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Documento BOE-A-2004-18282

Orden de 13 de octubre de 2004, de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de traslados en el Cuerpo de Maestros para provisión de puestos de trabajo en centros públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2004, páginas 35301 a 35307 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-18282

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad

de la Educación (LOCE), determina en su disposición adicional

octava, punto 1 que es base del régimen estatutario de los

funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante

concursos de traslados de ámbito nacional.

El punto 3 de dicha disposición, establece la obligación de

las Administraciones educativas de convocar periódicamente

concurso de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a

la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros

docentes dependientes de aquéllas, así como garantizar la posible

concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas

de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede,

la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En

estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos

docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la

que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan

los requisitos generales y los específicos, de acuerdo con las

respectivas relaciones de puestos de trabajo, establecidos en dichas

convocatorias.

El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6),

establece que las Administraciones Educativas competentes

convocarán Concursos de Traslados de ámbito nacional de manera

coordinada, de forma que los Maestros interesados puedan

participar en todo ellos con un sólo acto, y que de la resolución

de los mismos no se obtenga más que un único destino.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos

2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), 895/1989, de 14 de

julio (BOE del 20), modificado por el Real Decreto 1664/1991,

de 8 de noviembre (BOE del 22) y de conformidad con lo dispuesto

en la Orden de 1 de octubre de 2004 (BOE de 6 de octubre),

por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los

Concurso de Traslados de ámbito nacional.

Esta Consejería de Educación, ha dispuesto anunciar las

siguientes convocatorias:

1. Convocatoria de readscripción en centros.

2. Convocatoria de derecho preferente.

3. Convocatoria del concurso de ámbito nacional.

En estas convocatorias se proveerán los puestos de trabajo

vacantes a que alude el Decreto 154/1996, de 30 de abril (BOJA

de 21 de mayo) y, los artículos 2 y 3, de la Orden de 28 de

abril de 1998 (BOJA de 28 de mayo).

1. Convocatoria de readscripción en centros

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Los/las funcionarios/as de carrera del Cuerpo de

Maestros que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Están obligados a participar los/las maestros/as, que a

la entrada en vigor de la presente Orden , continúen en situación

de sobredotación.

2. Pueden participar los/las funcionarios/as del Cuerpo de

Maestros que hayan perdido el puesto que venían desempeñando

con carácter definitivo, entre otros los incluidos en el apartado a)

de la convocatoria 2 de esta Orden, siempre que correspondiesen

al ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta

de Andalucía.

Segunda.-Quedan excluidos/as de la participación en esta

convocatoria, quienes con posterioridad a la pérdida del puesto de

trabajo se hayan readscritos en su Centro, por cualquiera de los

sistemas de provisión establecidos.

Prioridades en la obtención de destino

Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada

por el supuesto en que se encuentren comprendidos, según el

orden de prelación en que queda relacionado en la norma primera

de la base Participantes.

Cuarta.-Cuando existan varios maestros/as dentro de un

mismo supuesto, la prioridad para la obtención de destino se

determinará por la mayor antigüedad como titular con carácter

definitivo de su puesto de trabajo en el centro. A estos efectos, se

computará como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia

en comisión de servicios, servicios especiales o en otras situaciones

administrativas que no supongan pérdida del destino definitivo.

Quienes tengan el destino en un centro por desglose o traslado

total o parcial de otro, contarán a efectos de antigüedad en el

mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se

dará a aquellos/as cuyo destino inmediatamente anterior les fue

suprimido. Quienes estén afectados/as por supresiones

consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los

servicios prestados con carácter definitivo en los centros que

sucesivamente les fueron suprimidos.

Quinta.-En caso de igualdad en la antigüedad, decidirán como

sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de

servicios efectivos como funcionario/a de carrera del Cuerpo de

Maestros o año en el que se convocó el procedimiento selectivo,

y la puntuación por la que resultó seleccionado/a.

Vacantes

Sexta.-Las vacantes para la adjudicación en esta convocatoria

serán las que para cada centro determine la Consejería de

Educación de la Junta de Andalucía, entre las que se incluirán al

menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004,

así como aquellas que resulten del propio concurso siempre que,

en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento

esté prevista en la planificación educativa.

Solicitudes

Séptima.-Quienes participen en esta convocatoria habrán de

cumplimentar la instancia normalizada que facilitará la

Administración.

Quienes estén obligados/as a participar deberán incluir en sus

peticiones todos los puestos de trabajo de Educación Infantil y

Educación Primaria del Centro para los que tuviesen la habilitación

correspondiente. De no hacerlo así, caso de existir vacantes, se

les destinarán de oficio por la Consejería de Educación a puestos

de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria, siempre

que posean la habilitación correspondiente. Asimismo, podrán

incluir los puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria, siempre que cumplan con el requisito de

habilitación.

Quienes participen voluntariamente en esta convocatoria,

podrán incluir en sus peticiones cualquier puesto del centro,

siempre que cumplan con el requisito de habilitación.

Con la instancia se acompañará, además de la documentación

relacionada en los números 1 y 2 de la norma decimonovena,

de la Base Solicitud de participación, de las Comunes a las

convocatorias, la que corresponda:

Anexo III. Maestros/as que continúen en situación de

sobredotación.

Anexo IV. Maestros/as procedentes de puestos suprimidos.

Antigüedad en el centro

Octava.-Los/las Maestros/as que obtengan puestos de trabajo

tras la resolución de esta convocatoria, conservarán la antigüedad

que tuvieran en el centro. Asimismo se anularán automáticamente

sus peticiones de las restantes convocatorias de las establecidas

en el orden en que hubieran participado, y decaerán en su derecho

por esta modalidad en futuros concursos y procedimientos de

provisión.

2. Convocatoria de derecho preferente

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con

ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad

determinada, los/las funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros

dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de

Andalucía, que se encuentren en alguno de los supuestos que a

continuación se indican:

a) Quienes, en virtud de disposición reglamentaria o

resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a

obtener destino en una localidad o a recuperarlo donde antes lo

desempeñaban, entre otros, los/las Maestros/as que continúen en

situación de sobredotación a la entrada en vigor de la presente Orden.

b) A quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo

que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad,

y los/las incluidos/as en la Disposición Adicional Tercera, del

Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto).

c) Los/las Maestros/as de Centros Públicos españoles en el

extranjero que hayan cesado en los mismos por el transcurso del

tiempo para el que fueron adscritos/as y a quienes el Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio (BOE de 6 de agosto), reconoce el

derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo

en la localidad en la que tuvieron su destino definitivo en el

momento de producirse su nombramiento.

d) Quienes, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo en centros de la Administración

Andaluza, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración,

manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de

Maestros y siempre que hayan cesado en ese último puesto.

Aquellos/as que se hallen comprendidos/as en cualquiera de

los apartados de esta norma, deberán ejercitar este derecho

obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,

opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona,

a excepción de los/las Maestros/as en situación de sobredotación,

que deberán ejercitar su derecho obligatoriamente sólo en la

localidad a la que pertenece el centro en el que fueron adscritos/as

en situación de sobredotación.

Previamente a la resolución del procedimiento de provisión

se les reservará localidad y especialidad, atendiendo al orden de

prelación señalado por los/las participantes.

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos

anteriores para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a obtener destino en la localidad o zona

se fundamente en nombramiento realizado directamente para la

misma.

b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la

localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que estuviese

habilitado para su desempeño.

Tercera.-Los/las Maestros/as a que se refiere la norma

Primera, de la presente Base, si desean hacer uso de este derecho

preferente, y hasta que obtengan destino definitivo, deberán

participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen

las Administraciones Públicas Educativas. Todo ello sin perjuicio

de lo que se dispone en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre (BOE del 6).

Prioridades en la obtención de destinos

Cuarta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente

a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto

en que se encuentran, según el orden de prelación de la norma

primera de la base Participantes de esta convocatoria.

Cuando existan varios/as Maestros/as dentro de un mismo

grupo de participantes, la prioridad entre ellos/as se determinará

por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo,

recogido en el Anexo I de la presente Orden.

Quinta.-Obtenidas localidad y especialidad como

consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en un centro

concreto lo alcanzarán en concurrencia con los/las participantes

en el concurso de ámbito nacional, cuya convocatoria se anuncia

con el número 3 de la presente Orden, determinándose su prioridad

de acuerdo con el baremo establecido en el mencionado Anexo I.

Vacantes

Sexta.-Las vacantes a proveer en esta convocatoria serán las

resultantes de la convocatoria de readscripción en el Centro y

las resultas que se produzcan en el proceso de adjudicación, tal

como se establece en la precitada Orden.

Solicitudes

Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente

a la localidad de la que le dimana el mismo, y en su caso, a

otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades

para las que se esté habilitado/a de Educación Infantil y Educación

Primaria.

En la instancia se deberá consignar en el lugar correspondiente

el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, en

el caso de solicitar otras localidades, también el código de la zona

correspondiente. Asimismo, cumplimentarán por orden de

preferencia todas las especialidades para las que estén habilitados/as

de Educación Infantil y Educación Primaria. De solicitar

especialidades correspondientes al Primer Ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria deberán reseñar las mismas. Esta preferencia

será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y

especialidad.

Al objeto de indicar las especialidades para las que los/las

Maestros/as están habilitados/as y por las que deben ejercer el

derecho preferente, utilizarán los códigos numéricos que aparecen

en los puestos de trabajo que se relacionan en la norma primera

de la base Requisitos específicos para el desempeño de los puestos

objetos de provisión, de las Comunes a las convocatorias.

Para la obtención de centro concreto, deberán relacionar según

sus preferencias todos los centros de la localidad de la que le

procede el derecho y, en su caso, todos los centros de las

localidades que desee de la zona. De pedir localidad, serán destinados

a cualquier centro de la misma donde existan vacantes, de menor

a mayor código de centro.

De pedir centros concretos, éstos deberán ir agrupados por

bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los

centros de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los

centros de la localidad o localidades que opcionalmente haya

solicitado, caso de existir vacantes en alguna de ellas, se le destinará

de oficio por la Consejería de Educación. El mismo tratamiento

se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de

los interesados, éstos hayan obtenido reserva de puesto en una

especialidad del Primer Ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria.

En ambos supuestos de localidad y centros, las peticiones de

esta convocatoria deberán llevar la indicación D. P. (Derecho

Preferente), en las dos casillas correspondientes a especialidad

(apartado B - Peticiones de centros y/o localidades), recogidos en el

impreso de instancia de participación.

Para la obtención de destino tendrá preferencia la especialidad

sobre el centro.

Octava.-Los/las Maestros/as que participen por esta

convocatoria de derecho preferente, deberán acompañar a la instancia

la documentación acreditativa que justifique este derecho.

Antigüedad en el centro

Novena.-Quienes estén comprendidos en los apartados a) y b)

de la norma Primera de la Base Participantes, que obtengan

destino definitivo por esta convocatoria se les computarán a efectos

de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de

origen.

3. Convocatoria del concurso nacional de traslados previsto

en el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

(BOE del 6)

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Participación voluntaria. Podrán participar en esta

convocatoria los/las funcionarios/as de carrera del Cuerpo de

Maestros, que desempeñen destino con carácter definitivo, siempre

que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido

al menos dos años desde la toma de posesión del último destino

y reúnan los requisitos previstos en esta convocatoria.

Los/las funcionarios/as que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria prevista en el párrafo c) del artículo 29.3

de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función

Pública, así como los suspensos, podrán participar siempre que

en la misma fecha a que se refiere el párrafo anterior hayan

transcurrido dos años desde que pasaron a la situación de excedencia

voluntaria o desde que concluyó el tiempo de duración de la

sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente.

Quienes estén en situación de excedencia voluntaria deberán

reunir además las condiciones para reingresar al servicio activo.

Los/las Maestros/as en situación de sobredotación que

participen en esta convocatoria y no cumplan con la obligación de

participar en las dos precedentes, en el supuesto de no obtener

destino, pasarán a la situación de Maestros/as procedentes de

puestos suprimidos, a tenor de lo establecido en la Disposición

Adicional Primera del Decreto 154/1996, de 30 de abril (BOJA

del 21 de mayo).

Segunda.-Participación obligatoria. Están obligados/as a

participar en esta convocatoria los/las funcionarios/as de carrera del

Cuerpo de Maestros dependientes de la Consejería de Educación

de la Junta de Andalucía que carezcan de destino definitivo a

consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3. Supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, entre

otros a los que se refiere la Disposición Adicional Tercera del

Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA del 9 de agosto).

4. Reingreso con destino provisional.

5. Excedencia forzosa.

6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, entre otros

el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos

docentes en el extranjero desde el ámbito de gestión de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercera.-Asimismo, están obligados/as a participar en esta

convocatoria los/las funcionarios/as de carrera del Cuerpo de

Maestros que, estando en servicio activo en centros dependientes

de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, nunca

hayan obtenido destino definitivo.

Cuarta.-Los/las participantes comprendidos/as en los

supuestos a que aluden los apartados 1 y 4 de la norma Segunda y

los referidos en la norma Tercera que no participen en esta

convocatoria o que no obtengan destino de los solicitados, serán

destinados/as, de existir vacante, por la Consejería de Educación

a un puesto de trabajo en centros dependientes de la misma,

siempre que cumplan los requisitos exigibles para su desempeño.

Quinta.-Quienes con destino provisional como consecuencia

de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de

supresión del puesto de trabajo del que eran titulares y por el transcurso

del plazo para el que fueron adscritos/as a puestos de trabajo

docentes en Centros Españoles en el extranjero y aquellos/as a

que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Decreto

194/1997, de 29 de julio (BOJA del 9 de agosto), de no participar

en esta convocatoria, serán destinados de oficio por la Consejería

de Educación en la forma en que se indica en la norma anterior.

Aquellos/as que cumpliendo con la obligación de participar

no obtuvieran destino de los solicitados en las seis primeras

convocatorias podrán ser destinados/as de oficio por la Consejería

de Educación en la forma antes regulada.

Sexta.-Los/las Maestros/as comprendidos/as en el supuesto

contemplado en el apartado 6 de la norma Segunda, de no

participar en esta convocatoria, pasarán a la situación de excedencia

voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados, serán

destinados/as de oficio por la Consejería de Educación.

II. Derecho de concurrencia y/o consorte

Séptima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o

consorte la posibilidad de que varios/as participantes con destino

definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso

a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia

determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los/las Maestros/as incluirán en sus peticiones centros o

localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de

concurrentes.

El número de Maestros/as que pueden solicitar como

concurrentes será como máximo de cuatro, siendo preciso que cada

solicitante presente instancia por separado.

La adjudicación de destino se realizará entre los puestos de

trabajo vacantes, objeto de provisión.

Octava.-De no obtener destino de esta forma, se considerarán

desestimadas las solicitudes de un mismo grupo de concurrentes.

Prioridades en la obtención de destinos

Novena.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del

baremo que se incluye como Anexo I a la presente Orden.

Solicitudes

Décima.-La instancia de participación será facilitada por la

Administración educativa.

Los/las Maestros/as provisionales que nunca hayan obtenido

destino definitivo, los/las reingresados/as con destino provisional

y aquellos/as que perdieron su destino definitivo por resolución

firme de expediente disciplinario, deberán incluir en su petición

de participación en el apartado c) de la instancia la totalidad de

las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por

orden de preferencia. De no hacerlo así, serán destinados/as de

oficio y con carácter definitivo a un centro de cualquier provincia

de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el orden en que

aparecen relacionadas las localidades en el Anexo VIII de esta

Orden.

A esta solicitud se acompañará la documentación a que hace

referencia la norma Decimonovena, de la base Solicitud de

participación, de las Comunes a las convocatorias.

Undécima.-De conformidad con el artículo 1 del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, que prevé que las Administraciones

Públicas Educativas competentes convocarán concursos de ámbito

nacional, que se realizarán de forma coordinada, los/as

interesados/as que lo deseen pueden solicitar, en única instancia,

dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,

puestos de los anunciados en las convocatorias de las distintas

Administraciones Educativas, siempre que estén habilitados para

ello.

No obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), no pueden

hacer uso de esta concurrencia simultánea los/as maestros/as que

no hayan obtenido aún su primer destino definitivo, ingresados/as

en el Cuerpo en virtud de los procesos selectivos convocados al

amparo del Real Decreto 574/1991, de 22 de abril (BOE del 23),

Promociones de 1991, 1992, 1993; y del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio (BOE del 30), Promociones de 1994, 1997, 1999,

2000, 2001 y 2003, y los que, por imperativo de sus artículos 12

y 13 d) respectivamente, sólo podrán participar en el concurso

convocado por la Administración Educativa que realizó la

convocatoria del proceso selectivo.

Duodécima.-Aún cuando se concurse a puestos de trabajo de

diferentes órganos convocantes, solamente podrá adjudicarse un

único destino.

Normas comunes a las convocatorias

Requisitos específicos para el desempeño de los puestos

objeto de provisión

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de

las convocatorias, para poder solicitar:

A) Puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria.

21. Ciencias Sociales: Geografía e Historia.

22. Ciencias de la Naturaleza.

23. Matemáticas.

24. Lengua Castellana y Literatura.

25. Lengua Extranjera-Inglés.

26. Lengua Extranjera-Francés.

27. Educación Física.

28. Música.

29. Educación Especial.

B) Puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación

Primaria.

31. Educación Infantil.

32. Idioma Extranjero-Inglés.

33. Idioma Extranjero-Francés.

34. Educación Física.

35. Música.

36. Educación Especial, Pedagogía Terapéutica.

37. Educación Especial, Audición y Lenguaje.

38. Educación Primaria.

Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de

habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos

específicos que para el desempeño de los mismos se establecen en

el anexo I de la Orden de 28 de abril de 1998 (BOJA de 28

de mayo).

Quienes hayan solicitado en el plazo de presentación de

instancias nuevas habilitaciones, a tenor de la Orden de 28 de abril

de 1998 (BOJA de 28 de mayo), deberán acompañar a la instancia

el anexo V. Se podrán solicitar puestos de trabajo para los que

aún no se tengan reconocidas las habilitaciones, y en el caso de

no obtenerlas, quedarían sin efecto dichas peticiones.

Segunda.-También se entenderán habilitados/as para el

desempeño de los puestos citados en la norma anterior los/las

Maestros/as que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria, según la tabla de equivalencias que se

establece en el anexo II del Decreto 154/1996, de 30 de abril (BOJA

de 21 de mayo), que acreditarán la correspondiente especialidad

de acceso mediante copia del nombramiento como funcionario/a

de carrera.

Los códigos numéricos que figuran a la izquierda de cada puesto

de trabajo de los relacionados en la norma Primera, se utilizarán

por los/las solicitantes para cumplimentar las peticiones en cada

una de las convocatorias de esta Orden.

Prioridades entre las convocatorias

Tercera.-El orden en que van relacionadas las convocatorias

implica una prelación en la adjudicación de vacantes y, en su

caso, resultas en favor de quienes participen. De tal forma que

no puede adjudicarse puesto en una de las convocatorias si existe

solicitante en la anterior con mejor derecho, todo ello sin perjuicio

de la adjudicación de puesto concreto a los que hagan efectivo

su derecho preferente en una localidad o zona determinada.

Cuarta.-Es compatible la participación simultánea, de asistir

derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única

instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en

la norma anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en

cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la obtención de destinos en cada convocatoria

Quinta.-El orden de prioridad para la adjudicación de los

puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida según el

baremo que figura como Anexo I, excepto la convocatoria señalada

con el número 1, que se resolverá con los criterios que en la

misma se especifican.

Sexta.-Con el fin de determinar los servicios a los que se

refieren los apartados a) y b) del baremo, quienes acudan sin destino

definitivo por haber reingresado, se considerará como centro desde

el que se participa, el último servido con carácter definitivo. A

éstos se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente

con posterioridad en cualquier centro.

Séptima.-El cómputo de los servicios prestados en centros o

puestos singulares clasificados como de especial dificultad por

tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa

preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo, no se

computará con anterioridad al Curso 1990/1991.

Se catalogan como tales los centros y puestos que figuran en

el anexo IX de la presente Orden.

Octava.-Quienes participen desde la situación de

provisionalidad por habérseles suprimido el puesto escolar que venían

sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en

cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, tendrán

derecho, además, a que se les acumulen a los del centro de procedencia

los servicios prestados con carácter definitivo en el centro

inmediatamente anterior. Para el caso de los/las Maestros/as

afectados/as por supresiones consecutivas de puestos de trabajo esa

acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter

definitivo en los centros que sucesivamente les fueron suprimidos.

Si no hubiese desempeñado otro destino definitivo tendrá

derecho a que se les acumule, a los efectos señalados, la puntuación

correspondiente al apartado c) del baremo.

Novena.-Los/las Maestros/as que tienen el destino definitivo

en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o

transformación total o parcial de otro u otros centros, contarán,

a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el

apartado a) del baremo , la generada en su centro de origen.

Quienes siendo definitivos y continúen en los Colegios Públicos

Rurales agrupados a los que fueron adscritos en el momento de

su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro,

la referida a la situación preexistente a esa constitución.

Décima.-Quienes participen desde su primer destino

definitivo, obtenido por concurso o procedimiento de provisión, al que

acudieron desde la situación de provisionalidad tras el ingreso

en el Cuerpo de Maestros, podrán optar a que se les aplique,

en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente

al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como

provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este

extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de

participación, se considerará la puntuación por el apartado a).

Undécima.-Los/las Maestros/as que se hallen prestando

servicios en el primer destino definitivo obtenido después de

habérseles suprimido el puesto del que eran titulares, tendrán derecho

a que se les considere como prestados en el centro desde el que

participan los servicios que acrediten en el centro en el que se

les suprimió el puesto y en su caso, los prestados con carácter

provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo

criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el

primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su

destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

Duodécima.-Los méritos alegados por los/las participantes,

previstos en los apartados a), b), c) y d) del baremo, serán

certificados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación.

Para la valoración de los méritos previstos en los apartados e),

f) y g) del baremo, se constituirá en cada Delegación Provincial

una comisión integrada por los siguientes miembros, nombrados

por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, a

propuesta de la Delegación Provincial correspondiente:

Un/a funcionario/a con categoría de Jefe/a de Servicio de la

Delegación Provincial que actuará como Presidente/a.

Cuatro funcionarios/as docentes dependientes de la Delegación

Provincial, que actuarán como vocales, correspondiendo al de

menor edad las funciones de Secretario/a.

Cada Organización Sindical, componente de la Junta de

Personal Provincial de Educación, podrá designar un/a representante

en la comisión, en calidad de observador/a.

La Administración podrá adscribir asesores/as a dicha comisión.

La precitada comisión deberá constituirse inexcusablemente

en los diez días naturales siguientes a la publicación de la presente

Orden.

Decimotercera.-En el caso de que se produjesen empates en

el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo,

sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados

del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si

persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en

los distintos subapartados por el orden igualmente en que

aparecen en el mismo. En ambos casos, la puntuación que se tome

en consideración en cada apartado no podrá exceder de la

puntuación máxima establecida para cada uno de ellos ni, en el

supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al

apartado en que se hallen incluidos.

Cuando al aplicar estos criterios, algunos de los subapartados

alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que

pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto

de subapartados. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente

como criterios de desempate el año en que se convocó el

procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo

y la puntuación por la que resultó seleccionado/a.

Vacantes

Decimocuarta.-De conformidad con lo establecido en el

apartado 3 de la disposición transitoria cuarta, de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema

Educativo, la Consejería de Educación, de acuerdo con las

necesidades de su planificación educativa, determinará las vacantes

correspondiente al Primer Ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria que quedan reservadas para provisión por funcionarios/as

pertenecientes al Cuerpo de Maestros, que adscritos/as con

carácter definitivo, estén ejerciendo docencia en dicho ciclo o hayan

ingresado en el Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos

correspondientes a la oferta de empleo de 1997 o anteriores. En

todo caso, en dicha reserva se incluirán las vacantes

correspondientes a centros de Educación Primaria.

Solicitud de participación

Decimoquinta.-Los/las participantes deberán presentar una

sola instancia que será facilitada por la Administración. Una vez

cumplimentada y conjuntamente con la documentación que en

cada caso corresponda, se presentará, preferentemente, en las

Delegaciones Provinciales o en cualquiera de las dependencias

a que alude el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 51, de la Ley

de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

En el supuesto de que se presentara en plazo y forma más

de una instancia de participación, sólo se tendrán en cuenta la

última presentada en el registro correspondiente.

Decimosexta.-Las peticiones se harán a centro concreto o

localidad con indicación de la especialidad. Cuando se solicite

localidad se adjudicará, si corresponde, en el primer centro de

la misma, con vacante o resulta, siguiendo el número de orden

de los centros de menor a mayor código.

Los códigos de centros tienen 9 caracteres, los 8 primeros

numéricos, siendo el noveno la letra C. Los códigos de localidades

tienen los 9 caracteres numéricos.

El número de peticiones que pueden incluirse en la solicitud

no podrá exceder de 300.

Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro

o localidad, es necesario repetir el centro o localidad tantas veces

como puesto-especialidad solicitados. Cada puesto de trabajo

solicitado se consignarán con su código numérico.

Decimoséptima.-Los/las participantes podrán realizar

peticiones a cualquier puesto de trabajo existente en los Centros Públicos

de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relacionados en el

Anexo VIII, por si hubiera vacante o resulta adjudicable con

derecho a la misma.

Para obtener destino en centros públicos rurales, deberán

solicitarse en el apartado b) de la instancia, entendiéndose como

solicitados voluntariamente si se consigna el código de una localidad

que incluya uno de estos centros.

No se obtendrá destino de oficio en centros públicos rurales

por el apartado c) de la instancia.

Decimoctava.-En las instancias se relacionarán por orden de

preferencia los puestos que se soliciten, utilizando los códigos

numéricos que figuran a la izquierda de cada puesto de trabajo

de los establecidos en la norma primera, de la base Requisitos

específicos para el desempeño de los puestos objeto de provisión,

de las Comunes a las convocatorias y expresando con la mayor

claridad los datos exactos que en el impreso de la instancia se

consignan.

En todo caso se considerarán solicitados por los/las

participantes exactamente los puestos que correspondan a los códigos

numéricos consignados en las instancias. Las peticiones cuyos

códigos resulten ilegibles, incompletos, inexistentes o que no

correspondan a puestos para los que estén habilitados o no se

coloquen en las casillas correspondientes, se considerarán no

incluidos en la petición.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, por ningún

concepto se alterará la solicitud, ni aún cuando se trate del orden

de prelación de los puestos solicitados, perdiendo todo derecho

los/las participantes.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamante por el/la

interesado/a, no podrá ser invocado a efectos de futuras

reclamaciones.

Las peticiones a provincias se adjudicarán conforme al orden

de localidades y centros establecidos en el Anexo VIII, de esta

convocatoria.

Decimonovena.-Las instancias irán acompañadas de:

1. Solicitud de Certificación de Servicios, cerrada a la fecha

de terminación del plazo de presentación de instancia, conforme

al modelo del Anexo VI.

2. Los/las Maestros/as que hubieran solicitado nuevas

habilitaciones según la Orden de 28 de abril de 1998 (BOJA del 28

de mayo), acompañarán el modelo del anexo V.

3. El personal en situación de sobredotación acompañarán

el modelo del Anexo III, y quienes procedan de puestos suprimidos,

el Anexo IV.

4. Quienes soliciten el derecho preferente por hallarse

comprendido en algunos de los supuestos establecidos, acompañarán

fotocopia del documento que acredite su derecho.

5. Fotocopia de los certificados de los Cursos de

Perfeccionamiento superados e impartidos; estar en posesión de otra u

otras especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a las de

ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto

en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio; titulaciones

académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo y

de los ejemplares correspondientes a las publicaciones.

En lo que se refiere a los certificados de Cursos de

Perfeccionamiento deberán constar en ellos, inexcusablemente, el

número de horas de los mismos. Aquellos en los que no se hiciera

mención de tal circunstancia, no serán tenidos en cuenta en la

valoración de los méritos.

Los/las Maestros/as que tengan titulaciones universitarias, al

objeto de valorar las mismas, deberán presentar inexcusablemente

fotocopia del título alegado para el ingreso en el Cuerpo de

Maestros, y fotocopias de las titulaciones universitarias.

Para que sean puntuadas las titulaciones del Primer Ciclo

será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o,

en su caso, certificación académica personal en la que se haga

constar que se han cursado y superado todas las asignaturas

correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta

una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose

como titulación de Primer Ciclo la superación del Curso de

Adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,

Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento

de la puntuación correspondiente a la titulación del 2.o Ciclo.

6. Los/las solicitantes declararán en las instancias que reúnen

los requisitos para participar en las convocatorias y se

responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación

aportada. En caso de falsedad y manipulación de algún documento,

decaerá el derecho a la participación, con independencia de las

responsabilidades a que hubiera lugar.

7. La Administración podrá requerir en cualquier momento

del procedimiento o finalizado éste la justificación de aquellos

méritos sobre los que se susciten dudas o planteen reclamaciones.

Vigésima.-Modalidad simplificada de participación.

Al objeto de facilitar los trámites, quienes habiendo

participado en el procedimiento de provisión de vacantes del Cuerpo

de Maestros, convocado por Orden de 27 de octubre de 2003

(BOJA de 10 de noviembre), desde un centro dependiente de

la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, resultaran

admitidos/as a participar en dicho procedimiento, no hubieran

presentado renuncia ni desistimiento, y continúen en la misma

situación administrativa, podrán optar por la modalidad

simplificada de participación, para lo cual no deberán presentar

nuevamente la documentación justificativa de los méritos alegados

en los apartados a), b), c), d), e), f) y g) del baremo de la presente

Orden.

A tales efectos deberán cumplimentar el apartado

correspondiente de la instancia, así como el modelo del Anexo VII,

acompañado de la siguiente documentación:

Fotocopia del DNI.

Documentación acreditativa de los méritos obtenidos con

posterioridad al día 27/11/2003, fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias en el Procedimiento de Provisión del

curso 2003/2004.

La puntuación de partida será la obtenida en la Resolución

definitiva del precitado Procedimiento de Provisión, a la que se

añadirá la que resulte de la valoración de los méritos aportados

en el Anexo VII. Asimismo, la participación por esta modalidad,

supone mantener la valoración por el apartado a) o c) del baremo,

elegido en el concurso anterior.

Otras normas

Vigésima primera.-El plazo de presentación de instancias para

todas las convocatorias que se publican con la presente Orden

será de quince días hábiles, desde el 27 de octubre al 16 de

noviembre de 2004, ambos inclusive.

Vigésima segunda.-Todas las condiciones que se exigen en

estas convocatorias y los méritos que se aleguen han de tenerse

cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo

de presentación de solicitudes, y se acreditarán documentalmente

con la instancia de participación.

No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las

solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen

documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.

Vigésima tercera.-Podrá ser anulado el destino obtenido por

cualquier participante que no se haya ajustado a las normas de

las convocatorias, en aplicación del artículo 105.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

(BOE del 27).

Vigésima cuarta.-Los/las Maestro/as que pasaron a la

situación de excedencia voluntaria en la Comunidad Autónoma de

Andalucía y participen en este procedimiento de provisión, caso

de obtener destino, vendrán obligados/as a presentar en la

Delegación Provincial de la provincia donde radique el destino

obtenido, antes de la toma de posesión del mismo, los documentos

que se reseñan a continuación, y que el citado organismo deberá

examinar a fin de prestar su conformidad. Dichos documentos

son los siguientes: copia de la Orden de excedencia y declaración

de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del

servicio de la Administración del Estado, Institucional, Autonómica

o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

Quienes no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso,

no podrán tomar posesión del destino obtenido en este

procedimiento.

Vigésima quinta.-Quienes participen en estas convocatorias

y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su

resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,

se considerarán como excedentes o cesantes en el puesto obtenido

en la Resolución definitiva.

Vigésima sexta.-Quienes obtengan plaza en estas

convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos,

estarán obligados a servir el puesto para el que han sido

nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Tramitación

Vigésima séptima.-Las Delegaciones Provinciales son las

encargadas de la tramitación de las solicitudes de los/las

Maestros/as que tengan destino en su demarcación, excepto las de

aquellos/as que estén en comisión de servicio, que serán

tramitadas por las Delegaciones Provinciales en las que tengan el

destino con carácter definitivo.

Las Delegaciones Provinciales que reciban instancias cuya

tramitación corresponda a otra Delegación, procederán conforme

previene el número 2, del artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los casos en los que se dejen de consignar con toda claridad

algunos de los datos que han de incluirse en la instancia o no

se acompañe la documentación exigida como requisito, se estará

a lo previsto en el artículo 71, de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, requiriendo al

interesado/a para que en el plazo de diez días subsane la falta o

se acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento

de que si así no lo hiciese se archivará sin más trámite su petición.

En estos casos, las peticiones de tales solicitantes se tramitarán

por las Delegaciones Provinciales, haciendo constar en la propia

instancia el defecto a subsanar y las circunstancias del

requerimiento al interesado/a, correspondiendo a la Dirección General

de Gestión de Recursos Humanos la medida de archivar sin más

trámite las peticiones que no se hubiesen subsanado, a cuyo efecto

la respectiva Delegación Provincial oficiará sobre tal extremo a

la referida Dirección General.

Vigésima octava.-En el plazo de cincuenta días naturales, a

contar desde la finalización del plazo de solicitudes, las

Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios:

a) Relación de participantes en la Convocatoria 1, para la

readscripción en centro, ordenados alfabéticamente por

localidades y, dentro de cada una de éstas, por centros. Los/las solicitantes

de cada centro se ordenarán asimismo por el apartado por el que

participan. En esta relación se expresará la antigüedad como

definitivo en el centro, los años de servicios efectivos como

funcionario/a de carrera, año en el que se convocó el procedimiento

selectivo y la puntuación por la que resultó seleccionado/a.

b) Relación de participantes en la Convocatoria 2, para el

ejercicio del derecho preferente, ordenadas por grupos según la

prioridad señalada en la norma Primera, de la Base Participantes,

de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención expresa

de la puntuación que según los apartados del baremo corresponda

a los/las participantes.

c) Relación de participantes en la Convocatoria 3, con

expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los

apartados y subapartados del baremo.

Asimismo harán públicas las instancias que hubiesen sido

rechazadas.

Las Delegaciones Provinciales darán un plazo de ocho días

naturales para reclamaciones.

Vigésima novena.-Terminado el citado plazo, las Delegaciones

Provinciales expondrán en sus tablones de anuncios las

rectificaciones a que hubiere lugar.

Contra esta exposición no cabe reclamación alguna y habrá

de esperarse a que la Dirección General de Gestión de Recursos

Humanos haga pública la Resolución provisional de las

convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.

Trigésima.-Las Delegaciones Provinciales remitirán a la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las instancias con

la documentación incluida en sus sobres, ordenadas por orden

alfabético, indicando en los mismos la convocatoria o

convocatorias por las que participan.

Trigésima primera.-En cumplimiento de lo previsto en el

artículo 2.2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las

Delegaciones Provinciales remitirán asimismo una relación de

Maestros/as que estando obligados/as a participar en el procedimiento

de provisión no lo hubieran efectuado, especificando situación,

causa y, en su caso, puntuación que les correspondería de haber

solicitado. De estos/as Maestros/as rellenarán un impreso de

solicitud en el que se consignarán todos los datos, sin consignar

peticiones, y sellado por la Delegación en el lugar de la firma.

Publicaciones de vacantes, adjudicación de destinos

y toma de posesión

Trigésima segunda.-Por la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos se resolverán cuantas dudas se susciten en

el cumplimiento de lo que para estas convocatorias se dispone;

se ordenará la publicación de vacantes que corresponda; se

adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo

de ocho días naturales a partir de su exposición en las

dependencias de información de la Consejería de Educación y en los

tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales para

reclamaciones y desistimientos, y se elevarán a definitivos los

nombramientos, resolviéndose éstos por Resolución que será objeto

de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En la precitada Resolución se anunciarán la fecha y lugares de

exposición de los destinos obtenidos, y se entenderán notificados

a todos los efectos los/las participantes a quienes los mismos

afecten.

Trigésima tercera.-Los destinos adjudicados en la Resolución

definitiva a centros concretos con indicación de la especialidad,

serán irrenunciables.

Trigésima cuarta.-La toma de posesión del nuevo destino

tendrá lugar el primer día de Septiembre de 2005, cesando en el

de procedencia el último día de agosto.

Trigésima quinta.-Los participantes que mediante esta

convocatoria obtengan destino definitivo en centros dependientes de

la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, percibirán

sus retribuciones conforme a la normativa vigente en esta

Comunidad en materia retributiva.

Trigésima sexta.-Se faculta a la Dirección General de Gestión

de Recursos Humanos para la interpretación, el desarrollo y

aplicación de la presente Orden.

Trigésima séptima.-La presenta Orden entrará en vigor al día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía.

Recursos

Trigésima octava.-Contra la presente Orden, que pone fin a

la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses,

a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2 a),

14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente,

recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el

día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117, de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Sevilla, 13 de octubre de 2004.-La Consejera, Cándida

Martínez López.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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