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En virtud del apartado 3 de la disposición adicional octava
de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación, periódicamente las administraciones educativas
deben convocar concursos de traslado de ámbito nacional, a
efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que
determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de
aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los
funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras
administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de
aquellas que resulten del propio concurso.
Por otro lado, la disposición transitoria cuarta de la citada Ley
Orgánica determina que, en tanto no sean desarrolladas las normas
relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes creados por esta
Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante
concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a su entrada
en vigor y, la disposición transitoria quinta que, en las materias
cuya regulación remita a ulteriores disposiciones reglamentarias,
y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada
caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes.
No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias
en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de
funcionarios docentes creados por la precitada Ley, resultan de
aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el
que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para
la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes
y el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, de provisión de puestos
de trabajo en centros públicos de Educación Infantil, Primaria y
Especial, modificado por el Real Decreto1664/1991, de 8 de
noviembre y en la Orden de 19 de abril de 1990 por la que se
crea el puesto de trabajo de educación musical (B.O.E. de 4 de
mayo de 1990).
El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establece, en
su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas
competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito
nacional. Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional
en el curso 2002/2003, procede realizar de nuevo en el presente
curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación
establecida en el mismo.
Por otro lado, la disposición final segunda bis del Real
Decreto 895/1989, en la redacción dada por el Real
Decreto 1664/1991, establece que las administraciones educativas
facilitarán anualmente nuevas adscripciones dentro del centro a
aquellos maestros definitivos de los mismos a los que se les ha
suprimido su puesto.
Asimismo, los artículos 18 a 20 del citado Real
Decreto 895/1989, reconocen y regulan el ejercicio del derecho
preferente a obtener destino en una localidad determinada, por los
maestros que se encuentren en los supuestos tasados en el
artículo 18. Procede, por tanto convocar los procesos de adscripción
previos al concurso.
En cuanto a los puestos a cubrir, en estas convocatorias se
proveerán los puestos vacantes que en su momento determine
la Dirección General de Educación, de entre los señalados en el
artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y en la
Orden de 19 de abril de 1990, así como los del artículo 4 del
mencionado Real Decreto, correspondientes a los puestos
itinerantes en centros públicos y en colegios rurales agrupados.
Igualmente se ofertan las plazas vacantes existentes en centros de
Educación de Adultos, y en el primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria, a cuyo efecto las convocatorias de readscripción a
centro, de derecho preferente y de concurso incluyen las
previsiones correspondientes.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales
Decretos 2112/1998, 895/1989 y en la Orden ECI/3182/2004, de
1 de octubre, (B.O.E. del 6) por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional, que deben convocarse durante el curso 2004/2005, para
funcionarios de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas
escolares del sistema educativo y de los cuerpos de Inspectores
al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de
Educación; esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en
el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 4.5.1.a)
del decreto 37/2003, de 15 de julio (B.O.R. del 16) acuerda las
siguientes
Convocatorias
A Convocatoria de readscripción a centro.
B Convocatoria de derecho preferente.
C Convocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional.
En todas estas convocatorias se proveerán los puestos a que
alude el artículo 8 del Real Decreto 895/1989 y la Orden de
19 de abril de 1990, incluidos aquellos singulares en régimen
de itinerancia así como los del primer Ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria (Anexos III, IV, V y VI de la presente Orden).
En el concurso de traslados y en la convocatoria de derecho
preferente se proveerán, además, plazas de Educación de Adultos.
(Anexo VI de la presente Orden).
A: Convocatoria de readscripción a centro
Convocatoria para que los maestros cesados como
consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían
desempeñando con carácter definitivo en un centro; los que
permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos
en el proceso de adscripción convocado por Ordenes de 6 de
abril de 1990 (B.O.E. del 17), 19 de abril de 1990 y 17 de mayo
de 1990 (B.O.E. del 23), y los maestros de centros rurales
agrupados que continúan en los puestos que les correspondieron en
la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos
centros según Ordenes de 24 de septiembre de 1990 (B.O.E. de
30 de octubre), 3 de septiembre de 1991 (B.O.E. del 17), 18
de mayo de 1992 (B.O.E. 16 De junio) y 21 de junio de 1993
(B.O.E. del 23), soliciten la adscripción a otro puesto del mismo
centro.
Se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos siguientes:
1) Los que por aplicación del artículo 38 del Real
Decreto 895/1989 y de la Disposición Adicional séptima del Real
Decreto 2112/1998 han perdido la plaza que venían desempeñando
con carácter definitivo.
Dentro de este supuesto estarán aquellos maestros a los que
se les suprimió la plaza de carácter ordinario creándose
simultáneamente otro de carácter itinerante en la misma especialidad,
y cesaron en el primero, con independencia de que estuvieran
habilitados para su desempeño.
2) Aquellos que, como consecuencia de la adscripción
convocada por las Ordenes de 6 de abril de 1990 y 19 de abril de
1990, 17 de mayo de 1990, y en la prevista en la Orden de
21 de junio de 1993, obtuvieron un puesto de trabajo para el
que están habilitados y continúan en el mismo.
Dentro de este supuesto se consideran incluidos los maestros
de centros rurales agrupados que sean titulares de puestos para
los que están habilitados como consecuencia de la adscripción
realizada en el momento de la constitución de dichos centros según
Ordenes de 24 de septiembre de 1990, de 3 de septiembre de
1991, 18 de mayo de 1992 y 21 de junio de 1993.
Segunda.- Quedan excluidos de la participación en esta
convocatoria aquellos maestros que, con posterioridad a la pérdida
del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes
anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por
cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.
Prioridades
Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada
por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el
orden en el que aparecen relacionados (suprimidos y readscripción
libre).
Cuarta.-Cuando existan varios maestros dentro de un mismo
supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor
antigüedad en el centro. A estos efectos se computará, como
antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de
servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas
que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.
Los maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales
Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su
constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la
referida a la situación preexistente a esa constitución.
Los maestros que tienen el destino en un centro por desglose
o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad
en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento
se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue
suprimido. Para el caso de maestros afectados por supresiones
consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los
servicios prestados con carácter definitivo en los centros que,
sucesivamente, les fueron suprimidos.
Quinta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como
sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de
servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de
maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo
a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por
la que resultó seleccionado.
Solicitudes
Sexta.-Los que participen en esta convocatoria habrán de
cumplimentar la instancia según el modelo Anexo I de la Orden
ECI/3182/2004, de 1 de octubre, y que será facilitada a los
interesados en la Dirección General de Educación, sita en la Avda.
Marqués de Murrieta, n.o 76, Logroño.
Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro,
siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.
A la instancia se acompañará, además de la relacionada en
los números 1 y 2 de la base Vigésima primera de las normas
comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:
Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión
o modificación del puesto de trabajo. (Sólo maestros comprendidos
en el supuesto 1 de la base Primera de esta convocatoria).
Copia de la resolución de adscripción, prevista en la Orden
de 6 de abril de 1990 o Anexo V de la de 21 de junio de 1993.
(Para los maestros del supuesto segundo de la base Primera)
Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo
con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto
de trabajo, o a las Órdenes de adscripción referidas, por cualquiera
de los sistemas de provisión establecidos. (Para todos los
supuestos).
B: Convocatoria de derecho preferente
Convocatoria para que los maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto
895/1989 y aquéllos que se contemplan en la disposición
adicional décima del Real Decreto 2112/1998 puedan ejercer el
derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.
Se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con
ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad
determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que
se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se
indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,
tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad
o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.
b) Los maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma
localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de
transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los
requisitos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real
Decreto 895/1989 para el desempeño del mismo.
c) Los maestros de los centros públicos españoles en el
extranjero que cesen en los mismos por transcurso del tiempo para el
que fueron adscritos y a quienes el artículo 24. 2 del Real Decreto
564/1987, de 15 de abril (B.O.E. del 29) reconoce el derecho
a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo del Cuerpo
en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el
momento de producirse su nombramiento.
d) Los maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis
años de adscripción a la función inspectora educativa, deban
incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la
Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente
a la localidad de su último destino definitivo como docente.
e) Los que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a desempeñar otro
puesto en la administración educativa, manteniendo su situación
de servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan
cesado en este último puesto.
f) Los maestros en situación de excedencia para cuidado de
hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en la nueva redacción dada por la ley 4/1995, de 23
de marzo, sobre regulación del permiso parental y por maternidad,
en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo por el transcurso
del primer año.
Los maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de
los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho
obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,
opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona.
Previamente a la resolución del concurso se les reservará
localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado
por los participantes.
Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos
anteriores, para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se
fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,
mediante procedimiento normal de provisión.
b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o
localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese
legitimado para su desempeño.
Tercera.-Los maestros a que se refiere la base primera de esta
convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente, y
hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las
convocatorias que, a estos efectos, realicen las administraciones
educativas, solicitando todas las plazas para las que estén facultados,
pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en su derecho.
Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos maestros,
se dispone en el Real Decreto 895/1989.
Prioridades
Cuarta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente
a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto
en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación
en que van relacionados en las bases Primera y Cuarta, de esta
convocatoria.
Cuando existan varios maestros dentro de un mismo grupo
la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación
derivada de la aplicación del baremo.
Quinta.-Obtenidas localidad y especialidad como
consecuencia del ejercicio del derecho preferente el destino en centro
concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el
concurso de traslados previsto en el artículo 3 del Real Decreto
895/1989 y cuya convocatoria se anuncia con la letra C de la
presente Orden, determinándose su prioridad de acuerdo con el
baremo establecido en el Anexo IV de Orden ECI/3182/2004,
de 1 de octubre.
Solicitudes
Sexta.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente
a la localidad de la que le dimana el mismo y en su caso a otra
u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para
las que se está habilitado; además, con carácter optativo, pueden
ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de
itinerante o para especialidades correspondientes al primer ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria o para plazas de Educación
de Adultos, de la misma localidad o localidades. A estos efectos
deberán cumplimentar instancia según el modelo Anexo I de la
Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, y que será facilitada
a los aspirantes por la Dirección General de Educación.
En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según
las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de
la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir
otra u otras localidades también habrán de consignar el código
de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo
cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades
para las que estén habilitados; de no hacerlo así, la Administración
libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las
especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza para
especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar
en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de
especialidades. De solicitar especialidades correspondientes al primer
ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o de Educación de
Adultos, deberán reseñar las mismas siguiendo las instrucciones
que se acompañan a la instancia. Esta preferencia será tenida
en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.
En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho
haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá
consignarse la localidad cabecera de este centro.
Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según
sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,
todos los centros relacionados en el Anexo III (de la presente
Orden) de la localidad de la que les procede el derecho y, en
su caso, todos los centros del mismo Anexo de las localidades
que desee de la zona; de pedir localidad será destinado a cualquier
centro de la misma en que existan vacantes; de pedir centros
concretos estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos
de localidades. De no solicitar todos los centros relacionados en
el Anexo III de la localidad de la que les dimana el derecho, y
todos los centros del mismo Anexo de la localidad o localidades
que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna
de ellas se les destinará libremente por la Administración. El mismo
tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las
preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza
en especialidad que lleva la condición de itinerancia, o
especialidad, de primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o
Educación de Adultos a cuyos efectos deberán cumplimentar, en
su caso, todos los centros relacionados en los Anexos IV, V y
VI de la presente Orden pertenecientes a la localidad o localidades
de que se trate.
A la instancia se acompañará, además de la documentación
relacionada en la base Vigésima Primera de las normas comunes
a las convocatorias,
Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el
derecho preferente a una localidad o zona determinada.
Los maestros a que se refiere la base cuarta de esta convocatoria
además de la documentación relacionada en la base Vigésima
Primera de las normas comunes a las convocatorias, deberán
acompañar a la instancia:
Copia de la Resolución de adscripción, Anexo VI de la Orden
de 6 de abril de 1990.
Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo
en cualquiera de los sistemas de provisión convocados con
posterioridad a la adscripción.
C: Convocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional
Convocatoria del concurso previsto en el artículo 1 del Real
Decreto 2112/1998,
Se regirá por las siguientes bases:
Características
Primera.-El Concurso consistirá en la provisión de puestos,
por centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8 del
Real Decreto 895/1989 y Orden de 19 de abril de 1990.
Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, según
lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 895/1989 se incluyen
las de Educación de Adultos, los itinerantes de Colegios Públicos,
Colegios Rurales Agrupados. Asimismo serán objeto de provisión
las plazas del primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria,
y las plazas propias de la educación compensatoria.
Participantes
Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios
de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en cualquier
situación administrativa, excepto los suspensos que permanezcan
en dicha situación a la finalización del presente curso escolar.
Conforme a lo determinado en el artículo 2.1 del Real
Decreto 2112/1998, concordante con el artículo 11.2 del Real
Decreto 895/1989 en el presente concurso podrán participar todos los
maestros que desempeñen destino con carácter definitivo, siempre
que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido,
al menos dos años desde la toma de posesión del último destino.
No obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del
Real Decreto 2112/1998, no pueden participar en esta
convocatoria aquellos maestros ingresados en el Cuerpo por otra
Comunidad Autónoma con competencia en materia educativa en virtud
de los procesos selectivos convocados al amparo de los Reales
Decretos 574/1991, de 22 de abril (B.O.E. del 23), 850/1993,
de 4 de junio (B.O.E. del 30) y que no hayan obtenido aún su
primer destino definitivo en dicha Comunidad.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren
en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o
agrupación familiar, así como los suspensos, podrán participar
siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan
transcurrido dos años desde que pasaron a aquella situación o el tiempo
de duración de la sanción disciplinaria de suspensión,
respectivamente.
Los excedentes voluntarios deben reunir además las
condiciones para reingresar al servicio activo.
Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos
maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:
1. Resolución firme de expediente disciplinario.
2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con
carácter definitivo.
4. Reingreso con destino provisional.
5. Excedencia forzosa.
6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras
el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos
docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.
Cuarta.-Asimismo están obligados a participar en este
concurso los provisionales con destino en el ámbito de gestión de
esta Dirección General que, estando en servicio activo, nunca han
obtenido destino definitivo.
Quinta.-Los maestros comprendidos en los supuestos a que
hacen referencia los números 1 y 4 de la base Tercera y aquellos
a que alude la base cuarta de la presente convocatoria, que no
participen en el concurso o que no obtengan destino de los
solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puestos
de esta Comunidad Autónoma, siempre que cumplieran los
requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino
tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función
de la petición de los interesados.
No procederá la adjudicación de oficio de plazas de carácter
singular de las señaladas en el Anexo IV de la presente Orden,
ni del primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Anexo V
de la presente Orden. Tampoco procederá adjudicación de oficio
de las plazas de Educación de Adultos ni de las propias de la
educación compensatoria.
Sexta.-Los maestros con destino provisional como
consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de
supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso
del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo
docentes españoles en el extranjero o por haberse reincorporado a la
docencia tras haber permanecido adscritos a la Inspección
Educativa, de no participar en el concurso serán destinados libremente
por las Administraciones Públicas.
Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no
obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis
convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por las
Administraciones Públicas en la forma antes dicha de conformidad con
lo establecido en la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998.
Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis
convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, a
la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo
dispuesto en la base Duodécima respecto a cumplimentación del
apartado c) de la instancia-solicitud.
Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia
forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados
en la situación de excedencia voluntaria.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las
tres primeras convocatorias serán destinados libremente por las
Administraciones Públicas siguiendo el procedimiento indicado
en la base Quinta de la presente convocatoria.
Octava.-Los maestros comprendidos en el supuesto
contemplado en el número 6 de la base Tercera de la presente
convocatoria, de no participar en el concurso serán declarados en la
situación de excedencia voluntaria por interés particular.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán
destinados libremente por las Administraciones Públicas en la
forma que se expresa anteriormente.
Novena.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio
conforme a las normas anteriores cuando los maestros hubieran
obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a
puestos no comprendidos en el ámbito del Real
Decreto 895/1989.
Derecho de concurrencia y/o consorte
Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o
consorte la posibilidad de que varios maestros con destino definitivo
condicionen su voluntaria participación en el concurso a la
obtención de destino en uno o varios centros de una provincia
determinada.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
Los maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades
de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.
El número de maestros que pueden solicitar como concurrentes
será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de
los solicitantes presente instancia por separado.
La adjudicación de destino a estos maestros se realizará entre
las plazas vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con
lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998.
De no obtener destino de esta forma se considerarán
desestimadas las solicitudes de todos los maestros de un mismo grupo
de concurrentes.
Prioridades
Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación
del baremo que se incluye como Anexo IV de la Orden
ECI/3182/2004, de 1 de octubre.
Solicitudes
Duodécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen
en el concurso deberán cumplimentar instancia -según el modelo
Anexo I de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, que será
facilitada a los aspirantes en la Dirección General de Educación.
Los maestros a los que aluden las bases quinta, y segundos
párrafos de la Sexta, Séptima y Octava de esta convocatoria
deberán incluir en su petición de participación en el concurso, en el
apartado c) de la instancia-solicitud, La Rioja (código 26) en donde
prestan servicios. En el supuesto de no solicitarlo, serán destinados
con carácter definitivo a cualquier plaza de esta Comunidad
Autónoma, si se dispusiera de vacante para la que estuvieren
habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en el último párrafo
de la base quinta en lo que se refiere a plazas singulares, y primer
Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace
referencia en la base Vigésima Primera de las normas comunes
a las convocatorias.
D: Normas comunes a las convocatorias
Requisitos específicos para el desempeño de determinados
puestos.
Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de
las convocatorias, para poder solicitar puestos correspondientes
a las especialidades de:
Pedagogía Terapéutica
Audición y Lenguaje
Educación Infantil
Idioma Extranjero: Inglés
Idioma Extranjero: Francés
Filología: Lengua Castellana
Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza
Ciencias Sociales
Educación Física, y
Música
se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de
habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos
que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17 del
Real Decreto 895/1989 en su nueva redacción dada por el Real
Decreto 1664/1991 y el número segundo de la Orden de 19 de
abril de 1990 por la que se crea el puesto de trabajo de Educación
Musical.
Segunda.-Conforme establece la Disposición Adicional novena
del Real Decreto 2112/1998 también se entenderán habilitados
para el desempeño de las plazas citadas en la base anterior, los
maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:
EspecialidaddeaccesoalCuerpo
deProfesoresdeEnseñanzaSecundaria Áreaparala quequedahabilitado
Inglés. Idioma extranjero: Inglés.
Francés. Idioma extranjero: Francés.
Lengua Castellana y Literatura. Filología: Lengua castellana.
Matemáticas. Matemáticas y Ciencias Naturales.
Biología y Geología. Matemáticas y Ciencias Naturales.
Geografía e Historia. Ciencias Sociales.
Educación Física. Educación Física.
Música. Música.
Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de
acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de
carrera.
Tercera.-De conformidad con lo establecido en el apartado 3
de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
las administraciones educativas, de acuerdo con las necesidades
derivadas de su planificación educativa, determinarán las vacantes
correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria que quedan reservadas para provisión por funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter
definitivo, estén ejerciendo docencia en dicho ciclo o hayan
ingresado al Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos
correspondientes a la Oferta de Empleo de 1997 o anteriores. En todo caso,
en dicha reserva se incluirán las vacantes correspondientes a
centros de Educación Primaria.
Podrán solicitar plazas del primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria, los maestros que acrediten la habilitación
correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias y se
encuentren impartiendo el primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria y/o sean Profesores de Educación General Básica y/o los
funcionarios del Cuerpo de Maestros que accedieron al mismo
en procesos selectivos con anterioridad al año 1997:
Áreasdelprimerciclo deE.S.O.
para lasquequedahabilitado:Maestrosconcertificacióndehabilitaciónen:
Idioma Extranjero: Inglés. Inglés.
Lengua Castellana.
Idioma Extranjero Francés. Francés.
Lengua Castellana.
Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura.
Matemáticas y Ciencias Naturales. Matemáticas.
Ciencias de la Naturaleza.
Ciencias Sociales. Ciencias Sociales, Geografía e
Historia.
Educación Física. Educación Física.
Música. Música.
Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.
Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.
Cuarta.-Para solicitar plazas de Educación de Adultos no se
requiere acreditar habilitación, excepto para las plazas de Idioma
Extranjero.
Prioridad entre las convocatorias
Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias
implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas
en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma
que no puede adjudicarse plaza a un maestro que participe en
una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con
derecho; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de
plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente
a una localidad o zona determinada, de lo dispuesto en la base
Sexta de la convocatoria B de derecho preferente.
Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir
derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única
instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en
la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en
cuenta las restantes peticiones.
Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria
Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A
-(readscripción en el centro)- que se resolverá con los criterios
que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la
adjudicación de las plazas vendrá dada por la puntuación obtenida
según el baremo que figura como Anexo IV de la Orden
ECI/3182/2004, de 1 de octubre.
Octava.-El cómputo de los servicios prestados en centros o
plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil
desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que
se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la
publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso
y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993,
pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/91.
Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se
refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como
centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin
destino definitivo como comprendidos en los supuestos del
artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989 el último servido con carácter
definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados
provisionalmente con posterioridad en cualquier centro.
Los que participan desde la situación de provisionalidad por
habérseles suprimido la unidad o plaza que venían sirviendo con
carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento
de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación
de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en
cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de
residencia, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro
de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en
el centro inmediatamente anterior. Para el caso de maestros
afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación
comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los
centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que el maestro afectado no hubiese
desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule,
a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al
apartado c) del baremo.
Décima.-Los maestros que tienen el destino definitivo en un
centro por desglose, desdoblamiento o transformación totales o
parciales de otro u otros centros, contarán, a los efectos de
permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo
(Anexo IV de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre) la referida
a su centro de origen.
Los maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales
Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su
constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la
referida a la situación preexistente a esa constitución.
Undécima.-Aquellos maestros que participen desde su primer
destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde
la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a
que se les aplique, en lugar del apartado a) de baremo, la
puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,
en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De
no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura
en la instancia de participación, se considerará la puntuación por
el apartado a).
Duodécima.-Los maestros que se hallen prestando servicios
en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles
suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a
que se les considere como prestados en el centro desde el que
concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se
les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter
provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo
criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el
primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su
destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso
o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
Decimotercera.-Para la valoración de los méritos previstos en
los subapartados e)1. y e)2., apartado f) y subapartados g)1.5,
g)1.6 y g)1.7 del baremo, alegados por los concursantes se
constituirá una Comisión, por cada 1.000 solicitantes, integrada por
los siguientes miembros, designados por el Subdirección General
de Planificación, Personal y Centros Docentes:
Un Inspector de Educación, que actuará como Presidente.
Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección
General de Educación, que actuarán como vocales. Actuará de
Secretario el vocal de menor edad.
Las Organizaciones Sindicales más representativas podrán
formar parte de las Comisiones de Valoración.
Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
El número de los representantes de las Organizaciones
Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración Educativa.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos de la
Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes.
Decimocuarta.- En el caso de que se produjesen empates en
el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo,
sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo conforme al orden en el que aparecen en el mismo.
Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en
los distintos subapartados, igualmente por el orden en el que
aparecen; en ambos casos, la puntuación que se toma en
consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación
máxima establecida para cada uno de ellos, ni, en el supuesto de los
subapartados, a la que corresponde como máximo al apartado
en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno
o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación
otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración
las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario
se utilizará, sucesivamente, como último criterio de desempate
el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través
del cual se ingresó en el Cuerpo de Maestros y, en caso de igualdad,
la puntuación por la que se resultó seleccionado.
Vacantes
Decimoquinta.-En este concurso y procesos previos se
ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se
incluirán al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre
del curso escolar en el que se efectúen las convocatorias, así como
aquéllas que resulten del propio concurso y procesos previos
siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento
esté prevista en la planificación educativa.
Estas vacantes, previa negociación con las Organizaciones
Sindicales, se determinarán en la fecha que recoge el apartado Cuarto
de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre.
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se
produzca un error de definición en las mismas o se trate de una
plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la
planificación escolar.
Decimosexta.-A fin de que los participantes en estas
convocatorias puedan realizar sus peticiones, en el Anexo III de la
presente Orden, se publica la relación de centros existentes en las
diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión
de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Estas zonas
educativas quedan establecidas en los términos dispuestos en el
citado anexo.
Asimismo, en el Anexo IV se hacen públicos los Colegios
Rurales Agrupados y los centros públicos que cuentan con puestos
itinerantes; en el Anexo V, los centros en los que se imparte el
primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria; y en el
Anexo VI los centros de Educación de Adultos, con indicación
asimismo de localidades y zonas.
Peticiones
Decimoséptima.-La instancia, ajustada al modelo oficial,
-Anexo I de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre-, que
podrán obtener los interesados en la Dirección General de
Educación, se dirigirá al Director General de Educación y podrá
presentarse en la Oficina de Información y Registro General de la
Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas
del Gobierno de La Rioja, calle Capitán Cortés, n.o 3 bajo, y en
la sede de la Dirección General de Educación, sita en la Avda.
Marqués de Murrieta n.o 76 Logroño, o en cualquiera de las
dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso
de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de
correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada
y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Decimoctava.-El número de peticiones que cada participante
puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias
convocatorias, no podrá exceder de 300.
Decimonovena.-Las peticiones, con la limitación de número
anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de
especialidades y centros por si previamente a la resolución definitiva
de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de
las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese
la vacante de su preferencia.
Las peticiones de las plazas reseñadas en los Anexos III, IV,
V y VI de la presente Orden podrán hacerse a centro concreto
o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este
último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante
o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los
Anexos citados.
Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes
habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz
la casilla correspondiente.
Si se pide más de una plaza-especialidad de un mismo centro
o localidad, es necesario repetir el centro o localidad tantas veces
como puestos se soliciten. A estos efectos se considerará
especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante.
En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, en casilla
correspondiente se cumplimentarán los dígitos 74; en el caso de
Idioma Extranjero: Inglés, se cumplimentarán los dígitos 76; y
en el caso de solicitar plazas de educación compensatoria se
cumplimentarán los dígitos 40. Para el resto de las especialidades
se estará a lo dispuesto en el punto 5 de las instrucciones para
cumplimentar la solicitud.
