El 25 de noviembre de 2003 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió un informe en el que se propone incoar un expediente para la declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, de las termas públicas de la ciudad romana de Ilerda, en Lleida.
Considerando los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:
1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, de las termas públicas de la ciudad romana de Ilerda, en Lleida (Segrià). La delimitación de la zona arqueológica consta grafiada en el plano que figura en el expediente.
2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, trasladarla al Ayuntamiento de Lleida y comunicarle que, de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta suspender la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo de la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización tiene que ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta Resolución.
3. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional de Cataluña para su anotación preventiva y trasladarla al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.
Barcelona, 28 de enero de 2004.−La Consejera, Caterina Mieras i Barceló.
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