Advertido error en la Orden ECD/3592/2003, de 9 de
diciembre (B.O.E. del 23), por la que se convoca concurso de traslados
de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música
y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño, este Ministerio ha resuelto su corrección en el
siguiente sentido:
Primero.-En el Anexo I.A) Baremo de prioridades en la
adjudicación de destino, en los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño.
En el apartado 2.2. Valoración por trabajos desarrollados,
incluir el subapartado 2.2.5, en los siguientes términos:
2.2.5 Por cada año de servicio desempeñando puestos
en la Administración educativa de nivel de
complemento de destino igual o superior al asignado al
Cuerpo por el que participa ....................... 1,50 puntos
Documento justificativo del nombramiento con diligencia
de posesión y cese o, en su caso, certificación de que
continúa en el puesto.
Las fracciones de año se computarán a razón de
0,12 puntos por mes completo.
Segundo.-Como consecuencia de la inclusión de este
subapartado en citado Anexo I. A) se concede un plazo de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, para que los
concursantes aporten la documentación justificativa del mérito al que
se alude en este subapartado.
Concluido este plazo a que se refiere el párrafo anterior no
se admitirá ninguna documentación al respecto.
Tercero.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y
contra la misma, los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo
9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de
la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 23 de enero de 2004.-La Ministra, P. D. (O.M. 1
de febrero de 2001, B.O.E. del 9), el Director general de
Programación Económica, Personal y Servicios, Gregorio Moreno
López.
Ilmos. Sres. Director general de Programación Económica,
Personal y Servicios y Directores provinciales.
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