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Documento BOE-A-2004-17907

Orden ECI/3356/2004, de 14 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca concurso público para otorgar becas de formación e investigación e innovación educativa, documentación e informática en el Centro de Investigación y Documentación Educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2004, páginas 34714 a 34716 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-17907

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la investigación y la innovación educativas son elementos que favorecen la mejora cualitativa de la enseñanza. Entre las acciones previstas para realizar dicha tarea, ocupa un lugar importante la formación de especialistas. Con este propósito se han venido convocando becas para formación en investigación, innovación, documentación e informática educativa. La experiencia adquirida aconseja continuar desarrollando esta línea de actuación, que ha mostrado grandes posibilidades y producido buenos resultados.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en esta Orden, por lo regulado en Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones, así como en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre de 1991.

Este Ministerio ha resuelto convocar concurso público, en régimen de concurrencia competitiva, para la adjudicación de 42 becas para la formación en investigación e innovación educativa, documentación e informática en el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE) durante el año 2005, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.

a) El objeto específico de las becas es la formación de especialistas en investigación, innovación, documentación e informática, en materia educativa.

b) El período de disfrute de las mismas será de doce meses, iniciándose el 1 de enero del 2005 y finalizando el 25 de diciembre del mismo año.

Segunda.

Los 42 becarios seleccionados, 2 de los cuales al menos serán de nueva incorporación, realizarán su proceso de formación en el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE), dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, en las Áreas de:

A 1: Área de Estudios e Investigación Educativa: En esta Área se realizan informes, estudios e investigaciones educativas; se coordina o financia investigación educativa externa y se participa como unidad española en la red educativa europea Eurydice (gestión de la unidad, desarrollo de estudios e informes y participación en el sistema de preguntas-respuestas de la red).

A 2: Área de Programas de Innovación: Las actividades de esta Área se centran fundamentalmente en temas relativos a la educación en valores, ejecutados mediante acuerdos o convenios (Educación y Promoción de la Salud, Red Europea de Escuelas Promotoras de Salud, Programa GLOBE etcétera) y también, se coordinan y financian innovaciones educativas externas.

A 3: Área de Documentación y archivo: Desde esta Área se gestiona documentalmente la información disponible en materia educativa, tanto en la Biblioteca del Ministerio de Educación y Ciencia por medio de distintas bases de datos (bibliomec, redinet, etc.), como en su Archivo Central.

A 4: Área de Gestión y apoyo informático: Entre sus actividades, en esta Área se da apoyo informático (usuarios, equipos, redes, formación, etc.), se elabora la página web y se diseñan los documentos del CIDE.

Tercera.

a) Becas de nueva incorporación. Podrán concursar aquellas personas de nacionalidad española, ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea, signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con las siguientes titulaciones:

En el Área de Estudios e Investigación Educativa, titulación universitaria superior en Pedagogía, Ciencias de la Educación, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Filosofía, Filología inglesa o traducción e interpretación. En todos los casos, la nota media mínima será de 7.

En el Área de Programas de Innovación, titulación universitaria superior en Pedagogía o Ciencias de la Educación, Psicología en su especialidad educativa y/o Psicopedagogía con una nota media mínima de 7, y titulación universitaria superior relacionda con el medio ambiente (Biología, Geología Ciencias Ambientales o similar) con una nota media mínima de 6.

En el Área de Documentación y archivo, titulación universitaria superior en Biblioteconomía y Documentación o similar con una nota media mínima de 7.

En el Área de Gestión y apoyo informático, titulación universitaria superior en alguna especialidad de Informática, Ingenieros Técnicos en Informática o Técnicos Superiores en desarrollo de aplicaciones informáticas o en administración de sistemas informáticos, sin ninguna limitación en la calificación.

En todos los casos los estudios exigidos se deben haber terminado en 2000 o con posterioridad.

b) Prórroga de becas.–Los actuales becarios obtendrán la renovación de la beca si el informe de evaluación del Área donde ha realizado sus actividades, con el visto bueno del presidente de la Comisión de selección, es positivo, teniendo en cuenta que el período máximo de disfrute de la misma es de cuarenta y ocho meses, a partir de la fecha en que se concedió por primera vez.

Cuarta.

No podrán solicitar beca de nueva incorporación quienes hayan disfrutado de otra beca de formación en investigación, documentación e innovación educativa en el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE).

Quinta.

En la instancia de solicitud, cuyo modelo figura en el anexo 1, el aspirante hará constar los siguientes datos:

a) Área al que desea adscribirse, solicitando como máximo dos de las que se señalan en la base segunda, indicando el nombre correspondiente.

b) La nota media global del expediente académico. En los casos en que no figure la expresión numérica completa, el candidato aplicará la siguiente equivalencia:

Aprobado, cinco puntos; notable, siete; sobresaliente, nueve; matrícula de honor, diez; aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien» se considerarán equivalentes a seis puntos y las de «convalidadas» o «apto» a cinco puntos.

c) Los datos personales, los méritos académicos y profesionales, el conocimiento de idiomas, los trabajos y publicaciones científicas realizadas, así como otras actividades que se consideren de interés, se señalarán en los espacios reservados para ello en el modelo de instancia del anexo 1.

En ningún caso podrá presentarse más de una instancia por interesado.

Sexta.

La instancia de solicitud se acompañará del original o fotocopia compulsada tanto de la certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en la carrera universitaria, como de la certificación emitida por un centro autorizado para la enseñanza de idiomas y, en su caso, acreditación de estancia para la realización de estudios en el extranjero. El resto de la documentación se solicitará solamente a los candidatos que sean convocados para una entrevista.

Séptima.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (c/ Los Madrazo, 15-17, Madrid 28014) o, en su caso, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Si en la solicitud faltara alguno de los datos necesarios en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se produjese la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 4/1999.

Octava.

El disfrute de estas becas no implica relación laboral alguna con el Ministerio de Educación y Ciencia, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.

Novena.

El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de similares características, financiada con fondos públicos españoles, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Décima.

Los estudios, informes, etc., realizados por el adjudicatario durante el disfrute de su beca serán propiedad del Ministerio de Educación y Ciencia, que se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.

Undécima.

Cada beca contará con una remuneración anual íntegra de, al menos, 10.520,00 euros, pagaderos en doce mensualidades, lo que supone un total íntegro de, al menos, 441.910,00 euros, con cargo a las aplicación presupuestaria 18.10.466A.484 del presupuesto de Gastos del Departamento para el ejercicio 2005. Los becarios serán también beneficiarios de un seguro de asistencia médica y un seguro de accidentes.

Duodécima.

El Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de concursos y oposiciones, considerará como tarea investigadora y de formación el tiempo de disfrute de la beca.

Decimotercera.

Los becarios deberán desempeñar las tareas de formación que les sean asignadas en un horario máximo de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice la Dirección del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE), oídos los responsables de las Áreas donde llevan a cabo su formación. Para facilitar ésta se contará con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá y coordinará las tareas que deberán realizar, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos planificados y se responsabilizará directamente del proceso de formación.

Decimocuarta.

Son obligaciones de los becarios, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las establecidas con carácter general en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) y las que se señalan en el apartado quinto, número 2.c de la Resolución de 4 de agosto de 1994, de la Secretaría de Estado de Hacienda («Boletín Oficial del Estado» del 16), relativas a la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a los becarios será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, siempre que el régimen jurídico sea más favorable al previsto en la legislación anterior.

En lo relativo a los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinta.

El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a propuesta justificada del Director del Centro, podrá revocar la concesión de la beca, si el beneficiario no realiza en plazo y forma las tareas asignadas o si los resultados de la evaluación efectuada por el tutor correspondiente y avalados por el responsable de la unidad, no son positivos.

Decimosexta.

La selección de los becarios se efectuará por una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE) o persona en quien delegue.

Vocales: Un técnico de cada una de las Áreas.

Secretario: Un técnico del CIDE.

Decimoséptima.

El Área en el que se vayan a realizar las tareas de formación elevará la propuesta de selección de sus aspirantes a becarios a la comisión seleccionadora y se encargará de definir y asesorar a los beneficiarios en el desarrollo de sus funciones.

Decimoctava.

Las instancias de los candidatos presentados, serán valoradas por el personal de cada una de las Áreas del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE), tomando en consideración los siguientes criterios y puntuaciones:

Expediente académico: 2 puntos.

Experiencia laboral previa en relación con el tipo de trabajo a realizar y tiempo dedicado: 1 punto.

Otros estudios universitarios (otra Licenciatura, Doctorado, Master, Experto, Especialista, CAP, DEA, etc.): 2 puntos.

Conocimiento de idiomas: 2 puntos.

Trabajos y publicaciones científicas: 1 punto.

Conocimiento de informática: 1 punto.

Otros méritos alegados que mejor se ajusten a las funciones que tendrán que desempeñar (cursos y actividades de formación realizadas en España o en el extranjero, etc.): 1 punto.

Una vez valorados estos datos se hará una preselección de los candidatos más idóneos en función de estos criterios.

Decimonovena.

Los candidatos preseleccionados serán entrevistados por los responsables de las citadas Áreas antes del quince de diciembre de 2004, para lo cual serán convocados oportunamente. Asimismo realizarán una prueba de lengua inglesa cuando el candidato opte a las Áreas que lo consideren necesario. A dichas entrevistas deberán acudir con la documentación justificativa de los méritos alegados en la instancia y los ejemplares de los trabajos y publicaciones científicas que hubiesen señalado en la misma.

La entrevista y la prueba serán valoradas, respectivamente, con un máximo de 2 puntos cada una, considerando la adecuación del perfil de los aspirantes a las tareas que se desarrollan en el Área para la que han sido preseleccionados.

Vigésima.

El Área remitirá su propuesta de selección de aspirantes a la comisión, que realizará la selección definitiva de los candidatos en la semana siguiente a la finalización de las entrevistas.

Terminada la selección y finalizado el trámite de audiencia, la comisión elevará al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, relación de candidatos propuestos, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos.

Los candidatos más idóneos que no sean beneficiarios de las becas integrarán una lista de espera para su utilización si se produjese alguna renuncia o revocación.

Vigésima primera.

El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 3 de mayo de 2004 (BOE del día 6) y Orden de 1 de febrero de 2001, modificada por la Orden de 7 de abril de 2003, respecto de las competencias del Ministerio de Educación y Ciencia atribuidas a los distintos órganos superiores y directivos adscritos, resolverá en el plazo de quince días, mediante Resolución Ministerial que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigésima segunda.

La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de esta convocatoria.

Vigésima tercera.

Contra la presente Orden y contra la Resolución de concesión o denegación y demas actos administrativos que de la misma se deriven, podrá interponerse, en el plazo de un mes, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999. En todo caso, pueden ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 14 de septiembre de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Ilmos. Sres. Secretario General de Educación y Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

ANEXO I

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