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Documento BOE-A-2004-14458

Resolución de 15 de junio de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Línea Ferrol-Bilbao. Tramo: Pola de Siero-Nava (Asturias), duplicación de vía", de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 3 de agosto de 2004, páginas 28110 a 28110 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-14458

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril y en el Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto «Línea Ferrol-Bilbao. Tramo: Pola de Siero-Nava (Asturias). Duplicación de vía», pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001, antes citada (concretamente a los especificados en el apartado c «construcción de líneas de ferrocarril» del grupo 7 «Proyectos de infraestructuras»), para los cuales el sometimiento a una evaluación de impacto ambiental será preciso cuando los Estados miembros consideren que sus características así lo exigen.

La Dirección General de Ferrocarriles remitió, con fecha 22 de septiembre de 2003, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un documento justificativo del proyecto, con objeto de solicitar para dicho proyecto, la exención del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibido el referido documento justificativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó, con fecha 24 de octubre de 2003, a diferentes organismos su opinión acerca de la oportunidad de que esta actuación fuese sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, teniendo en cuenta las características del proyecto. La consulta se refería, asimismo, a los aspectos ambientales que, a su juicio, debiera considerar el titular del proyecto en el estudio de impacto ambiental, así como las posibles alternativas de actuación.

El contenido ambiental de las respuestas a estas consultas se recoge en el anexo a esta resolución.

El proyecto consiste en la duplicación de vía de la línea ferroviaria de FEVE Ferrol-Bilbao en Asturias, en un tramo de 15 kilómetros que afectan a un ancho de banda de entre 12 y 20 metros, a excepción de aquellos sitios en los que se prevé la realización de pasos a distinto nivel.

Examinada la documentación recibida, esta Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático considera que como resultado de la ejecución del proyecto no se observa la potencial existencia de impactos ambientales significativos que precisen un proceso de evaluación de impacto ambiental.

No obstante, el proyecto de construcción definirá las medidas mitigadoras adecuadas, de acuerdo con las observaciones realizadas por los organismos consultados. Entre ellas; en consulta con la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, un estudio detallado de las afecciones que el proyecto pudiera provocar sobre el patrimonio cultural.

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de mayo de 2004, resuelve que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Línea Ferrol-Bilbao. Tramo: Pola de Siero-Nava (Asturias). Duplicación de vía», siempre que se desarrolle conforme al trazado propuesto en el documento justificativo para la exención del procedimiento de evaluación de impacto ambiental presentado en septiembre de 2003.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 15 de junio de 2004.–El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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