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Documento BOE-A-2004-14829

Orden APA/2726/2004, de 20 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de girasol para su molturación, que regirá durante la campaña 2004-2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 10 de agosto de 2004, páginas 28703 a 28703 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-14829

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de girasol para su molturación, formulada por las asociaciones agrarias, Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA), Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos-Iniciativa Rural (COAG-IR), y por la Asociación Nacional de Empresas para el Fomento de las Oleaginosas y su Extracción (AFOEX), acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y al Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se homologa, según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de girasol para su molturación, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la publicación de la presente Orden.

Madrid, 20 de julio de 2004.

ESPINOSA MANGANA

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

ANEXO
Contrato de compraventa de girasol con destino a molturación

En....................... a.............. de................. de..................................

De una parte y como vendedor Don .......................................................... con documento nacional de identidad número......................... en representación de........................... y con domicilio.................................. localidad........................ provincia......................

Y de otra parte, como comprador Don.................................... con documento nacional de identidad número.......................... en representación de...................................... y con domicilio................................. localidad......................., provincia.........................

Conciertan el presente contrato de compraventa de girasol de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

Primera. Mercancía.

Girasol nacional. Cosecha 2004. Sana, leal y comercial, exenta de malos olores y plagas vivas.

Segunda. Calidad-tipo. Bonificaciones y depreciaciones.

Contenido de grasa: 44%; abonos recíprocos: 1,5: 1.

Impurezas: 2%; abonos recíprocos: 1: 1.

Humedad: 9%.

Escala de bonificación-depreciación

Contenido Bonificación +/Depreciación
6,00 a 7,00 + 3,0
7,01 a 8,00 + 2,0
8,01 a 9,00 + 1,0
9,01 a 10,00 — 1,5
10,01 a 11,00 — 3,0
11,01 a 12,00 — 4,5

Por cada 1 por 100 o fracción por encima del 12 por 100 se incrementará la depreciación en un 2 por 100 adicional.

Acidez: 2%; depreciación: 2: 1 hasta el 4%; 3: 1 a partir del 4%.

Tercera. Cantidad.

................ TM., 5% más o menos a opción del vendedor.

Cuarta. Precio base (calidad tipo).

Se podrá optar por las siguientes alternativas:

1. Cerrado: el que se fije por ambas partes en el momento de la compraventa.

2. Abierto: el que resulte de aplicar el..... % al precio del aceite de girasol crudo (con un mínimo del 42%):

2.1 El día que elija el vendedor, dentro de un plazo de 90 días siguientes a la formalización del contrato.

2.2 La media de las cotizaciones entre la formalización del contrato y la fecha elegida para fijar el precio; período que como máximo será de 4 meses.

Quinta. Pago.

El pago total se realizará dentro de los 30 días siguientes a partir de la fecha de fijación del precio.

Sexta. Entrega.

En almacén del comprador en las fechas acordadas.

Séptima. Análisis.

Se tomarán cuatro muestras, dos para el comprador, y otras dos para el vendedor. En caso de discrepancia analítica, las partes se comprometen a aceptar el análisis arbitral, sobre el cuarteo realizado conjuntamente de los duplicados, de un laboratorio elegido de común acuerdo, cuyo dictamen será inapelable.

Si por necesidades logísticas la entrega se efectúa en un punto de recepción no habilitado para la toma adecuada de muestras individualizadas, se procederá a promediar el total de la mercancía recibida en fábrica con las mismas garantías que en el párrafo anterior, quedando habilitado por ambas partes el agente para comprobar y garantizar que las muestras refundidas de los agricultores son fiel representación del total decepcionado.

Octava. Indemnizaciones.

Salvo caso de fuerza mayor, el incumplimiento por una de las partes dará lugar a indemnización a la otra parte por los perjuicios producidos. Se someterá a arbitraje la estimación de la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente.

Novena. Comisión de Seguimiento.

El control, seguimiento y resolución de las incidencias que pudieran surgir en el cumplimiento recíproco de las obligaciones contraídas, se realizará por la Comisión de Seguimiento, constituida de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2000 y Real Decreto 686/2000. Cada parte se hará cargo de sus gastos en la Comisión de Seguimiento, sin detracción alguna del precio de la mercancía.

La Comisión determinará el precio del aceite de girasol crudo, ex fábrica, en base a las cotizaciones semanales publicadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y las Revistas Oleo y Mercacei.

Décima. Arbitraje.

Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento, deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. El árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El comprador         El vendedor

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