Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2004-18253

Resolución de 7 de septiembre de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas con destino a riego de 18,48 hectáreas en una finca de Aceites Muñoz, S. L. en Santa Olalla (Toledo)" en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2004, páginas 35221 a 35221 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-18253

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Concesión de aguas con destino a riego de 18,48 hectáreas en una finca de Aceites Muñoz, S. L. en el T.M. de Santa Olalla (Toledo)», se encuentra comprendido en el apartado c) del Grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

La Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación e informes redactados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la afección ambiental de la actuación.

El proyecto «Concesión de aguas con destino a riego de 18,48 hectáreas en una finca de Aceites Muñoz, S. L. en el T.M. de Santa Olalla (Toledo)» tiene por objeto poner en regadío, mediante la aportación de un aprovechamiento de aguas subterránea, 18,48 hectáreas destinadas a riego por goteo de olivar.

Según el informe emitido por el Servicio de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto por el Decreto  178/2002 que desarrolla la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental, ni por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Por su parte, el Servicio de Medio Natural de dicha Consejería informa que la actuación propuesta no produce una afección a vías pecuarias, flora o espacios naturales protegidos.

Considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001 la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 7 de septiembre de 2004, resuelve que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Concesión de aguas con destino a riego de 13,1075 hectáreas en una finca de Aceites Muñoz, S. L. en el T.M. de Santa Olalla (Toledo)».

No obstante, el destino del agua será exclusivamente para el riego solicitado, descartándose un futuro cambio a otro tipo de usos del suelo que supusieran una pérdida del hábitat de la zona.

En caso de que fuese necesaria la instalación de una línea eléctrica para el suministro de energía a la electrobomba esta deberá de estar enterrada. Si esto no fuera posible deberá de ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 5/1999 sobre «Normas para instalaciones eléctricas aéreas con fines de protección de la avifauna».

Madrid, 7 de septiembre de 2004.–El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid