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Documento BOE-A-2004-16437

Orden APU/3018/2004, de 16 de septiembre, por la que se constituye la comisión para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 21 de septiembre de 2004, páginas 31644 a 31645 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-16437

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 103, apartado tercero, que «la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones».

Un Estatuto, con tal denominación y como texto único, no se ha aprobado hasta la fecha, por lo que se hace preciso, transcurridos ya más de veinticinco años desde la promulgación de la Constitución, cumplir con el mencionado mandato constitucional.

El Estatuto se percibe como un instrumento legislativo necesario para poder contar con unas Administraciones Públicas plenamente adaptadas a las complejas exigencias sociales a las que deben responder, permitiendo articular, a su vez, las necesidades del ciudadano en la sociedad actual con las propias exigencias organizativas de la Administración.

Los cambios experimentados en los últimos años debido a cuestiones como los procesos de internacionalización y globalización o de descentralización del Estado, el papel del ciudadano como sujeto activo que demanda servicios públicos de calidad, los cambios tecnológicos o la participación activa de numerosos actores sociales en el devenir administrativo, exigen la introducción de nuevos instrumentos legislativos que puedan dar respuesta a esa realidad.

Asimismo, debe producirse un paulatino cambio de cultura administrativa hacia una nueva cultura de gestión de los servicios públicos en la línea de los principios inspiradores de la gobernanza, entendiendo ésta como el modo de gestión característico de nuestra era: principio de la apertura y la transparencia, de la participación, responsabilidad, eficacia y coherencia.

Así pues, el Estatuto tendrá como uno de sus objetivos principales configurar una serie de principios y reglas comunes en torno a los cuales las distintas organizaciones públicas encuadren sus respectivas políticas de recursos humanos, dando así coherencia al sistema, pero permitiendo a la vez que esos principios y reglas sean lo suficientemente amplios para que el desarrollo de los mismos permita resolver a cada Administración sus particulares necesidades organizativas.

Para llevar a cabo los análisis y estudios previos así como la elaboración de un documento que sirva de base para la posterior elaboración del anteproyecto de estatuto, se constituye la Comisión formada por expertos en las áreas de relevancia.

En función de todo lo anterior, y en su virtud y uso de las facultades atribuidas en los artículos 12 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Creación.

Se constituye la Comisión para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público, como grupo de trabajo de los regulados en el artículo 40, apartado tercero, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Segundo. Cometido.

La Comisión tendrá como objeto el estudio y el diagnóstico sobre la situación del empleado público, así como de las alternativas normativas idóneas para la elaboración de un borrador del futuro Estatuto Básico.

Como resultado de sus trabajos, la Comisión rendirá un informe al Ministro de Administraciones Públicas, en el plazo de seis meses desde su constitución.

Tercero. Composición.

Estará compuesta por el Presidente y los Vocales que a continuación se designan:

Presidente: D. Miguel Sánchez Morón.

Vocales: D. José Ignacio Cases Méndez.

D. Federico Castillo Blanco.

D. Ángel Criado Herrero.

D. Fernando Díaz de Liaño y Argüelles.

D. Carlos Galindo Meño.

D. Pedro Guillén Marina.

D. Rafael Jiménez Asensio

D. Francisco Longo Martínez.

Dña. Julia Marchena Navarro.

D. Aldo Olcese Santonja.

D. Luis Ortega Álvarez.

D. Salvador del Rey Guanter.

D. Tomás Sala Franco.

Dña. Sara Ugarte Alonso-Vega.

D. Vicente Vigil Pacheco.

La Comisión contará con un Secretario que será designado por el Presidente de entre los miembros de la misma.

Cuarto. Funcionamiento.

Para dar cumplimiento de sus cometidos, el Presidente de la Comisión establecerá el calendario de sesiones, el método de trabajo y, en general, decidirá todos aquellos aspectos que considere necesarios para el buen fin de la Comisión.

En su funcionamiento, la Comisión seguirá un esquema participativo, articulando los instrumentos necesarios para la participación de Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, organizaciones sindicales y otras organizaciones representativas. Para ello, podrá reunirse cuantas veces considere conveniente en la sede del Instituto Nacional de la Administración Pública.

Quinto. Infraestructura y medios.

El Instituto Nacional de Administración Pública, Organismo Autónomo adscrito a la Secretaría General para la Administración Pública, será el encargado de proveer los medios materiales y personales requeridos por la Comisión.

Los miembros de la Comisión percibirán las indemnizaciones que les correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Madrid, 16 de septiembre de 2004.

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