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La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación (LOCE), en su disposición adicional octava,
punto 1. determina que es base del régimen estatutario de los
funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante
concurso de traslados de ámbito nacional.
En el punto 3 de esta misma disposición, se establece la
obligación para las Administraciones educativas de convocar
periódicamente concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos
de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen
en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas,
así como para garantizar la posible concurrencia de los
funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones
educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas
que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán
participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que
sea la Administración educativa de la que dependan o por la que
hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y
los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de
puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.
Por otro lado, en la disposición transitoria cuarta de la misma,
se determina que, en tanto no sean desarrolladas las normas
relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes creados por esta
Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante
concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a la
entrada en vigor de la presente Ley y en la transitoria quinta que,
en las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores
disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas,
serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango hasta
ahora vigentes.
No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias,
en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de
Funcionarios docentes creados por la precitada Ley, resulta de
aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el
que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para
la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.
Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación
para las Administraciones educativas competentes de convocar
cada dos años concursos de traslados de ámbito nacional.
Celebrados los últimos concursos de traslados de ámbito nacional en
el curso 2002-2003, procede realizar de nuevo en el presente
curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación
establecida en el mismo.
A este respecto, en su artículo 5 determina, que en el primer
trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos
concursos, con carácter previo a su convocatoria, el Ministerio de
Educación y Ciencia, previa consulta con las Administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas, establecerá las
normas procedimentales necesarias para permitir la celebración
coordinada de los mismos a fin de asegurar la efectiva participación
en condiciones de igualdad de todos los funcionarios públicos
docentes a que se refiere esta norma. Éstas se referirán a los plazos
comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al modelo básico
de instancia y a la fecha en que surtirá efectos la resolución de
las convocatorias y determinarán igualmente el baremo único de
méritos que deberán contener las mismas.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2112/98, de 2 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto
en la Orden 3182/2004, de 1 de octubre, del Ministerio de
Educación y Ciencia (BOE del 6), por la que se establecen las normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional, dispongo:
Efectuar las siguientes convocatorias:
A) Convocatoria de readscripción en centro.
B) Convocatoria de derecho preferente.
C) Convocatoria del concurso de traslados.
En todas estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes
que en su momento se determinen, y los que aluden el artículo 8
del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y la Orden de 19 de
abril de 1990, incluidos aquellos puestos singulares en régimen
de itinerancia, así como los del primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria, incluidos los singulares en régimen de
itinerancia, (anexos III, IVa), IVb) y V).
En el presente concurso de traslados y en la convocatoria de
derecho preferente se proveerán, además, plazas de Educación
de Adultos (anexo V).
A) Convocatoria de readscripción en centro
Convocatoria para que soliciten la adscripción a otro puesto
del mismo centro aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros
que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Cesados como consecuencia de la supresión o modificación
del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter
definitivo en un centro.
2. Adscritos a un puesto para el que no están habilitados,
según lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio.
3. Los que permanecen en los puestos de trabajo a los que
fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por
Órdenes de 6 de abril de 1990 (BOE. del 17), 19 de abril de 1990
(BOE de 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990 (BOE. del 23).
4. Los que continúan en Centros Rurales Agrupados en los
puestos que les correspondieron en la adscripción realizada en
el momento de la constitución de dichos centros, según Órdenes
que se relacionan en el anexo XIII.
Se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos siguientes:
1.o Los que por aplicación del artículo 38 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, y de la disposición adicional séptima
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, han perdido la
plaza que venían desempeñando con carácter definitivo. Dentro
de este supuesto estarán aquellos funcionarios del Cuerpo de
Maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario,
creándose simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma
especialidad, y cesaron en la primera, con independencia de que
estuvieran habilitados para su desempeño.
2.o Aquéllos que, como consecuencia de la adscripción
convocada por las Órdenes de 6 de abril de 1990, 19 de abril
de 1990 y 17 de mayo de 1990, y en la prevista en la Orden
de 21 de junio de 1993, obtuvieron puesto de trabajo para el
que están habilitados y continúan en el mismo.
Dentro de este supuesto se consideran incluidos los
funcionarios del Cuerpo de Maestros de Centros Rurales Agrupados que
sean titulares de puestos para los que están habilitados como
consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la
constitución de dichos centros, según Órdenes que se relacionan
en el Anexo XIII. Asimismo, esta circunstancia se mantendrá en
el caso de que un Centro Rural Agrupado se haya segregado en
dichos centros.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros, indicados en esta
base primera, podrán solicitar en su petición cualquier puesto
de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria del Centro,
siempre que se encuentren habilitados para ello.
Segunda.-Están obligados a participar los Maestros que, en
virtud de la adscripción convocada por las Órdenes de 6 de abril
de 1990, de 19 de abril de 1990 y de 17 de mayo de 1.990,
permanecen en un puesto para el que no están habilitados
conforme exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 1664/1991,
de 8 de noviembre.
Estos funcionarios del Cuerpo de Maestros deberán relacionar
en su petición todos los puestos de trabajo de Educación Infantil
y Educación Primaria del Centro para los que se encuentren
habilitados.
Tercera.-Quedan excluidos de la participación en esta
convocatoria aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que, con
posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción
convocada por las Órdenes anteriormente citadas, obtuvieron otro
destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión
establecidos.
Prioridades
Cuarta.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada
por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el
siguiente orden de prelación:
1.o Maestros procedentes de puestos suprimidos que desean
readscribirse al centro en el que se les suprimió su plaza. (supuesto
primero de la base primera).
2.o Maestros mal adscritos. (supuesto de la base segunda).
3.o Maestros que desean readscribirse a otro puesto de trabajo
de su centro de destino. (supuesto segundo de la base primera).
Quinta.-Cuando existan varios funcionarios del Cuerpo de
Maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos
se determinará por la mayor antigüedad, como definitivo, en el
centro. A estos efectos, se computará como antigüedad en el centro
el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios
especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto
pérdida de destino definitivo.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros definitivos que
continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron
adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos
de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente
a esa constitución.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que tienen el destino
en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro
contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos en
el mismo, y a efectos del concurso de traslados, la referida a su
centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquéllos cuyo destino
inmediatamente anterior les fue suprimido. Para los funcionarios
del Cuerpo de Maestros afectados por supresiones consecutivas
de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados
con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les
fueron suprimidos.
Sexta.-En el caso de igualdad en la antigüedad como
definitivos en el centro, decidirán, como sucesivos criterios de
desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como
funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, año en el que se
convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó
en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Solicitudes
Séptima.-Los funcionarios que deseen participar en esta
convocatoria habrán de cumplimentar instancia según el modelo
anexo II que a la presente se acompaña y que será facilitada a
los interesados por la Oficina de Información de esta Consejería
de Educación y Cultura, en las Ventanillas Únicas de la Región
e, igualmente, se podrá imprimir a través de la dirección de internet
http://www.carm.es/educacion/.
Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro,
siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.
Aquellos que participan en el supuesto previsto en la base segunda,
de acuerdo con lo que en ella se indica, deberán relacionar en
su petición todas las plazas del centro para las que se encuentran
habilitados, con excepción de aquéllas que tienen carácter
voluntario y que, por lo tanto, podrán o no aparecer en la petición,
de acuerdo con lo señalado en aquella base.
B) Convocatoria de derecho preferente
Convocatoria para que los funcionarios de carrera del Cuerpo
de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que
alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, modificado por
la disposición derogatoria primera del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, y aquellos que se contemplan en la disposición
adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de Octubre,
puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o
zona determinada.
Se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18
del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, así como en las
disposiciones adicionales quinta y décima del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, tendrán derecho preferente, por
una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una
localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de
Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a
continuación se indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,
tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad
o a recuperarlo donde anteriormente lo desempeñaban.
b) Aquéllos a quienes se les hubiere suprimido el puesto de
trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma
localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de
transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los
requisitos específicos exigidos en el artículo 17 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, para el desempeño del mismo.
c) Los que en el presente curso vayan a cesar en centros
públicos españoles en el extranjero por el transcurso del tiempo para
el que fueron adscritos, y a quienes el Real Decreto 1138/2002,
de 31 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de noviembre),
reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto
de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo
en el momento de producirse su nombramiento.
De conformidad con el apartado décimo.3, de la Orden
ECD/531/2003, dictada en desarrollo del Real Decreto
1138/2002, este derecho se entenderá referido tanto a los que
habiendo sido prorrogados finalicen la adscripción, a los que
cumpliendo un período de adscripción hayan solicitado su retorno
a España, como a lo que les sea aceptado su retorno a España
antes de la finalización del período de adscripción o hayan sido
objeto de evaluación desfavorable, ordinaria o extraordinaria.
d) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que no se
hubieran integrado en el Cuerpo de Inspectores de Educación y vengan
desempeñando las tareas propias de la Inspección Educativa y
que, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera
del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, opten por volver
a su Cuerpo Docente, reconociéndoseles el derecho preferente
a la localidad de su último destino definitivo como docente.
e) Los que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto
en la Administración Educativa, manteniendo su situación de
servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado
en este último puesto.
f) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros en situación de
excedencia para cuidado de hijos prevista en el artículo 29.4 de
la Ley 30/1984 de 2 de agosto, (BOE del 3), en la nueva redacción
dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover
la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras y la Ley 40/2003, de 18 de noviembre (BOE del 19),
de Protección a las Familias Numerosas, en el supuesto de la
pérdida del puesto de trabajo por el transcurso del primer año,
o hasta 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general, y hasta un máximo de 18 meses, si tienen la
condición de familia numerosa de categoría especial, y que no
hayan superado los tres años en dicha excedencia.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se hallen
comprendidos en cualquiera de los apartados de esta base deberán
ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad de la que
les dimana el mismo y, opcionalmente, en cualquier otra u otras
localidades de la zona.
Previamente a la resolución del concurso se les reservará
localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado
por los participantes. La adjudicación de centro concreto se
realizará en concurrencia con el resto de participantes del concurso
general.
Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos
anteriores, para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se
fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,
mediante procedimiento ordinario de provisión.
b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la
localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se
estuviese legitimado para su desempeño.
Tercera.-De acuerdo con la disposición adicional sexta.2 del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios del
Cuerpo de Maestros a que se refiere la base primera de esta
convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente, y hasta
que consigan destino, deberán acudir a todas las convocatorias
que, a estos efectos, realice esta Consejería, solicitando todos
los centros y especialidades para las que estén facultados, ubicados
en la correspondiente localidad o, en su caso, zona, pues, en
caso contrario, de existir puestos vacantes o resultas a los que
hubiese podido tener acceso, se les considerará decaídos en su
derecho. Todo ello sin perjuicio de su condición de participante
forzoso, siéndole de aplicación lo establecido en la base específica
sexta de la convocatoria de concurso de traslados prevista en la
letra C) de esta Orden.
Cuarta.-Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
que aún permanezcan en puestos para los que no cuenten con
la preceptiva habilitación, de conformidad con la disposición
adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
tendrán derecho preferente a obtener destino en la localidad o la
zona a la que pertenece el centro del que son definitivos, siendo
incluidos dentro de las preferencias establecidas en el
artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en el grupo
b) de aquel precepto. Tal derecho lo ejercerán con sujeción a
lo que se establece en las bases primera, segunda y tercera de
esta convocatoria.
En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente
en la localidad en la que radique el centro en el que son definitivos,
pudiendo extender su petición a cualquier otra u otras localidades
de la zona.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que hagan uso de
este derecho preferente deberán atenerse, al formular su solicitud
a lo previsto en la base séptima de esta convocatoria, y la prioridad
para hacerlo efectivo vendrá dada por lo dispuesto en las bases
quinta y sexta, que a continuación se establecen, siendo la
puntuación aplicable, según baremo, aquélla que corresponde a su
condición de propietario definitivo del destino desde el que
participa en esta convocatoria.
Prioridades
Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente
a una localidad o zona determinada de los participantes que lo
hagan por algunas de las situaciones recogidas en esta
convocatoria, vendrá dada por el supuesto en que se encuentran
comprendidos, según el orden de prelación en que van relacionados
en las bases primera y cuarta de esta convocatoria B).
Cuando existan varios funcionarios del Cuerpo de Maestros
dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará
por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo
previsto en el anexo I de esta convocatoria.
