En el recurso contencioso-administrativo número 471/2001, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 9 de febrero de 2004, que contiene el siguiente fallo:
"FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Madrid contra el Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo de 2001, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
Declaramos nulos, en cuanto sean de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, los siguientes preceptos de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales aprobados por Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero.
1.º) Artículo 3.
2.º) Artículo 5.
3.º) Artículo 8.d) (participación en organismos consultivos) y e) (participación en centros docentes).
4.º) Artículo 9.c) (declaración por resolución judicial firme del impedimento físico o mental).
5.º) Artículo 10.
6.º) Artículo 11.b).
7.º) Letra b) del artículo 11.
8.º) Incisos de las letras c) y e) y las letras f) y g) del artículo 12.
9.º) Artículo 14.
10.º) Artículo 16.2.
11.º) Artículo 19.2.
12.º) Artículo 27.
13.o) Artículo 36.2, salvo en cuanto al apartado 2, cuando se trate de infracciones cometidas por los miembros de las juntas de gobierno por incumplimiento de sus obligaciones personales relacionadas con su participación o funciones representativas en el Consejo General.
14.º) Artículo 40.
15.º) Artículo 41.
16.º) Artículo 42.
17.º) Artículo 46.1.
18.º) Artículo 47.
Desestimamos el recurso en todo lo demás.
Publíquese este fallo, en la parte necesaria, junto con el de la misma fecha que se refiere al mismo Real Decreto impugnado, en el "Boletín Oficial del Estado" a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No ha lugar a la imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
Presidente: Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos; Magistrados: Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcázar; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo; Excmo. Sr. D. Rodolfo Soto Vázquez.
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