La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación (BOE n.o 307 de 24 de diciembre de 2002, en
adelante LOCE) establece en el apartado tercero de su Disposición
adicional octava que, periódicamente, las Administraciones
educativas convocarán concursos de traslados de ámbito nacional a
efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que
determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de
aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los
funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras
Administraciones educativas. En estos concursos podrán participar todos los
funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la
Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado,
siempre que reúnan los requisitos generales y específicos para
ello.
Por otra parte, la propia LOCE determina en su Disposición
transitoria cuarta que, en tanto no sean desarrolladas las normas
relativas a los Cuerpos de Funcionarios Docentes creados por esta
Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante
concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a la
entrada en vigor de dicha Ley, y en su Disposición transitoria
quinta que en las materias cuya regulación remite la LOCE a
ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean
dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango
hasta ahora vigentes.
El vigente Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE
n.o 239 de 6 de octubre de 1998), por el que se regulan los
concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de
plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes, establece en su
artículo 1. (que tiene carácter básico) que las Administraciones
públicas educativas competentes convocarán concursos de
traslados de ámbito nacional cada dos años. Habiéndose realizado
la última convocatoria de concursos de traslados de ámbito
nacional en el curso 2002/2003, corresponde realizar nueva
convocatoria en el presente curso 2004/2005 en cumplimiento de la
obligación establecida en el Real Decreto 2112/1998.
Por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de octubre
de 2004, (BOE de 6 de octubre de 2004), se dictan las Normas
Procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional que deben convocarse durante el curso 2004/2005, para
funcionarios de los Cuerpos docentes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 2112/1998.
Habiéndose realizado el traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria en virtud
del Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre (BOE de 29 de
diciembre de 1999), mediante Decreto 88/2004, de 11 de mayo
(DOCM n.o 81, de 14 de mayo de 2004) se establece la Estructura
Orgánica y la distribución de Competencias de la Consejería de
Educación y Ciencia, disponiendo su artículo 1 que corresponde
a dicha Consejería programar y ejecutar la política regional en
materia educativa. Por su parte, el Decreto 252/1999, de 28 de
diciembre, (DOCM n.o 83, de 30 de diciembre de 1999), vigente
en cuanto no se oponga a la regulación contenida en el
Decreto 88/2004 antes mencionado, atribuye al titular de la Consejería
competente en materia educativa la competencia para aprobar
las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo,
así como para convocarlas y resolverlas de acuerdo con la
normativa de aplicación.
En virtud de cuanto antecede, se considera necesario proceder
a la provisión de los puestos vacantes por el sistema de concurso
de traslados de ámbito nacional, de las vacantes que en su
momento determinará esta Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo
con lo señalado en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio (BOE n.o 172 de 20 de julio de 1989), por el que se
regula la provisión de puestos de trabajo en centros públicos de
Preescolar, Educación General Básica y Especial, modificado por
el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (BOE de 22 de
noviembre de 1991), y en la Orden de 19 de abril de 1990 (BOE
de 4 de mayo de 1990), por la que se crea el puesto de trabajo
de Educación Musical, así como en el artículo 4.o del mencionado
Real Decreto correspondientes a los puestos itinerantes en Centros
Públicos y en Colegios Rurales Agrupados.
Al amparo del Real Decreto 895/89, de 14 de julio, se convocan
los procesos previos al concurso a fin de atender a la cobertura
de vacantes en los puestos señalados en su artículo 8.o y Orden
de 19 de abril de 1990, incluidos aquellos singulares en régimen
de itinerancia, así como los del primer ciclo de Enseñanza
Secundaria Obligatoria, incluidos, asimismo, los singulares en régimen
de itinerancia.
Asimismo, en estas convocatorias se ofertan plazas vacantes
existentes en Centros del Convenio con "The British Council" sobre
desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan al
final de la Educación Obligatoria a la obtención simultánea de
los títulos académicos de España y el Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte. También se ofertan plazas vacantes en Centros
de Educación de Adultos y vacantes existentes en el primer ciclo
de Educación Secundaria Obligatoria, (ordinarias e itinerantes).
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, y en el R.D. 2112/98, de 2 de octubre, esta Consejería
de Educación y Ciencia ha dispuesto realizar las siguientes
convocatorias:
Convocatorias
A. Convocatoria de readscripción en centro.
B. Convocatoria de derecho preferente.
C. Convocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional.
En las citadas convocatorias se proveerán los puestos vacantes,
que en su momento se determinen, a que aluden los artículos 8
del R.D. 895/1989, de 14 de julio, y la Orden de 19 de abril
de 1.990 (BOE de 4 de mayo), incluidos aquellos singulares en
régimen de itinerancia, así como los del primer Ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria, incluidos los singulares en régimen de
itinerancia, y los de Convenio entre este Departamento y de "The
British Council" (Anexos III, IV, V, VI y VII).
En este concurso y en la convocatoria de derecho preferente
se proveerán, además, plazas de Educación de Adultos.
(Anexo VIII).
A. Convocatoria de readscripcion en centro.
Convocatoria para que soliciten la adscripción a otro puesto
del mismo centro:
a) Los maestros cesados como consecuencia de supresión o
modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con
carácter definitivo en un centro,
b) Los que permanecen en los puestos de trabajo a los que
fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por
Órdenes de 6 de abril de 1990 (BOE del 17), 19 de abril de 1990
(BOE de 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990 (BOE del 23) y
c) Los maestros de centros rurales agrupados que continúan
en los puestos que les correspondieron en la adscripción realizada
en el momento de la constitución de dichos centros según Órdenes
de 24 de septiembre de 1990 (BOE de 30 de octubre), 3 de
septiembre de 1991 (BOE del 17), 18 de mayo de 1992 (BOE 16
De junio) y 21 de junio de 1993 (BOE del 23).
Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos siguientes:
1) Los que por aplicación del artículo 38 del R.D. 895/1989,
de 14 de julio y de la Disposición Adicional séptima del R.D.
2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), han perdido la plaza
que venían desempeñando con carácter definitivo.
2) Aquellos que, como consecuencia de la adscripción
convocada por las Órdenes de 6 de abril de 1990 (BOE del 17),
y 19 de abril de 1990 (BOE de 4 de mayo), 17 de mayo de 1990
(BOE. del 23), y en la prevista en la Orden de 21 de junio de 1993,
obtuvieron un puesto de trabajo para el que están habilitados
y continúan en el mismo.
En este supuesto se consideran incluidos los Maestros de
Centros Rurales Agrupados que sean titulares de puestos, para los
que están habilitados, como consecuencia de la adscripción
realizada en el momento de la constitución de dichos Centros, según
Órdenes de 24 de septiembre de 1990 (BOE de 30 de octubre),
de 3 de septiembre de 1991 (BOE del 17), y 18 de mayo de
1992 (BOE de 16 de junio).
Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta
convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida
del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes
anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por
cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.
Prioridades
Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada
por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el
siguiente orden de prelación: supuesto primero de la base primera,
y supuesto segundo de la base primera (suprimidos y readscripción
libre).
Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo
supuesto, la prioridad entre ellos, se determinará por la mayor
antigüedad en el Centro. A estos efectos, se computará como
anti
güedad en el Centro el tiempo de permanencia en comisión de
servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas
que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.
Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales
Agrupados, a los que fueron adscritos en el momento de su
constitución, mantendrán a efectos de antigüedad en el Centro la
referida a la situación preexistente a esa constitución.
Los Maestros, que tienen el destino en un Centro por desglose
o traslado total o parcial de otro, contarán a efectos de antigüedad
en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento
se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue
suprimido. En los supuestos de Maestros afectados por supresiones
consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los
servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que,
sucesivamente, les fueron suprimidos.
Quinta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como
sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de
servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de
Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo
a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por
la que resultó seleccionado.
Solicitudes
Sexta.-Los que participen en esta convocatoria habrán de
cumplimentar instancia según el modelo Anexo I.A y que será facilitada
a los interesados por la Administración.
Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del Centro,
siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.
A la instancia se acompañará, además de la relacionada en
los números 1 y 2 de la base vigésima primera de las normas
comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:
Copia del documento que acredite el cese por supresión o
modificación del puesto de trabajo. (Sólo Maestros comprendidos en
el supuesto 1) de la base primera de esta convocatoria).
Copia de la resolución de adscripción, prevista en la Orden
de 6 de abril de 1990 o Anexo V de la de 21 de junio de 1993.
(Para los Maestros del supuesto segundo de la base primera).
Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo
con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto
de trabajo, o a las Órdenes de adscripción referidas, por cualquiera
de los sistemas de provisión establecidos. (Para todos los supuestos).
B. Convocatoria de derecho preferente:
Convocatoria para que los maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del R.D. 895/1989,
modificado por el artículo 1 del R.D 1664/1991, de 8 de
noviembre, por la disposición derogatoria primera del R.D. 1774/1994,
de 5 de agosto (el RD 1774/94 ha sido derogado, a su vez, por
el RD 2112/1998) y por la Disposición derogatoria primera del
RD 2112/1998, puedan ejercer el derecho a obtener destino en
una localidad o zona determinada.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con
ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad
determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que
se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se
indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,
tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad
o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.
b) Los Maestros, a quienes se les hubiere suprimido el puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma
localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de
transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los
requisitos específicos exigidos en el artículo 17 del R.D.
895/1989, de 14 de julio (BOE del 20), para el desempeño del
mismo.
c) Los Maestros de Centros Públicos españoles en el
extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo
para el que fueron adscritos y a quienes el R.D. 1027/1993, de
25 de junio (BOE de 6 de agosto), reconoce el derecho a ocupar,
a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en
la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse
su nombramiento.
d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis
años de adscripción a la función inspectora educativa, deban
incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la
Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente
a la localidad de su último destino definitivo como docente.
e) Los que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto
en la Administración educativa, manteniendo su situación de
servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado
en ese último puesto (este derecho preferente se encuentra
regulado en el apartado 4 de la Disposición adicional quinta del
R.D. 2112/1998, de 2 de octubre).
f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de
hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5
de noviembre, sobre conciliación de la vida familiar y laboral de
personas trabajadoras, en el supuesto de la pérdida del puesto
de trabajo por el transcurso del primer año.
Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de
los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho
obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,
opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona.
Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad
y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los
participantes.
Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos
anteriores, para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se
fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,
mediante procedimiento normal de provisión.
b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o
localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese
legitimado para su desempeño.
Tercera.-Los Maestros a que se refiere la base primera de esta
convocatoria deberán participar en todas las convocatorias que,
a estos efectos, realicen las Administraciones educativas, en caso
de que hagan uso de este derecho preferente, y hasta que alcancen
el mismo. En este supuesto solicitarán todas las plazas para las
que estén facultados, pues, en caso contrario, se les considerará
decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con
referencia a estos Maestros, se dispone en el R.D. 895/1989,
de 14 de julio.
Prioridades
Cuarta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente
a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto
en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación
en que van relacionados en la base primera, de esta convocatoria.
Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo,
la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación
derivada de la aplicación del baremo.
Quinta.-Obtenidas localidad y especialidad como
consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en Centro
concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el
concurso previsto en el artículo 3.o del R.D. 895/1989, de 14
de julio (BOE del 20), y cuya convocatoria se anuncia con la letra C
de la presente Orden, determinándose su prioridad de acuerdo
con el baremo establecido.
Solicitudes
Sexta.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente
a la localidad de la que le dimana el mismo y en su caso a otra
u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para
las que se está habilitado; además, con carácter optativo, pueden
ejercerlo para especialidades que conlleven la
condición de itinerante o para especialidades correspondientes
al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, ordinarios
e itinerantes, o para plazas de Educación de Adultos, de la misma
localidad o localidades. Con este mismo carácter optativo podrá
ejercerse para plazas de Inglés de "The British Council", en
aquellos casos en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a
localidades o zonas en las que existan plazas de estas características.
A estos efectos deberán cumplimentar instancia según el modelo
Anexo I.A que a la presente se acompaña y que será facilitada
a los aspirantes por la Administración.
En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según
las instrucciones que se publican en el Anexo I.B, el código de
la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir
otra u otras localidades también habrán de consignar el código
de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo
cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades
para las que estén habilitados; de no hacerlo así, la Administración
libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las
especialidades no consignadas. Si solicitan reserva de plaza para
especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar
en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de
especialidades. De solicitar especialidades correspondientes al primer
ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, tanto ordinarias
como itinerantes o de Educación de adultos o puestos de Inglés
del "The British Council", deberán reseñar las mismas siguiendo
las instrucciones que se acompañan a la instancia. Esta preferencia
será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y
especialidad.
En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho
haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá
consignarse la localidad cabecera de este Centro.
Para la obtención de Centro concreto deberán relacionar, según
sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,
todos los Centros relacionados en el Anexo III de la localidad
de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los Centros
del mismo Anexo de las localidades que desee de la zona; en
caso de petición de localidad será destinado a cualquier Centro
de la misma en que existan vacantes; en caso de petición de
Centros concretos, estos deberán ir agrupados por bloques
homogéneos de localidades. De no solicitar todos los Centros
relacionados en el Anexo III de la localidad de la que les dimana el
derecho, y todos los Centros del mismo Anexo de la localidad
o localidades que opcionalmente ha solicitado, si existiese vacante
en alguna de ellas, será destinado libremente por la
Administración.
El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo
con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido
reserva de plaza en especialidad que lleva la condición de itinerancia,
o especialidad, tanto ordinaria como itinerante de primer ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria o Educación de Adultos
o plazas de inglés del "The British Council" a cuyos efectos deberán
cumplimentar, en su caso, todos los Centros relacionados en los
Anexos IV, V, VI, VII y VIII pertenecientes a la localidad o
localidades de que se trate.
Además de la documentación relacionada en la base vigésima
primera de las normas comunes a las convocatorias, a la instancia
se acompañará:
Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el
derecho preferente a una localidad o zona determinada.
C. Convocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional.
El Concurso tendrá como objetivo la provisión de puestos, por
Centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8.o del
R.D. 895/1989, de 14 de julio y Orden de 19 de abril de 1.990
(BOE de 4 de mayo).
Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, según
lo dispuesto en el artículo 4.o del R.D. 895/1989, de 14 de julio,
se incluyen las plazas de Educación de Adultos, las itinerantes
de Colegios Públicos y Colegios Rurales Agrupados.
Asimismo serán objeto de provisión las plazas del primer Ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria, incluidas las singulares
en régimen de itinerancia.
Igualmente se incluyen las de Convenio con el "The British
Council".
Participantes
Primera.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios
de carrera del Cuerpo de Maestros, independientemente de la
Administración Educativa de la que dependan, que se encuentren
en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos que
permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso
escolar.
Aquellos maestros que tengan destino definitivo podrán
participar siempre que a la finalización del presente curso escolar
hayan transcurrido, al menos dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo, conforme determinan los
artículos 2.1 del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre y 11.2 del
R.D. 895/1989, de 14 de julio.
Están obligados a participar los maestros pertenecientes al
ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma, que sin tener
destino definitivo se encuentren comprendidos en algunos de los
supuestos contemplados en las bases segunda y tercera, y que
se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto los
que estén suspendidos de funciones y permanezcan en dicha
situación a la finalización del presente curso escolar.
Según lo expresado en el artículo 2.3 del R.D. 2112/98, de 2
de octubre, los funcionarios que no hayan obtenido aún su primer
destino definitivo sólo podrán optar a plazas dependientes de la
Administración educativa por la que accedieron, exceptuándose
aquellos que con anterioridad a la entrada en vigor del citado
Real Decreto, hubieran ingresado en sus respectivos cuerpos en
virtud de convocatorias en las que no se hubiera establecido esta
previsión.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren
en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o
por agrupación familiar, así como los suspensos, podrán participar
siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan
transcurrido dos años desde que pasaron a la mencionada situación
de excedencia voluntaria o desde que concluyó el tiempo de
duración de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente,
de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del
artículo 2.1 del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre.
Los excedentes voluntarios deben reunir además las
condiciones para reingresar al servicio activo.
Segunda.-Están obligados a participar en el concurso aquellos
Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:
1. Resolución firme de expediente disciplinario.
2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con
carácter definitivo.
4. Reingreso con destino provisional.
5. Excedencia forzosa.
6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras
el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos
docentes en el extranjero o a la función inspectora Educativa.
Tercera.-Asimismo están obligados a participar en este
concurso los Maestros provisionales con destino en el ámbito de
gestión de esta Comunidad Autónoma que, estando en servicio activo,
nunca han obtenido destino definitivo.
Según lo expresado en el artículo 2.3 del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que no hayan
obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrán optar a plazas
de la Administración educativa por la que accedieron, estando
obligados a obtener su primer destino definitivo en centros
ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en
puestos vacantes para los que se encuentren habilitados.
Cuarta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que
hacen referencia los números 1 y 4 de la base segunda y aquellos
a que alude la base tercera de la presente convocatoria, que no
participen en el concurso o que no obtengan alguno de los destinos
solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puesto
de la Comunidad Autónoma, siempre que cumplieran los requisitos
exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá
el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la
petición de los interesados.
No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter
singular itinerante, de las señaladas en los Anexos IV y VIII ni
a las del primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria,
Anexo V y VI, ni a las de Convenio con "The British Council",
anexo VII.
Quinta.-Los Maestros del ámbito de gestión de esta
Comunidad Autónoma con destino provisional como consecuencia de
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión
del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del
tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes
españoles en el extranjero o por haberse reincorporado a la
docen
cia tras haber permanecido adscritos a la Inspección educativa
en los términos establecidos en la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, de no participar en el concurso serán destinados
libremente por la Administración en la forma que se dice en la
norma anterior.
Aquellos que, cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis
convocatorias serán destinados libremente por la Administración en
la forma antes dicha, de conformidad con lo establecido en la
Disposición adicional sexta del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre.
Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis
convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior a
la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo
dispuesto en la base "undécima" respecto a cumplimentación del
apartado c) de la instancia-solicitud.
Sexta.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa,
en el caso de no participar en el concurso serán declarados en
la situación de excedencia voluntaria por interés particular,
contemplada en el apartado 3.c. del artículo 29 de la Ley 30/84,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las
tres primeras convocatorias serán destinados libremente por la
Administración siguiendo el procedimiento indicado en la base
cuarta de la presente convocatoria.
Séptima.-Los Maestros comprendidos en el supuesto
contemplado en el número 6 de la base segunda de la presente
convocatoria, de no participar en el concurso serán declarados en
la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
De participar y no alcanzar alguno de los destinos solicitados
serán destinados libremente por la Administración en la forma
que se expresa anteriormente.
Octava.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio
conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran
obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a
puestos no comprendidos en el ámbito del R.D. 895/1989, de 14
de julio.
Derecho de concurrencia y/o consorte
Novena.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o
consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo
condicionen su voluntaria participación en el concurso a la
obtención de destino en uno o varios Centros de una provincia
determinada.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
Los Maestros incluirán en sus peticiones Centros o localidades
de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.
El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes
será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de
los solicitantes presente instancia por separado.
La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre
las plazas vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con
lo establecido en el artículo 4 del R.D. 2112/1998, de 2 de
octubre.
De no obtener destino de esta forma, se considerarán
desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo
de concurrentes.
Prioridades
Décima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del
baremo que se acompaña como Anexo II de la presente
convocatoria.
Solicitudes
Undécima.-Los Maestros que voluntaria u obligatoriamente
participen en el concurso deberán cumplimentar, conforme a las
Instrucciones que figuran en el Anexo I.B de la convocatoria,
instancia según el modelo Anexo I.A de la propia convocatoria, que
será facilitada a los aspirantes por la Administración.
Los Maestros a los que aluden las bases cuarta y segundos
párrafos de la quinta, sexta y séptima de esta convocatoria podrán
incluir en su petición de participación en el concurso, en el
apartado c) de la instancia-solicitud, todas las provincias que integran
la Comunidad Autónoma, por orden de su preferencia. Se
consignara, al menos, una provincia de la Comunidad Autónoma en
la que se tiene que obtener destino definitivo. Solamente se
adjudicará destino forzoso en centros de la provincia o, provincias
que se consignen, siendo voluntaria la señalización de más de
una provincia a estos efectos. En el supuesto de no consignar
ninguna provincia se adjudicará destino forzoso en Centros de
la provincia en que fueron nombrados en prácticas o en la que
tengan su destino provisional, si se dispusiera de vacante para
la que estuvieren habilitados, con la salvedad de lo que se expresa
en el último párrafo de la base CUARTA en lo que se refiere a
plazas singulares, y primer Ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria, y plazas del Convenio con "The British Council".
A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace
referencia en la base vigésima primera de las normas comunes
a las convocatorias.
Normas comunes a las convocatorias
Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos
Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de
las convocatorias, para poder solicitar puestos en las
especialidades siguientes:
Pedagogía Terapéutica.
Audición y Lenguaje.
Educación Infantil.
Idioma Extranjero: Inglés.
Idioma Extranjero: Francés.
Filología: Lengua Castellana.
Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.
Ciencias Sociales.
Educación Física, y Música,
se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de
habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos
que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17,
modificado por la Disposición adicional sexta del R.D. 895/1989, de 14
de julio, en su nueva redacción dada por el R.D. 1664/1991,
de 8 de noviembre, y el número segundo de la Orden de 19 de
abril de 1990 por la que se crea el puesto de trabajo de Educación
Musical.
Segunda.-Conforme establece la Disposición adicional novena
del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre, también se entenderán
habilitados para el desempeño de las plazas citadas en la base
anterior, los Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:
Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores
deEnseñanza Secudanria Áreaparala quequedahabilitado
Inglés ......................... Idioma extranjero: Inglés.
Francés ....................... Idioma extranjero: Francés.
Lengua Castellana y Literatura . Filología: Lengua castellana.
Matemáticas .................. Matemáticas y Ciencias Naturales.
Biología y Geología ............ Matemáticas y Ciencias Naturales.
Geografía e Historia ........... Ciencias Sociales.
Educación Física .............. Educación Física.
Música ........................ Música.
Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de
acceso mediante fotocopia compulsada del nombramiento como
funcionario de carrera.
Tercera.-Podrán solicitar plazas del primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria, los Maestros que acrediten la habilitación
correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Maestros concertificación Áreasdelprimerciclo deE.S.O.
Habilitado en: Para las que queda habilitado:
Filología: Lengua Castellana e
Inglés.
Inglés.
Lengua Castellana.
Filología: Lengua Castellana y
Francés.
Francés.
Lengua Castellana.
Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura.
Matemáticas y Ciencias Naturales. Matemáticas.
Ciencias de la Naturaleza.
Ciencias Sociales. Ciencias Sociales, Geografía e
Historia.
Maestrosconcertificación ÁreasdelprimerciclodeE.S.O.
Educación Física. Educación Física.
Educación Musical. Música.
Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.
Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.
Cuarta.-Para solicitar plazas de Educación de Adultos no se
requiere acreditar ninguna habilitación.
Para solicitar plazas de Inglés incluidas en el Convenio con
"The British Council" es necesario poseer la habilitación que para
puestos de "Idioma Extranjero: Inglés" prevé el artículo 17 del
R.D. 895/89, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por
el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (BOE del 22),
de acuerdo con lo que, con carácter general, se señala en las
Bases "Primera" y "Segunda", de estas "Normas Comunes".
No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando
se soliciten, habrá de utilizarse un código específico de
especialidad para las mismas, de acuerdo con las Instrucciones que se
acompañan a la instancia.
Prioridad entre las convocatorias
Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias
implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas
en favor de los participantes en cada una de ellas.
No podrá adjudicarse plaza a un Maestro que participe en una
de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con mejor
derecho, teniendo en cuenta en este punto, en lo que respecta
a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su
derecho preferente a una localidad o zona determinada, lo
dispuesto en la base quinta de la convocatoria B de derecho
preferente.
Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir
derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única
instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en
la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en
cuenta las restantes peticiones.
Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria
Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A
(Readscripción en el Centro), que se resolverá con los criterios que en
la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación
de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el
baremo que figura como Anexo II de la presente convocatoria.
Octava.-El cómputo de los servicios prestados en Centros o
plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil
desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que
se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la
publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso
y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993,
pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/91.
Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se
refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como
Centro desde el que se participa, para aquellos que acuden sin
destino definitivo, como comprendidos en los supuestos del
artículo 11.4 del R.D. 895/1989, de 14 de julio, el último
desempeñado con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso,
los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier
Centro.
Los que participan desde la situación de provisionalidad por
habérseles suprimido la unidad o plaza que venían desempeñando
con carácter definitivo, por haber perdido su destino en
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la
situación de excedencia forzosa o por haber perdido su destino
en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio
de residencia, tendrán derecho a que se les acumulen al Centro
de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en
el Centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros
afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación
comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los
Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese
desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule,
a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al
apartado c) del baremo.
Décima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un
Centro por desglose, desdoblamiento o transformación total o
parcial de otro u otros Centros, contarán, a los efectos de permanencia
ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo, la referida
a su Centro de origen.
Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales
Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su
constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el Centro, la
referida a la situación preexistente a esa constitución.
Undécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer
destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde
la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a
que se les aplique, en lugar del apartado a) de baremo, la
puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,
en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De
no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura
en la instancia de participación, se considerará la puntuación por
el apartado a).
Duodécima.-Los Maestros que se hallen prestando servicios
en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles
suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a
que se les considere como prestados en el Centro desde el que
concursan los servicios que acrediten en el Centro en el que se
les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter
provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo
criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el
primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su
destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso
o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
Decimotercera.-Para la valoración de los méritos previstos en
los subapartados e)1. y e)2., apartado f) y subapartados g)1.5,
g)1.6 y g)1.7 del baremo, alegados por los concursantes, en cada
Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia
se constituirá una Comisión, integrada por los siguientes miembros
designados por el Delegado Provincial correspondiente:
Un Inspector de Educación con destino en la Inspección
Provincial de Educación, que actuará como Presidente.
Cuatro funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros,
dependientes de la Delegación Provincial, que actuarán como vocales.
Actuará de Secretario el vocal de menor edad.
Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar
parte de las Comisiones de Valoración.
El número de los representantes de las Organizaciones
Sindicales será menor al de los miembros designados a propuesta
de la Administración.
Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se
llevará a efecto por las Unidades de Personal de las Delegaciones
Provinciales de la Consejería.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Decimocuarta.-En el caso de que se produjesen empates en
el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo,
sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo.
Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en
los distintos subapartados por el orden igualmente en el que
aparezcan en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se toma
en consideración en cada apartado no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo,
ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponderá como
máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar
estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la
máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no
se tomará en consideración las puntuaciones del resto de
subapartados.
De resultar necesario se utilizará, sucesivamente, como último
criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento
selectivo a través del cual se ingreso en el Cuerpo y la puntuación
por la que resultó seleccionado.
Vacantes
Decimoquinta.-En este concurso y procesos previos se
ofertarán las plazas vacantes que determine la Consejería de Educación
y Ciencia, de entre las que se produzcan hasta el 31 de diciembre
del curso escolar en el que se efectúen las convocatorias, así como
aquéllas que resulten del propio concurso y procesos previos
siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento
esté prevista en la planificación educativa.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la
disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, las
Administraciones educativas, de acuerdo con las necesidades derivadas
de su planificación educativa, determinarán las vacantes
correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria
que quedan reservadas para provisión por funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter definitivo
estén ejerciendo docencia en dicho ciclo o hayan ingresado al
Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos correspondientes
a la Oferta de Empleo de 1997 o anteriores.
Estas vacantes se determinarán provisionalmente antes del 3
de marzo del 2005, y se publicarán en el Diario Oficial de Castilla
La Mancha por Resolución de la Dirección General de Personal
Docente.
La determinación definitiva de las vacantes se efectuará antes
del 1 de mayo de 2005, publicándose en la resolución definitiva
del concurso de traslados las modificaciones efectuadas respecto
de las provisionales.
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se
produzca un error de definición en las mismas o se trate de una
plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la
planificación escolar.
Decimosexta.-A fin de que los participantes en estas
convocatorias puedan realizar sus peticiones, de acuerdo con lo que
previene el artículo 7 del R.D. 895/1989, de 14 de julio, en la
nueva redacción dada al mismo por el R.D. 1664/1991, de 8
de noviembre, adjunto a la presente Orden se publican los
siguientes Anexos:
Anexo III: relación de Centros de Educación Infantil, Primaria
y Educación Especial existentes en las diferentes zonas educativas
comprendidas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma.
Estas zonas educativas quedan establecidas en los términos
dispuestos en el citado anexo.
Anexo IV: relación de los Colegios Rurales Agrupados y los
Centros Públicos que cuentan con puestos itinerantes.
Anexo V: relación de los Centros en los que se imparte el primer
ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
Anexo VI: relación de los Centros que imparten Educación
Secundaria Obligatoria con puestos itinerantes.
Anexo VII: relación de los Centros de Convenio con el "The
British Council".
Anexo VIII: relación de Centros de Educación de Adultos, con
indicación asimismo de localidades y zonas.
Los participantes en esta convocatoria podrán solicitar todos
los puestos de trabajo ordinarios que sean de su interés, de los
Centros y localidades que se indican en el Anexo III. En el caso
de los Centros indicados en los Anexos IV, V, VI, VII y VIII de
la presente convocatoria, sólo podrán solicitarse puestos que se
hallen relacionados en los citados anexos.
Formato y cumplimentación de la solicitud
Decimoséptima.-Los participantes, cualquiera que sea el
contenido de sus peticiones, deberán presentar una única instancia.
La instancia , ajustada al modelo oficial, -Anexo-I.A-, que podrán
obtener los interesados en las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Educación y Ciencia, será dirigida al Director
General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Ciencia
y podrá presentarse en los Registros de las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en la Delegación
de Servicios de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha,
en las Oficinas de Información y Registro (O.I.R) y en las Oficinas
de Ventanilla Única de las diferentes sedes de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha o en cualquiera de las dependencias
a la que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Las oficinas receptoras deberán remitir las solicitudes a la
Delegación Provincial donde radique el destino definitivo del
participante, y en el caso de carecer del mismo, a la Delegación
Provincial donde preste servicios como provisional.
La solicitud podrá ser cumplimentada a través de Internet,
conforme al modelo de solicitud que será publicado en la página web
de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha
www.jccm.es/educacion, en la pestaña de "concurso de traslados".
Si se cumplimenta la solicitud mediante Internet, los participantes
deberán abrir el fichero correspondiente a la solicitud y rellenarla
desde el propio ordenador, procediendo a imprimirla para su
posterior presentación ante la Administración.
Decimoctava.-El número de peticiones que cada participante
puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias
convocatorias, no podrá exceder de 300.
Decimonovena.-Las peticiones, con la limitación de número
anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de
puestos de trabajo de cualquier especialidad ordinaria de los Centros
relacionados en el Anexo III, por si previamente a la resolución
definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del
desarrollo de las mismas, se produjese la vacante de su preferencia.
Las peticiones referentes a puestos ordinarios o singulares de
los Anexos IV, V, VI, VII y VIII, podrán efectuarse exclusivamente
a las especialidades que se encuentran relacionadas en los mismos.
Las peticiones de las plazas reseñadas en los Anexos III, IV,
VI, VII y VIII podrán hacerse a Centro concreto o localidad, siendo
compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará
el primer Centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo
orden en que aparece anunciado en los Anexos citados.
Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes
habrá de hacerse constar tal circunstancia rellenando la marca
correspondiente.
Si se pide más de una plaza-especialidad- de un mismo Centro
o localidad es necesario repetir el Centro o localidad tantas veces
como puestos solicitados. A estos efectos se considerará
especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante.
De acuerdo con lo antes indicado en la Base "Cuarta" de las
"Normas Comunes a las Convocatorias" la solicitud de plazas de
Convenio con "The British Council" requiere la utilización de un
código específico de especialidad, considerándose, a estos efectos,
como especialidad distinta.
En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, la
especialidad a cumplimentar, en todos los casos, y en la casilla
correspondiente será los dígitos 74. Para el resto de las especialidades
se estará a lo dispuesto en el punto 5 de las instrucciones para
cumplimentar la solicitud.
Vigésima.-En las instancias se relacionarán, conforme a las
instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, las
plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad los
conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se
alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación
de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles,
estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla
correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo
todo derecho a ellos los concursantes.
Vigésima primera.-La instancia irá acompañada de los
siguientes documentos, que deberán indicarse en el apartado
correspondiente de alegación de méritos, que figura en la carpeta del
concurso:
1. Hoja de servicios certificada y cerrada al día 16 de
noviembre de 2004, que será incorporada de oficio por la Administración.
2. Copia compulsada de la certificación de habilitación, sólo
en el caso de funcionarios que se encuentren prestando servicio
en otra provincia donde radique su destino definitivo.
3. Certificación expedida por el Delegado Provincial,
acreditativa de que el Centro de su destino está clasificado como de
especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos
previstos en el apartado b) del baremo.
4. Documentación acreditativa de los cursos de
perfeccionamiento superados, de estar en posesión de otra u otras
especialidades del cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el
mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el
R.D. 850/1993, de 4 de junio, de las titulaciones académicas
distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo y de los
ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de
su valoración.
En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe
constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de
duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera
mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos
del baremo de méritos.
Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de
carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del
título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente
como méritos.
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será
necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su
caso certificación académica personal en la que se haga constar
que se han cursado y superado todas las asignaturas
correspondientes a dicho ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o
Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la
superación de alguno de los cursos de Adaptación.
La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento
de la puntuación correspondiente a la titulación de 2.o Ciclo.
En el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir
necesariamente acompañados de la diligencia de compulsa. No se admitirá
ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa.
Vigésima segunda.-Aquellos Maestros que participaron en la
convocatoria para la provisión de puestos de trabajo efectuada
por Orden de la Consejería de Educación de 31 de octubre de 2003
(DOCM n.o 159, de 10 de noviembre de 2003), podrán optar
por que se valoren los méritos de los apartados e), f) y g) del
baremo, de acuerdo con la documentación presentada en la
anterior convocatoria, indicándolo en el apartado correspondiente
(Méritos Convocatoria Anterior), no debiendo aportar la
documentación de dichos apartados.
En aquellos casos, que no participaron en el concurso del
pasado año, o que no se hallen conformes con la puntuación adjudicada
en los apartados e), f) y g), deberán presentar nuevamente toda
la documentación de todos los apartados, para que sea valorada,
marcando en la solicitud el recuadro de Nueva Baremación.
En relación con la valoración de los méritos de los apartados
e), f) y g) los solicitantes también podrán optar por que se añadan
a los méritos baremados de acuerdo con la documentación
presentada en la convocatoria anterior, los perfeccionados desde la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación establecido en la convocatoria efectuada por la
Orden de 31 de octubre de 2003. Para ello marcarán en la solicitud
el recuadro Méritos Perfeccionados desde el 27-11-2003 y
aportarán la documentación correspondiente.
En aquellos casos en los que el participante no marque casilla
alguna se entenderá que opta por Nueva Baremación, si no ha
participado en el concurso de traslados del año anterior, por
Puntuación Convocatoria Anterior en el supuesto de que haya
participado y no aporte documentación y por Méritos Perfeccionados,
si aporta la documentación correspondiente.
En todo caso, la Administración podrá requerir a quienes se
acojan a lo indicado en este apartado las aclaraciones y
documentos necesarios para resolver las dudas y reclamaciones
planteadas, considerándose que lo indicado en esta base solo exime
al participante de la presentación de documentación y la
Administración utilizará la documentación presentada por el
concursante en la anterior convocatoria a efecto de baremación en ésta.
Otras normas
Vigésima tercera.-El plazo de presentación de instancias de
participación, para todas las convocatorias que se publican
mediante la presente Orden, será el siguiente: desde el día 27
de octubre de 2004 hasta el día 16 de noviembre del mismo año,
ambos incluidos.
Vigésima cuarta.-Todas las condiciones que se exigen en estas
convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de
tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista
en los párrafos segundo y cuarto de la base primera, de la
convocatoria del concurso.
Vigésima quinta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no
invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de
las mismas y con arreglo a la documentación justificativa
establecida en el baremo de méritos.
Vigésima sexta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por
cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de
las convocatorias.
Vigésima séptima.-La circunstancia de hallarse en posesión
de los requisitos específicos para el desempeño de determinados
puestos de trabajo que exige el artículo 17 del R.D. 895/1989,
de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el R.D. 1664/1991,
de 8 de noviembre, se acreditará por medio de la certificación de
habilitación expedida al efecto, conforme a las prescripciones de
la Orden de 29 de diciembre de 1989 y de 1 de abril de 1992,
sobre procedimiento para la obtención de la habilitación prevista
en el artículo 17 y en las disposiciones finales 3.a y 4.a del
R.D. 895/1989, de 14 de julio.
Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieran nueva
especialidad en convocatorias celebradas al amparo del
R.D. 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30), de acudir a la presente
convocatoria podrán solicitar plazas de la especialidad por la que
superaron el correspondiente procedimiento remitiendo copia
compulsada de la credencial de habilitación expedida por la
Delegación Provincial respectiva.
Vigésima octava.-Los Maestros que acudieren a la
convocatoria del concurso desde la situación de excedencia, caso de
obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Delegación
Provincial de Educación donde radique el destino obtenido y antes
de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a
continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin de
prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del
destino alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes:
copia de la orden o resolución de excedencia y declaración de
no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
En el caso de obtener destino y no tomar posesión del mismo,
no podrán obtener el reingreso en el plazo de dos años.
Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos
para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido
en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser
provista en el próximo que se convoque.
De dichos supuestos deberán dar cuenta los Delegados
Provinciales a la Dirección General de Personal Docente de la
Consejería de Educación y Ciencia.
Vigésima novena.-Los que participan en estas convocatorias
y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su
resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les
corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su
provisión en próximos concursos.
Trigésima.-Los Maestros que obtengan plaza en estas
convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos,
estarán obligados a tomar posesión en la plaza para la que han
sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Tramitación
Trigésima primera.-Las Delegaciones Provinciales son las
encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Maestros
destinados en su provincia, excepto las de los que desempeñen
provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al
que son titulares, que serán tramitadas por las Delegaciones
Provinciales a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva
ostenten.
Las Delegaciones Provinciales que reciban instancias cuya
tramitación corresponda a cualquier otro de estos Organismos
procederán conforme establece el artículo 38.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo
cursar sin dilación la instancia recibida al Organismo correspondiente.
Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las
instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.
Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70
de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá
al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 42 de la Ley 30/1992 mencionada.
En estos casos, las peticiones de tales concursantes se
tramitarán por las Delegaciones Provinciales como las de los demás
haciendo constar en la cabeza de la petición el defecto a subsanar
y la circunstancia del requerimiento al interesado,
correspondiendo a la Dirección General de Personal Docente dictar la resolución
que proceda respecto de las peticiones que no se hubiesen
subsanado, a cuyo efecto la respectiva Delegación Provincial oficiará
sobre tal extremo a la Dirección General.
Trigésima segunda.-Las Delegaciones Provinciales remitirán
a la Dirección General de Personal Docente (Servicio del
Profesorado de Infantil y Primaria), fotocopia de las solicitudes de
aquellos participantes que hayan solicitado destinos de otras
Comunidades Autónomas.
Trigésima tercera.-Antes del día 18 de enero de 2005, las
Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios
las siguientes relaciones:
a) Relación de participantes en la convocatoria para
readscripción de los Maestros del Centro, ordenados alfabéticamente
por localidades y, dentro de cada una de éstas por Centros. Los
solicitantes de cada Centro se ordenarán asimismo, por el apartado
por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad
del Maestro en el Centro, los años de servicios efectivos como
funcionario de carrera, año de la convocatoria por la que se ingreso
en el Cuerpo, así como puntuación obtenida en el proceso
selectivo.
b) Relación de los participantes en la convocatoria para el
ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la
prioridad señalada en las bases primera y cuarta en concordancia
con la quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará
mención expresa de la puntuación que, según los apartados y
subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los
participantes; y
c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión
de la puntuación que les corresponde por cada uno de los
apartados y subapartados del baremo.
Asimismo harán públicas las peticiones que hubiesen sido
rechazadas.
Las Delegaciones Provinciales darán un plazo de ocho días
naturales para reclamaciones.
Trigésima cuarta.-Terminado el citado plazo, las Delegaciones
Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones
a que hubiese lugar.
Contra esa exposición no cabe reclamación alguna debiendo
esperar a que la Dirección General de Personal Docente haga
pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca
el correspondiente plazo de reclamaciones.
Toda la documentación quedará bajo la custodia de cada
Delegación Provincial.
Trigésima quinta.-Por cada solicitud, los Delegados
Provinciales emitirán informe en el que constará los datos personales
y de destino del interesado, convocatoria o convocatorias por las
que participa, habilitaciones acreditadas y años y meses de servicio
por los apartados a) y d) del baremo y, en su caso, por el b)
y c) del mismo.
Igualmente constarán las puntuaciones correspondientes a
estos apartados y las que, si procede, deban computarse por los
apartados e), f) y g).
Trigésima sexta.-En cumplimiento de lo previsto en el
artículo 2.2. del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre, las Delegaciones
Provinciales elaborarán una relación de los Maestros que estando
obligados a participar en el concurso no lo hubieran hecho,
especificando situación, causa, y, en su caso, puntuación que les
correspondería de haberlo solicitado. De estos Maestros formularán
impreso de solicitud e informe, para cada uno, consignando todos
los datos que se señalan para los que han presentado solicitud,
sin especificar vacantes y sellado con el de la Delegación en el
lugar de la firma.
Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión
Trigésima séptima.-La Dirección General de Personal Docente
resolverá cuantas dudas se susciten por las Delegaciones
Provinciales en el cumplimiento de lo dispuesto en estas convocatorias.
La Dirección General de Personal Docente ordenará la
publicación de vacantes que corresponda según lo dispuesto en el
artículo 7.o del R.D. 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción
dada al mismo por el R.D. 1664/1991, de 8 de noviembre;
adjudicará provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo para
reclamaciones y desistimientos, y, por último, elevará a definitivos
los nombramientos. La Resolución que eleva a definitivos los
nombramientos será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha, con tal resolución se entenderán notificados a todos los
efectos los concursantes a quienes la misma afecte.
Trigésima octava.-Los destinos definitivos adjudicados en la
resolución de las convocatorias serán irrenunciables.
Trigésima novena.-La toma de posesión del nuevo destino
tendrá lugar el 1 de septiembre del 2005, cesando en el de
procedencia el 31 de agosto de 2005.
Recursos
Cuadragésima.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Toledo en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación según disponen los artículos 1 y 46.1 de la Propia
Ley 29/1998 de 13 de Julio Reguladora de Jurisdicción
Contencioso-Administrativo. Potestativamente se podrá interponer
recurso de reposición ante la Consejería de Educación y Ciencia,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 48.2, 116
y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Toledo, 19 de octubre de 2004.-El Consejero, José Valverde
Serrano.
En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid