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Documento BOE-A-2004-17908

Resolución de 23 de septiembre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se ordena dar publicidad a la addenda del Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización del Censo de Instalaciones Deportivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2004, páginas 34717 a 34717 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-17908

TEXTO ORIGINAL

Suscrita con fecha 14 de mayo de 2004, Addenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización del Censo de Instalaciones Deportivas en su ámbito Territorial,

Esta Secretaria de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deporte, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 23 de septiembre de 2004.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Diez.

ADDENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA-CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA LA REALIZACIÓN DEL CENSO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN SU ÁMBITO TERRITORIAL

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Jaime Lissavetzky Diez, Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 649/2004, de 19 de abril, y en ejercicio de la competencia que le confiere su cargo.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. don Paulino Plata Cánovas, Consejero de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto 12/2004, de 24 de abril, y en ejercicio de la competencia que le confiere su cargo.

En virtud de las competencias que a ambas partes les confiere su cargo y reconociéndose mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar el presente documento.

EXPONEN

1. Que con fecha 11 de diciembre de 1995, el Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo del Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Andalucía firmaron un Convenio para la realización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en el ámbito territorial de Andalucía.

2. Que en el artículo 6.1 del Decreto 284/2000, de 6 de junio, por el que se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, se establece la posibilidad de cesión al Consejo Superior de Deportes, para el ejercicio de su función de actualización permanente del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas, de los datos obrantes en dicho Inventario, así como los resultantes de sus sucesivas actualizaciones y revisiones.

3. En la Comisión Mixta de seguimiento del referido Convenio celebrada el día 16 de junio de 2003, se puso de manifiesto la necesidad de proceder a la actualización de los datos, dado el tiempo transcurrido desde su elaboración.

4. La actualización del Censo constará de los siguientes trabajos:

Desarrollo de una Aplicación Informática.

Realización de un Trabajo de Campo.

Estudio, análisis y divulgación de los datos.

Establecimiento del Control Externo de Calidad.

5. El desarrollo de la Aplicación Informática, que gestionará la base de datos, está incluido en el plan de Acción INFO XXI (Proyecto PISTA-CNID) dedicado al desarrollo de la administración electrónica y promovido y coordinado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La contratación y financiación de la misma, que asciende a 769.080 €, serán asumidos por el Ministerio indicado, en base al Convenio de colaboración de fecha 1 de julio de 2003, suscrito con el Consejo Superior de Deportes.

6. El resto de los trabajos indicados serán ejecutados por las instituciones firmantes, según los acuerdos que se establecen a continuación, y su financiación al 50 %, tal como establece el Convenio.

En atención a lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN

1. Que se realice la actualización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas que se realice en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Trabajo de Campo será contratado por la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo el contenido del Pliego de Prescripciones Técnicas el aprobado por el grupo de usuarios creado a tal fin y que será el mismo para todas las Comunidades Autónomas. El Estudio, Análisis y Divulgación de los Datos y el Control Externo de Calidad serán contratados por el Consejo Superior de Deportes (CSD).

3. La ejecución del Trabajo de Campo se efectuará coordinadamente con la ejecución del desarrollo de la aplicación informática, debiendo de estar terminado en el último trimestre del 2004.

4. En base al número de instalaciones deportivas y espacios deportivos estimados en 13.047 y 28.129, respectivamente, el coste y su financiación, en euros, es el siguiente:

  Trabajo de campo Estudio, análisis y divulgación de datos Control externo de calidad Total
C.S.D. 50 %. 211.312,66 21.132,17 16.905,73 249.359,56
C. A. Andalucía 50 %. 211.312,66 21.132,17 16.905,73 249.359,56
 Total. 422.643,32 42.264,34 33.811,46 498.719,12

5. Que, de acuerdo con la estimación anterior, el Consejo Superior de Deportes transferirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad de 211.321,66 euros, que corresponde al 50 % del referido coste del Trabajo de Campo. La Comunidad Autónoma de Andalucía transferirá la cantidad de 38.037,90 euros correspondiente al 50 % del coste estimado del Estudio, Análisis y Divulgación de los Datos y del Control Externo de Calidad. Compensándose ambas trasferencias, resulta que el Consejo Superior de Deportes transferirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad de 173.274,76 €.

6. Que ambas partes asumirán las variaciones de los precios, igualmente, al 50 %.

7. Que antes de la aprobación de la adjudicación de los expedientes de contratación deberán de remitírselos siguientes documentos:

a) Certificación por órgano competente de que en el Presupuesto del año 2004 se va a incluir un crédito destinado a financiar el Censo.

b) Remisión del acuerdo o resolución de aprobación de la financiación por el órgano competente y de los documentos contables correspondientes.

8. Ambas Administraciones aportarán los documentos justificativos del gasto realizado en la ejecución de los contratos cuya tramitación les corresponde, para la determinación de la financiación definitiva.

9. Para posteriores actualizaciones y revisiones la Comunidad Autónoma de Andalucía establecerá los mecanismos necesarios para recabar las altas/bajas/modificaciones que afecten a su base de datos, la validación de las mismas y su inscripción instantánea en la base de datos de la Comunidad Autónoma y del Consejo Superior de Deportes. Las actuaciones necesarias para su realización serán fijadas en el seno de la Comisión Mixta creada en el presente convenio.

Y en prueba de conformidad con su contenido se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en Madrid, a 14 de mayo de 2004.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Diez.–El Consejero de Turismo, Comercio y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Paulino Plata Cánovas.

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