Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-2004-18287

Resolución de 13 de octubre de 2004, de la Dirección General de Personal Docente, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos en el Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial y primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en Institutos de Educación Secundaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2004, páginas 35339 a 35348 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2004-18287

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad

de la Educación, en su disposición adicional octava, punto 1,

determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios

públicos docentes la provisión de puestos mediante concurso de

traslados de ámbito nacional. En su punto 3, se establece que

periódicamente las Administraciones educativas convocarán concurso

de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la

provisión de plazas vacantes que determinen en centros docentes

de enseñanza dependientes de aquéllas. El Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos

de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas

correspondientes a los cuerpos docentes que impartan las enseñanzas

establecidas en la LOGSE, establece en su artículo 1 que los

concursos de traslados de ámbito nacional se convocarán por la

Administración educativa competente cada dos años.

En aplicación de lo anterior, en esta convocatoria se proveerán

los puestos vacantes, que en su momento determinará la

Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, señalados en el artículo

8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20),

modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (BOE

del 22), y en la Orden del 19 de abril de 1990 por la que se

crea el puesto de trabajo de Educación General Básica: Educación

Musical.

Asimismo, en este concurso se ofertan las plazas vacantes

existentes en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria

en Institutos de Enseñanza Secundaria.

En estas convocatorias deberá contemplarse, igualmente, la

adscripción llevada a cabo al amparo de la Orden de 23 de enero

de 1997 de la Conselleria de Cultura y Educación por la que

se regula el proceso de adscripción de los funcionarios del Cuerpo

de Maestros en los puestos de trabajo resultantes de la nueva

Ordenación del Sistema Educativo (DOGV de 31-01-1997) y las

situaciones administrativas derivadas de la misma y a la cual se

refiere el artículo 17 de la referida Orden.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la

disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de

octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, las

Administraciones educativas, de acuerdo con las necesidades derivadas

de su planificación educativa, deben determinar las vacantes

correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria que quedan reservadas para provisión por funcionarios

pertenecientes al Cuerpo de Maestros que, adscritos con carácter

definitivo, estén ejerciendo docencia en dicho ciclo o hayan

ingresado al Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos

correspondientes a la Oferta de Empleo de 1997 o anteriores. En todo caso,

en dicha reserva se incluyen las vacantes correspondientes a

Centros de Educación Primaria.

En la tramitación de esta Resolución se ha cumplido lo previsto

en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio de Órganos

de representación, determinación de las condiciones de trabajo

y participación del personal al servicio de las Administraciones

Públicas.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre (BOE de 6 de octubre) y en los

Reales Decretos 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20 de julio)

y de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio

de Educación y Ciencia de 1 de octubre de 2004, por la que,

en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.o del Real

Decreto citado, se establecen las normas generales de procedimiento

a que deben atenerse las convocatorias de los concursos de

traslados de ámbito nacional, deben convocarse durante el curso

2004/2005.

Esta Dirección General resuelve anunciar las siguientes

convocatorias:

Primera. Readscripcion al centro.-Convocatoria para que los

Maestros, a los cuales se refiere el artículo 17 de la Orden de

23 de enero de 1997, por la que quedaron adscritos a puestos

de trabajo de los establecidos en el artículo 10.4 de la mencionada

Orden puedan ejercer el derecho a obtener, con ocasión de

vacante, destino en un puesto de trabajo de Educación Infantil o Primaria

del Centro donde estén adscritos, siempre y cuando estén

habilitados para ello.

Segunda. Convocatoria para que los Maestros que se

encuentren en alguno de los supuestos que alude el artículo 18 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, puedan ejercer el derecho a obtener

destino en una localidad o zona determinada.

Tercera. Convocatoria del concurso de traslados previsto en

el artículo 1.o del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 23 de enero

de 1997, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que participen

en el concurso de traslados lo harán desde los nuevos puestos

de trabajo obtenidos en el proceso de adscripción.

Convocatoria primera.

Convocatoria para que los Maestros que optaron por la

adscripción a puestos de los establecidos en el artículo 10.4, puedan

ejercer derecho preferente a ocupar, con ocasión de vacante, un

puesto de trabajo de las especialidades en las que estén habilitados

en su Centro de origen.

Se regirá por las siguientes bases:

I. Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria tanto a

vacantes como a posibles resultas los funcionarios de carrera del Cuerpo

de Maestros que se encuentren en el supuesto siguiente:

Los que, según lo previsto en el artículo 17 de la Orden de

23 de enero de 1997 de la Conselleria de Cultura y Educación

por la que se regula el proceso de adscripción de los funcionarios

del Cuerpo de maestros a los puestos de trabajo resultantes de

la nueva ordenación del sistema educativo quedaron adscritos a

puestos de trabajo de los establecidos en el artículo 10.4.

Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta

convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida

del puesto de trabajo han obtenido destino definitivo por

cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

II. Prioridades

Tercera.-Para la obtención de destino, la prioridad entre ellos

se determinará por la mayor antigüedad como definitivo en el

Centro. Para estos efectos se computará como antigüedad en el

Centro, también, el tiempo de permanencia en comisión de

servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que

no supusieran pérdida del destino definitivo.

Los Maestros que tengan el destino en un Centro por desglose

o traslado total o parcial de otro o transformación contarán, para

efectos de antigüedad como propietarios definitivos en éste, y a

los únicos efectos de concurso de traslados, la referida en su Centro

de origen. Igual tratamiento se dará a los Maestros a los que

les fue suprimido su destino inmediatamente anterior. Para el caso

de Maestros afectados por supresiones consecutivas a puestos de

trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con

carácter definitivo en los Centros que sucesivamente fueron

suprimidos.

Cuarta.-En el caso de igualdad en la antigüedad decidirá el

mayor número de años de servicios efectivos como funcionario

de carrera del Cuerpo de maestros y, en último término, la

promoción de ingreso más antigua y, dentro de ésta, la mayor

puntuación con que resultó seleccionado.

III. Solicitudes

Quinta.-Los que deseen participar en esta convocatoria

cumplimentarán la instancia que será facilitada por las Direcciones

Territoriales de Cultura, Educación y Deporte dependientes de

la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

Junto con la instancia se acompañará, además de la

documentación relacionada en los números 1 y 2 de la norma

decimoquinta de la base V de las normas comunes a las convocatorias,

la siguiente:

Copia de la resolución de la adscripción a los puestos

establecidos en el artículo 10.4.

