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Documento BOE-A-2004-16436

Orden APU/3017/2004, de 16 de septiembre, por la que se constituye la comisión para el estudio y preparación del anteproyecto de Ley de Agencias Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 21 de septiembre de 2004, páginas 31644 a 31644 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-16436

TEXTO ORIGINAL

Un elemento esencial en la gestión de servicios públicos es profundizar en una nueva cultura de gestión que se apoye en el cumplimiento de objetivos claros y que pueden ser medidos, orientada a la mejora en la prestación del servicio, de la que se deriven ventajas para los usuarios y para los contribuyentes. Por ello, se ha considerado necesario abordar el estudio de Agencias Administrativas que den respuesta a estas exigencias.

En primer lugar resultaría conveniente el fortalecimiento de los mecanismos de la responsabilización por objetivos en la gestión pública, configurando las agencias como organizaciones dotadas de capacidad de decisión sobre los recursos asignados y de nivel de autonomía en su funcionamiento como premisas necesarias para que se les pueda exigir una responsabilidad objetiva sobre el cumplimiento de los objetivos que las mismas tienen asignados.

Por otra parte con esta nueva fórmula organizativa ha de ponerse en práctica un sistema de evaluación de la gestión más fácil y eficaz que el actual.

Por último otra de las premisas fundamentales ha de ser posibilitar la integración y concentración de servicios públicos que puedan estar dispersos en distintos Ministerios o políticas con gran impacto sobre los ciudadanos y que exigen una plena coordinación con otras Administraciones. La creación de estas agencias, en las que puedan incorporarse las Comunidades Autónomas tendría además la ventaja de permitir una eficaz vertebración en la prestación de servicios «multiadministración».

Para llevar a cabo los análisis y estudios previos a la elaboración de los anteproyectos de leyes de creación de estas Agencias se constituye la Comisión formada por expertos en las áreas de relevancia.

En función de todo lo anterior, y en su virtud y uso de las facultades atribuidas en los artículos 12 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Creación.

Se constituye la Comisión para el estudio y preparación del anteproyecto de Ley de Agencias Públicas, como grupo de trabajo de los regulados en el artículo 40, apartado tercero, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Segundo. Cometido.

La Comisión tendrá como objeto el estudio y el diagnóstico sobre la situación de los organismos públicos en nuestro país para determinar las necesidades de nuevas estructuras organizativas, así como las necesidades normativas más deseables para la puesta en funcionamiento de las Agencias Públicas Estatales.

Como resultado de sus trabajos, la Comisión presentará al Ministro de Administraciones Públicas, en el plazo de tres meses desde su constitución, un primer texto o borrador del correspondiente anteproyecto de ley.

Tercero. Composición.

Estará compuesta por el Presidente y los Vocales que a continuación se designan:

Presidente: D. Luciano Parejo Alfonso.

Vocales: D. Josep Aldomá Buixadé.

D. Manuel Ballbé Mallol.

D. José Juan Blasco Lang.

D. Antonio Descalzo González.

D. Fernando Díaz de Liaño y Argüelles.

D. Koldo Echevarría Ariznavarreta.

D. Antonio Embid Irujo.

D. Manuel Escudero Zamora.

D. Carlos Galindo Meño.

D. Domingo Hernánz Tudela.

D. Vital Lobo García.

D. Ángel Manuel Moreno Molina.

D. Juan Luis Paniagua Soto.

D. Carles Ramió Matas.

D. José Luis Redondo Pérez.

D. Francisco Vanaclocha Bellver.

La Comisión contará con un Secretario que será designado por el Presidente de entre los miembros de la misma.

Cuarto. Funcionamiento.

Para dar cumplimiento de sus cometidos, el Presidente de la Comisión establecerá el calendario de sesiones, el método de trabajo y, en general, decidirá todos aquellos aspectos que considere necesarios para el buen fin de la Comisión.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces considere conveniente en la sede del Instituto Nacional de la Administración Pública y mantener reuniones con autoridades, otros expertos nacionales e interlocutores sociales.

Quinto. Infraestructura y medios.

El Instituto Nacional de Administración Pública, Organismo Autónomo adscrito a la Secretaría General para la Administración Pública, será el encargado de proveer de los medios materiales y personales requeridos por la Comisión.

Los miembros de la Comisión percibirán las indemnizaciones que les correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.

Madrid, 16 de septiembre de 2004.

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