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Documento BOE-A-2004-1540

Orden ECD/102/2004, de 23 de enero, por la que se corrigen errores en la Orden ECD/3592/2003, de 9 de diciembre, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2004, páginas 3241 a 3241 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-1540

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Orden ECD/3592/2003, de 9 de

diciembre (B.O.E. del 23), por la que se convoca concurso de traslados

de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de

Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional,

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música

y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño, este Ministerio ha resuelto su corrección en el

siguiente sentido:

Primero.-En el Anexo I.A) Baremo de prioridades en la

adjudicación de destino, en los Cuerpos de Profesores de

Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación

Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,

Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y

Diseño.

En el apartado 2.2. Valoración por trabajos desarrollados,

incluir el subapartado 2.2.5, en los siguientes términos:

2.2.5 Por cada año de servicio desempeñando puestos

en la Administración educativa de nivel de

complemento de destino igual o superior al asignado al

Cuerpo por el que participa ....................... 1,50 puntos

Documento justificativo del nombramiento con diligencia

de posesión y cese o, en su caso, certificación de que

continúa en el puesto.

Las fracciones de año se computarán a razón de

0,12 puntos por mes completo.

Segundo.-Como consecuencia de la inclusión de este

subapartado en citado Anexo I. A) se concede un plazo de quince

días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación

de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, para que los

concursantes aporten la documentación justificativa del mérito al que

se alude en este subapartado.

Concluido este plazo a que se refiere el párrafo anterior no

se admitirá ninguna documentación al respecto.

Tercero.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y

contra la misma, los interesados podrán interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo

9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción

dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su

notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de

la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de enero de 2004.-La Ministra, P. D. (O.M. 1

de febrero de 2001, B.O.E. del 9), el Director general de

Programación Económica, Personal y Servicios, Gregorio Moreno

López.

Ilmos. Sres. Director general de Programación Económica,

Personal y Servicios y Directores provinciales.

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