IV. Antigüedad en el Centro

Sexta.-Los maestros que obtengan puesto de trabajo tras la

resolución de esta convocatoria conservarán la antigüedad que

tuvieran en el Centro. Se anularán automáticamente sus peticiones

de las restantes convocatorias de las establecidas en el orden en

que hubieran participado, y se les considerará decaídos en su

derecho por esta modalidad en futuros concursos.

Convocatoria segunda.

Convocatoria para que los maestros que se encuentren en

alguno de los supuestos a que aluden el artículo 18 del Real Decreto

895/1989 de 14 de julio, modificado por la disposición

derogatoria primera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o

zona determinada.

Se regirá por las siguientes bases:

I. Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con

ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad o zona

determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de maestros

que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación

se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,

tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad

o recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma

localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de

transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los

requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, para el desempeño del mismo.

c) Los maestros de Centros Públicos españoles en el

extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo

para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio (BOE del 6 de agosto), reconoce el

derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo

en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el

momento de producirse su nombramiento.

d) Los que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto

en la Administración, manteniendo su situación de servicio activo

en el Cuerpo de maestros, y siempre que hayan cesado en ese

último puesto.

e) Los maestros en situación de excedencia para cuidado de

hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo una

vez transcurrido el primer año.

Los maestros que se hallen en cualquiera de los apartados

de esta norma deberán ejercer este derecho obligatoriamente en

la localidad de la que les dimana el mismo y, opcionalmente,

a cualquiera otra u otras localidades de la zona.

Antes de la resolución del concurso se le reservará localidad

y especialidad atendiendo al orden de prelación señalada por los

participantes, la adjudicación de Centro concreto se realizará con

el resto de participantes del concurso general.

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos

anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se

fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,

mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la

localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se

estuviese legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los maestros a que se refiere la norma primera de

la presente base, si desean hacer uso de este derecho preferente,

y hasta que alcancen el mismo, deberán acudir a todas las

convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones

Educativas, pues, en caso contrario, de existir vacante o resulta a

la que hubieran podido tener acceso, se les considerará decaídos

en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia

a estos maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de

14 de julio, y en la Orden de 23 de enero de 1997 de la Conselleria

de Cultura y Educación.

II. Prioridades

Cuarta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente

a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto

en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación

en que va relacionado en la norma primera de la base I de esta

convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo

la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación

derivada de la aplicación del baremo.

Quinta.-Obtenida localidad y especialidad como consecuencia

del ejercicio del derecho preferente el destino en Centro concreto

lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso

previsto en el artículo 1.o del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, cuya convocatoria se anuncia en el número 3 de la

presente resolución, determinándose sus prioridades de acuerdo con

el baremo establecido.

III. Solicitudes

Sexta.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente

a la localidad de la que dimana el mismo y en su caso a otra

u otras localidades de la zona de la que dimana el derecho, por

todas las especialidades para las que se esté habilitado, además

con carácter voluntario pueden ejercerlo para las vacantes que

conlleven la condición de itinerante de la misma localidad o

localidades, a estos efectos deberán cumplimentar la instancia que

será facilitada a los interesados por la Administración.

En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según

las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de

la localidad de la que les dimana el derecho y en caso de pedir

otra u otras localidades también deberán consignar que solicita

ejercer el derecho a zona. Asimismo cumplimentarán, por orden

de preferencia, todas las especialidades para las que estén

habilitados. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva

de localidad y especialidad. De solicitar reserva de plaza para

especialidades que conlleven el requisito de itinerante, lo harán

constar en las casillas que al efecto figuran al lado de las

especialidades.

Para la obtención de Centro concreto deberán relacionar, según

sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,

todos los Centros de la localidad de los relacionados en el anexo I

de las que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros

de las localidades que desee de la zona; de pedir localidad será

destinado a cualquier Centro de la misma en que existan vacantes;

de pedir Centros concretos éstos deberán ir agrupados por bloques

homogéneos de localidades. De no hacerlo así la Administración

les adscribirá de oficio a un Centro de la localidad. El mismo

tratamiento se dará en el caso que voluntariamente se haya

obtenido reserva de plaza en la especialidad que lleva la condición

de itinerancia.

Séptima.-Los maestros comprendidos en el apartado a) y b)

de la norma primera de la base I, que obtengan destino definitivo

por esta convocatoria, contarán a efectos de antigüedad en el

nuevo Centro la generada en su Centro de origen.

A la instancia se acompañará, además de la documentación

relacionada en la norma decimoquinta de la base V de las comunes

a las convocatorias, la copia del documento que acredite su

derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona

determinada.

Convocatoria tercera.

Convocatoria del concurso previsto en el artículo 1.o del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Se regirá por las siguientes bases:

I. Características

Primera.-El concurso consistirá en la provisión de puestos de

Educación Infantil, Educación Primaria y Primer Ciclo de

Enseñanza Secundaria Obligatoria en Institutos de Enseñanza

Secundaria por Centros y especialidades.

II. Participantes

Segunda. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Conselleria de Cultura,

Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Personal Docente de la Conselleria de Cultura, Educación y

Deporte de la Generalitat Valenciana, los funcionarios que se

encuentren en alguna de las situaciones que se indica a

continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo, siempre que a la finalización del

presente curso escolar hayan transcurrido, al menos dos años

desde la toma de posesión del último destino en Centros dependientes

de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde Centros actualmente

dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente

dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar

si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años

desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde Centros actualmente dependientes de

la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, siempre que al

finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de

duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas, en los términos establecidos en sus

respectivas convocatorias.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta resolución. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración educativa a la que se circunscribía la

convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma

no se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente.

Tercera. Participación forzosa.-Están obligados a participar

en el concurso, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Personal Docente de la Conselleria de Cultura, Educación y

Deporte, los funcionarios dependientes de la Conselleria de

Cultura, Educación y Deporte que se encuentren en alguna de las

situaciones que se indica a continuación:

a) Los funcionarios del Cuerpo a que se refiere esta resolución,

que procedentes de la situación de excedencia o suspensión de

funciones hayan reingresado al servicio activo y obtenido en virtud

de dicho reingreso un destino con carácter provisional en un

Centro dependiente de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte

de la Generalitat Valenciana, con anterioridad a la fecha de

publicación de esta convocatoria.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de que no participen en el presente concurso, o si participando

no solicitaran suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las habilitaciones de que sean titulares, en un Centro

dependiente de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en un Centro dependiente de la

Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto

de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un

reingreso provisional, y hayan sido declarados en estas situaciones

desde un Centro dependiente en la actualidad de la Conselleria

de Cultura, Educación y Deporte.

c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la

Conselleria de Cultura, Educación y Deporte en el curso

2004/2005, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores

no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Los maestros que deseen ejercitar el derecho preferente a la

localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad

con lo establecido en la convocatoria 2.a de esta Resolución, todas

las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de las que sean titulares correspondientes a los Centros de la

localidad en la que tuvieron su último destino definitivo.

d) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

e) Los maestros con destino provisional que durante el curso

2004/2005 estén prestando servicios en Centros dependientes

de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte o en Comisión

de Servicios en otra Administración Educativa y nunca han

obtenido destino definitivo.

A los maestros incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,

si no obtuvieran destino se les adjudicará libremente destino

definitivo en puestos a los que puedan optar por las habilitaciones

de las que sean titulares en Centros dependientes de la Conselleria

de Cultura, Educación y Deporte.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en Centros dependientes de la

Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

f) Aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo

convocado por Orden de 23 de abril de 2003 (DOGV de 2 de mayo).

Estos participantes solicitarán destino en Centros dependientes

de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, conforme

determina la convocatoria del procedimiento selectivo. La adjudicación

de destino se hará teniendo en cuenta la fecha de nombramiento

como funcionarios de carrera con que figure en la Orden Ministerial

por la que se les nombre, a efectos de valoración de la antigüedad

prevista en el apartado c) del Baremo.

Aquellos maestros que debiendo participar, no concursen o

participando no soliciten suficiente número de Centros, se les

adjudicarán libremente destino definitivo en plazas de las

habilitaciones que tengan reconocidas en Centros dependientes de la

Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en Centros dependientes de la

Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

Cuarta.-Los maestros con destino provisional como

consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,

o de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o

del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos

de trabajo docentes españoles en el extranjero o a la función de

Inspección Educativa, de no participar en el concurso, serán

destinados libremente en puestos a los que puedan optar por las

habilitaciones de los que sean titulares en Centros dependientes

de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no

obtengan destino de los solicitados en las seis primeras

convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por la Conselleria

de Cultura, Educación y Deporte en la forma antes dicha.

Quinta.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa,

en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en

la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado

3.c) del artículo 29 de la Ley 30/84, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las

tres primeras convocatorias serán destinados libremente por la

Conselleria de Cultura, Educación y Deporte siguiendo el

procedimiento indicado en la norma cuarta de la presente base.

Sexta.-Los procedentes de la situación de suspensión de

funciones que no hubieran obtenido reingreso provisional, de no

participar en el concurso, serán declarados en la situación de

excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán

destinados libremente por la Conselleria de Cultura, Educación

y Deporte en la forma que se expresa anteriormente.

Séptima.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio

conforme a las normas anteriores cuando los maestros hubieran

obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a

puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio.

III. Derecho de concurrencia y/o consorte

Octava.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte

la posibilidad de que varios maestros con destino definitivo

condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención

de destino en uno o varios Centros o localidades de una provincia

determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los participantes incluirán en sus peticiones Centros o

localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de

concurrentes.

El número de maestros que pueden solicitar como concurrentes

será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de

los solicitantes presente instancia por separado.

De no obtener destino de esta forma todos los maestros de

un mismo grupo de concurrentes, se considerarán desestimadas

sus solicitudes.

IV. Prioridades

Novena.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del

baremo establecido en la norma cuarta de las comunes a las

convocatorias.

V. Solicitudes

Décima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen en

el concurso deberán cumplimentar instancia que será facilitada

a los interesados por la Administración.

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace

referencia en la norma decimoquinta de la base V de las comunes

a las convocatorias.

Undécima.-Es compatible la concurrencia simultanea a

cualquiera de las convocatorias que lleven a cabo la Conselleria de

Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, el

Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos convocantes del

resto de Conunidades Autónomas con competencia en materia

de Educación, y dentro de las mismas a cualquiera de los puestos

de trabajo ofertados, siempre que se esté habilitado para ello,

formulando su solicitud, en cualquier caso, en única instancia.

Ello no obstante y conforme dispone el artículo 2.3 del Real

Decreto 2112/1998 de 2 de octubre, no pueden hacer uso de

esta concurrencia simultánea los funcionarios que ingresados en

el Cuerpo al amparo de los Reales Decretos 574/1991 y

850/1993, no hayan obtenido aún su primer destino definitivo.

Duodécima.-Aún cuando se concurse a puestos de trabajo de

diferentes órganos convocantes solamente podrá adjudicase un

único destino.

Normas comunes a las convocatorias

I. Requisitos específicos para el desempeño de determinados

puestos

Primera. Además de los requisitos reseñados en cada una de

las convocatorias, para poder solicitar puestos de:

Educación Infantil.

Idioma Extranjero: Inglés.

Idioma Extranjero: Francés.

Educación Física.

Música.

Educación Especial, Pedagogía Terapéutica.

Educación Especial, Audición y Lenguaje.

Educación Primaria.

La correspondencia de estas habilitaciones con los puestos que se convocan es la siguiente:

Correspondencia enEd. InfantilyPrimaria/Correspondènciaamb Educació InfantiliPrimàriaHabilitaciones/Habilitacions

Ed. Preescolar/Ed. Preescolar. iiiiiX Educación Infantil/Ed. Infantil.

EGB ciclo inicial y medio/EGB cicle inicial i mitjà. iiiiiX Educación Primaria/Ed. Primària.

EGB Fil. Lengua Castellana e Inglés/EGB Fil. Llengua Castellana

i Anglés.

iiiiiX Idioma extranjero: Inglés/Idioma estranger: Anglés.

EGB Fil. Lengua Castellana y Francés/EGB Fil. Llengua Castellana

i Francés.

iiiiiX X Idioma extranjero: Francés/Idioma estranger: Francés.

EGB Educación Musical/EGB Educació Musical. iiiiiX X Música/Música.

EGB Educación Física/EGB Educació Física. iiiiiX Educación Física/Educació Física.

Educación Especial, Pedagogía Terapéutica/Educació Especial,

Pedagogia Terapèutica.

iiiiiX X Educación Especial, Pedagogía Terapéutica/Educació

Especial, Pedagogia Terapèutica.

Educación Especial, Audición y Lenguaje/Educació Especial, Audició

i Llenguatge.

iiiiiX X X Educación Especial, Audición y Lenguaje/Educació

Especial, Audició i Llenguatge.

Igualmente, para solicitar puestos de trabajo de las especialidades anteriormente enumeradas es necesario acreditar mediante copia

compulsada estar en posesión del Certificat de Capacitació o del Títol de Mestre de Valencià, que no será necesario cuando el concursante

esté habilitado en Filología: Valenciano. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Orden

de 23 de enero de 1997, o haber sido seleccionado en proceso selectivo posterior al Decreto 62/2002 de 25 de abril (DOGV de 2

de mayo).

