Con fecha 10 de junio de 2004, la entidad Aseguradora Universal, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros inscrita el 7 de mayo de 1953 en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha acordado renunciar a la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de Incendios y Otros daños a los bienes, ramos números 8 y 9 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la Disposición Adicional Primera de la citada Ley 30/1995.
El artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, dispone que será causa de revocación de la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras, que la propia entidad renuncie a ella expresamente.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que Aseguradora Universal, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros, ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Revocar a la entidad Aseguradora Universal, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros, la autorización administrativa para operar en los ramos de Incendios y Otros daños a los bienes, ramos números 8 y 9 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la Disposición Adicional Primera de la citada Ley 30/1995.
Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Aseguradora Universal, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros para el ejercicio de la actividad aseguradora en los citados ramos.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de julio de 2004.–El Ministro, P. D. (Orden EHA/1112/2004, de 28 de abril y Orden ECO/2498/2002, de 3 de octubre, BOE 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid