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Documento BOE-A-2004-16899

Resolución de 16 de septiembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de modificación de la de 18 de agosto de 2004, por la que se convocan becas del programa de formación de doctores en el marco de las Unidades Asociadas entre Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2004, páginas 32683 a 32683 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-16899

TEXTO ORIGINAL

Con el propósito de mejorar las condiciones recogidas en la bases de la convocatoria publicada por resolución de 18 de agosto de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan becas del programa de formación de doctores en el marco de las Unidades Asociadas entre Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de septiembre, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

1. Los puntos del anexo que contiene las bases de la convocatoria que se publica con la Resolución de 18 de agosto de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan becas del programa de formación de doctores en el marco de las Unidades Asociadas entre Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que a continuación se relacionan quedarán redactados como sigue:

11. Renovación de las becas de anteriores convocatorias.

11.1 La renovación de las becas de anteriores convocatorias que en su caso proceda, para los periodos anuales que correspondan, se realizará de conformidad con lo regulado en el presente apartado.

11.2 La solicitud de renovación de las becas se formalizará en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de:

a) Informe favorable del Director del trabajo con el V.o B.o del responsable de la Unidad Asociada.

b) Breve memoria de la actividad desarrollada por el becario durante el periodo de disfrute de la beca en el año anterior, así como del trabajo previsto para el próximo año, en caso de que le sea renovada la beca, con una extensión máxima de 500 palabras.

c) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Certificación académica que acredite, según los casos, los créditos superados, la obtención del DEA o la presentación del proyecto de tesis.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 16 de septiembre de 2004.–El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

Ilma. Sra. Directora General de Universidades.

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