Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-14836

Resolución de 6 de julio de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de central hidroeléctrica "Villalazán" en Villalazán (Zamora), promovido por "Agropecuaria Olid y Derivados, S. L.", en el ámbito de la Confederación Hidrografica del Duero.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 10 de agosto de 2004, páginas 28712 a 28714 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-14836

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento, el promotor remitió con fecha 5 de marzo de 1999 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la preceptiva Memoria-resumen del Proyecto de Central Hidroeléctrica «Villalazán» en el TM de Villalazán (Zamora) que está resumida en el anexo I.

Recibida la Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento, estableció, con fecha 8 de abril de 1999, un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental de las obras proyectadas.

La lista de consultados y un resumen de las contestaciones recibidas constituyen el anexo II.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 20 de diciembre de 1999, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor del contenido de las contestaciones a las consultas, que debían conformar los aspectos más importantes a considerar en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

Conforme al artículo 15 del Reglamento, el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el promotor, fue sometido junto con el proyecto al trámite de Información Pública mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora con fecha 9 de octubre de 2002. El anexo III incluye un resumen significativo de dicho Estudio de Impacto Ambiental.

Transcurrido el correspondiente periodo de información pública, se han presentado alegaciones, que se encuentran resumidas en el anexo IV.

La respuesta del promotor a las alegaciones presentadas se encuentra resumida en el anexo V.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Duero, con fecha 19 de agosto de 2003, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, que comprende el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la Información Pública.

Estudiada la documentación que forma parte del expediente, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 6 de julio de 2004, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Central Hidroeléctrica «Villalazán», en el término municipal de Villalazán (Zamora), promovido por «Agropecuaria Olid y Derivados, S. L.»,

Declaración de Impacto Ambiental

Concluido el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de este proyecto, se ha determinado que el mismo se localiza en terrenos del espacio denominado «Riberas del Duero», propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), en virtud del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre. Los potenciales impactos adversos significativos detectados son, en primer lugar, las molestias a las aves en la fase de construcción, que son mitigadas por el desplazamiento de la presa 350 metros aguas arriba, las limitaciones de acceso y el calendario de obras propuestos, y, en segundo lugar, las afecciones a la población piscícola en la fase de funcionamiento, que son mitigadas por la escala de peces y los dispositivos de control de caudal incluidos en el proyecto.

Por lo tanto, no se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la ejecución de este proyecto con el diseño, controles, medidas correctoras y plan de vigilancia ambiental contenidos en la documentación presentada.

Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 6 de julio de 2004.‒El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I
Memoria-resumen

El proyecto se sitúa en el término municipal de Villalazán (Zamora), y la concesión se ha solicitado para un caudal de 98,00 m3/seg.

Es del tipo fluyente, con toma en la margen izquierda del azud y con dos turbinas semi-kaplan y restitución de las aguas al cauce inmediatamente después del azud.

El azud es tipo clavetas, con alineación recta, con 5 clapetas de 25 metros de longitud cada una, separadas por 4 pilas centrales de 1,50 metros de anchura, con el labio de vertido a la cota 629,0 metros.

Este tipo de azud se utiliza por el elevado caudal de avenida del río, ya que es abatible, con lo que además se consigue mantener la lámina de agua a altura constante.

La toma está dotada de limpiarrejas y con barra flotante para limpiar los elementos que arrastre el río.

La central consta de un edificio de 20 × 8,80 metros, con estructura de acero y cerramiento con bloques de hormigón.

Se construirá una escala de peces en la margen derecha del río, con una caída entre artesas de 0,35 metros, y anchura de 1 metro y longitud de 0’80 metros, con un caudal circulante que será parte del caudal ecológico.

El canal de salida de la central está en la margen izquierda del río, excavado en él y adaptado al entronque para evitar la erosión del lecho.

La línea eléctrica tendrá unos 3.000 metros de longitud hasta su entronque, e irá enterrada en su totalidad.

El clima se define como Mediterráneo Templado y el régimen de humedad como Mediterráneo Seco.

El relieve de la zona presenta terrenos llanos o con ligeras pendientes. Corresponde a depósitos sedimentarios de la cuenca del Duero.

En la zona se observa la presencia masiva de hojas de cultivo, sobre todo cereales y la aparición de chopos, álamos, matorrales y pastizales en ambos márgenes del río.

Apenas se encuentran mamíferos, y sí aves asociadas a tierras de cultivo.

La visibilidad de la obra es reducida por estar encajonada por el cauce del río.

ANEXO II
Relación de consultados y respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Confederación Hidrográfica del Duero. X
Delegación del Gobierno en Castilla y León. X
Junta de Castilla y León. Consejería de Medio Ambiente y OT. X
Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura. X
Junta de castilla y León. Consejería de Agricultura y Ganadería. X
Subdelegación del Gobierno en Zamora.
Instituto Tecnológico Geominero de España.
Diputación Provincial de Zamora. X
Universidad de Salamanca. Área de Ecología.
Universidad de Salamanca. Departamento de Geografía.
Universidad de León. Área de Ecología.
Centro de Investigaciones de la Baja Atmósfera.
Servicio de Investigación Agraria.
Unidad Técnica de Medio Ambiente de Valladolid.
ASDEN Colectivo Cantueso.
Federación Ecologista de Castilla y león.
Grupo Ecologista Ciconia.
Ayuntamiento de Villalazán.
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. X

Resumen de las contestaciones recibidas

El Servicio Territorial de Educación y Cultura señala que es preciso realizar una prospección arqueológica intensiva de todo el ámbito de la obra, dado que es bastante abundante la presencia de restos arqueológicos en la zona.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio envía los siguientes informes:

La Dirección General del Medio Natural estima imprescindible que en el Estudio de Impacto Ambiental figure la justificación de la determinación de caudales ecológicos, el diseño de las barreras de peces y de las escalas, así como el establecimiento de medidas de control de su funcionamiento; asimismo solicita que sea incluido un calendario de obras, y un programa de vigilancia ambiental.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Zamora comunica que se han ignorado los principales valores faunísticos de la zona, ya que en la finca colindante con la presa se encuentra una de las mayores y mas antiguas colonias de Ardeidas de Castilla y León, por lo que solicita que se incluya en el estudio de impacto ambiental un análisis detallado de las afecciones a dichas aves.

La Confederación Hidrográfica del Duero solicita que sean estudiadas las afecciones a los aprovechamientos hidráulicos situados tanto aguas arriba como aguas abajo, para lo que deben estudiarse las curvas de remanso, a partir de las cuales se estudiarán también las repercusiones de la elevación del nivel freático aguas arriba.

ANEXO III
Resumen significativo del estudio de impacto ambiental

El aprovechamiento se ubica aguas abajo de Toro, sobre el río Duero, en Villalazán, próximo a la Dehesa de San Pelayo. Aguas arriba están los restos del azud de la Granja Florencia, y aguas abajo los de la Central de Villaralbo.

Las obras consisten en la construcción de un azud de 100 metros de longitud, dotado de cuatro compuertas abatibles tipo clavetas, de 25 metros de longitud cada una, y en su estribo izquierdo se ubica la central eléctrica.

El aprovechamiento es de tipo fluyente, para un caudal concesional de 98 m3/seg y salto neto de 3,60 metros. La cota de coronación es la 630,40, manteniéndose en ese valor, para abatirse cuando el caudal supere los 200 m3/seg.

La toma está protegida por una barrera flotante y una rejilla de lamas separadas 10 cm, y alimenta una central de 20 × 8,80 metros, que alberga los equipos electromecánicos y que tiene el equipo de transformación en la plataforma exterior. Se instalan dos turbinas gemelas tipo semi-kaplan.

La escala de peces es de tipo artesas escalonadas, con desnivel no mayor de 35 cm y dimensiones de 3,00 × 2,30 × 2,00 dotadas de vertedero superior y orificio sumergido de 0,25 × 0,25.

El clima es de tipo mediterráneo, templado medio, la temperatura media mensual de 10,9 oC y la precipitación de 356,6 mm.

Los terrenos pertenecen al mioceno y cuaternario, y es un territorio escaso de manantiales, aunque existen pozos excavados hasta la primera capa de arcilla.

El caudal medio del Duero es de 110 m3/seg y la aportación media de 3.502 Hm3, con un régimen pluvio-nival y una calidad del agua mala, tanto físico-químicamente como biológicamente, con gran tendencia a la eutrofización.

La vegetación natural corresponde a bosque de ribera, con presencia reducida en la margen derecha y mejor estado en la izquierda.

Los cultivos predominantes son los de regadío, con maíz, remolacha, alfalfa, girasol, habiendo también trigo y cebada y cultivos arbóreos de choperas.

Entre las aves destaca la garza real, martinete común, garcilla bueyera y garceta común, cigüeña blanca y milano negro.

Entre los peces destacan por número el gobio, el barbo, la boga y la carpa. Y como especie de interés debe citarse el cangrejo rojo de las marismas.

Entre las actividades económicas se cita que Villalazán conserva una estructura eminentemente agrícola, mientras Coreses tiene un incipiente desarrollo industrial.

No hay que construir nuevos accesos. La visibilidad es muy escasa.

Los ruidos serán altos en la fase de construcción, pero no serán importantes en la de funcionamiento.

Los hormigones vienen de plantas industriales.

Los residuos arrastrados por el río y depositados en el fondo del azud serán evacuados cada vez que se abatan las compuertas.

La vegetación sufrirá un pequeño impacto fácilmente corregible con revegetaciones.

Se adjunta un estudio específico de afecciones a vertebrados no peces.

La población más sensible corresponde a las ardeidas y rapaces acompañantes, debiendo añadir la cigüeña blanca, que actualmente ocupan los restos de la antigua Dehesa de San Pelayo, que quedará a salvo al desplazarse la presa aguas arriba.

Las afecciones totales, con el nuevo emplazamiento del azud son mínimas para la cigüeña y positiva para el milano negro.

Se establecen limitaciones de obras y emisión de ruidos entre el 15 de enero y el 15 de julio. Durante la fase de obras se regarán los caminos para evitar la producción de polvo.

Limitación a la entrada de camiones por la Dehesa de San Pelayo.

Eliminación del arbolado afectado y revegetación de la ribera tras el llenado.

Se ha proyectado una escala piscícola con artesas escalonadas, con desnivel no superior a 35 cm, para caudal de 250 l/seg y dimensiones de 3 m de longitud, 2,3 m de anchura y 2 m de profundidad, con vertedero superior y orificio sumergido de 0,25 × 0,25 m. La escala está en el medio del río y tiene enrejado metálico, rejilla y barrera flotante.

Para no interferir en los periodos de desove incubación y alevinaje, se propone no ejecutar obras que afecten al cauce del río entre abril y julio.

Se adjunta un Programa de Vigilancia Ambiental desglosado en los siguientes capítulos:

Vigilancia Ambiental relativa a las obras civiles.

Vigilancia Ambiental relativa a la población piscícola.

Vigilancia Ambiental relativa a la avifauna.

Vigilancia Ambiental relativa a la vegetación.

Vigilancia Ambiental relativa a la arqueología. Libro de incidencias.

Conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental:

Los terrenos anegados son de escaso valor ecológico.

Se utiliza la red de caminos existente.

La calidad del agua del río no se alterará de forma apreciable durante la construcción.

No es previsible la eutrofización del embalse al producirse vaciados periódicos del mismo, evacuando los materiales depositados en el fondo.

No se afecta a bienes de carácter histórico, artístico, arqueológico o etnográfico.

La avifauna del entorno verá respetada la colonia de ardeidas al cambiar la ubicación del azud y realizarse las plantaciones previstas.

La vida acuática en el tramo afectado queda garantizada por el caudal ecológico, la escala de peces y demás medidas.

Los impactos paisajísticos del azud, toma y central son casi nulos.

Potencialmente se crea un humedal nuevo, similar a los creados por la presa de San José en Castronuño y la Central de Toro.

Socioeconómicamente, el impacto es positivo sobre las poblaciones cercanas y sobre la industria nacional.

Energéticamente, el impacto es positivo al tratarse de energía limpia y renovable.

ANEXO IV
Alegaciones presentadas

El Ayuntamiento de Villalazán expone que las obras afectarían a un yacimiento arqueológico denominado «Valcuevo-Los Castros».

La Comunidad de Regantes Virgen del Aviso alega que la nueva ubicación del azud que aparece en el estudio de impacto ambiental, situada aguas arriba de su estación de bombeo producirá una merma de altura en su salto.

Don Alfredo Echevarría Arreche alega que dicha instalación en una zona de frecuentes riadas incrementaría de modo sensible las zonas afectadas por las mismas y el riesgo para personas y bienes.

ANEXO V
Contestaciones del promotor a las alegaciones presentadas

Las obras proyectadas no afectan al yacimiento de «Valcuevo-Los Castros», tal como se pone de manifiesto en el informe arqueológico elaborado por la empresa «Proexco, S. L.», que se incluye en el estudio de impacto ambiental.

Respecto a la alegación de la Comunidad de regantes Virgen del Aviso, manifiesta que se ha desplazado la presa 350 metros aguas arriba de su ubicación original para evitar la interferencia física con la nueva estación elevadoras de aguas, y que no obstante no existe inconveniente alguno en que dicha comunidad tome el agua que necesite directamente de la presa.

Respecto a la alegación sobre el incremento del riesgo de inundaciones se manifiesta que la instalación que se proyecta va dotada de compuertas totalmente abatibles en caso de avenidas, dejando libre el cauce del río en idéntica forma a su situación actual, por lo que las zonas afectadas en caso de inundaciones serían las mismas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid