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Documento BOE-A-2004-14459

Resolución de 23 de junio de 2004, de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, por la que se dispone la publicación de las cuentas anuales del Organismo del ejercicio 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 3 de agosto de 2004, páginas 28110 a 28114 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-14459

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático, para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en el punto 6 del apartado primero, «...en el plazo de un mes contado desde la aprobación de las respectivas cuentas anuales, dichos organismos habrán de publicar en el Boletín Oficial del Estado la información contenida en el resumen de las mismas a que se refiere el punto 3 del apartado primero de esa Orden».

Una vez aprobadas las cuentas anuales del organismo, se dispone la publicación del resumen de las mismas, para general conocimiento.

Cartagena, 23 de junio de 2004.−El Director, Isidoro Carrillo de la Orden.

IV. MEMORIA SOBRE ORGANIZACIÓN

1. Organización

Actividad de la entidad

La Mancomunidad de los Canales del Taibilla tiene encomendada la prestación del esencial servicio público de abastecimiento de agua en alta a poblaciones, abarcando el ámbito geográfico de actuación a la Provincia de Murcia (excepto los Municipios de Jumilla y Yecla), sureste de la Provincia de Alicante, incluida su capital, y una pequeña parte del sureste de la de Albacete, estando incorporados como miembros de pleno derecho 76 Municipios con una población próxima a los dos millones de habitantes.

Las funciones y competencias del Organismo resultan de lo dispuesto en el artículo 1.o de la Ley de 27 de abril de 1946 de Reorganización, que recoge substancialmente los fines y aplicaciones a que hacen referencia los Reales Decretos Leyes de 4 de octubre de 1927, 2 de marzo y 22 de julio de 1928, y 1 de agosto de 1930 de creación, constitución y régimen, reglamento y reorganización (primera) de la Mancomunidad, funciones que reitera el Decreto 2714/76 de 30 de octubre de 1976 (Ministerio de Obras Públicas) de reorganización de la Mancomunidad, en su artículo 2.o.

Estructura organizativa básica de la entidad

Órganos de gobierno.

El D. 2714/76 de 30 de octubre, Ministerio de Obras Públicas, respetando tanto la Ley de Reorganización de 27 de abril de 1946, como los Reales Decretos Leyes de constitución, régimen y reglamento de la Mancomunidad, modifica la estructura orgánica y establece como órganos de gobierno:

a) El Delegado del Gobierno.

b) El Consejo de Administración.

c) El Director.

Delegado del Gobierno: Excmo. Sr. D. Luis Roca Ramírez.

Es nombrado por Decreto aprobado en Consejo de Ministros, correspondiéndole las funciones fijadas en el artículo 7.o de la Ley de 27 de abril de 1946, teniendo asignadas la representación oficial del Organismo y la presidencia del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo y tramitación de sus acuerdos. El puesto de Presidente del Organismo no se contempla en su Relación de Puestos de Trabajo.

Consejo de Administración.

El Consejo de Administración, presidido por el Delegado del Gobierno, esta constituido por los representantes de los 76 Municipios y de las entidades estatales y establecimientos miembros de la Mancomunidad, y tienen designadas las facultades que determina el artículo 2.o de la Ley de 27 de abril de 1946 (artículo 6.o D. 2714/76, citado), enunciadas en el artículo 12 del Real Decreto Ley de 22 de julio de 1928, Reglamento de la Mancomunidad, destacando las de:

Aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos y de las condiciones de emisión de empréstitos.

Aprobación del plan económico anual.

Aprobación del plan anual de obras y trabajos.

Estudio y propuesta de las reformas legislativas y reglamentarias de carácter general que influyen en la ejecución de los planes de obras y trabajos del Organismo.

Como órgano delegado del Consejo de Administración, actúa el Comité Ejecutivo, siendo sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.o del Reglamento de la Mancomunidad, las siguientes:

Ejecución de las obras del plan y puesta en práctica de los servicios que figuren en el mismo, autorizando el correspondiente gasto y actuando como Órgano de Contratación del Organismo.

Aprobar los expedientes de expropiación de terrenos necesarios para obras y servicios.

Aprobar las certificaciones mensuales de obras y servicios para abono a los contratistas.

Aprobar las liquidaciones definitivas de las obras.

Resolver en primera instancia las reclamaciones que formulen contra la Mancomunidad.

Preparar los asuntos que hayan de someterse al Consejo de Administración, acompañándolos antecedentes e informes necesarios y proponiendo las resoluciones que estime procedentes.

Cuantas otras que le sean delegadas por el Consejo o le sean atribuidas por disposiciones legales.

Director: D. Isidoro Carrillo de la Orden.

Con categoría de Subdirector General y NCD 30, tiene como funciones propias las que figuran en el artículo 7.o de la Ley de 27 de abril de 1946, Jefatura de los Servicios Técnico y Administrativo, asumiendo las competencias determinadas en los artículos 8 al 13 del D. 2714/76 que desarrollan las funciones de cada una de las unidades administrativas en que se estructura la Dirección (artículo 7.o D. 2714/76):

Formular los planes anuales de obras y los presupuestos de conservación y explotación de las instalaciones.

Redacción de los presupuestos de ingresos y gastos.

Redactar y ordenar la redacción de los proyectos de obras.

Practicar las liquidaciones de obras y servicios.

Recibir definitivamente las obras competencia del Organismo.

Redactar y ordenar redactar los informes técnicos competencia de la Mancomunidad.

Proponer al Ministerio la modificación de las tarifas de agua.

Ordenar la ejecución de las obras de suma urgencia, dando cuenta al Comité Ejecutivo en la primera sesión que celebre.

Ejercer la jefatura del personal funcionario y laboral.

Presidir la Mesa de Contratación del Organismo.

El Director es vocal de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura y de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Para el desarrollo de las funciones que le competen, la Dirección se estructura en las siguientes unidades:

Dirección Adjunta-Jefatura de Explotación: D. Joaquín Salinas Campello.

El Director Adjunto ostenta la jefatura del Área de Explotación y sustituye al Director en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante (artículo 8.o d. 2714/76).

Área de Proyectos y Obras: D. Francisco Ramón Jerez Negro.

Área de Tecnología y Sistemas: D. Mario Urrea Mallebrera.

Área de Secretaria General: D. José Manuel Fuentes Murcia.

El Secretario General actúa como Secretario del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto.

Organización contable.

El Organismo cuenta con una oficina contable centralizada dependiente del Área de Secretaria General.

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