Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña el Convenio de Colaboración para la realización de la Encuesta sobre Uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación y del Comercio Electrónico en las Empresas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en función de lo establecido en el punto 2 del Artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.
Madrid, 7 de septiembre de 2004.‒La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.
De una parte, doña Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
De otra parte, don Josep María Vegara i Carrió, Director del Institut d’Estadística de Catalunya (Idescat), organismo autónomo administrativo del Departament d’Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, en nombre y representación de dicha institución, con la autorización del Honorable Conseller d’Economia i Finances.
EXPONEN
Que el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d’Estadística de Catalunya han suscrito un Acuerdo Marco de Cooperación e Intercambio de Información Estadística.
Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña sobre la encuesta sobre el uso de tecnologías de la información y de la comunicación y del comercio electrónico en las empresas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre.
Que la investigación en las materias concretas antes señaladas están contempladas en los respectivos Planes Estadísticos vigentes. En efecto, en el Plan Estadístico Nacional 2001-2004, aprobado mediante Real Decreto 1126/2000, de 16 de junio, figura la operación Encuesta sobre el uso de Tecnologías de la Información y de la Comunicación y del Comercio Electrónico en las Empresas con el código 3849, que se lleva a cabo en todo el territorio nacional con periodicidad anual.
Por su parte, en el Plan Estadístico de Catalunya 2001-2004, aprobado por el Parlamento autonómico mediante la Ley 8/2001 de 14 de junio, aparece la operación de periodicidad anual: «Estadístiques sobre les tecnologies de la informació i la comunicació» a realizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Que el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d’Estadística de Catalunya que ya venían recogiendo datos estadísticos sobre la materia, han estudiado de mutuo acuerdo la posibilidad de firmar un Convenio de Colaboración de manera que, evitando duplicidades en la recogida de datos se atiendan las necesidades de información de ambos organismos.
De acuerdo con ello, y con la finalidad de continuar en esta línea de colaboración entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos, el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d’Estadística de Catalunya han acordado suscribir el presente Convenio de Colaboración según las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d’Estadística de Catalunya para la realización de la Encuesta sobre el Uso de Tecnologías de la Información y de la Comunicación y del Comercio Electrónico en las Empresas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
La metodología de la Encuesta, común para todo el Estado, podrá ser modificada por el Instituto Nacional de Estadística a partir de la Encuesta correspondiente al año 2005 para cubrir necesidades de información que pudieran generarse a nivel nacional así como para ajustarse a los requerimientos internacionales, circunstancias que tan pronto sean conocidas por dicho Instituto deberá ponerlas en conocimiento de la Comisión de Seguimiento creada en la Cláusula Novena de este Convenio
a) Se utilizarán los cuestionarios del Instituto Nacional de Estadística comunes para todo el Estado. El formato de los mismos en Cataluña será el bilingüe castellano/catalán, incorporarán los logotipos de las dos instituciones firmantes y se citará la legislación estatal en los puntos relativos al secreto estadístico, obligatoriedad de cumplimentar los cuestionarios y régimen sancionador.
b) El Institut d’Estadística de Catalunya se responsabilizará de la traducción y de la edición (hasta fotolitos) de los cuestionarios, lo que se llevará a cabo en el período de un mes después de la recepción del modelo definitivo del Instituto Nacional de Estadística.
Ambos organismos enviarán una carta de promoción a las empresas informantes en el ámbito territorial de Cataluña firmada conjuntamente por el Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y por el Director del Institut d’Estadística de Catalunya, anunciándoles la forma en que se desarrollará la operación.
El Instituto Nacional de Estadística enviará al Institut d’Estadística de Catalunya tan pronto estén disponibles, los ficheros finales de la Encuesta, referidos al ámbito territorial de Cataluña, con los resultados individualizados, depurados, y con los factores de elevación correspondientes, para su utilización por el Institut d’Estadística de Catalunya.
El Institut d’Estadística de Catalunya podrá, a partir de los ficheros que le envíe el Instituto Nacional de Estadística, publicar las tablas que considere oportunas siempre que quede garantizado el secreto estadístico y que lo permita el diseño de la Encuesta, y en todas ellas se hará constar como fuente original la Encuesta sobre el Uso de Tecnologías de la Información y de la Comunicación y del Comercio Electrónico en las Empresas de la que el organismo responsable es el Instituto Nacional de Estadística.
El Instituto Nacional de Estadística y el Institut d’Estadística de Catalunya se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, quedando sometido todo el personal que participe en las operaciones de elaboración a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.
Se contempla la posibilidad de que el Institut d’Estadística de Cataluña realice una Encuesta complementaria a la estatal en el ámbito territorial de Cataluña para obtener la misma información de la Encuesta estatal en las pequeñas empresas.
El cuestionario utilizado en la Encuesta complementaria sería el mismo que el de la Encuesta estatal y se aseguraría que sus resultados fuesen coherentes con los de esta última. Asimismo, el Institut d’Estadística de Catalunya podrá incorporar otras preguntas adicionales.
El Institut d’Estadística de Cataluña proporcionaría al Instituto Nacional de Estadística el fichero final con los resultados individualizados, depurados y con los factores de elevación correspondientes, para utilización exclusiva del Instituto Nacional de Estadística.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:
Por parte del Instituto Nacional de Estadística:
El Subdirector General de Estadísticas de los Servicios.
El Jefe del Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística.
El Delegado Provincial de Estadística en Barcelona.
Por parte del Institut d’Estadística de Cataluña:
El Subdirector General de Producción Estadística.
La Subdirectora de Asistencia Técnica.
El Responsable del Área de Producción de Estadísticas Económicas.
Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.
Este Convenio no generará costes ni contraprestaciones económicas entre los Órganos firmantes.
El Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta la finalización de los compromisos en él recogidos para la realización de la Encuesta correspondiente a 2004. Su vigencia se prorrogará automáticamente de forma indefinida para la elaboración de las sucesivas encuestas anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes o acuerdo de resolución entre ambas instituciones firmantes.
En el supuesto de resolución del Convenio, durante el periodo que transcurra entre la comunicación de la denuncia o el acuerdo de resolución y el fin de la vigencia del mismo, cada una de las partes deberá cumplir los compromisos adquiridos como consecuencia de la suscripción del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por tanto, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto al mismo y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento creada en la Cláusula Novena quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de conformidad con su Ley reguladora 29/1998 de 13 de julio.
Y en prueba de conformidad suscriben este Convenio en duplicado ejemplar en Madrid a 1 de julio de 2004.‒La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo; el Director del Institut d’Estadística de Catalunya, Josep María Vegara i Carrió.
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