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Documento BOE-A-2004-18285

Orden 58/2004, de 13 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2004, páginas 35321 a 35329 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2004-18285

TEXTO ORIGINAL

En virtud del apartado 3 de la disposición adicional octava

de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad

de la Educación, periódicamente las administraciones educativas

deben convocar concursos de traslado de ámbito nacional, a

efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que

determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de

aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los

funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras

administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de

aquellas que resulten del propio concurso.

Por otro lado, la disposición transitoria cuarta de la citada Ley

Orgánica determina que, en tanto no sean desarrolladas las normas

relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes creados por esta

Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante

concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a su entrada

en vigor y, la disposición transitoria quinta que, en las materias

cuya regulación remita a ulteriores disposiciones reglamentarias,

y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada

caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes.

No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias

en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de

funcionarios docentes creados por la precitada Ley, resultan de

aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el

que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para

la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes

y el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, de provisión de puestos

de trabajo en centros públicos de Educación Infantil, Primaria y

Especial, modificado por el Real Decreto1664/1991, de 8 de

noviembre y en la Orden de 19 de abril de 1990 por la que se

crea el puesto de trabajo de educación musical (B.O.E. de 4 de

mayo de 1990).

El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establece, en

su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas

competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito

nacional. Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional

en el curso 2002/2003, procede realizar de nuevo en el presente

curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación

establecida en el mismo.

Por otro lado, la disposición final segunda bis del Real

Decreto 895/1989, en la redacción dada por el Real

Decreto 1664/1991, establece que las administraciones educativas

facilitarán anualmente nuevas adscripciones dentro del centro a

aquellos maestros definitivos de los mismos a los que se les ha

suprimido su puesto.

Asimismo, los artículos 18 a 20 del citado Real

Decreto 895/1989, reconocen y regulan el ejercicio del derecho

preferente a obtener destino en una localidad determinada, por los

maestros que se encuentren en los supuestos tasados en el

artículo 18. Procede, por tanto convocar los procesos de adscripción

previos al concurso.

En cuanto a los puestos a cubrir, en estas convocatorias se

proveerán los puestos vacantes que en su momento determine

la Dirección General de Educación, de entre los señalados en el

artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y en la

Orden de 19 de abril de 1990, así como los del artículo 4 del

mencionado Real Decreto, correspondientes a los puestos

itinerantes en centros públicos y en colegios rurales agrupados.

Igualmente se ofertan las plazas vacantes existentes en centros de

Educación de Adultos, y en el primer ciclo de Educación Secundaria

Obligatoria, a cuyo efecto las convocatorias de readscripción a

centro, de derecho preferente y de concurso incluyen las

previsiones correspondientes.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales

Decretos 2112/1998, 895/1989 y en la Orden ECI/3182/2004, de

1 de octubre, (B.O.E. del 6) por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional, que deben convocarse durante el curso 2004/2005, para

funcionarios de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas

escolares del sistema educativo y de los cuerpos de Inspectores

al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de

Educación; esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en

el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 4.5.1.a)

del decreto 37/2003, de 15 de julio (B.O.R. del 16) acuerda las

siguientes

Convocatorias

A Convocatoria de readscripción a centro.

B Convocatoria de derecho preferente.

C Convocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional.

En todas estas convocatorias se proveerán los puestos a que

alude el artículo 8 del Real Decreto 895/1989 y la Orden de

19 de abril de 1990, incluidos aquellos singulares en régimen

de itinerancia así como los del primer Ciclo de Educación

Secundaria Obligatoria (Anexos III, IV, V y VI de la presente Orden).

En el concurso de traslados y en la convocatoria de derecho

preferente se proveerán, además, plazas de Educación de Adultos.

(Anexo VI de la presente Orden).

A: Convocatoria de readscripción a centro

Convocatoria para que los maestros cesados como

consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían

desempeñando con carácter definitivo en un centro; los que

permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos

en el proceso de adscripción convocado por Ordenes de 6 de

abril de 1990 (B.O.E. del 17), 19 de abril de 1990 y 17 de mayo

de 1990 (B.O.E. del 23), y los maestros de centros rurales

agrupados que continúan en los puestos que les correspondieron en

la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos

centros según Ordenes de 24 de septiembre de 1990 (B.O.E. de

30 de octubre), 3 de septiembre de 1991 (B.O.E. del 17), 18

de mayo de 1992 (B.O.E. 16 De junio) y 21 de junio de 1993

(B.O.E. del 23), soliciten la adscripción a otro puesto del mismo

centro.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los

funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en

alguno de los supuestos siguientes:

1) Los que por aplicación del artículo 38 del Real

Decreto 895/1989 y de la Disposición Adicional séptima del Real

Decreto 2112/1998 han perdido la plaza que venían desempeñando

con carácter definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos maestros a los que

se les suprimió la plaza de carácter ordinario creándose

simultáneamente otro de carácter itinerante en la misma especialidad,

y cesaron en el primero, con independencia de que estuvieran

habilitados para su desempeño.

2) Aquellos que, como consecuencia de la adscripción

convocada por las Ordenes de 6 de abril de 1990 y 19 de abril de

1990, 17 de mayo de 1990, y en la prevista en la Orden de

21 de junio de 1993, obtuvieron un puesto de trabajo para el

que están habilitados y continúan en el mismo.

Dentro de este supuesto se consideran incluidos los maestros

de centros rurales agrupados que sean titulares de puestos para

los que están habilitados como consecuencia de la adscripción

realizada en el momento de la constitución de dichos centros según

Ordenes de 24 de septiembre de 1990, de 3 de septiembre de

1991, 18 de mayo de 1992 y 21 de junio de 1993.

Segunda.- Quedan excluidos de la participación en esta

convocatoria aquellos maestros que, con posterioridad a la pérdida

del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes

anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por

cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades

Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada

por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el

orden en el que aparecen relacionados (suprimidos y readscripción

libre).

Cuarta.-Cuando existan varios maestros dentro de un mismo

supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor

antigüedad en el centro. A estos efectos se computará, como

antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de

servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas

que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Los maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales

Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su

constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la

referida a la situación preexistente a esa constitución.

Los maestros que tienen el destino en un centro por desglose

o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad

en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento

se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue

suprimido. Para el caso de maestros afectados por supresiones

consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los

servicios prestados con carácter definitivo en los centros que,

sucesivamente, les fueron suprimidos.

Quinta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como

sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de

servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de

maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo

a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por

la que resultó seleccionado.

Solicitudes

Sexta.-Los que participen en esta convocatoria habrán de

cumplimentar la instancia según el modelo Anexo I de la Orden

ECI/3182/2004, de 1 de octubre, y que será facilitada a los

interesados en la Dirección General de Educación, sita en la Avda.

Marqués de Murrieta, n.o 76, Logroño.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro,

siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

A la instancia se acompañará, además de la relacionada en

los números 1 y 2 de la base Vigésima primera de las normas

comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión

o modificación del puesto de trabajo. (Sólo maestros comprendidos

en el supuesto 1 de la base Primera de esta convocatoria).

Copia de la resolución de adscripción, prevista en la Orden

de 6 de abril de 1990 o Anexo V de la de 21 de junio de 1993.

(Para los maestros del supuesto segundo de la base Primera)

Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo

con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto

de trabajo, o a las Órdenes de adscripción referidas, por cualquiera

de los sistemas de provisión establecidos. (Para todos los

supuestos).

B: Convocatoria de derecho preferente

Convocatoria para que los maestros que se encuentren en

alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto

895/1989 y aquéllos que se contemplan en la disposición

adicional décima del Real Decreto 2112/1998 puedan ejercer el

derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con

ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad

determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que

se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se

indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,

tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad

o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma

localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de

transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los

requisitos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real

Decreto 895/1989 para el desempeño del mismo.

c) Los maestros de los centros públicos españoles en el

extranjero que cesen en los mismos por transcurso del tiempo para el

que fueron adscritos y a quienes el artículo 24. 2 del Real Decreto

564/1987, de 15 de abril (B.O.E. del 29) reconoce el derecho

a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo del Cuerpo

en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el

momento de producirse su nombramiento.

d) Los maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis

años de adscripción a la función inspectora educativa, deban

incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la

Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente

a la localidad de su último destino definitivo como docente.

e) Los que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a desempeñar otro

puesto en la administración educativa, manteniendo su situación

de servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan

cesado en este último puesto.

f) Los maestros en situación de excedencia para cuidado de

hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en la nueva redacción dada por la ley 4/1995, de 23

de marzo, sobre regulación del permiso parental y por maternidad,

en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo por el transcurso

del primer año.

Los maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de

los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho

obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,

opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará

localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado

por los participantes.

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos

anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se

fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,

mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o

localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese

legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los maestros a que se refiere la base primera de esta

convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente, y

hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las

convocatorias que, a estos efectos, realicen las administraciones

educativas, solicitando todas las plazas para las que estén facultados,

pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en su derecho.

Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos maestros,

se dispone en el Real Decreto 895/1989.

Prioridades

Cuarta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente

a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto

en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación

en que van relacionados en las bases Primera y Cuarta, de esta

convocatoria.

Cuando existan varios maestros dentro de un mismo grupo

la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación

derivada de la aplicación del baremo.

Quinta.-Obtenidas localidad y especialidad como

consecuencia del ejercicio del derecho preferente el destino en centro

concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el

concurso de traslados previsto en el artículo 3 del Real Decreto

895/1989 y cuya convocatoria se anuncia con la letra C de la

presente Orden, determinándose su prioridad de acuerdo con el

baremo establecido en el Anexo IV de Orden ECI/3182/2004,

de 1 de octubre.

Solicitudes

Sexta.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente

a la localidad de la que le dimana el mismo y en su caso a otra

u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para

las que se está habilitado; además, con carácter optativo, pueden

ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de

itinerante o para especialidades correspondientes al primer ciclo

de la Educación Secundaria Obligatoria o para plazas de Educación

de Adultos, de la misma localidad o localidades. A estos efectos

deberán cumplimentar instancia según el modelo Anexo I de la

Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, y que será facilitada

a los aspirantes por la Dirección General de Educación.

En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según

las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de

la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir

otra u otras localidades también habrán de consignar el código

de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo

cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades

para las que estén habilitados; de no hacerlo así, la Administración

libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las

especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza para

especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar

en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de

especialidades. De solicitar especialidades correspondientes al primer

ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o de Educación de

Adultos, deberán reseñar las mismas siguiendo las instrucciones

que se acompañan a la instancia. Esta preferencia será tenida

en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.

En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho

haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá

consignarse la localidad cabecera de este centro.

Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según

sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,

todos los centros relacionados en el Anexo III (de la presente

Orden) de la localidad de la que les procede el derecho y, en

su caso, todos los centros del mismo Anexo de las localidades

que desee de la zona; de pedir localidad será destinado a cualquier

centro de la misma en que existan vacantes; de pedir centros

concretos estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos

de localidades. De no solicitar todos los centros relacionados en

el Anexo III de la localidad de la que les dimana el derecho, y

todos los centros del mismo Anexo de la localidad o localidades

que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna

de ellas se les destinará libremente por la Administración. El mismo

tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las

preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza

en especialidad que lleva la condición de itinerancia, o

especialidad, de primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o

Educación de Adultos a cuyos efectos deberán cumplimentar, en

su caso, todos los centros relacionados en los Anexos IV, V y

VI de la presente Orden pertenecientes a la localidad o localidades

de que se trate.

A la instancia se acompañará, además de la documentación

relacionada en la base Vigésima Primera de las normas comunes

a las convocatorias,

Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el

derecho preferente a una localidad o zona determinada.

Los maestros a que se refiere la base cuarta de esta convocatoria

además de la documentación relacionada en la base Vigésima

Primera de las normas comunes a las convocatorias, deberán

acompañar a la instancia:

Copia de la Resolución de adscripción, Anexo VI de la Orden

de 6 de abril de 1990.

Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo

en cualquiera de los sistemas de provisión convocados con

posterioridad a la adscripción.

C: Convocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional

Convocatoria del concurso previsto en el artículo 1 del Real

Decreto 2112/1998,

Se regirá por las siguientes bases:

Características

Primera.-El Concurso consistirá en la provisión de puestos,

por centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8 del

Real Decreto 895/1989 y Orden de 19 de abril de 1990.

Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, según

lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 895/1989 se incluyen

las de Educación de Adultos, los itinerantes de Colegios Públicos,

Colegios Rurales Agrupados. Asimismo serán objeto de provisión

las plazas del primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria,

y las plazas propias de la educación compensatoria.

Participantes

Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios

de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en cualquier

situación administrativa, excepto los suspensos que permanezcan

en dicha situación a la finalización del presente curso escolar.

Conforme a lo determinado en el artículo 2.1 del Real

Decreto 2112/1998, concordante con el artículo 11.2 del Real

Decreto 895/1989 en el presente concurso podrán participar todos los

maestros que desempeñen destino con carácter definitivo, siempre

que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido,

al menos dos años desde la toma de posesión del último destino.

No obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del

Real Decreto 2112/1998, no pueden participar en esta

convocatoria aquellos maestros ingresados en el Cuerpo por otra

Comunidad Autónoma con competencia en materia educativa en virtud

de los procesos selectivos convocados al amparo de los Reales

Decretos 574/1991, de 22 de abril (B.O.E. del 23), 850/1993,

de 4 de junio (B.O.E. del 30) y que no hayan obtenido aún su

primer destino definitivo en dicha Comunidad.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren

en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o

agrupación familiar, así como los suspensos, podrán participar

siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan

transcurrido dos años desde que pasaron a aquella situación o el tiempo

de duración de la sanción disciplinaria de suspensión,

respectivamente.

Los excedentes voluntarios deben reunir además las

condiciones para reingresar al servicio activo.

Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos

maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con

carácter definitivo.

4. Reingreso con destino provisional.

5. Excedencia forzosa.

6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras

el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos

docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.

Cuarta.-Asimismo están obligados a participar en este

concurso los provisionales con destino en el ámbito de gestión de

esta Dirección General que, estando en servicio activo, nunca han

obtenido destino definitivo.

Quinta.-Los maestros comprendidos en los supuestos a que

hacen referencia los números 1 y 4 de la base Tercera y aquellos

a que alude la base cuarta de la presente convocatoria, que no

participen en el concurso o que no obtengan destino de los

solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puestos

de esta Comunidad Autónoma, siempre que cumplieran los

requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino

tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función

de la petición de los interesados.

No procederá la adjudicación de oficio de plazas de carácter

singular de las señaladas en el Anexo IV de la presente Orden,

ni del primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Anexo V

de la presente Orden. Tampoco procederá adjudicación de oficio

de las plazas de Educación de Adultos ni de las propias de la

educación compensatoria.

Sexta.-Los maestros con destino provisional como

consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de

supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso

del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo

docentes españoles en el extranjero o por haberse reincorporado a la

docencia tras haber permanecido adscritos a la Inspección

Educativa, de no participar en el concurso serán destinados libremente

por las Administraciones Públicas.

Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no

obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis

convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por las

Administraciones Públicas en la forma antes dicha de conformidad con

lo establecido en la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998.

Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis

convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, a

la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo

dispuesto en la base Duodécima respecto a cumplimentación del

apartado c) de la instancia-solicitud.

Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia

forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados

en la situación de excedencia voluntaria.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las

tres primeras convocatorias serán destinados libremente por las

Administraciones Públicas siguiendo el procedimiento indicado

en la base Quinta de la presente convocatoria.

Octava.-Los maestros comprendidos en el supuesto

contemplado en el número 6 de la base Tercera de la presente

convocatoria, de no participar en el concurso serán declarados en la

situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán

destinados libremente por las Administraciones Públicas en la

forma que se expresa anteriormente.

Novena.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio

conforme a las normas anteriores cuando los maestros hubieran

obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a

puestos no comprendidos en el ámbito del Real

Decreto 895/1989.

Derecho de concurrencia y/o consorte

Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o

consorte la posibilidad de que varios maestros con destino definitivo

condicionen su voluntaria participación en el concurso a la

obtención de destino en uno o varios centros de una provincia

determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades

de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

El número de maestros que pueden solicitar como concurrentes

será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de

los solicitantes presente instancia por separado.

La adjudicación de destino a estos maestros se realizará entre

las plazas vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con

lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998.

De no obtener destino de esta forma se considerarán

desestimadas las solicitudes de todos los maestros de un mismo grupo

de concurrentes.

Prioridades

Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación

del baremo que se incluye como Anexo IV de la Orden

ECI/3182/2004, de 1 de octubre.

Solicitudes

Duodécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen

en el concurso deberán cumplimentar instancia -según el modelo

Anexo I de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, que será

facilitada a los aspirantes en la Dirección General de Educación.

Los maestros a los que aluden las bases quinta, y segundos

párrafos de la Sexta, Séptima y Octava de esta convocatoria

deberán incluir en su petición de participación en el concurso, en el

apartado c) de la instancia-solicitud, La Rioja (código 26) en donde

prestan servicios. En el supuesto de no solicitarlo, serán destinados

con carácter definitivo a cualquier plaza de esta Comunidad

Autónoma, si se dispusiera de vacante para la que estuvieren

habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en el último párrafo

de la base quinta en lo que se refiere a plazas singulares, y primer

Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace

referencia en la base Vigésima Primera de las normas comunes

a las convocatorias.

D: Normas comunes a las convocatorias

Requisitos específicos para el desempeño de determinados

puestos.

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de

las convocatorias, para poder solicitar puestos correspondientes

a las especialidades de:

Pedagogía Terapéutica

Audición y Lenguaje

Educación Infantil

Idioma Extranjero: Inglés

Idioma Extranjero: Francés

Filología: Lengua Castellana

Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza

Ciencias Sociales

Educación Física, y

Música

se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de

habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos

que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17 del

Real Decreto 895/1989 en su nueva redacción dada por el Real

Decreto 1664/1991 y el número segundo de la Orden de 19 de

abril de 1990 por la que se crea el puesto de trabajo de Educación

Musical.

Segunda.-Conforme establece la Disposición Adicional novena

del Real Decreto 2112/1998 también se entenderán habilitados

para el desempeño de las plazas citadas en la base anterior, los

maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:

EspecialidaddeaccesoalCuerpo

deProfesoresdeEnseñanzaSecundaria Áreaparala quequedahabilitado

Inglés. Idioma extranjero: Inglés.

Francés. Idioma extranjero: Francés.

Lengua Castellana y Literatura. Filología: Lengua castellana.

Matemáticas. Matemáticas y Ciencias Naturales.

Biología y Geología. Matemáticas y Ciencias Naturales.

Geografía e Historia. Ciencias Sociales.

Educación Física. Educación Física.

Música. Música.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de

acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de

carrera.

Tercera.-De conformidad con lo establecido en el apartado 3

de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,

las administraciones educativas, de acuerdo con las necesidades

derivadas de su planificación educativa, determinarán las vacantes

correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria que quedan reservadas para provisión por funcionarios

pertenecientes al Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter

definitivo, estén ejerciendo docencia en dicho ciclo o hayan

ingresado al Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos

correspondientes a la Oferta de Empleo de 1997 o anteriores. En todo caso,

en dicha reserva se incluirán las vacantes correspondientes a

centros de Educación Primaria.

Podrán solicitar plazas del primer ciclo de Educación

Secundaria Obligatoria, los maestros que acrediten la habilitación

correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias y se

encuentren impartiendo el primer ciclo de Educación Secundaria

Obligatoria y/o sean Profesores de Educación General Básica y/o los

funcionarios del Cuerpo de Maestros que accedieron al mismo

en procesos selectivos con anterioridad al año 1997:

Áreasdelprimerciclo deE.S.O.

para lasquequedahabilitado:Maestrosconcertificacióndehabilitaciónen:

Idioma Extranjero: Inglés. Inglés.

Lengua Castellana.

Idioma Extranjero Francés. Francés.

Lengua Castellana.

Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas y Ciencias Naturales. Matemáticas.

Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales. Ciencias Sociales, Geografía e

Historia.

Educación Física. Educación Física.

Música. Música.

Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.

Cuarta.-Para solicitar plazas de Educación de Adultos no se

requiere acreditar habilitación, excepto para las plazas de Idioma

Extranjero.

Prioridad entre las convocatorias

Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias

implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas

en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma

que no puede adjudicarse plaza a un maestro que participe en

una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con

derecho; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de

plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente

a una localidad o zona determinada, de lo dispuesto en la base

Sexta de la convocatoria B de derecho preferente.

Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir

derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única

instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en

la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en

cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A

-(readscripción en el centro)- que se resolverá con los criterios

que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la

adjudicación de las plazas vendrá dada por la puntuación obtenida

según el baremo que figura como Anexo IV de la Orden

ECI/3182/2004, de 1 de octubre.

Octava.-El cómputo de los servicios prestados en centros o

plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil

desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que

se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la

publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso

y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993,

pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/91.

Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se

refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como

centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin

destino definitivo como comprendidos en los supuestos del

artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989 el último servido con carácter

definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados

provisionalmente con posterioridad en cualquier centro.

Los que participan desde la situación de provisionalidad por

habérseles suprimido la unidad o plaza que venían sirviendo con

carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento

de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación

de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en

cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de

residencia, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro

de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en

el centro inmediatamente anterior. Para el caso de maestros

afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación

comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los

centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que el maestro afectado no hubiese

desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule,

a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al

apartado c) del baremo.

Décima.-Los maestros que tienen el destino definitivo en un

centro por desglose, desdoblamiento o transformación totales o

parciales de otro u otros centros, contarán, a los efectos de

permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo

(Anexo IV de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre) la referida

a su centro de origen.

Los maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales

Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su

constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la

referida a la situación preexistente a esa constitución.

Undécima.-Aquellos maestros que participen desde su primer

destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde

la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a

que se les aplique, en lugar del apartado a) de baremo, la

puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,

en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De

no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura

en la instancia de participación, se considerará la puntuación por

el apartado a).

Duodécima.-Los maestros que se hallen prestando servicios

en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles

suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a

que se les considere como prestados en el centro desde el que

concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se

les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter

provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo

criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el

primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su

destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso

o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

Decimotercera.-Para la valoración de los méritos previstos en

los subapartados e)1. y e)2., apartado f) y subapartados g)1.5,

g)1.6 y g)1.7 del baremo, alegados por los concursantes se

constituirá una Comisión, por cada 1.000 solicitantes, integrada por

los siguientes miembros, designados por el Subdirección General

de Planificación, Personal y Centros Docentes:

Un Inspector de Educación, que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección

General de Educación, que actuarán como vocales. Actuará de

Secretario el vocal de menor edad.

Las Organizaciones Sindicales más representativas podrán

formar parte de las Comisiones de Valoración.

Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados.

El número de los representantes de las Organizaciones

Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados

a propuesta de la Administración Educativa.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos de la

Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes.

Decimocuarta.- En el caso de que se produjesen empates en

el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo,

sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados

del baremo conforme al orden en el que aparecen en el mismo.

Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en

los distintos subapartados, igualmente por el orden en el que

aparecen; en ambos casos, la puntuación que se toma en

consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación

máxima establecida para cada uno de ellos, ni, en el supuesto de los

subapartados, a la que corresponde como máximo al apartado

en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno

o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación

otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración

las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario

se utilizará, sucesivamente, como último criterio de desempate

el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través

del cual se ingresó en el Cuerpo de Maestros y, en caso de igualdad,

la puntuación por la que se resultó seleccionado.

Vacantes

Decimoquinta.-En este concurso y procesos previos se

ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se

incluirán al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre

del curso escolar en el que se efectúen las convocatorias, así como

aquéllas que resulten del propio concurso y procesos previos

siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento

esté prevista en la planificación educativa.

Estas vacantes, previa negociación con las Organizaciones

Sindicales, se determinarán en la fecha que recoge el apartado Cuarto

de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se

produzca un error de definición en las mismas o se trate de una

plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la

planificación escolar.

Decimosexta.-A fin de que los participantes en estas

convocatorias puedan realizar sus peticiones, en el Anexo III de la

presente Orden, se publica la relación de centros existentes en las

diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión

de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Estas zonas

educativas quedan establecidas en los términos dispuestos en el

citado anexo.

Asimismo, en el Anexo IV se hacen públicos los Colegios

Rurales Agrupados y los centros públicos que cuentan con puestos

itinerantes; en el Anexo V, los centros en los que se imparte el

primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria; y en el

Anexo VI los centros de Educación de Adultos, con indicación

asimismo de localidades y zonas.

Peticiones

Decimoséptima.-La instancia, ajustada al modelo oficial,

-Anexo I de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre-, que

podrán obtener los interesados en la Dirección General de

Educación, se dirigirá al Director General de Educación y podrá

presentarse en la Oficina de Información y Registro General de la

Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas

del Gobierno de La Rioja, calle Capitán Cortés, n.o 3 bajo, y en

la sede de la Dirección General de Educación, sita en la Avda.

Marqués de Murrieta n.o 76 Logroño, o en cualquiera de las

dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso

de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de

correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada

y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Decimoctava.-El número de peticiones que cada participante

puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias

convocatorias, no podrá exceder de 300.

Decimonovena.-Las peticiones, con la limitación de número

anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de

especialidades y centros por si previamente a la resolución definitiva

de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de

las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese

la vacante de su preferencia.

Las peticiones de las plazas reseñadas en los Anexos III, IV,

V y VI de la presente Orden podrán hacerse a centro concreto

o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este

último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante

o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los

Anexos citados.

Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes

habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz

la casilla correspondiente.

Si se pide más de una plaza-especialidad de un mismo centro

o localidad, es necesario repetir el centro o localidad tantas veces

como puestos se soliciten. A estos efectos se considerará

especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante.

En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, en casilla

correspondiente se cumplimentarán los dígitos 74; en el caso de

Idioma Extranjero: Inglés, se cumplimentarán los dígitos 76; y

en el caso de solicitar plazas de educación compensatoria se

cumplimentarán los dígitos 40. Para el resto de las especialidades

se estará a lo dispuesto en el punto 5 de las instrucciones para

cumplimentar la solicitud.

