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Documento BOE-A-2004-14439

Resolución de 14 de julio de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación del resumen de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 3 de agosto de 2004, páginas 27938 a 27943 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-14439

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 6 del apartado primero de la Orden del Ministerio de Hacienda, de 28 de junio de 2000 (BOE de 14 de julio), por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen del contenido de las cuentas anuales del Consejo Superior de Deportes, correspondientes al ejercicio 2003.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación del resumen de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2003 contenidas en soporte informático adjunto a la presente Resolución.

Madrid, 14 de julio de 2004.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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MEMORIA
Naturaleza jurídica, organización y funciones

El Consejo Superior de Deportes es un Organismo autónomo que ejerce las competencias de la Administración General del Estado en el ámbito del deporte y que está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia.

El Consejo Superior de Deportes tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar y se rige, para el cumplimiento de sus fines y funciones, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por las restantes disposiciones aplicables con carácter general a los organismos públicos de la Administración General del Estado; y por la normativa sectorial específicamente aplicable al deporte entre la que cabe destacar:

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

El Real Decreto 1242/92, de 16 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Directiva del Organismo.

El Real Decreto 286/1999, de 26 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Los órganos rectores del Consejo Superior de Deportes son el Presidente y la Comisión Directiva:

1. El Presidente tiene rango de Secretario de Estado, es nombrado y separado por el Consejo de Ministros, ostenta la máxima representación y dirección del Organismo. Dependen directamente del Presidente la Dirección General de Deportes; la Dirección General de Infraestructuras Deportivas y Servicios; un Gabinete que actúa como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Presidente; la Oficina de Prensa, a través de la cual el Consejo Superior de Deportes se relaciona con los medios de información y la Subdirección General de Control Financiero de Federaciones y Entidades Deportivas.

2. La Comisión Directiva está integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, de las Federaciones deportivas españolas, así como por otras personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte, designadas por el Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Además de los órganos rectores, el art. 86 de la Ley 10/1990, del Deporte creó la Asamblea General del Deporte, con la finalidad de asesorar al Presidente del Consejo Superior de Deportes en las materias deportivas que se le encomienden.

Las competencias del Consejo Superior de Deportes están relacionadas en el art. 8 de la Ley 10/1990, y son, entre otras, las siguientes:

a) Autorizar y revocar de forma motivada la constitución y aprobar los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas.

b) Reconocer, a los efectos de esta Ley, la existencia de una modalidad deportiva.

c) Acordar, con las Federaciones deportivas españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánica y funcional de aquéllas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.

d) Conceder las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley.

e) Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.

f) Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

g) Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.

h) Actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general, y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos Estatutos.

i) Autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales.

j) Coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario, cuando tenga proyección nacional e internacional.

k) Elaborar y ejecutar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las entidades locales, los planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, así como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre este tipo de instalaciones.

l) Elaborar propuestas para el establecimiento de las enseñanzas mínimas de las titulaciones de técnicos deportivos especializados.

Asimismo le corresponde colaborar en el establecimiento de los programas y planes de estudios relativos a dichas titulaciones, reconocer los centros autorizados para impartirlos, e inspeccionar el desarrollo de los programas de formación en aquellas Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias en materia de educación.

m) Autorizar los gastos plurianuales de las Federaciones deportivas españolas en los supuestos reglamentariamente previstos, determinar el destino del patrimonio neto de aquéllas en caso de disolución, controlar las subvenciones que les hubiera otorgado y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando estos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.

n) Actualizar permanentemente el censo de instalaciones deportivas en colaboración con las Comunidades Autónomas.

o) Autorizar la inscripción de las sociedades anónimas deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas, inscribir la adquisición y la enajenación de participaciones significativas en su accionariado y autorizar la adquisición de sus valores en los términos señalados en el artículo 22.2.

p) Autorizar la inscripción de las Federaciones deportivas españolas en las correspondientes Federaciones deportivas de carácter internacional.

q) Colaborar en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza con otros organismos públicos con competencias en ello y con las Federaciones, especialmente relacionadas con aquéllos.

r) Velar por la efectiva aplicación de esta Ley y demás normas que la desarrollen ejercitando al efecto las acciones que proceden así como cualquier otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que persiga el cumplimiento de los fines y objetivos señalados en la presente norma.

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