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Documento BOE-A-2004-15063

Resolución de 20 de julio de 2004, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al III Premio Miguel Gil Moreno 2004 de Periodismo, convocado por la Fundación Privada Miguel Gil Moreno y la Editorial Random House Mondadori.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2004, páginas 29092 a 29093 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-15063

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Fundación Privada Miguel Gil Moreno, en calidad de entidad convocante, presentada con fecha 14 de mayo de 2004 en la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Cataluña, en la que se solicita la declaración de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al III Premio Miguel Gil Moreno 2004 de Periodismo, convocado por la citada Fundación y la Editorial Random House Mondadori.

Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Un ejemplar de las bases de la convocatoria del premio.

Copia del anuncio de la convocatoria del premio en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en diversos periódicos de gran circulación nacional.

Vistos, el Real Decreto 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (B.O.E. de 9 de febrero) y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (B.O.E. de 16 de octubre);

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992;

Considerando que, la solicitud de exención se presentó con fecha 14 de mayo de 2004 y que, de acuerdo con lo estipulado en la base quinta de la convocatoria del premio, el fallo del jurado y la entrega del premio tendrán lugar el miércoles 26 de mayo de 2004, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, cumpliendo así lo estipulado en el artículo 2.2.4.º del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, el objeto perseguido por las entidades convocantes del III Premio Miguel Gil Moreno 2004 de Periodismo, es el de premiar, sin contraprestación alguna, el trabajo periodístico que mejor cumpla los requisitos imprescindibles de excelencia profesional como corresponsal al servicio de la sociedad, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»;

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de 18 de marzo de 2004, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto;

Considerando que la base cuarta de la convocatoria establece que los trabajos que se presenten tienen que haberse publicado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, fecha anterior a la convocatoria del premio, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, según se desprende de su base primera, la convocatoria del premio tiene carácter internacional, requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, la convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º, párrafos primero y segundo del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención. Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF al III Premio Miguel Gil Moreno 2004 de Periodismo, convocado por la Fundación Privada Miguel Gil Moreno y la Editorial Random House Mondadori.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión del premio, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (Artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido a este Departamento de Gestión Tributaria, quien en el caso de reclamación lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano competente para su resolución. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 223, 225 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Madrid, 20 de julio de 2004.–El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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