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Documento BOE-A-2004-14837

Resolución de 8 de julio de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Mejora y modernización de la red de riego en la comunidad de regantes de Gimenells-Pla de la Font (Lérida)" de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 10 de agosto de 2004, páginas 28714 a 28714 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-14837

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Mejora y modernización de la red de riego en la comunidad de regantes de Gimenells-Pla de la Font (Lérida)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

La Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió a la Secretaria General de Medio Ambiente la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, así como una Resolución del Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cataluña indicando que el proyecto no afecta a zonas especialmente sensibles designadas en aplicación de las Directivas 79/409/ CEE y 92/43/CEE o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar, al objeto de determinarla necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto tiene por objeto la sustitución de las acequias existentes por una tubería enterrada de 3.630 m de longitud y diámetros comprendidos entre 400 y 500 mm, así como la instalación de siete hidrantes.

Una vez examinado la totalidad del expediente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, no se prevé que la actuación origine impactos negativos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 8 de julio de 2004, considera que no es necesario someter al Procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, previsto en el Real Decreto 1131/1988, el Proyecto «Mejora y modernización de la red de riego en la comunidad de regantes de Gimenells-Pla de la Font (Lérida)». No obstante, el promotor deberá: 1) Realizar la obra teniendo en consideración las observaciones realizadas por el Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cataluña. 2) Remitir a esta Secretaría General, con anterioridad al inicio de las obras, el Programa de Vigilancia Ambiental que deberá observarse durante la ejecución del proyecto. En dicho Programa se definirán y justificarán los indicadores utilizados para valorar las medidas correctoras y la evolución de los impactos residuales indicándose, así mismo, el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión.

Madrid, 8 de julio de 2004.‒El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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