personal: Son aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.).

Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Su cálculo se realizará de la siguiente forma.

Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación:

621 Arrendamientos y Cánones

622 Reparaciones y Conservación

624 Transportes: Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas.

628 Suministros

629 Otros servicios: Se podrán incluir los gastos de transporte del personal de la empresa, y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza)

Esta suma se multiplicará por el ratio obtenido de:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pk4uJiN4QkE7IGRlIGhvcmFzIGRlZGljYWRhcyBhbCBwcm95ZWN0byAocGVyc29uYWwgcHJvcGlvIGRvY2VudGUgeSBubyBkb2NlbnRlKTwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+Ti4mI3hCQTsgZGUgaG9yYXMgdG90YWxlcyBkZSBhY3RpdmlkYWQgZGUgbGEgZW1wcmVzYTwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==

D. Amortización de los Instrumentos y Equipos: Se imputarán los gastos de amortización de instrumentos y equipos informáticos directamente relacionados con la formación.

Para su cálculo se considerará con carácter general un periodo de amortización de 4 años.

E. Gastos de Servicios de Asesoría: Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación de persona física o entidad jurídica cuyo objeto sea la prestación de servicios de Asesoría en la elaboración, desarrollo y gestión del proyecto de formación.

Los gastos por servicios de docencia se imputarán como personal docente contratado.

b) Gastos e inversiones no financiables

Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de justificación, respectivamente.

Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

Gastos financieros derivados del pago aplazado.

Gastos de amortización de equipos, excepto los recogidos expresamente en el presupuesto aprobado.

Gastos de amortización de las instalaciones y el mobiliario.

Gastos de amortización por donaciones de equipos.

Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto.

Gastos asociados a las pólizas de seguros para la formación de los trabajadores beneficiarios de la formación.

Para el cálculo de Costes indirectos de personal o generales no se considerarán financiables los siguientes gastos incluidos en la cuenta 62: Gastos financieros, gastos comerciales, pólizas de seguros impuestos o aquellos de similar naturaleza, además de los que se excluyan en la normativa vigente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/01/2004
  • Fecha de publicación: 23/01/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 24/01/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 61, de 11 de marzo de 2004 (Ref. BOE-A-2004-4515).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información
  • Formación profesional
  • Formularios administrativos
  • Subvenciones
  • Telecomunicaciones

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