Vigésima.-En las instancias se relacionarán, conforme a las

instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, las

plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad los

conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el

interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras

reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses

y derechos.

Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se

alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación

de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles,

estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla

correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo

todo derecho a ellos los concursantes.

Vigésima Primera.-La instancia irá acompañada de:

1. Hoja de servicios certificada y cerrada a la finalización del

plazo de presentación de Solicitudes.

2. Copia compulsada de la certificación de habilitación

expedida por el Director General de Educación o, en su caso, por

el Director General de Personal y Servicios, conforme a lo

dispuesto en las Ordenes de 29 de diciembre de 1.989 (B.O.E.

de 22 de enero de 1990) y 1 de abril de 1992 (B.O.E. del 21).

En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior

certificación, podrá sustituirse por la copia de la resolución dictada

por las autoridades anteriormente citadas, de acuerdo con lo

dispuesto en los puntos decimocuarto y duodécimo de las referidas

Órdenes de 29 de diciembre de 1989 y 1 de abril de 1992,

respectivamente, o por el documento de certificación provisional.

3. Certificación expedida por el Director General de

Educación acreditativa de que el centro de su destino está clasificado

como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a

los efectos previstos en el apartado b) del baremo Anexo IV de

la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre.

4. Documentación acreditativa de los cursos de

perfeccionamiento superados, de estar en posesión de otra u otras

especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el

mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real

Decreto 850/1993 de las titulaciones académicas distintas a las

alegadas para el ingreso en el Cuerpo y de los ejemplares

correspondientes a las publicaciones, a los efectos de su valoración.

En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe

constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de

duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera

mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos

que nos ocupa.

Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de

carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del

título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente

como méritos.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será

necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su

caso certificación académica personal en la que se haga constar

que se han cursado y superado todas las asignaturas

correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una

Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como

titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de

Adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,

Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento

de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

En el caso de que los documentos justificativos se presentaran

mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir

necesariamente acompañados de la diligencias de compulsa, extendidas

por los directores de los centros o los Registros de las

Administraciones educativas. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca

de diligencia de compulsa.

Otras Normas

Vigésima Segunda.-El plazo de presentación de instancias,

para todas las convocatorias que se publican con la presente

Orden, será del 27 de octubre al 16 de noviembre, ambos inclusive.

Vigésima Tercera.-Todas las condiciones que se exigen en

estas convocatorias y los méritos que aleguen los participantes

han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación

del plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista

en los párrafos segundo y cuarto de la base Segunda, de la

convocatoria del concurso de traslados.

Aquellos maestros que participaron en la convocatoria de

concurso de traslados efectuada por Orden 62/2003, de 14 de

noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la

que se convoca concurso de traslados y procesos previos del

Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos

de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación

Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos, en la Comunidad

Autónoma de La Rioja (B.O.R. del 20) y que se hallen conformes

con la puntuación que les fue adjudicada en dicho concurso en

los apartados e), f) y g) del baremo lo indicarán en el apartado

correspondiente de la solicitud (puntuación convocatoria anterior),

no debiendo aportar la documentación de dichos apartados,

adjudicándoles la misma puntuación otorgada en dichos apartados

en la convocatoria del año pasado. Si las puntuaciones otorgadas

en los apartados g.1.1, g.1.2, g.1.3 y g.1.4 han de ser modificadas

por la función desarrollada en este último curso, deberán ser

justificados únicamente estos últimos apartados.

Vigésima Cuarta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no

invocados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se

justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de

las mismas.

Vigésima Quinta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por

cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de

las convocatorias.

Vigésima Sexta.-La circunstancia de hallarse en posesión de

los requisitos específicos para el desempeño de determinados

puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real

Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará por medio de

la certificación de habilitación expedida por el órgano competente

de la administración educativa que corresponda.

Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieran nueva

especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real

Decreto 850/1993 de acudir a la presente convocatoria podrán solicitar

plazas de la especialidad por la que superaron el correspondiente

procedimiento, remitiendo copia compulsada de la credencial de

habilitación expedida por la respectiva administración educativa.

Vigésima Séptima.-Los maestros que acudieren a la

convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia,

caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la

Dirección del Departamento de la Comunidad Autónoma donde radique

el destino obtenido y antes de la posesión del mismo, los

documentos que se reseñan a continuación, y que el citado organismo

deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles

para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a

presentar son los siguientes: copia de la Orden de excedencia y

declaración de no haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Institucional

o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

Aquellos maestros que no justifiquen los requisitos exigidos

para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido

en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser

provista en el próximo que se convoque.

De ambos supuestos deberá dar cuenta el Subdirector General

de Planificación, Personal y Centros Docentes a la Dirección

General de Personal y Servicios.

Vigésima Octava.-Los que participen en estas convocatorias

y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su

resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,

se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les

corresponda en las mismas,. quedando ésta como resulta para

su provisión en próximos concursos.

Vigésima Novena.-Los maestros que obtengan plaza en estas

convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus

destinos estarán obligados a servir la plaza para la que han sido

nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Tramitación

Trigésima.-La Subdirección General de Planificación, Personal

y Centros Docentes es la encargada de la tramitación de las

solicitudes de los maestros que presten servicios en la Comunidad

Autónoma de La Rioja, excepto las de los que desempeñen

provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que

son titulares, que serán tramitadas por las Direcciones de la

administración educativa a que pertenezca el centro cuya propiedad

definitiva ostenten.

Si la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros

Docentes recibe instancias cuya tramitación corresponda a

cualquier otro de estos Organismos procederán conforme previene

el número 2 del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a cursar la instancia recibida al Organismo

correspondiente.

Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las

instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.

Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al

solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o

acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si

así no lo hiciese, se archivará sin mas trámite.

Trigésima Primera.-En el plazo de cincuenta días naturales,

a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de solicitud,

la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros

Docentes expondrá en el tablón de anuncios las siguientes

relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para

readscripción de los maestros al centro, ordenados alfabéticamente por

localidades y, dentro de cada una de éstas por centros. Los

solicitantes de cada centro se ordenarán asimismo, por el apartado

por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad

del maestro en el centro, los años de servicios efectivos como

funcionario de carrera, año de la convocatoria por la que ingresó

en el Cuerpo, así como puntuación obtenida en el proceso selectivo.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el

ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la

prioridad señalada en las bases Primera y Cuarta en concordancia

con la Quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará

mención expresa de la puntuación que, según los apartados y

subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los

participantes; y

c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión

de la puntuación que les corresponde por cada uno de los

apartados y subapartados del baremo.

Asimismo, harán públicas las peticiones que hubiesen sido

rechazadas.

La Subdirección General de Planificación, Personal y Centros

Docentes dará un plazo de ocho días naturales para reclamaciones.

Trigésima Segunda.-Terminado el plazo de reclamaciones, la

Subdirección General de Planificación, Personal y Centros

Docentes expondrá en el tablón de anuncios las rectificaciones a que

hubiese lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá

de esperarse a que la Subdirección General de Planificación,

Personal y Centros Docentes haga pública la resolución provisional

de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de

reclamaciones.

Trigésima Tercera.-En cumplimiento de lo previsto en el

artículo 2.2 del Real Decreto 2112/1998, a aquellos maestros, que

estando obligados a participar en el concurso, no lo hicieren, la

Subdirección General de Planificación, Personal y Centros

Docentes les cumplimentará impreso de solicitud, consignando los

mismos datos que se señalan para los que han presentado solicitud,

sin especificar vacantes y sellado por dicha Dirección General en

el lugar de la firma y con la puntuación asignada en los

apartados a), b), c) y d) del baremo.

Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de

posesión.

Trigésima Cuarta.-Por la Subdirección General de

Planificación, Personal y Centros Docentes se resolverán cuantas dudas

se susciten en el cumplimiento de lo que por estas convocatorias

se dispone; se ordenará la publicación de vacantes que

corresponda; se adjudicarán provisionalmente los destinos,

concediéndose un plazo para reclamaciones y desistimientos, y, por último,

se elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose

aquéllos por la misma Orden, que será objeto de publicación en el

Boletín Oficial de La Rioja, y por la que se entenderán notificados

a todos los efectos los concursantes a quienes las mismas afecten.

Trigésima Quinta.- Los destinos adjudicados en la resolución

definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.

Trigésima Sexta.- La toma de posesión del nuevo destino tendrá

lugar el día primero de septiembre de 2005, cesando en el de

procedencia el último día de Agosto.

Recursos

Trigésima Séptima.-Contra la presente Orden, que pone fin

a la vía administrativa, se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contados a partir del

día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja,

de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 46 de la

Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en

reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en

el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a lo

dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Logroño, 13 de octubre de 2004.-El Consejero, Luís Ángel

Alegre Galilea.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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AÑO CCCXLIVARTES 26 DE OCTUBRE DE 2004.NÚMERO 258

ASCÍCULO SEGUNDO

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