Vigésima.-En las instancias se relacionarán, conforme a las
instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, las
plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad los
conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se
alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación
de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles,
estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla
correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo
todo derecho a ellos los concursantes.
Vigésima Primera.-La instancia irá acompañada de:
1. Hoja de servicios certificada y cerrada a la finalización del
plazo de presentación de Solicitudes.
2. Copia compulsada de la certificación de habilitación
expedida por el Director General de Educación o, en su caso, por
el Director General de Personal y Servicios, conforme a lo
dispuesto en las Ordenes de 29 de diciembre de 1.989 (B.O.E.
de 22 de enero de 1990) y 1 de abril de 1992 (B.O.E. del 21).
En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior
certificación, podrá sustituirse por la copia de la resolución dictada
por las autoridades anteriormente citadas, de acuerdo con lo
dispuesto en los puntos decimocuarto y duodécimo de las referidas
Órdenes de 29 de diciembre de 1989 y 1 de abril de 1992,
respectivamente, o por el documento de certificación provisional.
3. Certificación expedida por el Director General de
Educación acreditativa de que el centro de su destino está clasificado
como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a
los efectos previstos en el apartado b) del baremo Anexo IV de
la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre.
4. Documentación acreditativa de los cursos de
perfeccionamiento superados, de estar en posesión de otra u otras
especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el
mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real
Decreto 850/1993 de las titulaciones académicas distintas a las
alegadas para el ingreso en el Cuerpo y de los ejemplares
correspondientes a las publicaciones, a los efectos de su valoración.
En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe
constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de
duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera
mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos
que nos ocupa.
Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de
carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del
título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente
como méritos.
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será
necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su
caso certificación académica personal en la que se haga constar
que se han cursado y superado todas las asignaturas
correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una
Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como
titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de
Adaptación.
La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento
de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.
En el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir
necesariamente acompañados de la diligencias de compulsa, extendidas
por los directores de los centros o los Registros de las
Administraciones educativas. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca
de diligencia de compulsa.
Otras Normas
Vigésima Segunda.-El plazo de presentación de instancias,
para todas las convocatorias que se publican con la presente
Orden, será del 27 de octubre al 16 de noviembre, ambos inclusive.
Vigésima Tercera.-Todas las condiciones que se exigen en
estas convocatorias y los méritos que aleguen los participantes
han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista
en los párrafos segundo y cuarto de la base Segunda, de la
convocatoria del concurso de traslados.
Aquellos maestros que participaron en la convocatoria de
concurso de traslados efectuada por Orden 62/2003, de 14 de
noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la
que se convoca concurso de traslados y procesos previos del
Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos
de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación
Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos, en la Comunidad
Autónoma de La Rioja (B.O.R. del 20) y que se hallen conformes
con la puntuación que les fue adjudicada en dicho concurso en
los apartados e), f) y g) del baremo lo indicarán en el apartado
correspondiente de la solicitud (puntuación convocatoria anterior),
no debiendo aportar la documentación de dichos apartados,
adjudicándoles la misma puntuación otorgada en dichos apartados
en la convocatoria del año pasado. Si las puntuaciones otorgadas
en los apartados g.1.1, g.1.2, g.1.3 y g.1.4 han de ser modificadas
por la función desarrollada en este último curso, deberán ser
justificados únicamente estos últimos apartados.
Vigésima Cuarta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no
invocados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de
las mismas.
Vigésima Quinta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por
cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de
las convocatorias.
Vigésima Sexta.-La circunstancia de hallarse en posesión de
los requisitos específicos para el desempeño de determinados
puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real
Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará por medio de
la certificación de habilitación expedida por el órgano competente
de la administración educativa que corresponda.
Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieran nueva
especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real
Decreto 850/1993 de acudir a la presente convocatoria podrán solicitar
plazas de la especialidad por la que superaron el correspondiente
procedimiento, remitiendo copia compulsada de la credencial de
habilitación expedida por la respectiva administración educativa.
Vigésima Séptima.-Los maestros que acudieren a la
convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia,
caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la
Dirección del Departamento de la Comunidad Autónoma donde radique
el destino obtenido y antes de la posesión del mismo, los
documentos que se reseñan a continuación, y que el citado organismo
deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles
para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a
presentar son los siguientes: copia de la Orden de excedencia y
declaración de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Institucional
o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
Aquellos maestros que no justifiquen los requisitos exigidos
para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido
en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser
provista en el próximo que se convoque.
De ambos supuestos deberá dar cuenta el Subdirector General
de Planificación, Personal y Centros Docentes a la Dirección
General de Personal y Servicios.
Vigésima Octava.-Los que participen en estas convocatorias
y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su
resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les
corresponda en las mismas,. quedando ésta como resulta para
su provisión en próximos concursos.
Vigésima Novena.-Los maestros que obtengan plaza en estas
convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus
destinos estarán obligados a servir la plaza para la que han sido
nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Tramitación
Trigésima.-La Subdirección General de Planificación, Personal
y Centros Docentes es la encargada de la tramitación de las
solicitudes de los maestros que presten servicios en la Comunidad
Autónoma de La Rioja, excepto las de los que desempeñen
provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que
son titulares, que serán tramitadas por las Direcciones de la
administración educativa a que pertenezca el centro cuya propiedad
definitiva ostenten.
Si la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros
Docentes recibe instancias cuya tramitación corresponda a
cualquier otro de estos Organismos procederán conforme previene
el número 2 del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a cursar la instancia recibida al Organismo
correspondiente.
Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las
instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.
Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al
solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si
así no lo hiciese, se archivará sin mas trámite.
Trigésima Primera.-En el plazo de cincuenta días naturales,
a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de solicitud,
la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros
Docentes expondrá en el tablón de anuncios las siguientes
relaciones:
a) Relación de participantes en la convocatoria para
readscripción de los maestros al centro, ordenados alfabéticamente por
localidades y, dentro de cada una de éstas por centros. Los
solicitantes de cada centro se ordenarán asimismo, por el apartado
por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad
del maestro en el centro, los años de servicios efectivos como
funcionario de carrera, año de la convocatoria por la que ingresó
en el Cuerpo, así como puntuación obtenida en el proceso selectivo.
b) Relación de los participantes en la convocatoria para el
ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la
prioridad señalada en las bases Primera y Cuarta en concordancia
con la Quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará
mención expresa de la puntuación que, según los apartados y
subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los
participantes; y
c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión
de la puntuación que les corresponde por cada uno de los
apartados y subapartados del baremo.
Asimismo, harán públicas las peticiones que hubiesen sido
rechazadas.
La Subdirección General de Planificación, Personal y Centros
Docentes dará un plazo de ocho días naturales para reclamaciones.
Trigésima Segunda.-Terminado el plazo de reclamaciones, la
Subdirección General de Planificación, Personal y Centros
Docentes expondrá en el tablón de anuncios las rectificaciones a que
hubiese lugar.
Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá
de esperarse a que la Subdirección General de Planificación,
Personal y Centros Docentes haga pública la resolución provisional
de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de
reclamaciones.
Trigésima Tercera.-En cumplimiento de lo previsto en el
artículo 2.2 del Real Decreto 2112/1998, a aquellos maestros, que
estando obligados a participar en el concurso, no lo hicieren, la
Subdirección General de Planificación, Personal y Centros
Docentes les cumplimentará impreso de solicitud, consignando los
mismos datos que se señalan para los que han presentado solicitud,
sin especificar vacantes y sellado por dicha Dirección General en
el lugar de la firma y con la puntuación asignada en los
apartados a), b), c) y d) del baremo.
Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de
posesión.
Trigésima Cuarta.-Por la Subdirección General de
Planificación, Personal y Centros Docentes se resolverán cuantas dudas
se susciten en el cumplimiento de lo que por estas convocatorias
se dispone; se ordenará la publicación de vacantes que
corresponda; se adjudicarán provisionalmente los destinos,
concediéndose un plazo para reclamaciones y desistimientos, y, por último,
se elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose
aquéllos por la misma Orden, que será objeto de publicación en el
Boletín Oficial de La Rioja, y por la que se entenderán notificados
a todos los efectos los concursantes a quienes las mismas afecten.
Trigésima Quinta.- Los destinos adjudicados en la resolución
definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.
Trigésima Sexta.- La toma de posesión del nuevo destino tendrá
lugar el día primero de septiembre de 2005, cesando en el de
procedencia el último día de Agosto.
Recursos
Trigésima Séptima.-Contra la presente Orden, que pone fin
a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 46 de la
Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en
reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Logroño, 13 de octubre de 2004.-El Consejero, Luís Ángel
Alegre Galilea.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
AÑO CCCXLIVARTES 26 DE OCTUBRE DE 2004.NÚMERO 258
ASCÍCULO SEGUNDO
II. Autoridadesypersonal
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid