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Documento BOE-A-2004-16889

Resolución de 7 de septiembre de 2004, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de información y comunicación en los hogares 2004 en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2004, páginas 32649 a 32650 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-16889

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra el Acuerdo de Colaboración para la realización de la Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares 2004 en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de septiembre de 2004.–La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO
Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de información y comunicación en los hogares 2004 en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra

De una parte, doña Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

De otra parte, don José Ángel Zubiaur Carreño Director General de Asuntos Europeos y Planificación del Gobierno de Navarra, en nombre y representación de la misma, según las atribuciones que le asigna la Orden Foral 181/2004, de 3 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra,

EXPONEN

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra sobre la Encuesta sobre el Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares 2004 determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento de la Comunidad Foral de Navarra.

Por ello, para llevar a cabo la Encuesta sobre el Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares 2004, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y atender las necesidades de información del Instituto de Estadística de Navarra tratando, a la vez, de ahorrar molestias a los informantes y favorecer su colaboración, han acordado establecer el presente Acuerdo de Colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo.

El presente Acuerdo tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Encuesta sobre el Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares 2004 (en adelante la Encuesta TICH-2004) en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda. Compromisos en relación con la realización de la Encuesta TICH-2004:

A) La Encuesta TICH-2004 se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística en el Proyecto de la Encuesta y en los documentos técnicos correspondientes.

B) El Instituto Nacional de Estadística se encargará de la impresión y tirada de los cuestionarios y la ejecución del trabajo de campo.

C) Asimismo el Instituto Nacional de Estadística se encargará del diseño y selección de la muestra, de la recogida de datos y del proceso posterior de depuración de los cuestionarios.

D) El Instituto de Estadística de Navarra ha solicitado al Instituto Nacional de Estadística una mayor representatividad de la muestra en Navarra para que las principales variables estimadas se puedan desagregar con mayor detalle en la Comunidad Foral de Navarra según se especifica en el anexo a este Acuerdo.

E) El Instituto Nacional de Estadística, con el fin de satisfacer las necesidades complementarias del Instituto de Estadística de Navarra aludidas en el apartado anterior, seleccionará para Navarra la muestra ampliada conforme a las especificaciones contempladas en el Anexo a este Acuerdo recogiendo los datos correspondientes simultáneamente a los de la muestra inicialmente prevista.

Tercera. Cesión del fichero de microdatos referido al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

El Instituto Nacional de Estadística enviará en soporte magnético, en cuanto esté disponible y, en todo caso, antes de 30 de diciembre de 2004, el fichero final de microdatos anonimizados de la Encuesta TICH-2004 correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, al Instituto de Estadística de Navarra para que éste realice las explotaciones desagregadas referidas a la Comunidad Foral que considere convenientes teniendo en cuenta las limitaciones que se derivan del diseño de la Encuesta.

Cuarta. Difusión de la información.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realice cualquiera de las partes firmantes, en relación con el ámbito territorial de Navarra, se hará referencia al presente Acuerdo de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra.

Quinta. Secreto estadístico.

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Acuerdo, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

Jefe del Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística.

Subdirectora General de Estadísticas Laborales y Sociales.

Delegado del INE en la Comunidad Foral de Navarra.

Por parte del Instituto de Estadística de Navarra:

El Director del Instituto de Estadística de Navarra.

El Jefe de la Sección de Coordinación y Difusión Estadística.

El Jefe de la Sección de Producción Estadística.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Acuerdo se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Financiación.

El Instituto de Estadística de Navarra financiará el coste económico total correspondiente a la ampliación de la muestra de la Comunidad Foral de Navarra.

El importe a satisfacer al Instituto Nacional de Estadística por la ampliación de la muestra de la Encuesta TICH-2004 en el ámbito territorial de Navarra es de catorce mil novecientos veintinueve euros y cincuenta y cuatro céntimos de euros (14.929,54 €), IVA incluido, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 122000-13410-6092-551203, Estadísticas demográficas, sociales y medioambientales del Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra de 2004.

Los pagos del importe económico correspondiente al presente Acuerdo se realizarán de la siguiente forma:

A la firma del Acuerdo el 10 %: Mil cuatrocientos noventa y tres euros.

A la entrega por el INE del fichero contemplado en la Cláusula Tercera el 90 % restante: Trece mil cuatrocientas treinta y seis euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro.

Octava. Vigencia del Acuerdo.

El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la entrega por el Instituto Nacional de Estadística al Instituto de Estadística de Navarra del fichero final aludido en la Cláusula Tercera y el correspondiente pago por el Instituto de Estadística de Navarra.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Acuerdo de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se regula por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según la redacción dada por la Ley 4/1999, que modifícala anterior.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo en triplicado ejemplar, a dieciséis de julio de 2004.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística: Carmen Alcaide Guindo.–El Director general de Asuntos Europeos y Planificación del Gobierno de Navarra: José Ángel Zubiaur Carreño.

Anexo al Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la encuesta sobre el equipamiento y uso de tecnologías de información y comunicación en los hogares 2004 en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra

Ampliación y afijación de la muestra en Navarra

Según lo establecido en los apartados D y E de la Cláusula Segunda de este Acuerdo, el Instituto de Estadística de Navarra solicita al Instituto de Nacional de Estadística una ampliación de la muestra con el fin de poder ofrecer resultados más desagregados en la Comunidad Foral de Navarra. El Instituto Nacional de Estadística, para atender la solicitud del Instituto de Estadística de Navarra antes mencionada, duplicará la muestra inicialmente prevista para la Comunidad Foral de Navarra de 80 secciones y 640 viviendas hasta un total de 160 secciones y 1280 viviendas.

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