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Documento BOE-A-2004-16898

Resolución de 15 de septiembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de modificación de la de 13 de agosto de 2004, por la que se convocan becas de postgrado del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2004, páginas 32683 a 32683 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-16898

TEXTO ORIGINAL

Con el propósito de mejorar las condiciones recogidas en la bases de la convocatoria publicada por Resolución de 13 de agosto de 2004, de becas de posgrado del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 27 de agosto, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

1. Los puntos del anexo que contiene las bases de la convocatoria que se publica con la Resolución de 13 de agosto de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de becas de postgrado del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario, que a continuación se relacionan quedarán redactados como sigue:

5. Condiciones del programa.

5.2 Las becas que se concedan al amparo de esta convocatoria podrán ser renovadas por periodos anuales de doce meses como máximo, hasta completar un total de 48 meses, de acuerdo con lo establecido en el apartado 12 de la convocatoria. Del cómputo total se descontarán los periodos en que se haya disfrutado de otras ayudas de naturaleza semejante en cuanto a sus objetivos y su cuantía.

6. Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

6.5 Los candidatos presentarán debidamente cumplimentados los siguientes documentos:

1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea. Los ciudadanos de otros países presentarán fotocopia de la tarjeta de residente en vigor.

Los ciudadanos extranjeros no residentes presentarán una fotocopia del pasaporte o, en su caso, de la tarjeta de identidad o su equivalente.

12. Renovación de las becas de anteriores convocatorias.

12.1 La renovación de las becas de anteriores convocatorias que en su caso proceda, para los periodos anuales que correspondan, se realizará de conformidad con las siguientes normas:

12.1.1 La solicitud de renovación de las becas se formalizará en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de una memoria en que se especifique la tarea realizada (con una extensión máxima de 300 palabras) y un informe del director de la tesis doctoral en el modelo normalizado aprobado por la Dirección General de Universidades; en dicho informe, se harán constar expresamente los progresos realizados durante el tiempo de disfrute de la beca, se indicará el grado exacto de desarrollo de la tesis doctoral y se hará una estimación del tiempo necesario para su finalización. Al impreso de solicitud se adjuntará la certificación académica que acredite, según los casos, los créditos superados, la obtención del DEA o la presentación del proyecto de tesis.

12.1.2 El plazo de presentación de las solicitudes de renovación de las becas irá desde el 1 al 31 de octubre de 2004.

13. Beneficios complementarios.

Quienes hayan obtenido una beca del presente Programa Nacional podrán optar a los siguientes beneficios complementarios:

A) Ayudas para estancias breves.

B) Traslado temporal de la beca a un centro extranjero.

C) Ayuda de tasas académicas.

En los casos que corresponda, por la Dirección General de Universidades se establecerá las cuantías de las dotaciones y las ayudas a los viajes e instalación, según el país de destino de la estancia o traslado temporal.

13.A.5 El importe de la ayuda será:

a) En España: 400 € por mes y su parte proporcional para estancias que superen esta duración.

b) En el extranjero: hasta 680 € por mes, en función del país, y su parte proporcional para estancias que superen esta duración.

13.A.6 El importe de la ayuda para el viaje será:

a) Desplazamientos en el extranjero:

Hasta un máximo de 600 €, cuando el lugar de destino sea un país de Europa.

Hasta un máximo de 1.200 €, cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

b) Desplazamientos en España:

Hasta un máximo de 90 € dentro de la Península.

Hasta un máximo de 120 € a o desde Ceuta, Melilla y las Islas Baleares. Hasta un máximo de 150 € a o desde las Islas Canarias.

13.B.5 El traslado temporal de estas becas al extranjero comporta los beneficios que a continuación se detallan:

a) Una dotación mensual bruta de hasta 1.650 €, en consideración

al país de destino.

b) Una ayuda única para instalación y viajes, determinada en consideración al país de destino, hasta un máximo de 2.405 €, según lugar y duración.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 15 de septiembre de 2004.–El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

Ilma. Sra. Directora General de Universidades.

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