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Documento BOE-A-2004-14766

Resolución de 21 de julio de 2004, del Tribunal de Defensa de la Competencia, por la que se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 9 de agosto de 2004, páginas 28615 a 28620 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-14766

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del punto primero de la orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace publico el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2003 del Organismo Autónomo Tribunal de Defensa de la Competencia.

Madrid, 21 de julio de 2004.–El Presidente, Gonzalo Solana González.

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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

IV. Memoria

1. Organización

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social dispone en su artículo sesenta y tres la creación del Organismo Autónomo Tribunal de Defensa de la Competencia, con la naturaleza de Organismo Autónomo de los comprendidos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Estatuto del Tribunal de Defensa de la Competencia por el que se desarrolla su estructura orgánica interna ha sido aprobado por el Real Decreto 864/2003, de 4 de junio. El Organismo según el artículo 1 de dicho Estatuto tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, estando adscrito al Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Estado de Economía.

El Tribunal de Defensa de la Competencia tiene como fin general el de preservar el funcionamiento competitivo de los mercados y garantizar la existencia de una competencia efectiva en los mismos, protegiéndola mediante el ejercicio de las funciones de resolución, informe y propuesta que la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia le atribuye expresamente.

El Organismo Autónomo tiene su sede en la capital del Estado y su competencia, de acuerdo con la normativa sobre coordinación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia, se extiende a todo el territorio español.

Para el desarrollo de sus fines el Organismo Autónomo gestionará los recursos adscritos al mismo y elaborará anualmente su proyecto de presupuestos.

Estructura:

Presidente: Excelentísimo señor don Gonzalo Solana González. Nombramiento: R.D. 1674/2000, de 29-09-2000 (BOE del 30).

Vicepresidente: Excelentísimo señor don Francisco Javier Huerta Trolez. Nombramiento: R.D. 383/1999, de 5-03-1999 (BOE del 6).

Vocales del pleno:

Excelentísimo señor don Antonio Castañeda Boniche. Nombramiento: R.D. 486/2001, de 4-05-2001 (BOE del 9).

Excelentísimo señor don Julio Pascual y Vicente. Nombramiento: R.D. 2123/1996, de 20-09-1996 (BOE del 21).

Excelentísimo señor don Miguel Comenge Puig. Nombramiento: R.D. 387/1999, de 5-03-1999 (BOE del 6).

Excelentísimo señor don Luis Martínez Arévalo. Nombramiento: R.D. 385/1999, de 5-03-1999 (BOE del 6).

Excelentísimo señor don José Juan Franch Meneu. Nombramiento: R.D. 384/1999, de 5-03-1999 (BOE del 6).

Excelentísima señora doña María Jesús Muriel Alonso. Nombramiento: R.D. 386/1999, de 5-03-1999 (BOE del 6).

Excelentísimo señor don Antonio del Cacho Frago. Nombramiento: R.D. 1355/2001, de 30-11-2001 (BOE de 1-12).

Secretario: Ilmo. Sr, don Antonio fernandez fabrega. Nombramiento, BOE de 18-06-1988.

Gabinete del Presidente: Ilmo. Sr, don Antonio Guerra Fernández. Nombramiento de 23-12-2003.

Gerencia: Ilma. Sra, doña María Pilar Ansuátegui Gárate. Nombramiento de 5-11-2003.

Subdirección general de Informes: Ilmo. Sr, don Antonio Maudes Gutiérrez. Nombramiento de 1-09-2003.

Subdirección general de Estudios: Ilma. Sra, doña Celia Amparo Pérez Ibáñez. Nombramiento de 12-03-2002.

Dentro de la estructura organizativa los máximos órganos de dirección del Tribunal de Defensa de la Competencia son:

El Presidente con rango de secretario de Estado y el Pleno, integrado por el Presidente del Tribunal y ocho vocales nombrados mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía, entre juristas, economistas y otros profesionales de reconocido prestigio.

Del Presidente dependen cuatro órganos con rango de Subdirección General: El Gabinete del Presidente, la Gerencia, la Subdirección General de Informes y la Subdirección General de Estudios. Es la Gerencia el órgano al que corresponde la gestión presupuestaria, financiera, contable y patrimonial del Organismo Autónomo.

