La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación (LOCE), en su disposición adicional octava, punto
1 determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios
públicos docentes la provisión de puestos mediante concurso de
traslados de ámbito nacional.
En el punto 3 de esta misma disposición, se establece la
obligación para las Administraciones Educativas de convocar
periódicamente concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos
de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen
en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas,
así como para garantizar la posible concurrencia de los
funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones
Educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas
que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán
participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que
sea la Administración Educativa de la que dependan o por la que
hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y
los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de
puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.
Por otro lado, en la disposición transitoria cuarta de la misma
se determina que, en tanto no sean desarrolladas las normas
relativas a los Cuerpos de Funcionarios Docentes creados por esta
Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante
concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a la
entrada en vigor de la presente Ley y, en la disposición transitoria
quinta que, en las materias cuya regulación remite la presente
Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas
no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas
de este rango hasta ahora vigentes.
No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias,
en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de
Funcionarios Docentes creados por la precitada Ley, resulta de
aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el
que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para
la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.
Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación
para las Administraciones educativas competentes de convocar
cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los
últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2002/2003,
procede realizar en el presente curso 2004/2005 la convocatoria
de los mismos conforme a la regulación establecida, a fin de
asegurar la cobertura de puestos vacantes de las plantillas orgánicas
en las mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema
educativo y la estabilidad del profesorado, de los centros de la
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, siempre que
estén previstos, de acuerdo con la planificación general educativa
para el curso 2005/2006.
Los citados procesos de provisión son los que se derivan de
la disposición final segunda bis y de los artículos 18 a 20, ambos
inclusive, del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (Boletín
Oficial del Estado del 20).
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos
2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6),
y 895/1989, de 14 de julio (Boletín Oficial del Estado del 20),
así como en la Orden de 1 de octubre de 2004, por la que se
establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de
traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el
curso 2004/2005, para funcionarios de los Cuerpos Docentes que
imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los
Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
y de Inspectores de Educación.
En consecuencia, resuelvo:
Aprobar las convocatorias para la cobertura de puestos
vacantes del Cuerpo de Maestros del Principado de Asturias:
A) Convocatoria de readscripción en centro.
B) Convocatoria de derecho preferente.
C) Convocatoria del concurso de traslados.
En todas estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes
que en su momento se determinen, y a los que alude el artículo 8
del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y la Orden de 19
de abril de 1990 (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo), por
la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, incluidos
los singulares en régimen de itinerancia en Centros Públicos y
Colegios Rurales Agrupados, previstos en el artículo 4 del
mencionado Decreto, así como los del Primer Ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria, incluidos los singulares en régimen de
itinerancia, existentes en las plantillas de los IES y los definidos
en la plantilla de los Centros de Primaria. Asimismo se proveerán
aquéllos a los que se aplique el Convenio con el British Council.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la
Disposición Transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, las
vacantes correspondientes al Primer Ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria para provisión por funcionarios que adscritos con
carácter definitivo estén ejerciendo docencia en dicho ciclo o hayan
ingresado en el Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos
correspondientes a la oferta de empleo público de 1997 o
anteriores.
A) Convocatoria de readscripcion en centro
Convocatoria para que los Maestros cesados como
consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían
desempeñando con carácter definitivo en un centro; los que
permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos
en el proceso de adscripción convocado por órdenes de 6 de abril
de 1990 (Boletín Oficial del Estado del 17), 19 de abril de 1990
(Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990
(Boletín Oficial del Estado del 23), y los maestros de Centros
Rurales Agrupados que continúan en los puestos que les
correspondieron en la adscripción realizada en el momento de la constitución
de dichos centros, según Órdenes de 24 de septiembre de 1990
(BOE de 30 de octubre), 3 de septiembre de 1991 (BOE del 17),
18 de mayo de 1992 (BOE de 16 de junio) y 21 de junio de
1993 (BOE del 23) soliciten la adscripción a otro puesto del mismo
centro.
Participantes
Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos siguientes:
1. Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio y de la disposición adicional séptima
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial
del Estado del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando
con carácter definitivo.
Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que
se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose
simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad,
y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran
habilitados para su desempeño.
2. Aquellos que, como consecuencia de la adscripción
convocada por las órdenes de 6 de abril (Boletín Oficial del Estado
del 17), 19 de abril (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo),
y 17 de mayo de 1990 (Boletín Oficial del Estado del 23), y en
la prevista en la Orden de 21 de junio de 1993 obtuvieron un
puesto de trabajo para el que están habilitados y continúan en
el mismo.
Dentro de este supuesto se consideran incluidos los maestros
de Centros Rurales Agrupados que sean titulares de puestos para
los que están habilitados como consecuencia de la adscripción
realizada en el momento de la constitución de dichos centros,
según Órdenes de 24 de septiembre de 1990 (BOE de 30 de
octubre), 3 de septiembre de 1991 (BOE del 17), 18 de mayo de
1992 (BOE de 16 de junio).
Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta
convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida
del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes
anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por
cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.
Prioridades
Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada
por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el
siguiente orden de prelación: Supuesto primero de la base primera
y supuesto segundo de la base primera (suprimidos y readscripción
libre).
Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo
supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor
antigüedad en el centro. A estos efectos se computará, como
antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de
servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas
que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.
Los Maestros definitivos que continúan en los colegios rurales
agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su
constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la
referida a la situación preexistente a esa constitución.
Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose
o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad
en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento
se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue
suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones
consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los
servicios prestados con carácter definitivo en los centros que,
sucesivamente, les fueron suprimidos.
Quinta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como
sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de
servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de
Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo
a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por
la que resultó seleccionado.
Solicitudes
Sexta.-Los que participen en esta convocatoria deberán
realizar su solicitud de participación mediante alguno de los sistemas
establecidos en el base decimoséptima de las normas comunes
a las convocatorias.
Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro,
siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.
B) Convocatoria de derecho preferente
Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto
895/1989, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una
localidad o zona determinada.
Se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con
ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad
determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que
se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se
indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,
tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad
o a recuperarlo donde antes lo desempeñaban.
b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma
localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de
transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los
requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio (Boletín Oficial del Estado del
20), para el desempeño del mismo.
c) Los Maestros de Centros Públicos españoles en el
extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo
para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio (Boletín Oficial del Estado de 6 de
agosto), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España,
un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino
definitivo en el momento de producirse su nombramiento.
d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis
años de adscripción a la función inspectora educativa, deban
incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la
Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente
a la localidad de su último destino definitivo como docente.
e) Los que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto
en la Administración educativa, manteniendo su situación de
servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado
en ese último puesto.
f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de
hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo por
el transcurso del primer año.
Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de
los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho
obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,
opcionalmente, en su caso, a otra localidad de la zona.
Previamente a la resolución del concurso se les reservará
localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado
por los participantes.
Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos
anteriores, para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se
fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma
mediante procedimiento normal de provisión.
b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o
localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese
legitimado para su desempeño.
Tercera.-Los Maestros a que se refiere la base primera de esta
convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente y
hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las
convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones
educativas, solicitando todas las plazas para las que estén facultados,
pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en ese derecho
preferente. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a
estos Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14
de julio.
Prioridades
Cuarta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente
a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto
en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación
en que van relacionados en la base primera de esta convocatoria.
Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo,
la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación
derivada de la aplicación del baremo.
Quinta.-Obtenidas localidad y especialidad como
consecuencia del ejercicio del derecho preferente el destino en Centro
concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el
concurso de traslados previsto en el artículo 3.o del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio (Boletín Oficial del Estado del 20), y
cuya convocatoria se anuncia con la letra C de la presente
Resolución, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo
establecido, en el Anexo IV de la Orden de 1 de octubre de 2004,
por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los
concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse
durante el curso 2004/2005, para funcionarios de los Cuerpos
Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema
educativo y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa y de Inspectores de Educación.
Solicitudes
Sexta.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente
a la localidad de la que le dimana el mismo y, en su caso, a
otra localidad de la zona, por todas las especialidades para las
que se esta habilitado; además, con carácter optativo, pueden
ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de
itinerante o para especialidades correspondientes al primer ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria, ordinarios e itinerantes,
de la misma localidad o localidades, o para plazas de Centros
Específicos de Educación Especial, de la misma localidad o
localidades. Con este mismo carácter optativo podrá ejercerse para
plazas de Inglés del British Council, en aquellos casos en que
el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidad o zona en
las que existan plazas de estas características.
A estos efectos, los que participen en esta convocatoria deberán
realizar su solicitud de participación mediante alguno de los
sistemas establecidos en el base decimoséptima de las normas
comunes a las convocatorias.
En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente, el
código de la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de
pedir otra localidad, también habrán de consignar el código de
la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo,
cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades
para las que estén habilitados; de no hacerlo así, la Administración
libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las
especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza para
especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar
en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de
especialidades. De solicitar especialidades correspondientes al primer
ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, tanto ordinarias
como itinerantes o puestos de Inglés del British Council, deberán
reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que se acompañan
a la instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos
de reserva de localidad y especialidad.
En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho
haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá
consignarse la localidad cabecera de este centro, según lo señalado
en el anexo IV.
Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según
sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la solicitud
de participación, todos los centros relacionados en el anexo I de
la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos
los centros del mismo anexo de las localidades que desee de la
zona; de pedir localidad, será destinado a cualquier centro de
la misma en que existan vacantes; de pedir centros concretos,
estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de
localidades. De no solicitar todos los centros relacionados en el anexo
I de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los
centros del mismo anexo de la localidad o localidades que
opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas,
se les destinará libremente por la Administración. El mismo
tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las
preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza
en especialidad que lleva la condición de itinerancia o
especialidad, tanto ordinaria como itinerante, de primer ciclo de la
Educación Secundaria Obligatoria o plazas de inglés de The British
Council a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos
los centros pertenecientes a la localidad o localidades de que se
trate.
C) Convocatoria de concurso
Convocatoria del concurso previsto en el artículo 1 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado
del 6), se regirá por las siguientes bases:
Primera.-El concurso consistirá en la provisión de los puestos,
por centros y especialidades, previstos en el artículo 8 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio y Orden de 19 de abril de
1990 (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo).
Además, según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, las itinerantes de Colegios Públicos,
Colegios Rurales Agrupados. Asimismo serán objeto de provisión
las plazas del primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria,
incluidas las singulares en régimen de itinerancia. Igualmente,
se incluyen las de Convenio con el British Council.
Participantes
Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios
de carrera del Cuerpo de Maestros, independientemente de la
Administración educativa de la que dependan, cualquiera que sea
la situación administrativa en la que se encuentren, excepto los
suspensos que permanezcan en dicha situación a la finalización
del presente curso escolar.
Conforme a lo determinado en el artículo 2.1 del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6),
concordante con el artículo 11.2 del Real Decreto 895/1989, de
14 de julio (Boletín Oficial del Estado del 20), en el presente
concurso podrán participar todos los Maestros que desempeñen
destino con carácter definitivo, siempre que a la finalización del
presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años
desde la toma de posesión del último destino.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren
en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o
por agrupación familiar, así como los suspensos, podrán participar
siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan
transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o
el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión,
respectivamente, de conformidad con lo previsto en el segundo
párrafo del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
(Boletín Oficial del Estado del 6).
Los excedentes voluntarios deben reunir además las
condiciones para reingresar al servicio activo.
Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos
Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:
1. Resolución firme de expediente disciplinario.
2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con
carácter definitivo.
4. Reingreso con destino provisional.
5. Excedencia forzosa.
6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras,
el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos
docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.
Cuarta.-Asimismo están obligados a participar en este
concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros con
destino en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que,
estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo.
Quinta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que
hacen referencia los números 1 y 4 de la base tercera y aquellos
a que alude la base cuarta de la presente convocatoria, que no
participen en el concurso o que no obtengan destino de los
solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puesto
de la Comunidad Autónoma de Asturias siempre que cumplieran
los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este
destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en
función de la petición de los interesados.
No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter
singular itinerante, ni a las del primer Ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria, ni a las de Convenio con el British Council,
ni las de Centros Específicos de Educación Especial.
Sexta.-Los Maestros del ámbito de gestión de la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias con destino provisional,
como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución
de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran
titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos
a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero o por
haberse reincorporado a la docencia tras haber permanecido
adscritos a la Inspección educativa en los términos establecidos en
la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de
Medidas para la Función Pública, de no participar en el concurso serán
destinados libremente en la forma que se dice en la norma anterior.
Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no
obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis
convocatorias serán, asimismo, destinados libremente en la forma
antes dicha, de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
(Boletín Oficial del Estado del 6).
Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia
forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados
en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el
apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las
tres primeras convocatorias serán destinados libremente siguiendo
el procedimiento indicado en la base quinta de la presente
convocatoria.
Octava.-Los Maestros comprendidos en el supuesto
contemplado en el número 6 de la base tercera de la presente
convocatoria, de no participar en el concurso, serán declarados en la
situación de excedencia voluntaria por interés particular.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán
destinados libremente en la forma que se expresa anteriormente.
Novena.-En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio
conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran
obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a
puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio.
Derecho de concurrencia
Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o
consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo
condicionen su voluntaria participación en el concurso a la
obtención de destino en uno o varios centros de una provincia
determinada.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
Los Maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades
de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.
El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes
será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de
los solicitantes presente instancia por separado.
La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre
las plazas vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con
lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998, de
2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6).
De no obtener destino de esta forma, se considerarán
desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo
de concurrentes.
Prioridades
Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación
del baremo que se incluye como anexo IV de la Orden de 1 de
octubre de 2004, por la que se establecen normas procedimentales
aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que
deben convocarse durante el curso 2004/2005, para funcionarios
de los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares
del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio
de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación.
Solicitudes
Duodécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen
en el concurso deberán cumplimentar instancia según modelo
anexo I de la Orden de 1 de octubre de 2004, por la que se
establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de
traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el
curso 2004/2005, para funcionarios de los Cuerpos Docentes que
imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los
Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
y de Inspectores de Educación y que será facilitada a los
interesados por la Administración.
Aquellos que estando obligados a participar no planteen
solicitud, serán destinados con carácter definitivo a cualquier plaza,
si se dispusiera de vacante para la que estuvieren habilitados,
con la salvedad de lo que se expresa en el último párrafo de la
base quinta en lo que se refiere a plazas singulares y primer ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria, plazas de Convenio con
el British Council y plazas de Centros Específicos de Educación
Especial.
A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace
referencia en la base vigésima primera de las normas comunes
a las convocatorias.
Normas comunes a las convocatorias
Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos
Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de
las convocatorias, para poder solicitar puestos:
Pedagogía Terapéutica ........ Audición y Lenguaje.
Educación Infantil ............. Idioma extranjero: Inglés.
Idioma extranjero: Francés .... Filología: Lengua Castellana.
Matemáticas y Ciencias de la
Naturaleza .................. Ciencias Sociales.
Educación Física .............. Música.
se requiere acreditar, estar en posesión de alguno de los requisitos
específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo
17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y el número segundo
de la Orden de 19 de abril de 1990 (Boletín Oficial del Estado
de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación
Musical.
Segunda.-Conforme establece la disposición adicional novena
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial
del Estado del 6), también se entenderán habilitados para el
desempeño de las plazas citadas en la base anterior los Maestros que
hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
según las equivalencias que se reseñan:
Especialidad de Acceso al Cuerpo de Profesores
deEnseñanza Secundaria Área parala queestáhabilitado
Inglés ......................... Idioma extranjero: Inglés.
Francés ....................... Idioma extranjero: Francés.
Lengua Castellana y Literatura . Filología: Lengua Castellana.
Matemáticas .................. Matemáticas y Ciencias Naturales.
Biología y Geología ............ Matemáticas y Ciencias Naturales.
Geografía e Historia ........... Ciencias Sociales.
Educación Física .............. Educación Física.
Música ........................ Música.
Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de
acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de
carrera.
Tercera. Podrán solicitar plazas del primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria los Maestros que acrediten la habilitación
correspondiente, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Áreas delprimerciclo deEnseñanza Secundaria
ObligatoriaparalasquequedahabilitadoMaestros con certificación de habilitación en
Filología: Lengua Castellana e
Inglés ....................... Inglés. Lengua Castellana
Filología: Lengua Castellana y
Francés ..................... Francés. Lengua Castellana
Filología: Lengua Castellana ... Lengua Castellana y Literatura
Matemáticas y Ciencias Naturales Matemáticas, Ciencias de la
Naturaleza
Ciencias Sociales .............. Ciencias Sociales, Geografía e
Historia
Áreas delprimer ciclo deEnseñanzaSecundaria
ObligatoriaparalasquequedahabilitadoMaestros con certificación de habilitación en
Educación Física .............. Educación Física
Educación Musical ............ Música
Pedagogía Terapéutica ........ Pedagogía Terapéutica
Audición y Lenguaje ........... Audición y Lenguaje
Cuarta.-Para solicitar plazas de Inglés incluidas en el Convenio
con el British Council basta con poseer la habilitación que para
puestos de Idioma Extranjero: Inglés se prevé en el artículo 17
del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, de acuerdo con lo
que con carácter general se señala en las bases primera y segunda
de estas normas comunes.
No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando
se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de
solicitarlas, habrá de utilizarse un código específico de especialidad
para las mismas, de acuerdo con las instrucciones que acompañan
a la instancia.
Prioridad entre las convocatorias
Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias
implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas
en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma
que no puede adjudicarse plaza a un Maestro que participe en
una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con
derecho; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de
plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente
a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que
se dispone en la base sexta de la convocatoria B de derecho
preferente.
Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea de asistir
derecho a dos o más convocatorias, utilizando una única solicitud
de participación. Las peticiones se atenderán con la prelación
indicada en la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán
en cuenta las restantes peticiones.
Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria
Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A
(readscripción en el centro), que se resolverá con los criterios que en
la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación
de las plazas vendrá dada por la puntuación obtenida según el
baremo que figura como anexo IV de la Orden de 1 de octubre
de 2004, por la que se establecen normas procedimentales
aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben
convocarse durante el curso 2004/2005, para funcionarios de
los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del
sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de
la Administración Educativa y de Inspectores de Educación y que
será facilitada a los interesados por la Administración.
Octava.-El cómputo de los servicios prestados en centros o
plazas clasificados como de especial dificultad, por tratarse de
difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente,
a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir
de la publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún
caso, y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de
1993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso
1990/1991.
Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se
refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como
centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin
destino definitivo de los comprendidos en los supuestos del artículo
11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último servido
con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los
prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro.
Los que participan desde la situación de provisionalidad por
habérseles suprimido la unidad o plaza que venían sirviendo con
carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento
de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación
de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en
cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de
residencia, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro
de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en
el centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros
afectados por supresiones consecutivas de la plaza, se acumularán
los servicios prestados con carácter definitivo en el centro anterior
a la primera supresión.
En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese
desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule,
a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado
c) del baremo.
Décima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un
centro por desglose, desdoblamiento o transformación, totales o
parciales, de otro u otros centros contarán, a los efectos de
permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo,
la referida a su centro de origen.
Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios rurales
agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su
constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la
referida a la situación preexistente a esa constitución.
Undécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer
destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde
la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar a
que se les aplique, en lugar del apartado a) de baremo, la
puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,
en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De
no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura
en la instancia de participación, se considerará la puntuación por
el apartado a).
Duodécima.-Los Maestros que se hallen prestando servicios
en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles
suprimido la plaza de la que eran titulares tendrán derecho a que
se les considere como prestados en el centro desde el que
concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les
suprimió el puesto, y en su caso, los prestados con carácter
provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo
criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicio en el primer
destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino
por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por
provenir de la situación de excedencia forzosa.
Decimotercera.-La asignación de la puntuación que
corresponde a los concursantes, por los diferentes apartados del baremo
de méritos, se llevará a efecto por el Servicio de Personal de la
Consejería de Educación y Ciencia.
Decimocuarta.-En el caso de que se produjesen empates en
el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo,
sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo, conforme al orden en el que aparezcan en el mismo.
Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida
en los distintos subapartados, por el orden igualmente en el que
aparezcan en el baremo; en ambos casos, la puntuación que se
toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de
la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el
baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde
como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando
al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados
alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que
pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto
de subapartados. De resultar necesario, se utilizará,
sucesivamente, como último criterio de desempate, el año en el que se convocó
el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo
y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Vacantes
Decimoquinta.-En este concurso y procesos previos se
ofertarán las plazas vacantes que se derivan de las plantillas orgánicas
vigentes para el curso 2005/2006 y las que se produzcan hasta
el 31 de diciembre del curso escolar en el que se efectúen las
convocatorias, así como aquellas que resulten del propio concurso
y procesos previos, siempre que, en cualquier caso, la continuidad
de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.
Estas vacantes, se determinarán en las fechas previstas en el
apartado cuarto de la Orden de 1 de octubre de 2004, por la
que se establecen normas procedimentales aplicables a los
concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse
durante el curso 2004/2005, para funcionarios de los Cuerpos
Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema
educativo y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa y de Inspectores de Educación, siendo objeto
de publicación las vacantes definitivas.
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se
produzca un error de definición en las mismas o se trate de una
plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la
planificación escolar.
Decimosexta.-A fin de que los participantes en estas
convocatorias puedan realizar sus peticiones, de acuerdo con lo que
previene el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,
se publica como anexo I a la presente convocatoria la relación
de centros existentes en las diferentes zonas educativas
comprendidas en el ámbito de gestión del Gobierno del Principado de
Asturias. En el anexo II figuran los centros en los que se imparte
el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. En el anexo
III figuran los centros de Convenio con el British Council. En el
Anexo IV se publican los Centros Rurales Agrupados señalando
en cada uno de ellos las localidades de su ámbito.
Formato y cumplimiento de la petición
Decimoséptima.
1. Registro electrónico en materia de personal.-La
Consejería de Educación y Ciencia dispone de un registro electrónico,
dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, para
la recepción de solicitudes de destinos formuladas por los
funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes que imparten las
enseñanzas escolares del sistema educativo con destino en el
ámbito de gestión del Principado de Asturias. El registro electrónico
garantizará la constancia de cada asiento que se practique.
2. Solicitudes y forma de presentación. Las solicitudes
deberán hacerse necesariamente mediante alguno de los sistemas
siguientes:
Mediante el sistema informático establecido en la siguiente
dirección de Internet: portal.educastur.princast.es. Este sistema
se establece como normal y preferente para realizar solicitudes.
Subsidiariamente, en el modelo que figura como Anexo I Orden
de 1 de octubre de 2004, por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional, que deben convocarse durante el curso 2004/2005, para
funcionarios de los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas
escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores
al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de
Educación. La instancia se facilitará a los interesados en la
Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del Principado de
Asturias, y podrá presentarse en el Registro General de la
Consejería de Educación y Ciencia o en cualquiera de las dependencias
a la que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En el supuesto de que se utilicen los dos sistemas
establecidos en el punto 2 de la presente base de forma simultánea,
solamente tendrán validez las peticiones realizadas a través del
registro electrónico.
Decimoctava.-El número de peticiones que cada participante
puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias
convocatorias, no podrá exceder de trescientas, cualquiera que
sea el sistema empleado para realizar la solicitud de participación.
Decimonovena.-Las peticiones, con la limitación de número
anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de
especialidades y centros por si previamente a la resolución definitiva
de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de
las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese
la vacante de su preferencia.
Las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos podrán
hacerse a centro concreto o localidad: siendo compatibles ambas
modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro
de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que
aparece anunciado en los anexos citados.
Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes
habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz
la casilla correspondiente.
Si se pide más de una plaza/especialidad de un mismo centro
o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces
como puestos solicitados. A estos efectos, se considerará puesto
distinto el que conlleva el carácter itinerante. Asimismo, de
acuerdo con lo antes indicado en la base cuarta de las normas comunes
a las convocatorias, la solicitud de plazas de Convenio con el
British Council requiere la utilización de un código específico de
especialidad, considerándose, a estos efectos, como especialidad
distinta.
Vigésima.-En las solicitud de participación se relacionarán,
por orden de preferencia, las plazas que se soliciten.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de
participación, por ningún concepto se alterará la petición, ni siquiera
cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas.
Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se
coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán
no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los
concursantes.
Vigésima primera.
1. Los concursantes, deberán añadir a la solicitud de
participación la documentación acreditativa de los méritos señalados
en los apartados e, f y g del baremo.
2. Al objeto de reducir y simplificar los trámites
administrativos que deben realizar los concursantes, aquellos que hayan
participado en los anteriores concursos de traslados convocados por
la Consejería de Educación y Cultura/Consejería de Educación
y Ciencia del Gobierno del Principado de Asturias, y estén de
acuerdo con la puntuación asignada en los apartados e, f y g
del baremo, deberán aportar únicamente los méritos
perfeccionados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes de participación de la convocatoria en la que hayan
participado, debiendo señalarlo en la casilla correspondiente de
la instancia.
Aquellos que no hayan participado en los anteriores concursos
de traslados convocados por la Consejería de Educación y
Cultura/Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del
Principado de Asturias o bien no estén de acuerdo con la puntuación
asignada en los mencionados apartados, deberán aportar toda
la documentación acreditativa de los méritos, valorándose
únicamente los que se presenten.
3. En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento,
debe constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos
de duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera
mención de tal circunstancia no tendrán ningún valor a los efectos
que nos ocupa.
4. Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias
de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada
del título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como méritos.
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será
necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su
caso, certificación académica personal en la que se haga constar
que se han cursado y superado todas las asignaturas
correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una
Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como
titulación de primer ciclo la superación del Curso de Adaptación.
La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento
de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.
5. En el caso de que los documentos justificativos se
presentaran mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir
necesariamente acompañados de la diligencias de compulsa
extendida por los Directores de los centros o los Registros de la
Consejería de Educación y Ciencia. No se admitirá ninguna fotocopia
que carezca de diligencia de compulsa.
6. Si la solicitud de participación se ha realizado mediante
el sistema informático, además de seguir las instrucciones que
en el mismo se establecen, a la documentación que aporten los
interesados deberán acompañar necesariamente el impreso que
a tal fin emitirá el sistema informático.
Vigésima segunda.-De acuerdo con lo previsto en apartado
segundo de la Orden de 1 de octubre de 2004, por la que se
establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de
traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el
curso 2004/2005, para funcionarios de los Cuerpos Docentes que
imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los
Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
y de Inspectores de Educación, el plazo de presentación de
instancias de participación será el comprendido entre el 27 de octubre
de 2004 y el 16 de noviembre de 2004, ambos inclusive.
Otras normas
Vigésima tercera.-Todas las condiciones que se exigen en estas
convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de
tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista
en los párrafos segundo y tercero de la base segunda de la
convocatoria del concurso de traslados.
Vigésima cuarta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no
invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de
las mismas.
Vigésima quinta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por
cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de
las convocatorias.
Vigésima sexta.-La circunstancia de hallarse en posesión de
los requisitos específicos para el desempeño de determinados
puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio, se acreditará conforme a lo dispuesto en la norma
vigésima primera.
Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva
especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real Decreto
850/1993, de 4 de junio (Boletín Oficial del Estado del 30) o
del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero (BOE del 28), de
acudir a la presente convocatoria podrán solicitar plazas de la
especialidad por la que superaron el correspondiente
procedimiento.
Vigésima séptima.-Los Maestros que participen en la presente
convocatoria del concurso de traslados desde la situación de
excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar
en la Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del
Principado de Asturias y antes de la posesión del mismo los
documentos que se reseñan a continuación, y que el citado organismo
deberá examinar, a fin de prestar su conformidad y autorizarles
para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a
presentar son los siguientes: Copia de la Resolución de excedencia
y declaración de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de la Administración del Estado, de la
autonómica, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas. Aquellos Maestros que no justifiquen
los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión
del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza
como resulta para ser provista en el próximo que se convoque.
Vigésima octava.-Los que participan en estas convocatorias,
soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su
resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les
corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su
provisión en próximos concursos.
Vigésima novena.-Los Maestros que obtengan plaza en estas
convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus
destinos estarán obligados a incorporarse a la plaza para la que han
sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Tramitación
Trigésima.-La Dirección General de Recursos Humanos es la
encargada de la tramitación de las solicitudes de los Maestros
que sirvan en su demarcación, excepto las de los que desempeñen
provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al
que son titulares, que serán tramitadas por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma a que pertenezca el centro cuya
propiedad definitiva ostenten.
Si recibiera instancias, cuya tramitación corresponda a
cualquier otro organismo, procederán, conforme previene el número 2
del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a
cursar la instancia recibida al organismo correspondiente.
Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las
instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.
En el caso de realizar la solicitud de participación mediante
el sistema electrónico establecido, podrá obtenerse, un recibo de
presentación en el que conste el número o código de registro
individualizado, así como la fecha y hora de presentación.
Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al
solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de
que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.
Trigésima primera.-La Dirección General de Recursos
Humanos expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de
Educación y Ciencia y en la dirección de internet: www.educastur.
princast.es, la siguiente relación, antes del 1 de febrero de 2005:
a) Relación de participantes, ordenados alfabéticamente, con
mención de las convocatorias en las que participa. En esta relación
se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados
y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los
participantes, año de la convocatoria por la que se ingreso en el
Cuerpo, así como puntuación obtenida en el proceso selectivo.
En la convocatoria para readscripción en centro se expresará la
antigüedad del Maestro en el centro y los años de servicios efectivos
como funcionario de carrera.
b) Relación de participantes excluidos con indicación de la
causa que motiva la citada exclusión.
Se concederá un plazo de ocho días naturales para que los
interesados puedan presentar reclamaciones.
Trigésima segunda.-Terminado el citado plazo, la Dirección
General de Recursos Humanos expondrá en los mismos lugares
las rectificaciones a que hubiese lugar.
Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá
de esperarse a que el Consejero de Educación y Ciencia haga
pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca
el correspondiente plazo de reclamaciones.
Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de
posesión. Participantes con destino definitivo que obtienen plaza en
su propio centro
Trigésima tercera.-Por la Consejería de Educación y Ciencia
se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de
lo que por estas convocatorias se dispone; se ordenará la
publicación de vacantes que corresponda, según lo dispuesto en el
artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (Boletín
Oficial del Estado del 20); se adjudicarán provisionalmente los
destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y
desistimientos y, por último, se elevarán a definitivos los nombramientos,
resolviéndose aquéllos por la misma Resolución, que será objeto
de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias
y por la que se entenderán notificados a todos los efectos, los
concursantes a quienes las mismas afecten.
Trigésima cuarta.-Los destinos adjudicados en la resolución
definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.
Trigésima quinta.-La toma de posesión del nuevo destino
tendrá lugar el día primero de septiembre de 2005, cesando en el
de procedencia el último día de agosto.
Trigésima sexta.-De acuerdo con las normas reguladoras de
la provisión del Cuerpo de Maestros, aquellos que participando
con destino definitivo obtuvieran plaza en su propio centro de
destino docente, desde el que realizan tal participación, en virtud
de la convocatoria de readscripción en centro o por concurso de
traslado, no interrumpirán puntuación a los efectos de la aplicación
de los apartados a) y, en su caso, b) del baremo de méritos
Recursos
Trigésima séptima.-Sin perjuicio de su revisión de oficio,
contra la presente convocatoria y cuantos actos dimanen de ella, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente a su publicación, no obstante de la previa
interposición de carácter potestativo de recurso de reposición ante
el Consejero de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente a su publicación, no pudiendo en este caso,
simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el
artículo 116. 2 de la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Oviedo, 8 de octubre de 2004.-El Consejero, José Luis Iglesias
Riopedre.
(En suplemento aparte se publican los anexos correpondientes)
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