Sexta.-Previamente a la resolución del concurso de traslados
correspondiente a la letra C) de la presente Orden, se reservará
localidad y especialidad a los participantes que hayan ejercido
el correspondiente derecho preferente, atendiendo al orden de
prelación señalado en sus instancias. Una vez reservada localidad
y especialidad, como consecuencia del ejercicio del derecho
preferente, el destino en un centro concreto lo alcanzarán en
concurrencia con los participantes en el concurso de traslados previsto
en el artículo 3.o del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,
y cuya convocatoria se anuncia con la letra C de la presente Orden,
determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido
(anexo I).
Solicitudes
Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente
a la localidad de la que le dimana el mismo y, en su caso, a
otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades
para las que se está habilitado. Además, con carácter optativo,
pueden ejercerlo para especialidades que conlleven la condición
de itinerante o para especialidades correspondientes al primer
ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o para puestos de
Educación de Adultos, de la misma localidad o localidades. A
estos efectos deberán cumplimentar instancia según el modelo
anexo II que a la presente se acompaña y que será facilitada a
los aspirantes por la Oficina de Información de esta Consejería
de Educación y Cultura, en las Ventanillas Únicas de la Región
y, también, se podrá imprimir a través de la dirección de internet
http://www.carm.es/educacion/.
En la instancia deberán consignar, en el lugar correspondiente
según las instrucciones que a la misma se acompañan (anexo VII),
el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, caso
de pedir otra u otras localidades también habrán de consignar
el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho.
Asimismo, cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las
especialidades para las que estén habilitados, con las excepciones
señaladas en el párrafo anterior. De no hacerlo así y no obteniendo
destino en las consignadas, la Administración, libremente,
adjudicará reserva de puesto por alguna de las especialidades no
consignadas. De solicitar reserva de plaza para especialidades que
conlleven el requisito de itinerancia lo harán constar en las casillas
que, al efecto, figuran al lado de las casillas reservadas a las
especialidades. De solicitar especialidades correspondientes al primer
ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, tanto ordinarios
como itinerantes, o de Educación de Adultos, deberán reseñar
las mismas siguiendo las instrucciones que se acompañan a la
instancia (anexo VII). Esta preferencia será tenida en cuenta a
efectos de reserva de localidad y especialidad.
En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho
haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá
consignarse la localidad de cabecera de este centro.
Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según
sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,
todos los centros relacionados en el anexo III, pertenecientes a
la localidad de la que les dimana el derecho y, en su caso, todos
los centros del mismo anexo, de las localidades que desee de
la zona. De pedir localidad será destinado a cualquier centro de
la misma en que existan vacantes. De pedir centros concretos
éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de
localidades. De no solicitar todos los centros relacionados en el anexo
III de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los
centros del mismo anexo de aquella otra localidad o localidades
que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna
de ellas se les destinará libremente por esta Consejería. El mismo
tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las
preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza
en especialidad, tanto ordinaria como itinerante de primer ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria o Educación de Adultos,
a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los
centros relacionados en los Anexos IVa), IVb), y V pertenecientes
a la localidad o localidades de que se trate.
En todos los supuestos anteriores, tal y como se indica en
el punto 10.1 de las instrucciones (anexo VII), en las casillas que
corresponden específicamente al código de especialidad (las dos
primeras), únicamente hay que escribir las siglas DP (derecho
preferente) con las cuales se consideran solicitadas todas las
especialidades consignadas en el epígrafe "A cumplimentar si participa
en el apartado 5" (Convocatoria de Derecho Preferente).
C) Convocatoria del concurso de traslados
Se regirá por las siguientes bases:
Características
Primera.-El concurso consistirá en la provisión de puestos,
por centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8.o del
Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y Orden de 19 de abril
de 1990.
Además de los puestos indicados en el párrafo anterior, según
lo dispuesto en el artículo 4.o del Real Decreto 895/1989, de
14 de julio, se incluyen los de Educación de Adultos, los itinerantes
de Colegios Públicos y Colegios Rurales Agrupados.
Asimismo, serán objeto de provisión los puestos del primer
ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, incluidos los
singulares en régimen de itinerancia.
Participantes
Segunda. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Consejero de
Educación y Cultura, los funcionarios de carrera del Cuerpo de
Maestros dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se encuentren
en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo, siempre que a la finalización del
presente curso escolar, 31 de agosto de 2005, hayan transcurrido,
al menos dos años, desde la toma de posesión del último destino
en centros dependientes de la Consejería de Educación y Cultura
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente
dependientes de Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar
si, al finalizar el presente curso escolar, han transcurrido dos años
desde que pasaron a esta situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación declarada
de suspensión de funciones desde centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, siempre que al finalizar el
presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de suspensión.
2. Funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
dependientes de otras administraciones educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria
por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se
estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al Órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su centro de destino.
Tercera. Participación forzosa.-Están obligados a participar
en el concurso aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros con
destino provisional en la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:
1. Resolución firme de expediente disciplinario.
2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con
carácter definitivo.
4. Reingreso con destino provisional.
5. Excedencia forzosa.
6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras,
el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos
docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.
Cuarta.-Asimismo, están obligados a participar en este
concurso los funcionarios provisionales con destino en el ámbito de
gestión de esta Consejería que, estando en servicio activo, nunca
han obtenido destino definitivo.
Según lo indicado en el artículo 2.3 del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que no hayan
obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrán optar a plazas
de la Administración educativa por la que accedieron, estando
obligados, pues, a obtener su primer destino definitivo en centros
ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
en puestos de trabajo vacantes para los que se encuentren
habilitados.
Quinta.-Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los números
1 y 4 de la base tercera y aquellos a que alude la base cuarta
de la presente convocatoria, que no participen en el concurso
o que no obtengan destino de los solicitados serán destinados
de oficio, de existir vacantes, a puestos de esta Comunidad
Autónoma, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su
desempeño, adjudicándoseles el primer centro de la localidad con
vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado
en el anexo III. La obtención de este destino tendrá el mismo
carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición
de los interesados.
No procederá la adjudicación de oficio a puestos de carácter
singular de los señalados en el anexo V, ni a los del primer ciclo
de Educación Secundaria Obligatoria, anexos IVa) y IVb).
Sexta.-Los funcionarios del Cuerpo de Maestros del ámbito
de gestión de esta Comunidad Autónoma con destino provisional,
como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución
de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran
titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos
a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero o a la
función inspectora educativa, de no participar en el concurso serán
destinados libremente por esta Administración en la forma que
se dice en la norma anterior.
Aquellos que, cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtengan destino de los solicitados y hayan agotado seis
convocatorias desde la supresión de su puesto de trabajo, serán,
asimismo, destinados libremente por esta Administración en la forma
antes dicha, de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis
convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, a
la hora de cumplimentar su instancia, habrán de atenerse a lo
dispuesto en la base undécima respecto a cumplimentación del
apartado c) de la instancia-solicitud.
Séptima.-Los Maestros en situación de excedencia forzosa,
en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en
la situación de excedencia voluntaria contemplada en el artículo
58 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la
Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de
26 de enero (BORM de 12 de abril).
De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las
tres primeras convocatorias serán destinados libremente por esta
Consejería siguiendo el procedimiento indicado en la base sexta
de la presente convocatoria.
Octava.-Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
comprendidos en el supuesto contemplado en el número 6 de
la base tercera de la presente convocatoria, de no participar en
el concurso serán declarados en la situación de excedencia
voluntaria por interés particular.
De participar, y no alcanzar destino de los solicitados, serán
destinados libremente por esta Administración en la forma que
se expresa anteriormente.
Novena.-En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio
conforme a las normas anteriores cuando los funcionarios del
Cuerpo de Maestros hubieran obtenido destino en concursos o
procedimientos de provisión a puestos no comprendidos en el ámbito
del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el
Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre y el Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, antes de la resolución definitiva
de la presente convocatoria.
Derecho de concurrencia y/o consorte
Novena-bis.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o
consorte la posibilidad de que varios funcionarios del Cuerpo de
Maestros, con destino definitivo, condicionen su voluntaria
participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios
centros de una localidad determinada.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros incluirán en sus
peticiones centros o localidades de esta Comunidad Autónoma, la
misma para cada grupo de concurrentes.
El número de funcionarios del Cuerpo de Maestros que pueden
solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo
preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por
separado.
La adjudicación de destino a estos funcionarios se realizará
entre los puestos de trabajo vacantes que serán objeto de provisión
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.o del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre (B.O.E. del 6).
De no obtener destino de esta forma se considerarán
desestimadas las solicitudes de todos los funcionarios del Cuerpo de
Maestros de un mismo grupo de concurrentes.
No podrán participar por este derecho los propietarios
provisionales, al ser forzosa su participación en el Concurso.
Prioridades
Décima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del
baremo que se incluye como anexo I a la presente Orden.
Solicitudes
Undécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen
en el concurso deberán cumplimentar instancia, según el modelo
anexo II que a la presente se acompaña, que será facilitada a
los aspirantes por la Oficina de Información de esta Consejería,
en las Ventanillas Únicas de la Región y, también, podrá imprimirse
a través de la página web de la Consejería de Educación y Cultura
http://www.carm.es/educacion.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros a los que alude la
base quinta, y segundos párrafos de la sexta, séptima y octava
de esta convocatoria, de no alcanzar destino de los solicitados
serán destinados libremente por esta Administración, a cualquier
plaza de la Comunidad Autónoma, si se dispusiera de vacante
para la que estuvieran habilitados, con la salvedad de lo que
expresa en el último párrafo de la base quinta en lo que se refiere
a puestos singulares y de primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria.
A estos efectos deberán consignar en el apartado c) de la
instancia-solicitud todas las especialidades para las que se encuentren
habilitados, debidamente priorizadas.
A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace
referencia en la base vigésimo primera de las NORMAS COMUNES
a las convocatorias.
Normas comunes a las convocatorias
Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos
Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de
las convocatorias, para poder solicitar puestos de:
Pedagogía Terapéutica.
Audición y Lenguaje.
Educación Infantil.
Idioma Extranjero: Inglés.
Idioma Extranjero: Francés.
Educación Física.
Música.
Se requiere estar en posesión de alguno de los requisitos
específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el
artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva
redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de
noviembre, y el número segundo de la Orden de 19 de abril de 1990
por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical.
Segunda.-Conforme establece la disposición adicional novena
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, también se
entenderán habilitados para el desempeño de los puestos citados en
la base anterior, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que
hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
según las equivalencias que se reseñan:
Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria: Inglés. Área para la que queda habilitado: Idioma
extranjero: Inglés.
Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria: Francés. Área para la que queda habilitado: Idioma
extranjero: Francés.
Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria: Lengua Castellana y Literatura. Área para la que
queda habilitado: Filología: Lengua Castellana.
Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria: Matemáticas. Área para la que queda habilitado:
Matemáticas y Ciencias Naturales.
Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria: Biología y Geología. Área para la que queda
habilitado: Matemáticas y Ciencias Naturales.
Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria: Geografía e Historia. Área para la que queda
habilitado: Ciencias Sociales.
Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria: Educación Física. Área para la que queda habilitado:
Educación Física.
Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria: Música. Área para la que queda habilitado: Música.
Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de
acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de
carrera.
Tercera.-De conformidad con lo establecido en el apartado 3
de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
podrán solicitar puestos del primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que,
encontrándose adscritos con carácter definitivo, estén ejerciendo
docencia en dicho ciclo, o hayan ingresado en el Cuerpo de Maestros
en virtud de los procedimientos selectivos correspondientes a la
Oferta de Empleo de 1997 o anteriores y que, asimismo, acrediten
la habilitación correspondiente de acuerdo con las equivalencias
que a continuación se reseñan. Esta limitación no afectará a los
puestos de apoyo a la educación especial en centros de Secundaria:
especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y
Lenguaje.
Maestros con certificación de habilitación en: Filología: Lengua
Castellana e Inglés. Áreas del primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria para las que queda habilitado: Inglés. Lengua
Castellana.
Maestros con certificación de habilitación en: Filología: Lengua
Castellana y Francés. Áreas del primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria para las que queda habilitado: Francés. Lengua
Castellana.
Maestros con certificación de habilitación en: Filología: Lengua
Castellana. Áreas del primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria para las que queda habilitado: Inglés. Lengua Castellana
y Literatura.
Maestros con certificación de habilitación en: Matemáticas y
Ciencias Naturales. Áreas del primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria para las que queda habilitado: Matemáticas.
Ciencias de la Naturaleza.
Maestros con certificación de habilitación en: Ciencias Sociales.
Áreas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para
las que queda habilitado: Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
Maestros con certificación de habilitación en: Educación Física.
Áreas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para
las que queda habilitado: Educación Física.
Maestros con certificación de habilitación en: Educación
Musical. Áreas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria
para las que queda habilitado: Música.
Maestros con certificación de habilitación en: Pedagogía
Terapéutica. Puestos de apoyo a la educación especial en Institutos
de Educación Secundaria para los que quedan habilitados:
Pedagogía Terapéutica.
Maestros con certificación de habilitación en: Audición y
Lenguaje. Puestos de apoyo a la educación especial en Institutos de
Educación Secundaria para los que quedan habilitados: Audición
y Lenguaje.
Cuarta.-Para solicitar puestos de Educación de Adultos no
se requiere acreditar ninguna habilitación.
No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando
se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga, de
solicitarlo, habrá de utilizarse un código específico de especialidad
para los mismos, de acuerdo con las instrucciones (anexo VII),
que acompañan a la presente Orden.
Prioridad entre las convocatorias
Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias
(A, B y C) implica una prelación en la adjudicación de vacantes
y, en su caso, resultas en favor de los participantes en cada una
de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse puesto a un
funcionario del Cuerpo de Maestros que participe en una de las
convocatorias si existe solicitante en la anterior con mejor derecho.
Todo ello teniendo en cuenta que la participación por la
convocatoria de derecho preferente, reservadas localidad o zona y
especialidad, se hace en concurrencia con la convocatoria del
con
curso de traslados, de tal forma que, en el momento de adjudicar
centro concreto, para resolver las prioridades se atenderá a la
puntuación obtenida conforme al baremo de méritos previsto en
el anexo I de la presente Orden, tal y como se dispone en la
base especifica sexta de la convocatoria B).
Sexta.-Es compatible la participación simultánea, de asistir
derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única
instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en
la base común anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán
en cuenta las restantes peticiones.
Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria
Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A
(readscripción en el centro), que se resolverá con los criterios que en
la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación
de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida
según el baremo que figura como anexo I.
Octava.-El cómputo de los servicios prestados en centros o
puestos singulares clasificados como de especial dificultad por
tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa
preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará
a partir de la publicación de la clasificación como tales, sin que,
en ningún caso y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre
de 1993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al
curso 1990/1991.
Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se
refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como
centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin
destino definitivo como comprendidos en los supuestos del
artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último
servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso,
los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier
centro.
Los que participan desde la situación de provisionalidad por
habérseles suprimido la unidad o puesto escolar que venían
sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por haber
perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de
traslado con cambio de residencia, o por provenir de la situación
de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les
acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con
carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el
caso de funcionarios del Cuerpo de Maestros afectados por
supresiones consecutivas de puesto de trabajo esa acumulación
comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los
centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que el funcionario afectado no hubiese
desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule,
a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado
c) del baremo.
Décima.-Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
que tienen el destino definitivo en un centro por desglose,
desdoblamiento o transformación totales o parciales, de otro u otros
centros, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida
prevista en el apartado a) del baremo (anexo I), la referida a su
centro de origen.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros definitivos que
continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron
adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos
de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente
a esa constitución.
Undécima.-Aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que
participen desde su primer destino definitivo obtenido por
concurso al que hubieron de acudir obligatoriamente desde la
situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a que se
les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación
correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este
caso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacer
constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la
instancia de participación, se considerará la puntuación por el
apartado a).
Duodécima.-Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se
hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido
después de habérseles suprimido el puesto del que eran titulares,
tendrán derecho a que se les considere como prestados en el centro
desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro
en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados
con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión.
Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando
servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber
perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución
de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa
y los que obtuvieron un destino definitivo desde su situación de
adscritos a puestos para los que no contaran con la
correspondiente habilitación.
Decimotercera.-Para la valoración de los méritos previstos en
los apartados e), f) y g) del baremo, alegados por los concursantes,
se constituirá una Comisión integrada por los siguientes miembros,
designados por el Consejero de Educación y Cultura:
Un funcionario de carrera perteneciente a Cuerpos de la
Administración de un grupo igual o superior al del Cuerpo de Maestros,
que actuará como Presidente.
Cuatro funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros, que
actuarán como Vocales.
Un funcionario designado por la Dirección General de Personal
que actuará como Secretario.
Cada una de las Organizaciones Sindicales representativas
podrá designar un representante en cada Comisión de Valoración.
El número de los representantes de las Organizaciones
Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Los miembros de estas Comisiones tendrán derecho a percibir
las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones
del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 24/1997,
de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del
personal de la Administración Pública de la Región de Murcia.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por la Dirección General de Personal de esta
Consejería.
Decimocuarta.-En el caso de que se produjesen empates en
el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo,
sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo conforme al orden en el que aparecen en el mismo.
Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida
en los distintos subapartados, por el orden igualmente en el que
aparezcan en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se
toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de
la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el
baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda
como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando
al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados
alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que
pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto
de subapartados.
De resultar necesario se utilizarán, como criterios de
desempate, el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través
del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó
seleccionado.
Vacantes
Decimoquinta.-En este concurso y procesos previos se
ofertarán los puestos de trabajo vacantes que determine esta
Consejería, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan
hasta el 31 de diciembre del año 2004, los que se produzcan
como consecuencia de las modificaciones de las plantillas
orgánicas, así como aquellos que resulten del propio concurso y
procesos previos, incrementados con los que se originen como
consecuencia de la resolución de los concursos convocados por los
Departamentos de Educación en las Administraciones educativas
que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia
de educación. Además podrán incluirse aquellas vacantes
originadas como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se
produzcan hasta la finalización del curso 2004-2005.
Todas estas vacantes y resultas se ofertarán siempre que, en
cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista
en la planificación educativa.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la
disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, esta
Consejería, de acuerdo con las necesidades derivadas de la
planificación educativa, determinará las vacantes correspondientes al
primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan
reservadas para provisión por funcionarios del Cuerpo de Maestros
que, adscritos con carácter definitivo, estén ejerciendo docencia
en dicho ciclo o hayan ingresado en el Cuerpo de Maestros en
virtud de procedimientos selectivos correspondientes a la oferta
de empleo público de 1997 o anteriores.
Estas vacantes se determinarán y se harán públicas previamente
a la resolución provisional de las convocatorias en el Boletín Oficial
de la Región de Murcia.
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se
produzca un error de definición en las mismas o se trate de una
plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la
planificación escolar.
Decimosexta.-Con el fin de que los participantes en estas
convocatorias puedan realizar sus peticiones, de acuerdo con lo que
previene el artículo 7.o del Real Decreto 895/1989, de 14 de
julio, en la nueva redacción dada al mismo por el Real
Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se publica, como anexo III
a la presente Orden, la relación de centros existentes en las
diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión
de esta Consejería de Educación y Cultura. Cualquier puesto de
estos Centros puede tener carácter de singular itinerante,
estableciéndose asimismo las aludidas zonas educativas en los
términos dispuestos en el citado anexo.
Asimismo, en el anexo IVa) figuran los centros en los que se
imparte o se ha autorizado la impartición del Primer Ciclo de
la Educación Secundaria Obligatoria. En el anexo IVb) figuran
los centros con puestos de Primer Ciclo correspondientes a futuros
Institutos que, previsiblemente, se crearán, por desglose de los
actualmente existentes, y que ya fueron objeto de definición en
la Orden de 20 de junio de 2000, por la que se modifica la
composición de unidades y plantilla de determinados centros públicos
de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados e
Institutos de Educación Secundaria y se establece el procedimiento
para que los Maestros de los Colegios Públicos de Educación
Infantil y Primaria afectados puedan solicitar la adscripción a otros
puestos (BORM de 12 de julio). Cualquier puesto de estos centros
puede tener carácter de itinerante.
En el anexo V se publican los Centros de Educación de Adultos,
con indicación, asimismo, de localidades y zonas.
Formato y cumplimentación de la petición
Decimoséptima.-La instancia, ajustada al modelo oficial,
anexo II, que podrán obtener los interesados en la Oficina de
Información de la Consejería de Educación y Cultura, en las
Ventanillas Únicas de la Región o a través de la dirección de internet
http://www.carm.es/educacion/, será dirigida al Consejero de
Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia y podrá presentarse en el Registro General de esta
Consejería y en las Oficinas de Ventanilla Única de las diferentes sedes
de la Comunidad Autónoma de Murcia; en los Registros de las
distintas Consejerías u Organismos de la Comunidad Autónoma,
o en cualquiera de las dependencias a las que alude el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, y de conformidad con la Orden de la Consejería
de Hacienda, de 8 de marzo de 2004 (BORM del 24), se habilita
a los centros educativos de enseñanza no universitaria de la Región
de Murcia, dependientes de la Consejería de Educación y Cultura,
para realizar las funciones de registro de presentación de
documentos, compulsas y cualesquiera otras conexas, en relación con
esta convocatoria de concurso de traslados.
En el supuesto de que se presentara en plazo y forma más
de una instancia de participación, sólo se tendrá en cuenta la
última presentada en el registro correspondiente.
Decimoctava.-El número de peticiones que cada participante
puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias
convocatorias, no podrá exceder de 300.
Decimonovena.-Las peticiones, con la limitación de número
anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de
especialidades acreditadas y centros, por si previamente a la resolución
definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del
desarrollo de las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se
produjese la vacante de su preferencia.
Las peticiones de los puestos reseñados en los anexos III, IVa),
IVb), y V podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo
compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará
el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo
orden en que aparece anunciado en los anexos citados.
Los códigos de los centros tienen 9 caracteres, los 8 primeros
numéricos y el noveno la letra C. Los códigos de localidades tienen
los 9 caracteres numéricos.
Si los puestos que se solicitan tienen carácter de itinerante
habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz
la casilla correspondiente.
Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro
o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces
como puestos solicitados. Cada puesto de trabajo solicitado se
consignará con su código numérico. A estos efectos se considerará
especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante.
En caso de solicitar puestos de Educación de Adultos, la
especialidad a cumplimentar, en todos los casos, y en la casilla
correspondiente, serán los dígitos 74. Para el resto de las especialidades
se estará a lo dispuesto en las instrucciones para cumplimentar
la solicitud (anexo VII).
Vigésima.-En las instancias se relacionarán, conforme a las
instrucciones unidas a las mismas (anexo VII), por orden de
preferencia, los puestos que se soliciten, expresando con la mayor
claridad y exactitud los conceptos exactos que en el impreso de
la instancia se consignan.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, bajo ningún
concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden
de prelación de los puestos solicitados. Se excluyen de esta norma
los participantes de derecho preferente que podrán ser requeridos,
si es el caso, para las rectificaciones a que haya lugar.
Cuando los códigos resulten ilegibles, incompletos, inexistentes
o no correspondan a puestos para los que estén habilitados o
no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se
considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a
ellos los concursantes.
Vigésimo primera.-La instancia irá acompañada de:
1. Hoja de autobaremación de los méritos (anexo IX).
2. Documentación acreditativa de los cursos de
perfeccionamiento superados; de estar en posesión de otra u otras
especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el
mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en los
Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30) y/o 334/2004,
de 27 de febrero (BOE del 28); de las titulaciones académicas
distintas de las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, y de los
ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de
su valoración.
Los Maestros que ingresaron en el Cuerpo con anterioridad
a 1994 y que posean titulaciones universitarias, al objeto de
valorar las mismas, deberán presentar inexcusablemente fotocopia
compulsada del título alegado para el ingreso en el Cuerpo de
Maestros, y fotocopias compulsadas de las titulaciones
universitarias.
Para aquellos concursantes que, desde la fecha de su ingreso
en el Cuerpo de Maestros, hayan prestado servicios
ininterrumpidamente en puestos situados dentro del ámbito de gestión de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Dirección
General de Personal incorporará de oficio los méritos
correspondientes a los apartados a), b), c), d), e.1), e.2), e.3), g.1.1), g.1.2),
g.1.3) (excepto para coordinadores de ciclo), y g.1.4) (siempre
que se encuentren en el Registro de Formación del Profesorado
de esta Consejería). Estos concursantes estarán obligados a
invocar y relacionar en la Hoja de Autobaremación (anexo IX), los
méritos que desean les sean baremados, sin que sea necesario
aportar la documentación justificativa de los mismos.
3. Los concursantes cuyo centro de destino está clasificado
como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño
cumplimentarán el anexo VI, a los efectos de puntuación previstos
en el apartado b) del baremo anexo I a la presente Orden.
En el anexo XII se relacionan los centros y puestos de trabajo
clasificados de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño
según constan en el anexo I de la Orden de 17 de abril de 1991
(BOE de 30).
4. Los solicitantes declararán en las instancias que reúnen
los requisitos para participar en las convocatorias y se
responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación
aportada. En caso de falsedad y/o manipulación de algún
documento, decaerá el derecho a la participación, con independencia
de las responsabilidades a que hubiera lugar.
La Administración podrá requerir en cualquier momento del
proceso o finalizado éste la justificación de aquellos méritos sobre
los que se susciten dudas o planteen reclamaciones.
Vigésimo segunda. 1. Puntuación Convocatoria
Anterior.-Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos,
aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que, habiendo
participado en la anterior convocatoria del Concurso de Traslados,
efectuada por Orden de 30 de octubre de 2003 (BORM de 5 de
noviembre), desde un centro dependiente de la Consejería de
Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, resultaron admitidos a participar, y sus méritos fueron
baremados, no presentando renuncia ni desistimiento,
continuando en la misma situación administrativa, no deberán aportar
documentación justificativa de los méritos de los distintos apartados
del baremo y partirán con la puntuación que les fue adjudicada
entonces, con las actualizaciones de oficio que procedan en los
apartados a), b), c) y d).
La Dirección General de Personal publicará en el tablón de
anuncios de esta Consejería y en su página web
(http://www.carm.es/educacion/) las puntuaciones
correspondientes a todos los apartados del baremo del Concurso de
Traslados anterior.
Únicamente, aquellos concursantes que no estén conformes
con la puntuación que les fue adjudicada en alguno de los
apartados e), f) o g) del baremo lo indicarán en los recuadros
correspondientes de la instancia-solicitud, debiendo aportar toda la
documentación de dichos apartados o subapartados para que puedan
ser valorados de nuevo, dando lugar al incremento de la
puntuación del apartado o subapartado correspondiente si procede.
Asimismo aquellos concursantes que hayan perfeccionado
nuevos méritos con posterioridad al 22 de noviembre de 2003, fecha
de finalización de presentación de solicitudes del anterior
concurso, deberán aportarlos para su valoración.
Estos participantes deberán tener en cuenta lo que dispone
la base decimocuarta en lo referente a las puntuaciones máximas
de los apartados y subapartados que se tomen en consideración
al efecto de desempates.
Aquellos concursantes que no participaron en el citado
concurso de traslados anterior, convocado por Orden de 30 de octubre
de 2003, deberán aportar todos los documentos que estimen
oportuno para la valoración de sus méritos.
2. Igualmente, los concursantes de la convocatoria anterior
que cumplan los requisitos especificados en el punto 1 de esta
base, pueden optar por mantener las mismas peticiones de centros
y/o localidades y en el mismo orden que en la convocatoria
efectuada por Orden de 30 de octubre de 2003, no necesitando
cumplimentar el apartado de peticiones de la instancia de
participación.
Quienes se acojan a esta opción, deberán indicarlo en el
recuadro correspondiente de la instancia, así como en la hoja de
autobaremación (anexo IX), dejando en blanco todas las casillas de
peticiones de centros y/o localidades de su instancia de
participación.
Otras normas
Vigésimo tercera.-El plazo de presentación de instancias, para
todas las convocatorias que se publican con la presente Orden,
será desde el 27 de octubre al 16 de noviembre de 2004, ambos
inclusive.
Vigésimo cuarta.-Toda las condiciones que se exigen en estas
convocatorias han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha
de terminación del plazo de presentación de solicitudes, excepto
el requisito de permanencia de dos años en el destino definitivo
desde el que se solicita y los méritos que aleguen los participantes
en los apartados a), b), c), d), g.1.1), g.1.2), g.1.3) y g.1.4), que
se computarán a 31 de agosto de 2005.
No obstante, y conforme a lo previsto en el apartado 1 del
artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia
voluntaria, así como los suspensos podrán participar siempre que al
finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido los dos años
desde que pasaron a aquella situación o el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de supresión, respectivamente.
Vigésimo quinta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no
invocados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de
las mismas. Las compulsas de documentos de los funcionarios
del Cuerpo de Maestros destinados en esta Comunidad Autónoma,
de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería
de Hacienda, de 8 de marzo de 2004, podrán efectuarse en los
centros de destino de los participantes, autorizándose a los
secretarios de los centros a cotejar las copias de los documentos que
avalan las solicitudes de los funcionarios del Cuerpo de Maestros
del centro, con los originales de los mismos, según modelo que
recoge el anexo VIII. Dicha compulsa se hará necesariamente en
el reverso del documento, no considerándose como válida si se
recoge en hoja independiente.
En todo caso, la documentación correspondiente al secretario
será cotejada por el propio Director del centro. Si los centros
no cuentan con secretario, la facultad de certificar y cotejar se
ejercerá por los directores de los mismos, quienes acudirán, si
es el caso, a los Servicios de la Consejería de Educación y Cultura
para cotejar su propia documentación.
Vigésimo sexta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por
cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de
la convocatoria o no coincida con las características declaradas
en la instancia y la documentación correspondiente.
En el supuesto de que por las presentes convocatorias se
provean vacantes o resultas inexistentes o si, como consecuencia
de la interposición de recursos en vía administrativa o
contencioso-administrativa, se anulasen la adjudicaciones de puestos,
a los Maestros afectados se les considerará como procedentes
de puesto suprimido, siéndoles de aplicación cuantos preceptos
de los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre,
1774/1994, de 5 de agosto y 895/1989, de 14 de junio, aludan.
Vigésimo séptima.-La circunstancia de hallarse en posesión
de los requisitos específicos para el desempeño de determinados
puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por
el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará
por medio de la certificación de habilitación expedida al efecto,
conforme a las prescripciones de las Órdenes de 29 de diciembre
de 1989 y de 1 de abril de 1992 (BOE de 21), sobre procedimiento
para la obtención de la habilitación prevista en el artículo 17
y en las disposiciones finales tercera y cuarta del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio.
Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron una nueva
especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, o del Real Decreto 334/2004,
de 27 de febrero), de acudir a la presente convocatoria, podrán
solicitar puestos de la especialidad por la que superaron el
correspondiente procedimiento remitiendo copia compulsada de la
credencial de habilitación expedida por el órgano competente de
acuerdo con la convocatoria en cuestión.
Vigésimo octava.-Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que
acudan a la convocatoria del concurso de traslados desde la
situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados
a presentar en el Servicio de Personal Docente de la Dirección
General de Personal, y antes de la posesión del mismo, los
documentos que se reseñan a continuación, y que el citado organismo
deberá examinar, a fin de prestar su conformidad y autorizarles
para hacerse cargo del destino alcanzado.
Los documentos a presentar son los siguientes: Copia de la
orden de excedencia y declaración de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de la
Administra
ción del Estado, de la Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que no
justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar
posesión del destino obtenido en el concurso, quedando la citada
plaza como resulta para ser provista en el próximo que se
convoque.
Vigésimo novena.-Los que participen en estas convocatorias
y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su
resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les
corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su
provisión en próximos concursos.
Trigésima.-Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que
obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación
hayan permutado sus destinos estarán obligados a servir el puesto
para el que han sido nombrados, anulándose la permuta que se
hubiera concedido.
Tramitación
Trigésimo primera.-La Dirección General de Personal es la
encargada de la tramitación de las solicitudes de los funcionarios
del Cuerpo de Maestros que tengan destino en el ámbito de gestión
de esta Comunidad Autónoma, excepto las de aquellos que estén
en comisión de servicios, que serán tramitadas por las
Administraciones Educativas en las que tengan el destino definitivo.
Los organismos que reciban instancias procederán, conforme
prevé el número dos del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
a cursar las instancias remitidas a esta Consejería, sita en Avda.
La Fama, 15, 30006 Murcia.
Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de la
instancia, siempre que la entrega se haga personalmente.
Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al
solicitante para que, en un plazo de diez días, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 71 de la citada Ley, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación, de que,
si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
Se excluyen de esta norma los datos referidos a códigos de zona,
localidad, centro y especialidades que, en ningún caso, pueden
ser alterados, con la salvedad prevista en el tercer párrafo de
la base vigésima de las normas comunes respecto a los
participantes de derecho preferente.
Trigésimo segunda.-Una vez finalizada la actuación de la
Comisión evaluadora y asignadas las puntuaciones a los concursantes,
la Dirección General de Personal expondrá en el tablón de
anuncios de la Consejería las siguientes relaciones:
a) Relación de participantes en la convocatoria para
readscripción de los funcionarios del Cuerpo de Maestros del centro,
ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una
de éstas por centros. Los solicitantes de cada centro se ordenarán
asimismo, por el apartado por el que participan. En esta relación
se expresará: la antigüedad del funcionario como definitivo en
el centro; los años de servicios efectivos como funcionario de
carrera; año de la convocatoria por la que se ingresó en el Cuerpo;
así como puntuación obtenida en el proceso selectivo.
b) Relación de los participantes en la convocatoria para el
ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la
prioridad señalada en las bases primera y cuarta en concordancia
con la quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará
mención expresa de la puntuación que, según los apartados y
subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los
participantes.
c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión
de la puntuación que les corresponde para cada uno de los
apartados y subapartados del baremo.
d) Relación de excluidos, con indicación de la causa de
exclusión.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros dispondrán de un
plazo de cinco días naturales para reclamaciones.
Trigésimo tercera.-Finalizado el plazo de reclamaciones
aludido en la norma trigésimo segunda, se expondrán en el tablón
de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar.
Contra esta exposición no cabe reclamación alguna y habrá
de esperarse a que por esta Consejería se publique la resolución
provisional de las convocatorias.
Trigésimo cuarta.-En cumplimiento de lo previsto en el
artículo 2.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, se elaborará
una relación de los funcionarios del Cuerpo de Maestros que,
estando obligados a participar en el concurso, no lo hubieran efectuado,
especificando situación, causa y puntuación que les
correspondería, de haberlo solicitado, por los apartados a), y d) del baremo
y, en su caso, por el apartado c) del mismo.
Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de
posesión. participantes con destino definitivo que obtienen plaza en
su propio centro
Trigésimo quinta.-Por esta Consejería se resolverán cuantas
dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas
convocatorias se dispone; se ordenará la publicación de vacantes que
corresponda según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio (BOE del 20), en la nueva redacción
dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre
(B.O.E. del 22); se adjudicarán provisionalmente los destinos,
concediéndose un plazo de diez días naturales para reclamaciones
y desistimientos, y, por último, se elevarán a definitivos los
nombramientos, resolviéndose aquellos por la misma Orden, que será
objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia,
y por la que se entenderán notificados, a todos los efectos, los
concursantes a quienes las mismas afecten.
Trigésimo sexta.-El desistimiento, total o parcial, a la
participación en estas convocatorias deberá formalizarse -utilizando
para ello el modelo anexo X- en el plazo establecido para tal
fin en la resolución provisional, entendiéndose éste como la
eliminación absoluta de la solicitud de participación en la
convocatoria o convocatorias de los que, en cada caso, se desista.
Trigésimo séptima.-Los destinos adjudicados en la resolución
definitiva de las convocatorias serán irrenunciables, salvo que
antes de la toma de posesión se obtenga otro destino definitivo
en convocatoria pública. En este caso, el interesado deberá optar
por incorporarse a uno de ellos.
Trigésimo octava.-La toma de posesión del nuevo destino
tendrá lugar el día 1 de septiembre del año 2005, cesando en el
de procedencia el último día de agosto del mismo año.
No obstante, los Maestros que hayan obtenido destino en este
concurso deberán permanecer en sus centros de origen, cuando
así se establezca por la Administración educativa de la que
dependan, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas
para la finalización del curso.
Una vez transcurridos los plazos para interponer los recursos
que procedan contra la resolución definitiva, se abrirá un plazo
de un mes para que los participantes puedan retirar la
documentación original presentada. Dicha retirada de documentación
podrán hacerla, previa solicitud, personalmente o por persona
debidamente autorizada, siempre que no se haya interpuesto
recurso por el propio interesado o por terceros que pudiesen afectarle.
Transcurrido el plazo establecido no podrá retirarse la
documentación, entendiéndose que el participante renuncia a su
recuperación y, por tanto, que decae en su derecho a ello.
Trigésimo novena.-De acuerdo con las normas reguladoras
de la provisión del cuerpo de Maestros, aquellos que participando
con destino definitivo obtuvieron plaza en su propio centro de
destino docente, desde el que realizaron tal participación, en virtud
de las convocatorias de readscripción en centro o por concurso
de traslados, no interrumpirán puntuación a los efectos de la
aplicación de los apartados a) y, en su caso, b) del baremo de méritos.
Disposición final. Recursos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8.2 a), 14 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio (B.O.E. del 14), reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, podrá
ser recurrida potestativamente en reposición ante de esta misma
Consejería en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente
a su publicación, conformidad con los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Murcia, 13 de octubre de 2004.-El Consejero, Juan Ramón
Medina Precioso.
En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes
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