En la sesión del pasado 22 de abril de 2004, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad, lo siguiente:
I. Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor del inmueble Monasterio de la Real ubicado en el Secar de la Real de Palma, de conformidad con los artículos 5 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, de acuerdo con la memoria y la delimitación que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo, en virtud del artículo 7 de la Ley de Patrimonio Histórico.
II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada por esta incoación, así como suspender los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haga falta realizar en el inmueble afectado por la incoación tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico.
Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.
Todo esto, en conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Govern de las Illes Balears.
Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado» y se ha de anotar en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, e inste su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado.
El acuerdo de declaración se habrá de adoptar en el plazo máximo de veinte meses contados desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará si una vez transcurrido este plazo se solicita se archiven las actuaciones y en los treinta días siguientes si no se dicta resolución. Caducado el procedimiento, no se podrá volver iniciar en los tres años siguientes a no ser que lo pida el titular del bien.
Los efectos de esta incoación son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.
Todo esto en conformidad con lo que establecen los artículos 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y con el informe del Jefe de Sección de Bienes Culturales, y la Jefe de Sección de Arquitectura del Área de Patrimonio Histórico de fecha 30 de marzo de 2004, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del período de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.
El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del acta.
Palma de Mallorca, 26 de julio de 2004.−La Presidenta, María Antònia Munar i Riutort.
Denominación: Monasterio de la Real.
Situación:
Municipio: Palma.
Autoría: Anónimo.
Adscripción estilística: Gótico (estructura iglesia), barroco (parte del claustro) y eclecticismo (por lo general).
Cronología: Siglo XIII (fundación) y siglos XVII, XVIII y XX (varias reformas).
Usos: Religioso.
Clasificación suelo: Rústico.
Calificación suelo: BIC y en torno a protección: Rústico común según PGOU Palma BIC: AT Crecimiento según Plan Territorial de Mallorca (ap, inic.). En torno a protección: Parte AT Crecimiento y parte suelo urbanizable sin PP aprobado 2.
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