Para solicitar puestos del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria los Maestros acreditarán la habilitación correspondiente

de acuerdo con las siguientes equivalencias establecidas en la Orden de 23 de enero de 1997:

Puesto de trabajo en institutos y colegios públicos donde se imparte el 1.er ciclo de Educación

Secundaria Obligatoria/Llocs de treball en instituts i col.legis públics on s'imparteix el 1.er cicle

d'EducacióSecundària Obligatoria

HabilitacionesenEGB/Habilitacionsd'EGB

Filología: Lengua Castellana/Filologia: Llengua Castellana. iiiiiX X Lengua y Literatura Castellana/Llengua i Literatura

Castellana.

Lengua Castellana y Francés/Llengua Castellana i Francés. iiiiiX X Lengua y Literatura Castellana/Llengua i Literatura

Castellana.

iiiiiX X Filología: Lengua Castellana: Francés/Filologia

Llengua Castellana: Francés.

Filología: Lengua Castellana e Inglés/Filologia: Llengua Castellana

i Anglés.

iiiiiX X Lengua y Literatura Castellana/Llengua i Literatura

Castellana.

iiiiiX X Lengua Castellana y Lengua Extranjera: Inglés/Llengua

Castellana i Llengua Estrangera: Anglés.

iiiiiX X X Lengua Extranjera: Inglés/Llengua Estrangera: Anglés.

Filología: Valenciano/Filologia: Valencià. iiiiiX X Lengua y Literatura Valenciana/Llengua i Literatura

Valenciana.

Matemáticas y Ciencias Naturales/Matemàtiques i Ciències Naturals. iiiiiX X X Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza/Matemàtiques

i Ciències de la Natura.

iiiiiX X X Matemáticas/Matemàtiques.

iiiiiX X X X Ciencias de la Naturaleza/Ciències de la Natura.

Ciencias Sociales/Ciències Socials. iiiiiX Ciencias Soc., Geografía e Historia/Ciències Soc.,

Geografia i Història.

Educación Física/Educació Física. iiiiiX X Educación Física/Educació Física.

Educación Musical/Educació Musical. iiiiiX X Música/Música.

Educación Especial, Pedagogía Terapéutica/Educació Especial,

Pedagogia Terapèutica.

iiiiiX X X Especialista en Pedagogía Terapéutica en Institutos y

Sección de Educación Secundaria/Especialista en

Pedagogia Terapèutica en Instituts i Secció d'Educació

Secundària.

En virtud de lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta

de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, sólo podrán obtener

destino en puestos de trabajo de primer ciclo de Educación

Secundaria Obligatoria, en Institutos de Educación Secundaria los

participantes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en puestos de trabajo de primer ciclo

de Educación Secundaria Obligatoria como consecuencia de la

adscripción (Orden de 23 de enero de 1997).

Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros con anterioridad

al 1 de septiembre de 1998.

Igualmente, para solicitar puestos de trabajo de las

especialidades anteriormente reseñadas es necesario acreditar, mediante

copia compulsada, estar en posesión del Certificat de Capacitació

o del Títol de Mestre de Valencià que no será necesario cuando

el concursante esté habilitado en Filología: Valenciano. Todo ello

sin perjuicio de lo que establece la Disposición Adicional Segunda

de la Orden de 23 de enero de 1997 o haber sido seleccionado

en proceso selectivo posterior al Decreto 62/2002 de 25 de abril

(DOGV de 2 de mayo).

Teniendo en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes

de nuevas habilitaciones es indeterminado, únicamente tendrán

validez a efectos del presente concurso aquellas que se presenten

antes de finalizar el plazo determinado en la norma decimosexta

de esta Orden de convocatoria.

Así mismo en dicho plazo deberán presentar la solicitud de

habilitación los aspirantes seleccionados en el procedimiento

selectivo convocado por Orden de 23 de abril de 2003 (DOGV

de 2 de mayo).

II. Prioridad entre las convocatorias

Segunda. El orden en que van relacionadas las convocatorias

implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas

en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma

que no puede adjudicarse puesto a un maestro que participe en

una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con

mejor derecho. No obstante, en lo que respecta a la adjudicación

de puesto concreto de los que hagan efectivo su derecho preferente

a una localidad o zona determinada, se tendrá en cuenta lo que

se dispone en la norma quinta de la base II de la correspondiente

convocatoria.

Tercera. Es compatible la concurrencia simultánea, si se tiene

derecho, a más de una convocatoria, utilizando una única

instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en

la norma anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en

cuenta las restantes peticiones.

III. Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Cuarta. Salvo la convocatoria primera que se resolverá con

los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad

para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dada por

la puntuación obtenida según el siguiente baremo:

a) Tiempo de permanencia ininterrumpida, como funcionario

de carrera con destino definitivo en el Centro desde el que se

participa.

1. Por el primero, segundo y tercer años: 1 punto por año.

Por el cuarto año: 2 puntos.

Por el quinto año: 3 puntos.

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 4 puntos por

año.

Por el undécimo y siguientes: 2 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:

Fracción de seis meses o superior, como un año completo.

Fracción inferior a seis meses, no se computa.

Documentación justificativa:

Hoja de servicios certificada por la Dirección Territorial de

Cultura, Educación y Deporte donde está prestando sus servicios u

órgano competente de la Administración Educativa de la que

depende.

2. Para los maestros con destino definitivo en puesto de

trabajo docente de carácter singular la puntuación de este apartado

vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en el

puesto desde el que se solicita.

3. Para los maestros en adscripción temporal a centros

públicos españoles en el extranjero, en adscripción a la función de

inspección educativa o en supuestos análogos, la puntuación de

este apartado estará determinada por el tiempo de permanencia

ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá

con aquellos maestros que fueron nombrados para puestos u otros

servicios de investigación y apoyo a la docencia de la

Administración Educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto

la pérdida de su destino docente anterior.

Cuando hubiesen cesado en su adscripción y se incorporen

como provisionales a su provincia de origen o al ámbito territorial

de procedencia, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio, se entenderá como Centro desde el

que se participa, a efectos del concurso de traslados, el destino

servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los

servicios prestados provisionalmente con posterioridad en

cualquier otro Centro.

