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Documento BOE-A-2004-18284

Orden de 15 de octubre de 2004, de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2004, páginas 35314 a 35321 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2004-18284

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 1 de octubre de 2004 (Boletín

Oficial del Estado del 6 de octubre) por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere

la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo

(LOGSE), que se convoquen durante el curso 2004/2005 y

existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe

hacerse entre funcionarios del Cuerpo de Maestros, esta Consejería

de Educación del Gobierno de Cantabria ha dispuesto convocar

Concurso de Traslados referido a su ámbito territorial.

Al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se

convocan los procesos previos al concurso a fin de atender a la

cobertura de vacantes en los puestos señalados en su artículo 8 y Orden

de 19 de abril de 1990 (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo),

incluidos aquellos singulares en régimen de itinerancia, así como

los del primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, según

estableció la disposición transitoria 4.a de la LOGSE.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos

2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6),

y 895/1989, de 14 de julio (Boletín Oficial del Estado del 20),

de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de octubre

de 2004 (BOE del 6 de octubre).

Esta Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria ha

dispuesto anunciar las siguientes convocatorias:

A) Convocatoria de readscripción en centro.

B) Convocatoria de derecho preferente.

C) Convocatoria del concurso de ámbito nacional.

A) Convocatoria de readscripción en centro

Convocatoria para que los Maestros cesados como

consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían

desempeñando con carácter definitivo en un centro; los que

permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos

en el proceso de adscripción convocado por Órdenes de 6 de

abril (Boletín Oficial del Estado del 17), 19 de abril (Boletín Oficial

del Estado de 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990 (Boletín Oficial

del Estado del 23), y para que los Maestros de centros rurales

agrupados que continúan en los puestos que les correspondieron

en la adscripción realizada en el momento de la constitución de

dichos Centros, según Ordenes de 24 de septiembre de 1990

(Bo

letín Oficial del Estado de 30 de octubre), 3 de septiembre de

1991 (Boletín Oficial del Estado del 17), 18 de mayo de 1992

(Boletín Oficial del Estado de 16 de junio) y 21 de junio de 1993

(Boletín Oficial del Estado del 23), soliciten la adscripción a otro

puesto del mismo centro.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los Maestros

dependientes orgánica y funcionalmente de la Consejería de

Educación del Gobierno de Cantabria que se encuentren en alguno

de los supuestos siguientes:

1. Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio, y de la disposición adicional séptima

del Real Decreto 2112/98, de 2 de octubre (Boletín Oficial del

Estado del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando

con carácter definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que

se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose

simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad,

y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran

habilitados para su desempeño.

2. Se consideran incluidos también los Maestros que

permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en

el proceso de adscripción convocado por las órdenes enumeradas

en la convocatoria y los Maestros de Centros rurales agrupados

que continúan en los puestos que les correspondieron en la

adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos

Colegios, según las Ordenes de 24 de septiembre de 1990 (BOE

de 30 de octubre), de 3 de septiembre de 1991 (BOE del 17)

y 18 de mayo de 1992 (BOE del 16 de junio).

Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta

convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida

del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes

anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por

cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades

Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada

por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el

siguiente orden de prelación: Supuesto primero de la Base primera

y supuesto segundo de la base primera (suprimidos y readscripción

en el propio Centro).

Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo

supuesto, la prioridad entre ellos se determinara por la mayor

antigüedad como definitivo en el centro. A estos efectos, se

computará como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia

en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones

administrativas que no hayan supuesto perdida de destino

definitivo.

Quinta.-Los Maestros definitivos que continúan en los colegios

rurales agrupados a los que fueron adscritos en el momento de

su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro,

la referida a la situación preexistente a esa constitución.

Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose

o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad

en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento

se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue

suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones

consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los

servicios prestados con carácter definitivo en los centros que,

sucesivamente, les fueron suprimidos, a los acumularan, en su caso,

los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier

centro.

Sexta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como

sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de

servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de

Maestros, fecha en que se convocó el procedimiento selectivo a

través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la

que resultó seleccionado.

Solicitudes

Séptima.-Los que participen en esta convocatoria habrán de

cumplimentar instancia según el modelo publicado por Orden del

Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de octubre de 2004 (BOE

del 6 de octubre) y que será facilitada a los interesados por la

Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria

Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro,

siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

A la instancia se acompañará, además de la relacionada en

los números 1 y 2 de la base vigésima segunda de las normas

comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión

o modificación del puesto de trabajo. (Sólo Maestros comprendidos

en el supuesto 1 de la base primera de esta convocatoria.)

Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo

con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto

de trabajo, o a las Órdenes de adscripción referidas, por cualquiera

de los sistemas de provisión establecidos. (Para todos los

supuestos.)

B) Convocatoria de derecho preferente

Convocatoria para que los Maestros que se encuentran en

alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto

895/1989, modificado por disposición derogatoria primera del

Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y aquellos que se contemplan

en la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6), puedan ejercer

el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con

ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad

determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros

dependientes orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación

del Gobierno de Cantabria que se encuentren en alguno de los

supuestos que a continuación se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,

tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad

o recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma

localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de

transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los

requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio (Boletín Oficial del estado del

20), para el desempeño del mismo.

c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero

que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para

el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993,

de 25 de junio (BOE de 6 de agosto), reconoce el derecho a ocupar,

a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en

la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse

su nombramiento.

d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis

años de adscripción a la función de inspección educativa, deban

incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes

la Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente

a la localidad de su último destino definitivo como docente.

e) Los que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto

en la administración educativa, manteniendo su situación de

servicio activo en el cuerpo de Maestros, y siempre que hayan cesado

en ese último puesto.

f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de

hijo prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo,

sobre regulación del permiso parental y por maternidad, en el

supuesto de la pérdida del puesto de trabajo a partir del primer

año.

Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de

los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho

obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,

opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona.

En el caso de Maestros que procedan de Centros suprimidos, se

estará a los dispuesto en el Anexo IV en cuanto a las localidades

a solicitar.

Previamente a la resolución del concurso, se les reservará

localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado

por los participantes.

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos

anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se

fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,

mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o

localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese

legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los Maestros a que se refiere la base primera de esta

convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente y

hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las

convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones

públicas, solicitando todas las plazas para las que estén facultados,

pues, en caso contrario, de existir vacante a la que hubieran podido

tener derecho, se les considerará decaídos en su derecho. Todo

ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros, se

dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Prioridades

Cuarta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente

a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto

en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación

en que van relacionados en las bases primera y cuarta de esta

convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo,

la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación

derivada de la aplicación del baremo.

Quinta.-Obtenidas localidad y especialidad como

consecuencia del ejercicio del derecho preferente el destino en centro

concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el

concurso de traslados previsto en el artículo 3 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio (Boletín Oficial del Estado del 20), y

cuya convocatoria se anuncia con la letra C de la presente

Resolución, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo

publicado en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia

de 1 de octubre de 2004 (Boletín Oficial del Estado del 6 de

octubre).

Solicitudes

Sexta.-El derecho preferente para plazas ordinarias debe

ejercerse necesariamente a la localidad de la que le dimana el mismo,

y, en su caso, a otra u otras localidades de la zona, por todas

las especialidades para las que se está habilitado; además, con

carácter optativo, pueden ejercerlo para especialidades que

conlleven la condición de itinerante o para especialidades

correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria

o para plazas de Educación de Adultos de la misma localidad

o localidades. Con este mismo carácter optativo, podrá ejercerse

para plazas de inglés de The British Council en aquellos casos

en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades

o zonas en las que existan plazas de estas características. A estos

efectos, deberán cumplimentar instancia según el modelo

publicado por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de

octubre de 2004 (BOE del 6 de octubre).

En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según

las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de

la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir

otra u otras localidades, también habrán de consignar el código

de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo,

cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades

para las que estén habilitados; de no hacerlo así, la Administración

libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las

especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza para

especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar

en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de

especialidades. De solicitar especialidades correspondientes al primer

ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o de Educación de

Adultos o puestos de Inglés de The British Council, deberán

reseñar las mismas conforme las instrucciones que se acompañan a

la instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de

reserva de localidad y especialidad.

En todos los supuestos anteriores, en las casillas

correspondientes al código de especialidad propiamente dicho (2 primeras

casillas), se pondrán únicamente las siglas DP (Derecho

Preferente), con las que se entenderán solicitadas todas las

especialidades consignadas en el epígrafe "A cumplimentar si participa

en el apartado 5".

En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho

haya quedado integrada en un Colegio rural agrupado, deberá

consignarse la localidad cabecera de este centro. En el caso de

que fueran Colegios ya inexistentes se aplicarán las localidades

que constan como Anexo IV a esta convocatoria.

Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según

sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,

todos los centros de la localidad de la que les procede el derecho

y, en su caso, todos los centros de las localidades que desee de

la zona; de pedir localidad será destinado a cualquier centro de

la misma en que existan vacantes; de pedir centros concretos estos

deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades.

De no solicitar todos los centros relacionados de la localidad de

la que les dimana el derecho, y todos los centros de la localidad

o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir

vacante en alguna de ellas se les destinará libremente por la

Administración. El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y

de acuerdo con las preferencias de los interesados, estos hayan

obtenido reserva de plaza en especialidad que lleva la condición

de itinerancia, o especialidad, tanto ordinaria como itinerante,

de primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o

Educación de Adultos o plazas de inglés de "The Britist Council" a

cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros

pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate.

A la instancia se acompañará, además de la documentación

relacionada en la base vigésima segunda de las normas comunes

a las convocatorias:

Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el

derecho preferente a una localidad o zona determinada, y copia

compulsada de cuantos méritos desean ser baremados.

C) Convocatoria de concurso

Convocatoria del concurso previsto en el artículo 1 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado

del 6), se regirá por las siguientes bases:

Características

Primera.-El concurso consistirá en la provisión de puestos por

centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, y Orden de 19 de abril de

1990 (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo).

Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, según

lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 895/1989, de 14

de julio, se incluyen las de educación de adultos, los itinerantes

de Colegios públicos, Colegios rurales agrupados. Asimismo, serán

objeto de provisión las plazas del primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria, según queda establecido en la disposición

transitoria 4.a de la LOGSE, incluidas las singulares en régimen

de itinerancia. Igualmente se incluyen las plazas de centros

acogidos al Convenio entre esta Consejería de Educación del Gobierno

de Cantabria y The British Council.

Participantes

Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios

de carrera del Cuerpo de Maestros, independiente de la

Administración educativa de la que dependan, que se encuentren en

cualquier situación administrativa, excepto los suspensos que

permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso

escolar.

Conforme a lo determinado en el artículo 2.1 del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6),

concordante con el artículo 11.dos del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio (Boletín Oficial del Estado del 20), en el presente

concurso podrán participar todos los Maestros que desempeñen

destino con carácter definitivo, siempre que a la finalización del

presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años

desde la toma de posesión del último destino.

No obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del

Estado del 6), no pueden participar en esta convocatoria aquellos

Maestros ingresados en el Cuerpo por alguna Comunidad

Autónoma con competencia en materia educativa en virtud de los

procesos selectivos convocados al amparo de los Reales Decretos

574/1991, de 22 de abril (Boletín Oficial del Estado del 23)

850/1993, de 4 de junio (Boletín Oficial del Estado del 30), y

que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo en dicha

Comunidad.

Para solicitar plazas del primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria será necesario:

a) Ser Maestro actualmente ocupando puesto en el 1er. ciclo

de la Educación Secundaria Obligatoria, con carácter definitivo

o

b) Ser Maestro que accedió al Cuerpo de Maestros hasta el

proceso selectivo del año 1997, inclusive.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentran

en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o

por agrupación familiar, así como los suspensos, podrán participar

siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan

transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o

el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión,

respectivamente, de conformidad con lo previsto en el segundo

párrafo del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

(Boletín Oficial del Estado del 6).

Los excedentes voluntarios deben reunir además las

condiciones para reingresar al servicio activo.

Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos

Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con

carácter definitivo.

4. Reingreso con destino provisional.

5. Excedencia forzosa.

6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7. Causas análogas que hayan implicado la perdida del puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, entre otras,

el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos

docentes en el extranjero o a la función de inspección educativa.

Cuarta.-Asimismo están obligados a participar en este

concurso los provisionales con destino en el ámbito de gestión de

esta Consejería que, estando en servicio activo, nunca han

obtenido destino definitivo.

Quinta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que

hacen referencia los números 1. y 4. de la base tercera, y aquellos

a que alude la base cuarta de la presente convocatoria, que no

participen en el concurso o que no obtengan destino de los

solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puesto

de esta Comunidad Autónoma en la que prestan servicios con

carácter provisional, siempre que cumplieran los requisitos

exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá

el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la

petición de los interesados.

No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter

singular, ni a las del primer ciclo de Educación Secundaria

Obligatoria, ni a las de centros con Convenio entre esta Consejería

de Educación del Gobierno de Cantabria y The British Council

ni a la de Educación Permanente de Adultos.

Sexta.-Los Maestros del ámbito de gestión de esta Consejería

de Educación del Gobierno de Cantabria con destino provisional,

como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución

de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran

titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos

a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero, o por

haberse reincorporado a la docencia tras haber permanecido

adscritos a la inspección educativa en los términos establecidos en

la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de

Medidas para la Función Pública, de no participar en el concurso serán

destinados libremente por las Administraciones Públicas en la

forma que se dice en la norma anterior.

Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no

obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis

convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por esta

Administración Educativa en la forma antes dicha.

Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia

forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados

en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el

apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las

tres primeras convocatorias serán destinados libremente siguiendo

el procedimiento indicado en la base quinta de la presente

convocatoria.

Octava.-Los Maestros comprendidos en el supuesto

contemplado en el número 6. de la base tercera de la presente

convocatoria, de no participar en el concurso, serán declarados en la

situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán

destinados libremente en la forma que se expresa anteriormente.

Novena.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio

conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran

obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a

puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio.

Derecho de concurrencia

Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia la

posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo condicionen

su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino

en uno o varios centros de una Administración Educativa

determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los Maestros incluirán en sus peticiones sólo centros o

localidades de esta Administración Educativa, la misma para cada

grupo de concurrentes.

El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes

será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de

los solicitantes presente instancia por separado.

La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre

las plazas vacantes que serán objeto de provisión, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/98 de

2 de octubre.

De no obtener destino de ésta forma, se considerarán

desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo

de concurrentes.

Prioridades

Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación

del baremo establecido en la Orden procedimental común

aprobada por el Ministerio de Educación y Ciencia el 1 de octubre

de 2004 (Boletín Oficial del Estado del 6 de octubre).

Solicitudes

Duodécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen

en el concurso deberán cumplimentar la instancia -según el modelo

publicado por la Orden anteriormente citada que será facilitada

a los aspirantes por la Consejería de Educación del Gobierno de

Cantabria.

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace

referencia en la base vigésima segunda de las normas comunes

a las convocatorias.

Normas comunes a las convocatorias

Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de

las convocatorias, para poder solicitar puestos de:

Pedagogía Terapéutica;

Audición y Lenguaje;

Educación Infantil;

Idioma extranjero: Inglés;

Idioma extranjero: Francés;

Ciencias Sociales;

Educación Física, y

Música,

Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de

habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos

específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo

17, modificado por la disposición adicional sexta del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el

Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y el número segundo

de la Orden de 19 de abril de 1990 (Boletín Oficial del Estado

de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación

Musical. Solo tendrán que presentar copia compulsada de la

resolución o certificación de habilitación expedida por el órgano

competente aquellos que la hayan obtenido en otra Administración

Educativa.

Segunda.-Conforme establece la disposición adicional novena

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial

del Estado del 6), también se entenderán habilitados para el

desempeño de las plazas citadas en la base anterior los Maestros que

hayan accedido al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,

según las equivalencias que se reseñan:

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria

Área para la que queda habilitado.

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria: Inglés. Área para la que queda habilitado: Idioma

extranjero, Inglés.

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria: Francés. Área para la que queda habilitado: Idioma

extranjero, Francés.

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria: Lengua Castellana y Literatura. Área para la que

queda habilitado: Filología, Lengua Castellana.

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria: Matemáticas. Área para la que queda habilitado:

Matemáticas y Ciencias.

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria: Biología y Geología. Área para la que queda

habilitado: Naturales.

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria: Geografía e Historia. Área para la que queda

habilitado: Ciencias Sociales.

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria: Educación Física. Área para la que queda habilitado:

Educación Física.

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria: Música. Área para la que queda habilitado: Música.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de

acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de

carrera.

Tercera.-Podrán solicitar plazas del primer ciclo de Educación

Secundaria Obligatoria los Maestros que, de conformidad con la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, quedan señalados en

la base segunda de la convocatoria general de Concurso (-C-).

Además dichos Maestros deberán acreditar la habilitación

correspondiente, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Maestros con certificado de habilitación: Filología: Lengua

Castellana y Francés. Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria

Obligatoria para las que queda habilitado: Lengua extranjera:

Francés.

Maestros con certificado de habilitación: Filología: Lengua

Castellana e Inglés. Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria

Obligatoria para las que queda habilitado: Lengua extranjera:

Inglés.

Maestros con certificado de habilitación: Filología: Lengua

Castellana. Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria

para las que queda habilitado: Lengua Castellana y Literatura.

Maestros con certificado de habilitación: Matemáticas y

Ciencias Naturales. Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria

Obligatoria para las que queda habilitado: Matemáticas, Ciencias

de la Naturaleza.

Maestros con certificado de habilitación: Ciencias Sociales.

Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para

las que queda habilitado: Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Maestros con certificado de habilitación: Educación Física.

Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para

las que queda habilitado: Educación Física.

Maestros con certificado de habilitación: Educación Musical.

Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para

las que queda habilitado: Música.

Maestros con certificado de habilitación: Pedagogía

Terapéutica. Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria

para las que queda habilitado: Pedagogía Terapéutica.

Maestros con certificado de habilitación: Audición y Lenguaje.

Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para

las que queda habilitado: Audición y Lenguaje.

Cuarta.-Para solicitar plazas de Educación de Adultos

Primaria, no se requiere acreditar ninguna habilitación. Para plazas de

Educación de Adultos Inglés, hay que estar habilitado en Filología

Lengua Castellana Inglés.

Para solicitar plazas de inglés incluidas en el Convenio con

The British Council basta con poseer la habilitación que para

puestos de "Idioma extranjero: Inglés", se prevé en el artículo 17 del

Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción

dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (Boletín

Oficial del Estado del 22), de acuerdo con lo que con carácter

general se señala en las bases primera y segunda de estas normas

comunes.

No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando

se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de

solicitarlo, habrá de utilizarse un código específico de especialidad

para los mismos, de acuerdo con las instrucciones que acompañan

a la instancia.

Prioridad entre las convocatorias

Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias

implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas

en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma

que no puede adjudicarse puesto a un Maestro que participe en

una de las convocatorias si existiese solicitante en la anterior con

derecho; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de

plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente

a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que

se dispone en la correspondiente convocatoria.

Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir

derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única

instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en

la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en

cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Séptima.-Salvo la convocatoria señalada como A

(readscripción en el centro) que se resolverá con los criterios que en la

misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación

de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el

baremo que figura como anexo a la Orden procedimental común

aprobada por el Ministerio de Educación y Ciencia del 1 de octubre

de octubre de 2004 (Boletín Oficial del Estado del 6 de octubre).

Octava.-El cómputo de los servicios prestados en centros o

plazas clasificadas como de especial dificultad, por tratarse de

difícil desempeño o zona de actuación educativa preferente, a que

se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la

publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso,

y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993,

pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/91.

Tales puestos se incluyen en el Anexo correspondiente.

Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se

refieren los conceptos a) y b) del baremo, se considerará como

centro desde el que se participa, para aquellos que acuden sin

destino definitivo como comprendidos en los supuestos del artículo

11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último servido

con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los

prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro.

Los que participan desde la situación de provisionalidad por

habérseles suprimido la unidad o plaza que venían sirviendo con

carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento

de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación

de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en

cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de

residencia, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro

de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en

el centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros

afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación

comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los

centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos, al que se

acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con

posterioridad en cualquier centro.

En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese

desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule,

a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado

c) del baremo.

Décima.-Los maestros que tienen el destino definitivo en un

centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán,

a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el

apartado a) del baremo, la referida a su centro de origen.

Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios rurales

agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su

constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la

referida a la situación preexistente a esa constitución.

Undécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer

destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde

la situación de provisionales de nuevo ingreso, podrán optar a

que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la

puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,

en este caso, como provisionales, todos los años de servicio. De

no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura

en la instancia de participación, se considerará la puntuación por

el apartado a).

Duodécima.-Los Maestros que se hallen prestando servicios

en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles

suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a

que se les considere como prestados en el centro desde el que

concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se

les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter

provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo

criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el

primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su

destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,

o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

Decimotercera.-Para la valoración de los méritos previstos en

los subapartados e.1 y e).2, apartado f) y subapartados g).1.5,

g).1.6 y g).1.7 del baremo, alegados por los concursantes, en

esta Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria se

constituirá una Comisión, integrada por los siguientes miembros,

designados por el Director General de Personal, Centros y Renovación

Educativa:

Un Inspector del Servicio de Inspección Educativa, que actuará

como Presidente.

Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección

General de Personal, Centros y Renovación Educativa, que

actuarán como Vocales.

Actuará de Secretario el Vocal de menor edad.

Las organizaciones sindicales representativas podrán formar

parte de las comisiones de Valoración.

Los miembros de la comisión deberán pertenecer a grupo de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común

Decimocuarta.-La asignación de la puntuación que

corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo

de méritos, se llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos

de la Dirección General de Personal, Centros y Renovación

Educativa.

Decimoquinta.-En el caso de que se produjesen empates en

el total de las puntuaciones, estos se resolverán, siguiendo la

Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de octubre de

2004 (Boletín Oficial del Estado del 6 de octubre), atendiendo,

sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los

apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el

mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación

obtenida en los distintos subapartados, por el orden igualmente en

el que aparezcan en el baremo; en ambos casos, la puntuación

que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder

de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en

el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que

corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos.

Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados

alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que

pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto

de subapartados. De resultar necesario, se utilizará,

sucesivamente, como último criterio de desempate, la fecha en que se convoco

el procedimiento selectivo a través del cual se ingreso en el Cuerpo

y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Vacantes

Decimosexta.-En este concurso y procesos previos se ofertarán

las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán,

en su caso, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre del

curso escolar en el que se efectúen las convocatorias siempre que,

en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté

prevista en la planificación educativa y exista un número suficiente

de puestos para los funcionarios de carrera de esta administración

educativa en cada especialidad. La determinación provisional y

definitiva de estas vacantes, se realizará en las fechas previstas

en el apdo. 4.o de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia

de 1 de octubre de 2004 (Boletín Oficial del Estado del 6 de

octubre) y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de

Cantabria.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se

produzca un error de definición en las mismas o se trate de una

plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la

planificación escolar o se encuentre pendiente de resolución o recurso.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la

disposición transitoria 4.a de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo, las Administraciones

educativas, de acuerdo con las necesidades derivadas de su

planificación educativa, determinarán las vacantes correspondientes al

primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan

reservadas para provisión por funcionarios pertenecientes al Cuerpo

de Maestros que, adscritos con carácter definitivo, estén ejerciendo

docencia en dicho ciclo o hayan ingresado al Cuerpo en virtud de

procedimientos selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo

de 1997 o anteriores. En todo caso, en dicha reserva se incluirán

las vacantes correspondientes a centros de Educación Primaria.

Decimoséptima.-A los fines de que los participantes en estas

convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente

Resolución, de acuerdo con lo que previene el artículo 7 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción dada

al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se

publica la relación de centros existentes en las diferentes zonas

educativas comprendidas en el ámbito de gestión de la Consejería

de Educación del Gobierno de Cantabria.

Formato y cumplimiento de la petición

Decimoctava.-La instancia, ajustada al modelo oficial que

podrán obtener los interesados en el Negociado de Información de

la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, dirigida a

la Dirección General de Personal, Centros y Renovación Educativa,

podrá presentarse en el Registro de la Consejería de Educación

del Gobierno de Cantabria, en el Registro General del Gobierno

de Cantabria o en cualquiera de las dependencias a las que alude

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Decimonovena.-El número de peticiones que cada participante

puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias

convocatorias, no podrá exceder de 300.

Vigésima.-Las peticiones, con la limitación de número

anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de especialidades

y centros por si previamente a la resolución definitiva de las

convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas

se produjese la vacante de su preferencia.

Las peticiones de las plazas reseñadas podrán hacerse a centro

concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En

este último caso, se adjudicará el primer centro de la localidad

con vacante en el mismo orden en que aparece anunciado.

Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes, habrá

de hacerse constar tal circunstancia marcando con una aspa la casilla

correspondiente.

Si se pide más de una plaza -especialidad- de un mismo centro

o localidad, es necesario repetir el centro o localidad tantas veces

como puestos solicitados. A estos efectos, se considerará

especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante. Asimismo, de

acuerdo con lo antes indicado en la base cuarta de las normas

comunes a las convocatorias, la solicitud de plazas de Convenio

con The British Council requiere la utilización de un código

específico de especialidad, considerándose, a estos efectos, como

especialidad distinta.

En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, los códigos

correspondientes se indican en las instrucciones para cumplimentar

la solicitud.

Vigésima primera.-En las instancias se relacionarán, conforme

a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia,

las plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad los

conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el

interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras

reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y

derechos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún

concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden

de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten

ilegibles, inexistentes, estén incompletos o no se coloquen los datos

en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la

petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.

Vigésima segunda.-La instancia irá acompañada de:

1. Hoja de servicios cerrada al último día hábil de presentación

de solicitudes. Dicha Hoja será certificada por el Servicio de Recursos

Humanos.

2. Sólo tendrán que presentar copia compulsada de la

resolución o certificación de habilitación expedida por el órgano

competente aquellos que la hayan obtenido en otra Administración

Educativa.

En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior

certificación, podrá sustituirse por la copia de la Resolución dictada

por las autoridades anteriormente citadas, de acuerdo con lo

dispuesto en los puntos decimocuarto y duodécimo de las referidas

Órdenes de 29 de diciembre de 1989 y 1 de abril de 1992.

3. Para los concursantes de esta Administración Educativa, la

certificación expedida por el órgano correspondiente acreditativa

de que el centro de destino está clasificado como de especial

dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos previstos en

el apartado b) del baremo de la Orden del Ministerio de Educación

y Ciencia de fecha XX de octubre de 2004 (Boletín Oficial del Estado

del XX de octubre), se añadirá de oficio por la Dirección General

de Personal, Centros y Renovación Educativa.

4. Documentación acreditativa de los cursos de

perfeccionamiento superados; de estar en posesión de otra u otras

especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el mismo,

adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real Decreto

850/1993, de 4 de junio; de las titulaciones académicas distintas

a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, y de los ejemplares

originales correspondientes a las publicaciones, a los efectos de

su valoración.

En la que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, debe

constar, inexcusablemente, el número de horas de duración o

créditos del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención

de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a estos efectos.

Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de

carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del título

alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como

méritos.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será

necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso,

certificación académica personal en la que se haga constar que

se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes

a los tres primeros cursos de los que consta una licenciatura,

ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer

ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero

o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la

puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

En el caso de que los documentos justificativos se presentaran

mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir

necesariamente acompañados de la diligencias de compulsa, extendida por

los Directores de los centros o los registros de las Administraciones

Educativas correspondientes. No se admitirá ninguna fotocopia que

carezca de diligencia de compulsa.

A efectos de simplificar los trámites administrativos, los

concursantes de esta administración educativa que hayan participado

en el concurso convocado mediante Orden de 24 de octubre de

2003 (Boletín Oficial de Cantabria del 3 de noviembre) y que deseen

que les sea incorporada a su instancia la documentación

correspondiente al mismo, deberán cumplimentar el Anexo VI que se

acompaña a la presente Resolución. Este hecho en ningún caso supone

el mantenimiento de la puntuación entonces otorgada.

Otras normas

Vigésima tercera.-El plazo de presentación de instancias, para

todas las convocatorias que se publican con la presente Resolución

comenzará a computarse a partir del día 27 de octubre de 2004

y terminará el día 16 de noviembre de 2004, ambos inclusive

Vigésima cuarta.-Todas las condiciones que se exigen en esta

convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de

tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del

plazo de presentación de solicitudes. Con la excepción prevista en

los párrafos segundo y cuarto de la base segunda de la convocatoria

del concurso de traslados.

Vigésima quinta.- No serán tenidos en cuenta los méritos no

invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se

justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las

mismas.

Vigésima sexta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por

cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la

convocatoria.

Vigésima séptima.-Aquellos funcionarios de carrera que

obtuvieran nueva especialidad en convocatorias celebradas al amparo

del Real decreto 850/1993, de 4 de junio (Boletín Oficial del Estado

del 30), de acudir a la presente convocatoria, podrán solicitar plazas

de la especialidad por la que superaron el correspondiente

procedimiento, remitiendo copia compulsada de la credencial de

habilitación, expedida por la Administración Educativa respectiva

Vigésima octava.-Los Maestros que acudieren a la convocatoria

del concurso de traslados desde la situación de excedencia, caso

de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la

Administración Educativa correspondiente donde radique el destino

obtenido, y antes de la posesión del mismo, los documentos que se

reseñan a continuación, y que el citado organismo deberá examinar

a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo

del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los

siguientes: Copia de la orden de excedencia y declaración de no haber

sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la

Administración del Estado, institucional o local, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para

el ingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el

concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista

en el próximo que se convoque.

Vigésima novena.-Los que participan en estas convocatorias y

soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución,

o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán

como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en

las mismas, quedando ésta como resulta para su provisión en

próximos concursos.

Trigésima.-Los Maestros que obtengan plaza en estas

convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos

estarán obligados a servir la plaza para la que han sido nombrados,

anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Tramitación

Trigésima primera.-Esta Administración Educativa tramitará las

solicitudes de los Maestros que desempeñen sus servicios en la

misma, excepto las de los que desempeñen provisionalmente o en

comisión de servicios destino distinto al que son titulares, que serán

tramitadas por las Administraciones Educativas a que pertenezca

el centro cuya propiedad definitiva ostenten.

Las Administraciones Educativas que reciban instancias cuya

tramitación corresponda a cualquier otro de estos organismos

procederán, conforme previene el número 2 del artículo 38 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, a cursar la instancia recibida

al organismo correspondiente.

Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las

instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.

Si la solicitud no reuniera los datos que señala en el artículo

70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al

solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe

los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no

lo hiciese, se archivara sin más trámite.

En estos casos, las peticiones de tales concursantes se tramitarán

por las Administraciones Educativas como las de los demás,

haciendo constar en la cabeza de la petición el efecto a subsanar y la

circunstancia del requerimiento al interesado.

Trigésima segunda.-Una vez finalizadas las actuaciones

precedentes la Dirección General de Personal, Centros y Renovación

Educativa expondrá en el tablón de anuncios las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para

readscripción de los maestros del centro, ordenados alfabéticamente por

localidades y, dentro de cada una de éstas por centros. Los solicitantes

de cada centro se ordenarán asimismo, por el apartado por el que

participan. En ésta relación se expresará la antigüedad del profesor,

como definitivo, en el centro, los años de servicios como funcionario

de carrera, año de la convocatoria por la que se ingresó en el Cuerpo,

así como puntuación obtenida en el proceso selectivo.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el

ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la

prioridad señalada en la base séptima, en concordancia con la décima,

de dicha convocatoria. En ésta relación se hará mención expresa

de la puntuación que, según los conceptos del baremo, corresponde

a cada uno de los participantes.

c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión

de la puntuación que les corresponde por cada uno de los conceptos

del baremo.

Asimismo se harán públicas las peticiones que hubiesen sido

rechazadas.

La Dirección General de Personal, Centros y Renovación

Educativa del Gobierno de Cantabria dará un plazo de cinco días hábiles

para reclamaciones.

Trigésima tercera.-Terminado el citado plazo, la Dirección

General de Personal, Centros y Renovación Educativa expondrá en el

tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna hasta que

la Consejería de Educación haga pública la resolución provisional

de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de

reclamaciones.

Trigésima cuarta.-Por cada solicitud, la Dirección General de

Personal, Centros y Renovación Educativa cumplimentará una

carpeta-informe, en la que constarán los datos personales y de destino

del interesado, convocatoria o convocatorias por las que participa,

habilitaciones acreditadas y años y meses de servicio por los

apartados a) y d) del baremo, y, en su caso, por los b) y c) del mismo.

Igualmente constarán las puntuaciones correspondientes a estos

apartados y las que, si procede, deban computarse por los apartados

e), f) y g).

Trigésima quinta.-En cumplimiento de lo previsto en el artículo

2.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial

del Estado del 6), la Dirección General de Personal, Centros y

Renovación Educativa confeccionará, una relación de los Maestros que,

estando obligados a participar en el concurso, no lo hubieran

efectuado, especificando situación, causa y, en su caso, puntuación que

les correspondería de haberlo solicitado. De estos Maestros

formularán impreso de solicitud y carpeta-informe para cada uno,

consignado todos los datos que se señalan para los que han presentado

solicitud, sin específica vacante, y sellado con el de la Consejería

de Educación en el lugar de la firma.

Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión

Trigésima sexta.-Por la Dirección General de Personal, Centros

y Renovación Educativa del Gobierno de Cantabria se resolverán

cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas

convocatorias se dispone; se ordenará la publicación de vacantes

que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio (Boletín Oficial del Estado del 20), en

la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991,

de 8 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 22); se adjudicarán

provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de ocho días

naturales para reclamaciones y desistimientos de participación, y,

por último, se elevarán a definitivos los nombramientos,

resolviéndose aquéllos por la misma Resolución, que será objeto de

publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y por la que se entenderán

notificados, a todos los efectos, los concursantes a quienes las

mismas afecten.

Trigésima séptima.-Los destinos adjudicados en la resolución

definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.

Trigésima octava.-La toma de posesión del nuevo destino tendrá

lugar el primer día de septiembre del 2.005, cesando en el de

procedencia el último día de agosto.

Trigésima novena.-Los Maestros participantes en este concurso

de traslados y procesos previos, que deseen recuperar las

publicaciones que acompañan a su solicitud, podrán retirarlas en el

Negociado de Información (c/ Vargas, n.o 53- 6.a planta, de Santander),

durante el mes de octubre de 2003, siempre que no se encuentren

pendientes de resolución de recursos referido a esta convocatoria.

De no hacerlo así en dicho plazo, dichos documentos serán

destruidos.

Recursos

Cuadragésima.-Contra esta Orden, de conformidad con lo

establecido en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Común, se puede interponer recurso de alzada ante

el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes desde

su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 15 de octubre de 2004.-La Consejera, Rosa Eva

Díaz Tezanos.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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