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Documento BOE-A-2004-14835

Resolución de 5 de julio de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de "Modernización del Sector III-Tramo III, del Canal de la margen izquierda del Najerilla (La Rioja)", de "SEIASA del Nordeste, S. A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 10 de agosto de 2004, páginas 28711 a 28712 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-14835

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Modernización del Sector III-Tramo III, del Canal de la margen izquierda del Najerilla (La Rioja)» se encuentra comprendido en el apartado c, del grupo 1, del anexo II: «proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas», de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 14 de mayo de 2003 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación enviada por SEIASA del Nordeste S. A., Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto «Modernización del Sector III-Tramo III, del Canal de la margen izquierda del Najerilla (La Rioja)», consiste fundamentalmente en mejorar el riego de 8.900 ha pertenecientes a 14 términos municipales: Bañares, Baños de Rioja, Briones, Casalarreina, Castañares de Rioja, Cidamón, Gimileo, Haro, Ollauri, Rodezno, San Torcuato, Tirgo, Villalobar de Rioja y Zarratón, mediante la sustitución del actual sistema de riego por gravedad a turnos por riego por aspersión a la demanda, más eficiente, evitando pérdidas de agua. Las obras en esencia consisten en:

1. Obra de toma en el canal de la margen izquierda del Najerilla y revestimiento de la acequia A-8.

2. Construcción de tres balsas con una capacidad útil de 578.185 m3.

3. Sistema central de filtrado en cabecera del sistema para el riego por aspersión.

4. Diez redes de distribución independientes (1 con presión natural y 9 presión forzada), que dan servicio a 832 tomas.

5. Control automatizado de la red de riego para la apertura y cierre de tomas y medidas de caudal y presión.

6. Construcción de un Centro de Control para la Comunidad de Regantes.

7. Suministro de energía eléctrica en 66 kv mediante 3 acometidas aéreas de longitudes 318, 1.187 y 7.548 m hasta los respectivos bombeos.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, en informe de fecha 4 de junio de 2003, considera que el proyecto no debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental siempre y cuando se excluya de la zona de actuación:

1. El carrascal de Cidamón.

2. Los bosques de ribera de los ríos Oja y Ebro, así como de sus zonas de ribera con potencial recuperación para este tipo de formaciones por su carácter inundable.

En caso de que el proyecto no sea sometido a dicho procedimiento propone las siguientes medidas correctoras:

1. Establecimiento de sistemas de permeabilidad en la zona perimetral de la balsa.

2. Medidas anticolisión en el nuevo tendido eléctrico.

3. Depósito de los posibles sobrantes de materiales en vertederos autorizados.

4. Revegetación de los taludes de la balsa.

5. En caso de afectar a alguna vía pecuaria, deberá tramitarse el correspondiente expediente de ocupación ante la Dirección General del Medio Natural.

La Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Nordeste, promotora del proyecto, ha remitido, con fecha 14 de junio de 2004, información complementaria en la cual señala lo siguiente:

1. Quedan excluidos del ámbito de la actuación las siguientes zonas protegidas por el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja: el carrascal de Cidamón y los bosques de ribera de los ríos Oja y Ebro, así como de sus zonas de ribera con potencial recuperación para este tipo de formaciones por su carácter inundable.

2. Se depositarán los posibles sobrantes de materiales derivados de la excavación de las balsas y de las tuberías en vertederos autorizados.

3. Con el fin de disminuir el impacto paisajístico, se revegetará con especies autóctonas los taludes de las balsas propuestas.

4. Afección a vías pecuarias: el tiempo previsto de ocupación no superará en ningún caso 2 días de trabajo para cada cruce y se asegurará que su ejecución se inicie al principio de la semana para no tener cortada de una forma innecesaria la vía durante el fin de semana; una vez instalada la tubería, se restaurará el terreno a su estado inicial con el aporte y posterior compactación de zahorras naturales; durante el tiempo en que esté cortada la vía pecuaria, se facilitará el posible paso del ganado mediante una senda provisional en los terrenos aledaños.

5. El proyecto eléctrico de alta tensión cumplirá las medidas preventivas contempladas en el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas al objeto de proteger a la avifauna.

Teniendo en cuenta que se producen afecciones a vías pecuarias por lo que se solicitará el correspondiente expediente de ocupación ante Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja.

Teniendo en cuenta que según la documentación remitida, el promotor realizará un seguimiento y vigilancia de las medidas correctoras enviando informe al Órgano Sustantivo.

Considerando las respuestas recibidas y lo anteriormente expuesto, los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 5 de julio de 2004, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto «Modernización del Sector III-Tramo III, del Canal de la margen izquierda del Najerilla (La Rioja)».

Madrid, 5 de julio de 2004.‒El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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