4.1 Para los maestros que participen en el concurso desde

la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad

o puesto escolar que ocupaban con carácter definitivo, por haber

perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución

de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa,

se considerará como Centro desde el que participan, al efecto

de determinar los servicios a que hace referencia este apartado,

el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán,

en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad,

en cualquier centro. Tendrán derecho, además, a que se les

acumulen al Centro de procedencia los servicios prestados con

carácter definitivo en el Centro inmediatamente anterior. Para el caso

de maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos

de trabajo esa acumulación comprenderá los servicios prestados

con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les

fueron suprimidos.

En el supuesto de que el maestro afectado no hubiese

desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule,

a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al

apartado c) del baremo.

4.2 Lo dispuesto en este subapartado será igualmente de

aplicación a los funcionarios que participen en el concurso por haber

perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de

traslado con cambio de residencia.

5. Los maestros que se hallen prestando servicios en el primer

destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido el

puesto del que eran titulares tendrán derecho a que se les

consideren como prestados en el Centro desde el que concursan los

servicios que acrediten en el Centro en el que se les suprimió

el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional

con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se

aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer

destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por

cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir

de la situación de excedencia forzosa.

6. Los maestros que participan desde su primer destino

definitivo obtenido por concurso, al que acudieron obligatoriamente

desde la situación de provisionalidad de nuevo ingreso, podrán

optar a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo,

la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo,

considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de

servicio.

b) Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino

definitivo en el Centro o puesto singular desde el que se solicita cuando

hayan sido clasificados como de especial dificultad por tratarse

de difícil desempeño.

1. Cuando el puesto de trabajo desde el que se participa tenga

la calificación como de especial dificultad por tratarse de difícil

desempeño, se añadirá a la del anterior apartado a) la siguiente

puntuación:

Por el primer, segundo y tercer año: 0,50 puntos por año.

Por el cuarto año: 1 punto.

Por el quinto año: 1,50 puntos.

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo año: 2 puntos

por año.

Por el undécimo y siguientes: 1 punto por año.

Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:

Fracción de seis meses o superior, como un año completo.

Fracción inferior a seis meses, no se computa.

No se computará a estos efectos el tiempo que se ha

permanecido fuera del Centro en situación de servicios especiales, en

comisión de servicios, con licencias de estudio o en supuestos

análogos.

2. En los casos de supresión de puesto, o pérdida del mismo

por cumplimiento de sentencia o recurso, o por provenir de la

situación de excedencia forzosa, se aplicarán los mismos criterios

señalados para estos supuestos en el apartado a) anterior.

Documentación justificativa:

Hoja de servicios certificada por la Administración educativa

competente y certificación expedida por la Administración

educativa competente acreditativa de que el Centro de su destino

está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difïcil

desempeño.

c) Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad por

los funcionarios de carrera que nunca han obtenido destino

definitivo.

Un punto por año de servicio hasta que obtengan la propiedad

definitiva.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos

por cada mes completo.

Los servicios de esta clase prestados en Centros o puestos

clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil

desempeño, o de zona de actuación educativa preferente, darán derecho

además, a la puntuación establecida en el apartado b) del presente

baremo.

Documentación justificativa:

Hoja de servicios certificada por la Dirección Territorial de

Cultura, Educación y Deporte donde está prestando sus servicios u

órgano competente de la Administración Educativa de la que

depende.

d) Años de servicio activo como funcionarios de carrera en

el Cuerpo de Maestros.

Un punto por cada año de servicio.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos

por cada mes completo.

Documentación justificativa:

Hoja de servicios certificada por la Dirección Territorial de

Cultura, Educación y Deporte donde está prestando sus servicios u

órgano competente de la Administración Educativa de la que

depende.

e) Cursos de perfeccionamiento, organizados por las

Administraciones Públicas educativas competentes:

Por este apartado podrá otorgarse hasta un máximo de 3,50

puntos:

e.1 Cursos impartidos. Por participar, en calidad de ponente,

profesor o dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación

permanente (entendidos como se señala en el punto siguiente),

convocados por los órganos centrales o periféricos de las

Administraciones con competencias o realizados por instituciones sin

ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por estas

mismas Administraciones Educativas, así como los convocados

por las Universidades: 0,10 puntos por cada diez horas acreditadas

hasta un máximo de 1 punto.

Documentación justificativa:

Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso. En el caso de los

organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse

fehacientemente el reconocimiento u homologación.

e.2 Cursos superados. Por la asistencia a cursos de formación

permanente de profesorado (entendidos en sus distintas

modalidades: Grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en

centros, cursillos, etc.), convocados por los órganos centrales o

periféricos de las Administraciones con competencias o realizados

por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados

o reconocidos por estas mismas Administraciones Educativas, así

como los convocados por las Universidades: 0,10 puntos por cada

diez horas de cursos superados acreditados, pudiendo concederse

por este subapartado hasta un máximo de 2 puntos.

A los efectos de este apartado se sumarán las horas, o en su

caso los créditos de todos los cursos, no puntuándose el resto

del número de horas inferiores a diez.

De no constar otra cosa, cuando los cursos vinieran expresados

en créditos, se entenderá que un crédito equivale a 10 horas.

Sólo se tomarán en cuenta por este apartado los cursos que versen

sobre especialidades propias del Cuerpo de Maestros o sobre

aspectos científicos, didácticos y de organización, relacionados

con actividades propias del mismo o con las nuevas tecnologías

aplicadas a la educación.

Documentación justificativa:

Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso. En el caso de los

organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse

fehacientemente el reconocimiento u homologación.

e.3 Por cada especialidad del Cuerpo de Maestros distinta

a la de ingreso en el mismo adquirida a través del procedimiento

de adquisición de nuevas especialidades previsto en los Reales

Decretos 850/1993, de 4 de junio y 334/2004, de 27 de febrero:

0,50 puntos.

Documentación justificativa:

Credencial de adquisición de la nueva especialidad o

certificación del órgano de la Administración educativa en la que conste

que la nueva especialidad se obtuvo a través del procedimiento

establecido en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio y

334/2004, de 27 de febrero.

f) Titulaciones académicas distintas a las alegadas para el

ingreso en el Cuerpo:

Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los

títulos con validez oficial en el Estado español. En lo que respecta

a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá

como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.

Por este apartado se pueden otorgar hasta un máximo de 3

puntos:

f.1 Por poseer el título de Doctor: 2,50 puntos.

f.2 Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios

correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías,

Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,50 puntos.

f.3 Titulaciones de primer ciclo: Por cada diplomatura,

Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados

legalmente equivalentes o por los estudios correspondientes al primer

ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,50 puntos.

Documentos justificativos:

Copia compulsada del documento acreditativo y de la alegada

para el ingreso en el Cuerpo. Títulos que se posean o en su caso

los certificados de los abonos de los derechos de expedición de

acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (B.O.E.

del 13). En el caso de estudios correspondientes a los primeros

ciclos, certificaciones académicas en las que se acredite la

superación de los mismos.

g) Otros méritos:

Por este apartado podrá otorgarse hasta un máximo de 11

puntos.

g.1 Valoración del trabajo desempeñado: Publicaciones,

Titulaciones de enseñanza de régimen especial. Por estos subapartados

se otorgará hasta un máximo de 10 puntos.

Por estos subapartados sólo se valorarán los servicios

desempeñados como funcionario de carrera.

g.1.1 Director/a en Centros Públicos docentes o Centros de

Profesores y recursos o instituciones análogas establecidas por

las Comunidades Autónomas en sus convocatorias específicas:

1,50 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos

por cada mes completo.

g.1.2 Secretario/a, Jefe/a de Estudios de Centros Públicos

docentes: 1 punto por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos

por cada mes completo.

Documentación justificativa subapartados g.1.1 y g.1.2:

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de

posesión y cese o, en su caso, certificación de la Dirección

Territorial de Cultura, Educación y Deporte en la que conste la toma

de posesión y cese o que este curso se continúa en el cargo.

g.1.3 Coordinador/a de ciclo o Asesor/a de Formación

Permanente o las figuras análogas que cada Administración Educativa

establezca en su convocatoria específica: 0,50 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos

por cada mes completo.

Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no

podrá acumularse puntuación.

Documentación justificativa:

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de

posesión y cese o, en su caso, certificación de la Dirección

Territorial de Cultura, Educación y Deporte o del Director del Centro,

en la que conste: toma de posesión y cese o que este curso se

continúa en el cargo.

g.1.4 Por desempeño de puestos en la Administración

educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al

asignado al Cuerpo de Maestros: 1,50 puntos por año. Las

fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por cada

mes completo.

Documentación justificativa:

Hoja de servicio certificada por el Organo competente.

g.1.5 Por publicaciones de carácter didáctico sobre

disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos

generales o transversales del currículo o con la organización

escolar: Hasta 1 punto.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el

ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2

de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

g.1.6 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e

innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso:

Hasta 1 punto.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el

ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de

2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

Los méritos aportados de acuerdo con los anteriores apartados

g.1.5) y g.1.6) sólo podrán puntuarse por uno de ellos.

Documentación justificativa:

Los ejemplares correspondientes.

g.1.7 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas

por Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música y

Danza se valorarán de la forma siguiente:

Música y Danza: Grado Medio: 0,50 puntos.

Enseñanza de Idiomas:

Ciclo Elemental: 0,50 puntos.

Ciclo Superior: 0,50 puntos.

La posesión del Certificado de aptitud de la Escuela Oficial

de Idiomas engloba los dos ciclos.

g.2 Título de Mestre de Valencià: 1 punto.

Documentación justificativa:

Fotocopia compulsada de cuantos títulos sean alegados o

certificación acreditativa de haber desarrollado los estudios

conducentes a su obtención.

Quinta. El cómputo de los servicios prestados en Centros o

puestos singulares clasificados como de especial dificultad por

tratarse de difícil desempeño, o de zona de actuación educativa

preferente, a que se refiere el apartado b) del artículo 21 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, comenzará conforme prevé

la Disposición Final Primera a partir del curso 1990/1991. El

cómputo de los prestados en Centros y puestos singulares

cla

sificados con posterioridad como tales comenzará a partir de la

publicación de la clasificación.

Sexta. Los maestros que tienen el destino definitivo en un

Centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán,

a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el

apartado a) del baremo, la referida a su Centro de origen.

Séptima. Para la valoración de los méritos previstos en los

apartados e), f), y subapartados g.1.5, g.1.6, g.1.7 y g.2 del

baremo, alegados por los concursantes, en cada Dirección Territorial

de Cultura, Educación y Deporte se constituirá una Comisión,

por cada 1.000 solicitantes, integrada por los siguientes

miembros, designados por el Director Territorial de Cultura, Educación

y Deporte correspondiente:

Un Inspector adscrito a la Unidad de Inspección Educativa,

que actuará como Presidente.

Cuatro Funcionarios docentes dependientes de la Dirección

Territorial de Cultura, Educación y Deporte, que actuarán como

vocales.

Actuará de Secretario el vocal de menor edad.

Las Juntas de Personal podrán formar parte de las Comisiones

de Valoración.

Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados.

El número de los representantes de las Juntas de Personal

no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a

propuesta de la Administración.

Octava. En el caso de que se produjeran empates en el total

de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente

a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo

conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera

el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos

subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el

baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración

en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima

establecida para cada uno de ellas en el baremo, ni en el supuesto

de los subapartados la que corresponda como máximo al apartado

en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno

o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación

otorgada al apartado al que pertenece, no se tendrá en consideración

las puntuaciones del resto de subapartados.

De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último

criterio de desempate el año en que se convocó el procedimiento

selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación

con la que resultó seleccionado.

IV. Vacantes

Novena. Las vacantes a proveer en las convocatorias se harán

públicas en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

previamente a la resolución de las mencionadas convocatorias.

Entre las vacantes mencionadas se incluirán, al menos, las que

se produzcan hasta el 31 de diciembre y serán incrementadas

con las que resulten de la resolución de todas las convocatorias

siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su

funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. Las vacantes

serán determinadas en la fecha que recoge el apartado cuarto

de la Orden de 1 de octubre de 2004.

Todas las vacantes a que se hace referencia en esta norma

deben corresponder a puestos de trabajo de Educación Infantil,

Primaria y 1er Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en

Institutos de Enseñanza Secundaria, cuyo funcionamiento se

encuentre previsto en la planificación escolar.

Las vacantes o resultas que tengan carácter itinerante, serán

en todo caso de petición y adjudicación voluntaria.

Décima. A los fines de que los participantes en estas

convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente

resolución, anexo I y II, se publica la relación de Centros existentes

en las diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de

gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

Asimismo, en el anexo III se hace pública la relación de aularios

pertenecientes a Colegios Rurales Agrupados (CRA) que cuentan

con puestos de carácter itinerante.

V. Formato y cumplimentación de la petición

Undécima. La instancia, ajustada al modelo oficial que podrán

obtener los interesados en las Direcciones Territoriales de Cultura,

Educación y Deporte, se dirigirá al Director General de Personal

Docente de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, y

podrá presentarse en las citadas Direcciones Territoriales de

Cultura, Educación y Deporte, o en cualquiera de las dependencias

a las que alude el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima. El número de peticiones que cada participante

puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias

convocatorias, no podrá exceder de 300.

Decimotercera. Las peticiones, con la limitación de número

anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de

especialidades y Centros, por si previamente a la resolución definitiva

de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de

las mismas y dado que se incrementan resultas, se produjese la

vacante de su preferencia.

Las peticiones podrán hacerse a Centro concreto y/o localidad,

siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se

adjudicará el primer Centro de la localidad con vacante o resulta,

en el mismo orden en que aparezcan anunciados en la

convocatoria.

Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo Centro

o localidad es necesario repetir el Centro o localidad tantas veces

como puestos solicitados.

Si los puestos que se solicitan tienen carácter de itinerante

habrá de hacerse constar en la instancia marcando con una cruz

la casilla correspondiente.

Decimocuarta. En las instancias se relacionarán, conforme

a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia,

los puestos que se soliciten, expresando con la mayor claridad

los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se

consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el

interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras

reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses

y derechos.

Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se

alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación

de los puestos solicitados. Cuando los códigos resulten ilegibles,

estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla

correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo

todo derecho a ellos los concursantes.

Decimoquinta. La instancia irá acompañada de:

1. Hoja de servicios certificada y cerrada el último día de

plazo de presentación de instancias.

2. Copia compulsada de la certificación de habilitación

expedida por la Administración Educativa correspondiente.

3. Documentación acreditativa de que el Centro de su destino

está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil

desempeño a los efectos previstos en los artículos 21 y 22 del

Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Documentación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento

impartidos o superados, de estar en posesión de otra u otras

especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en

el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en los

Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio y 334/2004, de 27

de febrero, y titulaciones académicas distintas a las alegadas para

el ingreso en el Cuerpo, y los ejemplares correspondientes a las

publicaciones, a los efectos de su valoración.

En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe

constar, inexcusablemente, el número de horas de duración del

curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención de

tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos que nos

ocupa.

Para obtener puntuación por las titulaciones Universitarias de

carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia correspondiente

del Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será

necesario presentar fotocopia del Título de Diplomado o en su

caso certificación académica personal en la que se haga constar

que se han cursado y superado todas las asignaturas

correspon

dientes a los tres primeros cursos de los que consta una

Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como

titulación de primer ciclo la superación del Curso de Adaptación.

La presentación de la fotocopia del Título de Licenciado,

Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento

de la puntuación correspondiente a la titulación de 2.o Ciclo.

5. Copia compulsada que acredite estar en posesión del

Certificat de Capacitació o del Títol de Mestre de Valencià (que no

será necesario cuando el concursante esté habilitado en Filología:

Valenciano).

6. Funcionarios dependientes de la Conselleria de Cultura,

Educación y Deporte.

6.1 Al objeto de reducir y simplificar los trámites

administrativos que deben realizar los concursantes, quienes hubieran

participado en el concurso de traslados convocado en 2003,

Resolución de 3 de noviembre de 2003, no deberán acreditar

nuevamente ninguno de los méritos entonces alegados y justificados.

Estos participantes deberán aportar, únicamente, la

documentación de los méritos entonces no alegados o no justificados

debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los

méritos perfeccionados con posterioridad al 29 de noviembre de

2003, fecha de terminación del plazo de presentación de instancias

del mencionado concurso.

a) Los participantes podrán optar por hacer valer en el

presente procedimiento la baremación que obtuvieron en dicho

procedimiento, manifestándolo expresamente en el impreso del

Anexo VI en el que únicamente relacionarán los méritos ahora

alegados y aportados.

b) Los participantes que no realicen la opción anterior podrán

optar por la valoración de sus méritos de acuerdo con la

documentación acreditativa de los mismos entonces alegados y no

retirados, debiendo manifestarlo expresamente en el impreso del

Anexo VI, en el que relacionen únicamente los méritos ahora

alegados y aportados. A estos participantes se les evaluará de nuevo

todos los méritos.

En ambas modalidades establecidas en los apartados a) y b),

no será necesaria la justificación de los nuevos méritos referidos

al apartado 1.2 (antigüedad) del baremo de méritos.

6.2 Aquellos concursantes que no participaron en el concurso

precitado deberán aportar toda la documentación justificativa para

la valoración de méritos a que se hace referencia en el baremo

que figura en la presente Resolución.

Al objeto de simplificar los trámites administrativos que se ven

obligados a realizar los participantes en los concursos de traslados,

la documentación presentada por los participantes en la presente

convocatoria, así como la baremación que les corresponda, será

registrada informáticamente, con el fin de que en futuras

convocatorias se exima a los participantes de volver a presentarla

y de volver en consecuencia a baremarla.

Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.

Los concursantes que participen desde Centros dependientes

de otras Administraciones educativas en el pleno ejercicio de sus

competencias en materia de educación deberán aportar toda la

documentación justificativa para la valoración de méritos a que

se hace referencia en el baremo que figura en la presente

Resolución y a la certificación a que se alude en la base 5.2 de esta

convocatoria.

VI. Otras normas

Decimosexta. El plazo de presentación de instancias y

documentos, para todas las convocatorias que se publican con la

presente resolución, será del 27 de octubre de 2004 al 16 de

noviembre de 2004.

Decimoséptima. Todas las condiciones que se exigen en esta

convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de

tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del

plazo de presentación de instancias.

Decimoctava. No serán tenidos en cuenta los méritos no

invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen

documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.

Decimonovena. Podrá ser anulado el destino obtenido por

cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de

la convocatoria o no coincida con las características declaradas

en la instancia y la documentación correspondiente.

Vigésima. Es requisito imprescindible en cualquiera de las

convocatorias, para solicitar y ser adjudicado un puesto

determinado, el hallarse habilitado para el desempeño del mismo y

poseer, en su caso, el requisito lingüístico del puesto, sin perjuicio

de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Orden

de 23 enero de 1997 o haber sido seleccionado en proceso

selectivo posterior al Decreto 62/2002, de 25 de abril (DOGV 2 de

octubre).

Vigésimaprimera. La circunstancia de hallarse en posesión

de los requisitos específicos para el desempeño de determinados

puestos de trabajo que exige el Artículo 17 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto

1664/1991, de 8 de noviembre, y la Orden de 21 de febrero

de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, se

acreditará por medio de la certificación de habilitación expedida

por la Administración Educativa correspondiente, salvo en el caso

de puestos de trabajo de Educación General Básica, Educación

Musical, cuyo certificado de habilitación deberá ser expedido por

la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte

correspondiente.

Vigésimasegunda. Los Maestros que concurriesen al concurso

desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán

obligados a presentar en la Dirección Territorial de la provincia

donde radique el destino obtenido y antes de la posesión del

mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado

organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad y

autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los

documentos a presentar son los siguientes: copia de la Resolución

de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante

expediente disciplinario del servicio de la Administración del

Estado, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

Aquellos Maestros que no logren justificar los requisitos

exigidos para el reingreso, no podrán tomar posesión del destino

obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta

para ser provista en el próximo concurso que se convoque.

De ambos supuestos deberán dar cuenta los Directores

Territoriales a la Dirección General de Personal Docente.

Vigésimatercera. Los que participen en estas convocatorias

y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su

resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,

se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les

corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su

provisión según corresponda.

Vigésimacuarta. Los maestros que obtengan plaza en estas

convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus

destinos, estarán obligados a tomar posesión del puesto para el que

han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera

concedido.

VII. Tramitación

Vigésimaquinta. Las Direcciones Territoriales de Cultura,

Educación y Deporte son las encargadas de la tramitación de las

solicitudes de los maestros que sirvan en su demarcación excepto

las de los que desempeñen provisionalmente o en comisión de

servicios destino distinto del que son titulares, que serán

tramitadas por la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte

de la provincia a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva

ostenten.

Las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte

que reciban instancias cuya tramitación corresponda a cualquier

otro de estos organismos, procederán conforme previene el

número 2 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las

instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.

Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70

de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo

de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos

preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le

tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

En estos casos, las peticiones de tales concursantes se

tramitarán por las Direcciones Territoriales como las de los demás

haciendo constar en la cabecera de la petición el defecto a subsanar

y la circunstancia del requerimiento al interesado,

correspondiendo a la Dirección General de Personal Docente la medida de

archivar, sin más trámites, las peticiones que no se hubiesen subsanado,

a cuyo efecto la respectiva Dirección Territorial oficiará sobre tal

extremo a la Dirección General.

Vigésimasexta. Las Direcciones Territoriales expondrán en el

tablón de anuncios las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para los

Maestros que optaron por lo previsto en la Orden de 23 de enero de

1997 y quedaron adscritos a puestos de los establecidos en el

artículo 10.4.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el

ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la

prioridad señalada en la norma primera de la base I de dicha

convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la

puntuación que, según los apartados del baremo, corresponde a cada

uno de los participantes.

c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión

de la puntuación que les corresponde por cada uno de los

apartados y subapartados del baremo.

d) Relación, de ser el caso, de peticiones que fueron

rechazadas.

Las Direcciones Territoriales darán un plazo de siete días

hábiles para reclamaciones.

Vigesimaséptima. Terminado el citado plazo, las Direcciones

Territoriales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones

a que hubiere lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá

de esperarse a que la Dirección General de Personal Docente haga

pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca

el correspondiente plazo de reclamaciones.

Las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte

constituirán con las peticiones las carpetas-informe de los

solicitantes, ordenadas de la siguiente forma:

a) Relación de participantes en la convocatoria para los

Maestros que optaron por lo previsto en la Orden de 23 de enero de

1997 y quedaron adscritos a puestos de los establecidos en el

artículo 10.4.

b) Relación de participantes en la convocatoria para el

ejercicio del derecho preferente a la localidad o zona, ordenadas por

grupos, según la prioridad señalada en la norma primera de la

base I de la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente.

c) Relación de participantes en el concurso ordenadas

alfabéticamente por apellidos.

La documentación relativa a publicaciones deberá permanecer

en posesión de las comisiones de valoración respectivas, que serán

las competentes para resolver las reclamaciones a la resolución

provisional que impugnen las valoraciones efectuadas por los

subapartados g.1.5 y g.1.6.

Vigésimactava. Por cada solicitud, los Directores Territoriales

cumplimentarán una carpeta-informe, certificando la veracidad de

los datos contenidos en aquella; del tiempo de permanencia del

solicitante en el Centro en el que se encuentra con destino

definitivo, expresando en años y meses, el tiempo de servicios en

el Cuerpo de Maestros, más el que le corresponda computar por

la prestación de servicios provisionalmente en otro; o puntuársele

los servicios por Centro de difícil desempeño o Escuela rural.

El detalle y resumen de la puntuación por cada concepto

constará en el informe. En la parte correspondiente de la instancia

y en la parte inferior derecha de la portada de la misma, constará

el total de puntuación. Se consignará igualmente en su lugar el

número de Registro Personal.

Vigésimanovena. Las Direcciones Territoriales elaborarán

una relación de los maestros que estando obligados a participar

en el concurso no lo hubieran efectuado, especificando situación,

causa, y en su caso, puntuación que les correspondería de haber

solicitado. De estos maestros formularán un impreso de solicitud

para cada uno, en que se consignarán todos los datos que se

señalan para los que han presentado solicitud sin consignar

vacantes solicitadas y sellado por la Dirección Territorial en el lugar

de la firma.

VIII. Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma

de posesión

Trigésima. Por la Dirección General de Personal Docente se

resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo

que por estas convocatorias se dispone; se ordenará la publicación

de vacantes que corresponda proveer; se adjudicarán

provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de 10 días hábiles

para reclamaciones y desistimientos, y, por último, se elevarán

a definitivos los nombramientos, resolviéndose aquellos por la

misma resolución, que será objeto de publicación en el Diario

Oficial de la Generalitat Valenciana y por la que se entenderán

notificados a todos los efectos los concursantes a quienes las

mismas afecten.

Trigésimaprimera. Los destinos adjudicados en la resolución

definitiva de las convocatorias serán irrenunciables, salvo que

habiendo participado y obtenido destino en los procedimientos

de adscripción a las vacantes de Educación Secundaria Obligatoria

en Institutos de nueva implantación, se consigne la renuncia al

destino obtenido a través de la presente convocatoria con

anterioridad al 15 de julio del 2005.

Trigésimasegunda. La toma de posesión del nuevo destino

tendrá lugar el día primero de septiembre del 2005, cesando en

el de procedencia el último día de agosto.

Trigésimatercera. Contra la presente resolución, que, de

acuerdo con lo preceptuado en el artículo 109 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13

de enero, en relación con la disposición final segunda de la

Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de

abril, pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con

carácter potestativo recurso de reposición ante la Dirección

General de Personal Docente en el plazo de un mes contado desde

el día siguiente al de su publicación o interponer directamente

recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses

contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Valencia, 13 de octubre de 2004.-El Director general, José

Antonio Rovira Jover.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid