Examinado el expediente incoado a instancia de Don Antonio Campos Peña, solicitando la inscripción de la Fundación de Equitación de Base (FEBA), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Española de Criadores de Caballos Angloárabes, la Confederación Española de Organizaciones de Criadores de Caballos con Libro de Registro de Raza, la entidad «Efriasa, S.A.», Don Antonio Campos Peña, Don Antonio Rodríguez de la Borbolla Vázquez, Don Juan Antonio Maldonado Gordon, Don César Alba Beteré, Don Miguel Angel García Dieguez López, Don José María del Cid Fernández-Mensaque, Don Juan Luis López de Silanes Márquez, Don Juan de la Cruz Queipo de Llano Álvarez de Toledo, Don Miguel Ángel Cárdenas Osuna, Don Iván Buezo Barbaza, Don Francisco Javier Hidalgo Argüeso y Don Flemming Poul Silving, en Sevilla, el 21 de enero de 2004, según consta en la escritura pública número cuatrocientos siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla, Don Pedro Antonio Romero Candau, que fue subsanada y rectificada por las escrituras números dos mil ochocientos sesenta y tres y tres mil seiscientos siete, que se otorgaron el 25 de mayo y 28 de junio de 2004, respectivamente, ante el mismo notario.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Sevilla, avenida San Francisco Javier, número 24 - Edificio Sevilla-1, planta 8.a-módulo 19 y, su ámbito es estatal.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cuatrocientos once mil novecientos euros (411.900 euros). La dotación íntegramente desembolsada, consiste en cuatrocientos dos mil euros (402.000 euros), valor de la cesión de uso, durante veinte años de las instalaciones hípicas de El Cortijo Guerra, situado en la localidad de Puerto Real (Cádiz), en el que se encuentra el Centro del Caballo Deportivo EFRIASA, S.A., según tasación incorporada a la escritura de rectificación y subsanación de la de constitución, número dos mil ochocientos sesenta y tres, y nueve mil novecientos euros (9.900 euros) en efectivo metálico, ingresado en entidad bancaria.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Contribuir al fomento de la equitación de base en España a través de la promoción deportiva de sus diversas disciplinas, del apoyo a la cría caballar, así como a la formación de jinetes y entrenadores, todo ello en coordinación con las entidades que legalmente tienen atribuidas estas competencias y de acuerdo con sus normas y reglamentos, en especial con la Real Federación Hípica Española, las Federaciones Hípicas de ámbito autonómico, el Fondo de Explotación del Servicio de Cría Caballar y Remonta y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Antonio Campos Peña; Vicepresidenta Primera: EFRIASA, S.A., representada por Doña Olivia Jane Scully; Vicepresidente Segundo: Don Antonio Rodríguez de la Borbolla Vázquez; Vicepresidente Tercero: Don Juan de la Cruz Queipo de Llano Álvarez de Toledo; Secretario: Don Juan Luis López de Silanes Márquez; Tesorero: Don Juan Antonio Maldonado Gordon y Vocales: la Confederación Española de Organizaciones de Criadores de Caballos con Libro Registro Oficial de la Raza, representada por Don Antonio Rodríguez de la Borbolla Vázquez, la Asociación Española de Criadores de Caballos Angloárabes, representada por Don Antonio Campos Peña, Don Francisco Javier Hidalgo Argüeso, Don César Alba Beteré, Don José Maria del Cid Fernández Mensaque, Don Iván Buezo Barbaza, Don Miguel García Diéguez López, Don Miguel Ángel Cárdenas Osuna y Don Flemming Poul Silving.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).
Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6). en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación de Equitación de Base (FEBA) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación de Equitación de Base (FEBA), de ámbito estatal, con domicilio en Sevilla, avenida San Francisco Javier, número 24 - Edificio Sevilla-1, planta 8.a-módulo 19, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 12 de julio de 2004.–P.D. (Orden de 1 de febrero de 2001, BOE del 9; Orden ECI/1217/2004, BOE del 6), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.
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