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Documento BOE-A-2004-14830

Orden APA/2727/2004, de 26 de julio, por la que se establecen los criterios para la ordenación del proceso de asignación de cuotas procedentes del Fondo Nacional Coordinado de cuotas lácteas para el período 2004/2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 10 de agosto de 2004, páginas 28704 a 28704 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-14830

TEXTO ORIGINAL

El Fondo nacional coordinado de cuota láctea, en adelante Fondo, se contempla en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, como una de las maneras para la asignación de las cuotas integradas en la reserva nacional.

Así, el Real Decreto 347/2003 en la sección 2.a del capítulo III, indica que el Fondo se nutre del 80 por ciento de la cuota indemnizada procedente de los programas nacionales de abandono que se hubiesen realizado en el periodo anterior, fija el precio de la cuota del Fondo como el importe medio de la indemnización pagada por cada kilogramo de cuota abandonada y la materia grasa representativa del Fondo como la media ponderada de los contenidos en grasa de las cuotas abandonadas.

Las cantidades que integran actualmente el Fondo han sido adquiridas mediante el programa indemnizado de abandono ejecutado durante el período 2003/2004 en virtud de la Orden APA/1493/2003, de 3 de junio, por la que se instrumenta el Programa nacional de abandono de la producción láctea para el período 2003/2004.

Estas cantidades serán distribuidas entre las distintas Comunidades Autónomas, a los únicos efectos de asignación individual a productores, mediante el acuerdo adoptado en la Conferencia Sectorial correspondiente, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 24 del Real Decreto 347/2003.

Por otro lado el artículo 25 del Real Decreto 347/2003 faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para establecer los criterios generales de la convocatoria del Fondo y en particular los aspectos relativos a los plazos de presentación de solicitudes, la cantidad de cuota láctea destinada al Fondo, la cuota láctea individual máxima a partir de la cual no se puede acceder al Fondo, así como otros aspectos que se consideren necesarios. Dentro de este último apartado hay que destacar que el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación determinará el procedimiento para el pago por parte de los productores de las cuotas adquiridas al Fondo, para lo que se ha habilitado una cuenta específica a tal fin.

Por último, no es necesario concretar más, ya que el resto de cuestiones como requisitos, presentación de solicitudes y documentación, criterios de asignación, limitaciones para la asignación, tramitación y resolución, asignación complementaria, limitaciones aplicables y renuncias, están oportunamente recogidas en el articulado del Real Decreto 347/2003.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto concretar los aspectos señalados en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, en lo relativo a la adquisición por los ganaderos de cantidades de referencia del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas, en adelante Fondo, para el período 2004/2005.

Artículo 2. Fecha límite de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en donde radique la explotación del solicitante hasta el día 15 de octubre de 2004, inclusive.

Artículo 3. Cantidad que compone el Fondo, el precio y contenido de materia grasa.

1. La cantidad de cuota existente en el Fondo para el periodo 2004/2005 se eleva a 7.938 toneladas.

2. El 50 por cien de la cuota citada en el apartado anterior, se asignará a los productores que así lo soliciten, previo pago de 0,39 euros/kilogramo. El 50 por cien restante, será asignado gratuitamente a los productores que hubiesen adquirido cuotas del Fondo, como asignación complementaria.

3. La materia grasa con la que se asignen las cuotas para entregas a compradores adquiridas al Fondo, o grasa representativa del Fondo, será 3,55 por cien.

Artículo 4. Cuota láctea individual máxima.

La cuota láctea individual máxima, asignada al inicio del periodo y a partir de la cual no se puede acceder a este Fondo, es de 400.001 kilogramos.

Artículo 5. Cuenta específica habilitada para el pago por parte de los productores de las cuotas adquiridas al Fondo.

En el plazo de un mes, a partir de la notificación de la correspondiente resolución de la comunidad autónoma, los ganaderos ingresarán el importe de las cantidades correspondientes, en la cuenta corriente del Banco Cooperativo Español, número 0198-0501-24-0200021873, denominada Fondo Nacional de Cuotas Lácteas, cuyo titular es la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2004.

ESPINOSA MANGANA

 

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