2. Información adicional

El Tribunal de Defensa de la Competencia inicia su actividad como Organismo Autónomo el 1 de enero de 2002, disponiendo de los escasos medios personales y materiales con que contaba como centro directivo dentro del Ministerio de Economía. El Estatuto que desarrolla su estructura orgánica interna ha sido aprobado por el Real Decreto 864/2003, de 4 de julio, y la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo del Organismo ha sido aprobada en los dos últimos meses del ejercicio presupuestario lo que no ha permitido aún la incorporación del personal requerido para el pleno funcionamiento operativo de los servicios del Tribunal.

Respecto a la financiación de sus actividades se realiza principalmente mediante transferencias corrientes y de capital del Estado. En cuanto a los recursos propios, si bien las tasas constituyen cuantitativamente una fuente de ingresos secundaria (las transferencias significan mas del noventa por ciento de los ingresos totales), se han cumplido plenamente las previsiones iniciales de ingresos por dicho concepto.

El Organismo cuenta con la afectación a su presupuesto de ingresos del 50% de la recaudación obtenida por la Tasa por Análisis y estudio de operaciones de concentración, el Tribunal no interviene en la gestión recaudatoria de esta tasa, el centro gestor es la Dirección General de Defensa de la Competencia, y el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo mediante ingreso en las entidades de deposito autorizadas como colaboradoras por la Agencia Tributaria. La contabilización del ingreso se hace siguiendo el criterio de caja, coincidiendo con el traspaso de fondos por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la cuenta operativa del Banco de España. Previa comunicación por la Agencia Tributaria de la recaudación liquida obtenida, la Dirección General del Tesoro pone a disposición del Tribunal los fondos que le corresponden.

Durante 2003 el Tribunal de Defensa de la Competencia ha trasladado su sede a otro inmueble propiedad del Patrimonio del Estado, situado en la calle de Velázquez, 147, dado que su antigua sede en la avenida de Pio XII, 17-19 no reunía las condiciones necesarias de habitabilidad y espacio para los servicios del Tribunal con su nueva estructura y funciones. El acuerdo de adscripción del edificio administrativo ha tenido lugar por Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de julio de 2003, habiéndose formalizado la correspondiente acta de adscripción con fecha 29 de julio de 2003. Dicha adscripción según dicha orden, tiene un carácter provisional hasta la conclusión de las obras del inmueble de la calle Barquillo, que será la sede definitiva del Tribunal, y dado dicho carácter provisional no se ha procedido a la anotación registral de la adscripción ni se ha atribuido valor al traspaso del bien inmueble, por lo que no se ha procedido al reflejo contable del inmueble recibido por su valor neto contable.

El Organismo ha obtenido un remanente de tesorería en el ejercicio cercano a los dos millones de euros, debido fundamentalmente a la baja ejecución presupuestaria del Capitulo I del presupuesto de gastos, Gastos de personal, al no haber podido contar con una relación de puestos de trabajo aprobada hasta el ultimo mes del ejercicio presupuestario. Sin embargo, la ejecución del presupuesto de ingresos ha sido plena cumpliéndose al cien por cien las previsiones iniciales. Dicho remanente va a contribuir en ejercicios futuros a la financiación del presupuesto de gastos del Tribunal estando previsto ya para el ejercicio 2004 que parte de dichos recursos autogenerados contribuyan al presupuesto de dicho año financiando un siete por ciento del mismo.

Considerando que las normas de estructura orgánica no constituyen instrumento para la atribución originaria de competencias, procede, a fin de hacer plenamente operativas las previsiones del citado Real Decreto de estructura orgánica, adoptar en la materia las oportunas medidas de delegación del ejercicio de las competencias que corresponden originariamente a esta Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación como órgano de contratación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, he resuelto:

Primero.

Delegar en relación con las competencias que corresponden a este Departamento, según lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, sobre Patrimonio Histórico Español:

1. En la Subsecretaria del Departamento:

a) La suscripción de convenios y la modificación o prórroga de los vigentes así como los actos necesarios para su ejecución.

b) Las resoluciones sobre las obras, trabajos o actuaciones que resulten destinatarios de las ayudas y la correspondiente aprobación del gasto.

2. En la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos, el resto del ejercicio de las competencias que corresponden en la materia a esta Secretaría de Estado, incluidas las referentes a la ejecución presupuestaria y a la adjudicación en su caso de los correspondientes contratos.

Segundo.

La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de julio de 2004.–El Secretario de Estado, Víctor Morlán Gracia.

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