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Documento BOE-A-2004-15064

Resolución de 20 de julio de 2004, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los "Premios a la Investigación 2004", en sus modalidades: a) Premios al mejor trabajo de investigación publicado, relacionado con Politraumatismos, Transporte de Órganos, Oncología Médico-Quirúrgica y cualquier otro relacionado con las ciencias médicas. b) Premios al mejor trabajo de investigación inédito, relacionados con el Transporte Hepático, Politraumatismos y Ontología Médico-Quirúrgica, convocados por la Fundación de Investigación Médica Mutua Madrileña Automovilística.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2004, páginas 29093 a 29094 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-15064

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Fundación de Investigación Médica Mutua Madrileña Automovilística, en calidad de entidad convocante, presentada en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Madrid con fecha 2 de abril de 2004, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los «Premios a la Investigación 2004», en sus modalidades: a) Premio al mejor trabajo de investigación publicado, relacionado con Politraumatismos, Transporte de Órganos, Oncología Médico-Quirúrgica y cualquier otro relacionado con las ciencias médicas, b) Premios al mejor trabajo de investigación inédito, relacionados con el Transplante Hepático, Politraumatismos y Oncología Médico-Quirúrgica.

Adjunto a la solicitud se acompaña:

Un ejemplar de las bases de la convocatoria de los citados premios.

Copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en periódicos de gran circulación nacional.

Vistos, el Real Decreto 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (B.O.E. de 9 de febrero) y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (B.O.E. de 16 de octubre);

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992;

Considerando que, la solicitud de exención es de fecha 2 de abril de 2004 y que, de acuerdo con la comunicación de premiados presentada por la entidad convocante con fecha 3 de junio de 2004, el fallo del Jurado se produjo el 19 de mayo de 2004, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión de los premios, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, el objeto perseguido por la Fundación de Investigación Médica Mutua Madrileña Automovilística, al convocar los Premios a la Investigación 2004, es la de premiar, sin contraprestación alguna, los mejores trabajos de investigación relacionados con materias específicas de las ciencias médicas, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el Boletín Oficial del Estado de 9 de marzo de 2004, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, la convocatoria de los «Premios a la Investigación 2004» en sus distintas modalidades establece que se premiará «el mejor trabajo de investigación inédito finalizado con anterioridad a la presente convocatoria», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, la convocatoria de los premios tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, la convocatoria de los premios no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, el concedente de los premios no está interesado en la explotación económica de las obras premiadas y la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º, párrafos primero y segundo del Reglamento del Impuesto.

No obstante lo anterior, la entidad convocante habrá de tener en cuenta que la publicación de los trabajos premiados no será obstáculo siempre y cuando se realice para su «divulgación pública, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses», de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.º, párrafo tercero del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF a los «Premios de Investigación 2004», en sus modalidades: a) Premio al mejor trabajo de investigación publicado, relacionado con Politraumatismos, Transporte de Órganos, Oncología Médico-Quirúrgica y cualquier otro relacionado con las ciencias médicas, b) Premios al mejor trabajo de investigación inédito, relacionados con el Transplante Hepático, Politraumatismos y Oncología Médico-Quirúrgica, convocados por la Fundación de Investigación Médica Mutua Madrileña Automovilística.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión del premio, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (Artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido a este Departamento de Gestión Tributaria, quien en el caso de reclamación lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano competente para su resolución. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 223, 225 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Madrid, 20 de julio de 2004.–El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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