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De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificado por el Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre, que regula la fórmula para la fijación del Capital Social Mínimo de las sociedad anónimas deportivas, corresponde al Consejo Superior de Deportes, previo informe de la liga profesional correspondiente, calcular y publicar el 25 por ciento de la media de gastos realizados por los clubes y sociedades anónimas deportivas que participen en la respectiva competición en los términos indicados en el apartado 2 a) del artículo anteriormente citado.
En uso de las atribuciones que legalmente tengo concedidas, resuelvo determinar, de acuerdo con los datos obrantes en este Consejo Superior de Deportes y previo el preceptivo informe de la Asociación de Clubes de Baloncesto, el cálculo al que hace referencia el artículo 3.2 a) del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificado por el Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre, para la modalidad de baloncesto, en la cantidad de un millón quinientos veintitrés mil seiscientos sesenta y nueve euros con veintiocho céntimos (1.523.669,29 €).
Madrid, 10 de septiembre de 2004.‒El Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
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