Es objeto de la presente Orden la convocatoria de ayudas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos constituidas para la protección y defensa de las razas ganaderas autóctonas españolas en peligro de extinción, correspondientes al año 2004.
Esta disposición se dicta de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción.
En su tramitación se ha sometido a consulta de las Comunidades Autónomas y de las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Las solicitudes de ayuda a que se refiere el artículo 1 del Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, correspondientes al año 2004, cuya concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya procedido al reconocimiento oficial de la correspondiente organización o asociación de ganaderos hasta el día 15 de noviembre de 2004, inclusive.
En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias no permitan satisfacer la totalidad de las solicitudes, se establece como criterios de prioridad, dentro de cada especie, los relativos a aquellas razas que dispongan del menor número de efectivos censados o cuyo peligro de extinción pueda ser inminente.
El importe máximo de la ayuda por organización o asociación será de 12.020 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 997/1999.
Las ayudas se concederán con cargo al concepto presupuestario 21.21.713E.775.04 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, por un importe máximo de 1.007.000 euros.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de julio de 2004.
ESPINOSA MANGANA
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