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Documento BOE-A-2004-18292

Resolución de 8 octubre de 2004, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, por la que se convoca concurso de traslado y procesos previos en el Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2004, páginas 35378 a 35387 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2004-18292

TEXTO ORIGINAL

La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 10/2002,

de 23 de diciembre de 2002, de Calidad de la Educación, dispone

que en tanto no sean desarrolladas las normas relativas a los

Cuerpos de Funcionarios Docentes creados por dicha Ley, la

movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante concursos

de traslados se ajustará a la normativa vigente a la entrada en

vigor de la citada Ley.

La disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica

de Ordenación General del Sistema Educativo, y el Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),

establecen que las Administraciones Públicas educativas

competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional de

manera coordinada, de forma que los interesados puedan

participar en todos ellos con un sólo acto y que en la resolución

de los mismos no se obtenga más que un único destino en un

mismo Cuerpo.

En aplicación de lo anterior, en estas convocatorias se

proveerán los puestos vacantes, que en su momento determinará esta

Secretaría General de Educación, señalados en el artículo 8 del

Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 20), modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de

noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 22) y en la Orden

de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo),

por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical,

así como los del artículo 4 del mencionado Decreto,

correspondientes a los puestos itinerantes en centros públicos y en Colegios

rurales agrupados.

Al amparo de La disposición adicional décima del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),

los Maestros que aún permanezcan en puestos para los que no

estén habilitados podrán ejercitar derecho preferente a obtener

destino en la zona a que pertenece el centro del que son definitivos,

a cuyo efecto, la convocatoria de derecho preferente incluye las

previsiones correspondientes.

Con independencia de lo anterior, y de conformidad con la

disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2

de octubre, ("Boletín Oficial del Estado" del 6), participarán dentro

de la convocatoria de readscripción a centro, con carácter forzoso,

aquellos Maestros que permanezcan en una plaza para la que

no están habilitados, solicitando la adscripción a otra plaza del

mismo Centro, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición

final segunda bis del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,

("Boletín Oficial del Estado" del 20), en su modificación operada

por Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, ("Boletín Oficial

del Estado" del 22).

Por todo ello, al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14

de julio, se convocan los procesos previos al concurso a fin de

atender a la cobertura de vacantes en los puestos señalados en

su artículo 8 y Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial

del Estado" de 4 de mayo), incluidos aquellos singulares en régimen

de itinerancia, así como los del primer ciclo de Enseñanza

Secundaria Obligatoria, incluidos, asimismo, los singulares en régimen

de itinerancia.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos

2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6)

y 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20)

modificado por Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre,

("Boletín Oficial del Estado" del 22), y de conformidad con lo dispuesto

en la Orden ECI/3182/ 2004 de 1de octubre de 2004 ("Boletín

Oficial del Estado" del 6) por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional, esta Secretaría General de Educación ha dispuesto

anunciar las siguientes convocatorias:

A) Convocatoria de readscripción en centro.

B) Convocatoria de derecho preferente.

C) Convocatoria de concurso de traslados.

En todas estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes

que en su momento se determinen, y a los que aluden el

artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y la Orden de 19

de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), por

la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, incluidos

aquellos singulares en régimen de itinerancia en centros públicos

y colegios rurales agrupados, previstos en el artículo 4 del

mencionado Decreto. Así mismo se ofertarán plazas vacantes

existentes en Centros del convenio con "The British Council" sobre

cooperación para el desarrollo de proyectos curriculares

integrados que conduzcan a la obtención simultánea de los títulos

académicos de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda

del Norte.

La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,

establece la reserva de un porcentaje suficiente de vacantes en

el primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para los

funcionarios del Cuerpo de Maestros. De conformidad con ello y de

acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación

educativa, se ofertarán vacantes en IES, IESO y Secciones que

impartan el Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria a los

funcionarios del Cuerpo de Maestros que hayan ingresado al

mismo en virtud de procedimientos selectivos correspondientes a la

Oferta de Empleo de 1997 o anteriores, así como a los que,

adscritos con carácter definitivo, estén impartiendo docencia en dicho

ciclo.

En el concurso de traslados y en la convocatoria de derecho

preferente se proveerán, además, plazas de Educación de Adultos.

A) Convocatoria de readscripción en centro

Convocatoria para que los Maestros cesados como

consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían

desempeñando con carácter definitivo en un centro; los adscritos

a un puesto para el que no están habilitados según lo dispuesto

en el artículo 6 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y

en el artículo 17 de dicho Decreto, modificado por el Real

Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 22); los que permanecen en los puestos de trabajo a los que

fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por

Órdenes de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17),

19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo),

y 17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), y

los Maestros de centros rurales agrupados que continúan en los

puestos que les correspondieron en la adscripción realizada en

el momento de la constitución de dichos centros según Órdenes

de 24 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 30

de octubre), 3 de septiembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"

del 17), 18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 16

de junio) y 21 de junio de 1993 ("Boletín Oficial del Estado"

del 23), soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los

funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en

algunos de los supuestos siguientes:

1. Los que por aplicación del artículo 38 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio y de la Disposición Adicional séptima

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando

con carácter definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que

se les suprimió la plaza de carácter ordinario creándose

simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad

y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran

habilitados para su desempeño.

2. Aquellos que, como consecuencia de la adscripción

convocada por las Órdenes de 6 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

del 17), 19 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo)

y 17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), y

en la prevista en la Orden de 21 de junio de 1993, obtuvieron

un puesto de trabajo para el que están habilitados y continúan

en el mismo.

Dentro de este supuesto se consideran incluidos los Maestros

de centros rurales agrupados que sean titulares de puestos para

los que están habilitados como consecuencia de la adscripción

realizada en el momento de la constitución de dichos centros según

Órdenes de 24 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), de 3 de septiembre de 1991 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17) y 18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial del

Estado" de 16 de junio).

Segunda.-Están obligados a participar los Maestros que, en

virtud de adscripción convocada por las Ordenes de 6 de abril

("Boletín Oficial del Estado" del 17), de 19 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" de 4 de mayo) y de 17 de mayo de 1990 ("Boletín

Oficial del Estado" del 23), permanecen en un puesto para el que

no están habilitados conforme exigen los artículos 6 y 17 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la redacción dada por el

Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.

Dentro de este supuesto, se consideran incluidos los Maestros

de centros rurales agrupados que sean titulares de puestos para

los que no están habilitados como consecuencia de la adscripción

realizada en el momento de la constitución de dichos centros según

Órdenes de 24 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), 3 de septiembre de 1991 ("Boletín Oficial del

Estado" del 17) y 18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"

de 16 de junio).

Estos Maestros deberán relacionar en su petición todas las

plazas del centro para las que se encuentran habilitados. Se exceptúan

de esta obligación las plazas de inglés correspondientes al

Convenio con "The British Council" que, no obstante, voluntariamente

podrán ser objeto de petición específica.

Tercera.-Quedan excluidos de la participación en esta

convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida

del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes

anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por

cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades

Cuarta.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada

por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el

siguiente orden de prelación: supuesto primero de la base primera,

supuesto de la base segunda y supuesto segundo de la base primera

(suprimidos, mal adscritos y readscripción libre).

Quinta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo

supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor

antigüedad en el centro. A estos efectos se computará como

antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de

servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas

que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Los Maestros definitivos que continúan en los colegios rurales

agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su

constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la

referida a la situación preexistente a esa constitución.

Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose

o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad

en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento

se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue

suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones

consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los

servi

cios prestados con carácter definitivo en los centros que,

sucesivamente, les fueron suprimidos.

Sexta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como

sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de

servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de

Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo

a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por

la que resultó seleccionado.

Solicitudes

Séptima.-Los que participen en esta convocatoria habrán de

cumplimentar instancia según el modelo Anexo II que a la presente

se acompaña y que será facilitado a los interesados por las

Direcciones Provinciales.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro,

siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

Aquellos que participan en el supuesto previsto en la base segunda

deberán relacionar en su petición todas las plazas del centro para

las que se encuentren habilitados y que no sean objeto de petición

voluntaria de acuerdo con lo señalado en aquella base.

A la instancia se acompañará, además de la relacionada en

los números 1 y 2 de la base vigésima segunda de las normas

comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión

o modificación del puesto de trabajo. (Sólo Maestros comprendidos

en el supuesto 1 de la base primera de esta convocatoria).

Copia de la Resolución de adscripción, prevista en la Orden

de 6 de abril de 1990 o Anexo V de la de 21 de junio de 1993.

(Para los Maestros del supuesto segundo de la base primera y

el supuesto de la base segunda).

Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo

con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto

de trabajo, o a las Órdenes de adscripción referidas, por cualquiera

de los sistemas de provisión establecidos. (Para todos los

supuestos).

B) Convocatoria de derecho preferente

Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en

alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto

895/1989, modificado por Real Decreto 1664/1991, de 8 de

noviembre y derogado parcialmente en el apartado e) por Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre y aquellos que se contemplan

en la Disposición Adicional décima del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), puedan ejercer

el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con

ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad

determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que

se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se

indican:

a) Los que en virtud de resolución administrativa firme, tengan

reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a

recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma

localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de

transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los

requisitos específicos exigidos en el artículo 6 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20)

y en el artículo 17 de dicho Decreto, modificado por Real

Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 22) para el desempeño del mismo.

c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero

que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para

el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1132/2002,

de 31 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de noviembre),

reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto

de trabajo en la localidad en la que tuviera su destino definitivo

en el momento de producirse su nombramiento.

d) Los Maestros que, transcurridos los periodos de tres o seis

años de adscripción a la función inspectora educativa deban

incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la

Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente

a la localidad de su último destino definitivo como docente.

e) Los que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto

en la Administración educativa, manteniendo su situación de

servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan

cesado en ese último puesto.

f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de

hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo por

el transcurso del primer año.

Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de

los apartados de esta Base deberán ejercitar este derecho

obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,

opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará

localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado

por los participantes.

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos

anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se

fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma

mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o

localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese

legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los Maestros a que se refiere la base primera de esta

convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente y

hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las

convocatorias que a estos efectos, realicen las Administraciones

educativas, solicitando todas las plazas para las que estén facultados,

pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en su derecho.

Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos

Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,

modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.

Cuarta.-Los Maestros que aún permanezcan en plazas para

las que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad

con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), tendrán derecho

preferente a obtener destino en la localidad o la zona a la que

pertenece el centro del que son definitivos, siendo incluidos dentro

de las preferencias establecidas en el artículo 18 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real

Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, en el grupo b) de aquel

precepto. Tal derecho lo ejercerán con sujeción a lo que se establece

en las bases primera, segunda y tercera de esta convocatoria.

En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente

en la localidad en la que radique el centro en el que son definitivos,

pudiendo extender su petición a cualquier otra u otras localidades

de la zona.

Los Maestros que hagan uso de este derecho preferente deberán

atenerse, al formular su solicitud, a lo previsto en la base séptima

de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo vendrá

dada por lo dispuesto en las bases quinta y sexta, que a

continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable, según

baremo, aquélla que corresponde a su condición de propietario

definitivo del destino desde el que participa en esta convocatoria.

Prioridades

Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente

a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto

en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación

en que van relacionados en las bases primera y cuarta de esta

convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo,

la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación

derivada de la aplicación del baremo.

Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia

del ejercicio del derecho preferente el destino en centro concreto

lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso

de traslados previsto en el artículo 3 del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), modificado

por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y cuya

convocatoria se anuncia con la letra C de la presente Resolución,

determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo

establecido. (Anexo I).

Solicitudes

Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente

a la localidad de la que le dimana el mismo y, en su caso, a

otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades

para las que se está habilitado; además, con carácter optativo,

pueden ejercerlo para especialidades que conlleven la condición

de itinerante o para especialidades correspondientes al primer

ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, ordinarios e

itinerantes, siempre que se cuente con los requisitos establecidos en

el prólogo de la presente Resolución, o para plazas de Educación

de Adultos de la misma localidad o localidades. Con este mismo

carácter optativo podrá ejercerse para plazas de Inglés del "British

Council" o plazas de Adultos en Instituciones Penitenciarias, en

aquellos casos en que el ejercicio del derecho preferente lo sea

a localidades o zonas en las que existan plazas de estas

características. A estos efectos, deberán cumplimentar instancia según

el modelo Anexo II que a la presente se acompaña y que será

facilitada a los aspirantes por la Administración.

Tal y como se recoge en las "Instrucciones para cumplimentar

la solicitud" (Anexo XII), y con el fin de poder realizar la lectura

automática de los datos, será absolutamente necesario que las

peticiones de centros se rellenen en modelo normalizado facilitado

por la administración.

En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según

las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de

la localidad de la que les dimana el derecho y, en caso de pedir

otra u otras localidades, también habrán de consignar el código

de la zona en que solicitan ejercer el derecho. Asimismo,

cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades

para las que estén habilitados; de no hacerlo así, la Administración

libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las

especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza para

especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar

en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las especialidades.

De solicitar especialidades correspondientes al primer ciclo de

la Educación Secundaria Obligatoria, tanto ordinarias como

itinerantes, o de Educación de Adultos, incluidas, aunque con código

de especialidad distinto, las de Adultos en Instituciones

Penitenciarias, o puestos de inglés del "British Council" deberán reseñar

las mismas siguiendo las instrucciones que se acompañan a la

instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de

reserva de localidad y especialidad.

En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho

haya quedado integrada en un colegio rural agrupado, deberá

consignarse la localidad cabecera de este centro.

Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según

sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,

todos los centros relacionados en el Anexo III de la localidad de

la que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros

del mismo anexo de las localidades que desee de la zona; de

pedir localidad será destinado a cualquier centro de la misma

en que existan vacantes; de pedir centros concretos, éstos deberán

ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no

solicitar todos los centros relacionados en el Anexo III de la localidad

de la que les dimana el derecho, y todos los centros del mismo

anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha

solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas, se les destinará

libremente por la Administración. El mismo tratamiento se dará

en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los

interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad

que conlleva la condición de itinerancia, o especialidad, tanto

ordinaria como itinerante de primer ciclo de la Educación

Secundaria obligatoria o Educación de Adultos o puestos de inglés del

"British Council" o plazas de Adultos en Instituciones

Penitenciarias a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos

los centros relacionados en los anexos IV, V, VI, VII, VIII y IX

pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate.

A la instancia se acompañará, además de la documentación

relacionada en la base vigésima segunda de las normas comunes

a las convocatorias:

Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el

derecho preferente a una localidad o zona determinada.

Los Maestros a que se refiere la base cuarta de esta convocatoria

además de la documentación relacionada en la base vigésima

segunda de las normas comunes a las convocatorias, deberán

acompañar a la instancia:

Copia de la resolución de adscripción, anexo VI de la Orden

de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17).

Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo

en cualquiera de los sistemas de provisión convocados con

posterioridad a la adscripción.

C) Convocatoria de concurso

Convocatoria del concurso previsto en el artículo 1 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 6).

Se regirá por las siguientes bases:

Características

Primera.-El concurso consistirá en la provisión de puestos,

por centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8 del

Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y Orden de 19 de abril

de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo).

Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, según

lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 895/1989, de 14

de julio, se incluyen las de Educación de Adultos, los itinerantes

de colegios públicos y colegios rurales agrupados. Asimismo serán

objeto de provisión las plazas recogidas en los Anexos V y VI

en IES, IESO y Secciones que impartan el primer ciclo de la

Educación Secundaria Obligatoria, incluidas las singulares en régimen

de itinerancia. Igualmente se incluyen las de Convenio con el

"British Council".

Participantes

Segunda.-Podrán participar con carácter voluntario en este

concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación,

Ciencia y Tecnología de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a las Direcciones

Provinciales de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología

de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los funcionarios que

se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a

continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo, siempre que a la finalización del

presente curso escolar hayan transcurrido al menos dos años desde

la toma de posesión de último destino en centros dependientes

de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios

especiales declarada desde centros actualmente dependientes de

la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente

dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar

si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años

desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la

Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, siempre que al

finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de

duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en sus

respectivas convocatorias.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que

se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán

haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión

de la Administración educativa a la que se circunscribía la

convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma

no se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente.

Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos

Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con

carácter definitivo.

4. Reingreso con destino provisional.

5. Excedencia forzosa.

6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras,

el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos

docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.

Cuarta.-Asimismo están obligados a participar en este

concurso los provisionales con destino en el ámbito de gestión de

la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología que, estando

en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo.

Quinta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que

hacen referencia los números 1 y 4 de la base tercera y aquellos

a la que alude la base cuarta de la presente convocatoria, que

no participen en el concurso o que no obtengan destino de los

solicitados, serán destinados de oficio, de existir vacantes a

puestos de esta Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que

cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. La

obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los

obtenidos en función de la petición de los interesados.

No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter

singular de los señalados en el Anexo IV, VII y IX, ni a las del

primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Anexos V y VI,

ni a las del Convenio con el "British Council", Anexo VIII.

Sexta.-Los Maestros del ámbito de gestión de esta Consejería

con destino provisional, como consecuencia de cumplimiento de

sentencia o resolución de recurso de supresión del puesto de

trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el

que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en

el extranjero o por haberse reincorporado a la docencia tras haber

permanecido adscritos a la Inspección educativa en los términos

establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la

Ley 30/1984, de Medidas para la Función Pública, de no participar

en el concurso serán destinados libremente por la Administración

en la forma que se dice en la norma anterior.

Aquéllos que cumpliendo con la obligación de concursar no

obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis

convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por la

Administración en la forma antes dicha, de conformidad con lo

establecido en la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 6).

Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis

convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior a

la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo

dispuesto en la base duodécima respecto a la cumplimentación

del apartado VII c) de la instancia-solicitud.

Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia

forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados

en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el

apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para

la Función Pública.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las

tres primeras convocatorias, serán destinados libremente por la

Administración siguiendo el procedimiento indicado en la base

quinta de la presente convocatoria.

Octava.-Los Maestros comprendidos en el supuesto

contemplado en el número 6 de la base tercera de la presente

convocatoria, de no participar en el concurso, serán declarados en la

situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados, serán

destinados libremente por la Administración en la forma que se

expresa anteriormente.

Novena.-En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio

conforme a las normas anteriores cuando los maestros hubieran

obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a

puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio.

Derecho de concurrencia y/o consorte

Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o

consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo

condicionen su voluntaria participación en el concurso a la

obtención de destino en uno o varios centros de una provincia

determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los Maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades

de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes

será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de

los solicitantes presente instancia por separado.

La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre

las plazas vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con

lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998, de 2

de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

De no obtener destino de esta forma se considerarán

desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo

de concurrentes.

Prioridades

Undécima.-Las prioridades vendrán por la aplicación del

baremo que se incluye como Anexo I a la presente Resolución. En

el caso de los maestros a los que se refiere la base quinta y párrafos

segundos de la sexta, séptima y octava de la presente convocatoria

que no participen en el mismo o no obtengan destino de los

solicitados, se entenderá que solicitan el resto de los centros en el

orden en el que figuran en el Anexo III y se adjudicará destino

siguiendo este orden.

Solicitudes

Duodécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen

en el concurso deberán cumplimentar instancia, según el modelo

Anexo II que a la presente se acompaña y que se facilitará a los

aspirantes por las Direcciones Provinciales.

Tal y como se recoge en las "Instrucciones para cumplimentar

la solicitud" (Anexo XII), y con el fin de poder realizar la lectura

automática de los datos será absolutamente necesario que las

peticiones de centros se rellenen en el modelo normalizado facilitado

por las Direcciones Provinciales.

Los Maestros a los que alude la base quinta y segundos párrafos

de la sexta, séptima y octava de esta convocatoria, deberán incluir

en su petición de participación en concurso, en el apartado VII

c) de la instancia-solicitud, al menos, una provincia de las que

integran la Comunidad Autónoma donde presten servicios. Caso

de solicitar más de una provincia, deberán consignarlas por orden

de su preferencia, no siendo destinados de oficio a provincia

distinta de las solicitadas libremente. En el supuesto de no solicitar

ninguna provincia, serán destinados con carácter definitivo a

cualquier plaza de la Comunidad Autónoma, si se dispusiera de vacante

para la que estuvieran habilitados, con la salvedad de lo que se

expresa en el último párrafo de la base quinta en lo que se refiere

a plazas singulares, y primer ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria y plazas de Convenio con "The Bristish Council".

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace

referencia en la base vigésima segunda de las normas comunes

a las convocatorias.

Normas comunes a las convocatorias

Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de

las convocatorias, para poder solicitar puestos de:

Educación Primaria.

Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje.

Educación Infantil.

Idioma Extranjero: Inglés.

Idioma Extranjero: Francés

Educación Física.

Música.

Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de

habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos

específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el

artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva

redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de

noviembre, y el número segundo de la Orden de 19 de abril de 1990

("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), por la que se crea

el puesto de trabajo de Educación Musical.

Segunda.-Conforme establece la disposición adicional novena

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 6), también se entenderán habilitados para el

desempeño de las plazas citadas en la base anterior, los Maestros

que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:

EspecialidaddeaccesoalCuerpo

deProfesoresdeEnseñanzaSecundaria Áreaparala quequedahabilitado

Inglés ......................... Idioma extranjero: Inglés.

Francés ....................... Idioma extranjero: Francés.

Educación Física .............. Educación Física.

Música ........................ Música.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de

acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de

carrera.

Tercera.-Podrán solicitar plazas recogidas en los Anexos V

y VI en IES, IESO y Secciones que impartan el Primer Ciclo de

Enseñanza Secundaria Obligatoria, los Maestros que cumplan los

requisitos establecidos en la base cuarta de las normas comunes

a las convocatorias y acrediten la habilitación correspondiente

de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Áreasdelprimerciclo

deEducaciónSecundariaObligatoria

paralasquequedahabilitado

Maestrosconcertificacióndehabilitación

Filología: Lengua Castellana e

Inglés.

Inglés.

Lengua Castellana.

Filología: Lengua Castellana y

Francés.

Francés.

Lengua Castellana.

Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas y Ciencias

Naturales.

Matemáticas.

Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales.

-Educación Física.

-Educación Musical. Geografía e Historia.

Pedagogía. Educación Física.

Terapéutica. Música.

Audición y Lenguaje. Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje.

Cuarta.-Para solicitar plazas del primer ciclo de Enseñanza

Secundaria Obligatoria será necesario, además de los requisitos

establecidos en la base Tercera de las normas comunes a las

convocatorias y en lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio, modificado por Real Decreto 1664,

de 8 de noviembre, y en el artículo 2.1 del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, (B.O.E. del 6) cumplir al menos

uno de los siguientes requisitos:

a) Pertenecer al cuerpo de Maestros y estar adscritos con

carácter definitivo a puestos del Primer Ciclo de Enseñanza

Secundaria Obligatoria.

b) Ser funcionario del Cuerpo de Maestros que haya ingresado

al mismo en virtud de procedimientos selectivos correspondientes

a la Oferta de Empleo de 1997 o anteriores.

Quinta.-Para solicitar plazas de inglés incluidas en el Convenio

con el "British Council" basta con poseer la habilitación que para

puestos de "Idioma extranjero: inglés", que se prevé en el artículo

17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva

redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre

(Boletín Oficial del Estado del 22), de acuerdo con lo que con

carácter general se señala en las bases primera y segunda, de

estas normas comunes.

No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando

se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de

solicitarlas, habrá de utilizarse un código específico de especialidad

para las mismas, de acuerdo con las "Instrucciones para

cumplimentar la solicitud", Anexo XII.

Para solicitar plazas de Educación de Adultos del Anexo VII

no se requiere acreditar ninguna habilitación. No obstante, cuando

se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de solicitar

las plazas de carácter singular (Instituciones Penitenciarias)

adscritas a los Centros de Adultos recogidos en el Anexo IX, y dadas

las peculiaridades de tales plazas, habrá de utilizarse un código

de especialidad para las mismas, de acuerdo con lo especificado

en la base Vigésima de la Comunes a las Convocatorias y las

"Instrucciones para cumplimentar la solicitud" Anexo XII.

Prioridad entre las convocatorias

Sexta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias

implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas

a favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma

que no puede adjudicarse plaza a un Maestro que participe en

una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con

derecho; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de

plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente

a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que

se dispone en la base sexta de la convocatoria B de Derecho

Preferente.

Séptima.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir

derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única

instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en

la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en

cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Octava.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A

(readscripción en el centro), que se resolverá con los criterios que en

la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación

de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el

baremo que figura como Anexo I.

Novena.-El cómputo de los servicios prestados en centros o

plazas clasificados como de especial dificultad, por tratarse de

difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente,

a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir

de la publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún

caso y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de

1993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso

1990/1991.

Décima.-A los fines de determinar los servicios a los que se

refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como

centro desde el que se participa para aquéllos que acuden sin

destino definitivo como comprendidos en los supuestos del artículo

11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por

el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, el último servicio

prestado con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso,

los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier

centro.

Los que participan desde la situación de provisionalidad por

habérseles suprimido la unidad o plaza que venían sirviendo con

carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento

de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación

de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en

cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de

residencia, tendrán derecho además, a que se les acumulen al centro

de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en

el centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros

afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación

comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los

centros, que sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese

desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule,

a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado

c) del baremo.

Undécima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en

un centro por desglose, desdoblamiento o transformación totales

o parciales de otro u otros centros, contarán, a los efectos de

permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo

(Anexo I), la referida a su centro de origen.

Los Maestros definitivos que continúan en los colegios rurales

agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su

constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la

referida a la situación preexistente a esa constitución.

Duodécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer

destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde

la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a

que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la

puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,

en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De

no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura

en la instancia de participación, se considerará la puntuación por

el apartado a).

Decimotercera.-Los Maestros que se hallen prestando

servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles

suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a

que se les considere como prestados en el centro desde el que

concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se

les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter

provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo

criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el

primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su

destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso

o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

Decimocuarta.-Para la valoración de los méritos previstos en

los subapartados e)1 y e)2, apartado f) y subapartados g)1.5, g)1.6

y g)1.7 del baremo, alegados por los concursantes, en cada

Dirección Provincial se constituirá una Comisión por cada 1.000

solicitantes, integrada por los siguientes miembros, designados por

el Director General de Personal Docente:

Un Inspector de Educación con destino en la Inspección

Provincial de Educación que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección

Provincial, que actuarán como Vocales.

Actuará de Secretario el vocal de menor edad.

Estos miembros tendrán asimismo derecho a percibir dietas

y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse

de su residencia oficial, de conformidad con lo previsto en el

Decreto 51/1989, de 11 de abril (DOE núm. 47, de 15 de junio). A

los efectos previstos en el artículo 29 del mencionado Decreto,

estas Comisiones se considerarán encuadradas dentro de la

Categoría Segunda.

Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados.

Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar

parte como observadores de las Comisiones de Valoración.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos se

llevará a efecto por las Unidades de Personal de las Direcciones

Provinciales de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

Decimoquinta.-En el caso de que se produjesen empates en

el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo

sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados

del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo.

Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida

en los distintos subapartados, por el orden igualmente en el que

aparezcan en el baremo; en ambos casos, la puntuación que se

toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de

la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el

baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde

como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando

al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados

alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que

pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto

de subapartados. De resultar necesario, se utilizará,

sucesivamente, como último criterio de desempate, el año en que se convocó

el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo

y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Vacantes

Decimosexta.-En este concurso y procesos previos se ofertarán

las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán,

al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre del curso

escolar en el que se efectúen las convocatorias, así como aquéllas

que resulten del propio concurso y procesos previos, siempre que,

en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté

prevista en la planificación educativa.

Estas vacantes se determinarán en la fecha que recoge el

apartado Cuarto de la Orden ECI/3182/2004 de 1de octubre de 2004

("Boletín Oficial del Estado" del 6) y se publicarán en el Diario

Oficial de Extremadura previamente a la resolución de las

convocatorias.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se

produzca un error de definición en las mismas o se trate de una

plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la

planificación escolar.

Decimoséptima.-A los fines de que los participantes en estas

convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente

Resolución, Anexo III, de acuerdo con lo que previene el artículo

7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción

dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre,

se publica la relación de centros existentes en las diferentes zonas

educativas comprendidas en el ámbito de gestión de esta

Consejería. Estas zonas educativas quedan establecidas en los

términos dispuestos en el citado anexo.

Asimismo, en el Anexo IV se hacen públicos los colegios rurales

agrupados y los centros públicos que cuentan con puestos

itinerantes. En el Anexo V figuran los centros en los que se imparte

el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria; en el Anexo

VI los centros de Educación Secundaria Obligatoria con puestos

itinerantes; en el Anexo VII se publican los centros de Educación

de Adultos, con indicación asimismo de localidades y zonas; y

en el Anexo VIII figuran los centros de convenio con el British

Council y en el Anexo IX, figuran los Centros de Adultos con

plazas de carácter singular en Instituciones Penitenciarias.

Los ámbitos de itinerancia son los recogidos en el Anexo X.

Formato y cumplimentación de la petición

Decimoctava.-La instancia, ajustada al modelo oficial

-Anexo II-, que podrán obtener los interesados en las Direcciones

Provinciales de Educación de la Junta de Extremadura, podrá

presentarse en éstas, dirigidas al Secretario General de Educación

de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de las dependencias

a la que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones

introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimonovena.-El número de peticiones que cada participante

puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias

convocatorias, no podrá exceder de 300.

Vigésima.-Las peticiones, con la limitación de número

anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de

especialidades y centros por si previamente a la resolución definitiva de

las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las

mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese

la vacante de su preferencia.

Las peticiones de las plazas reseñadas en los Anexos III, IV,

V, VI, VII y VIII y IX podrán hacerse a centro concreto o localidad

siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se

adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta

en el mismo orden en que aparece anunciado en los anexos citados.

Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes

habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz

la casilla correspondiente.

Si se pide más de una plaza -especialidad- de un mismo centro

o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces

como puestos solicitados. A estos efectos se considerará

especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante. Asimismo,

de acuerdo con lo antes indicado en la base Quinta de las "Normas

comunes a las convocatorias" la solicitud de plazas de convenio

con "The British Council" requiere la utilización de un código

especifico de especialidad, considerándose, a estos efectos, como

especialidad distinta.

En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos de los

Centros recogidos en el Anexo VII, se consignará en la casilla

correspondiente a la especialidad el código 74.

De solicitar las plazas de carácter singular (Instituciones

Penitenciarias) adscritas a los Centros de Adultos recogidos en el

Anexo IX, y dadas las peculiaridades de tales plazas, habrá de utilizarse

el código 20 para las mismas.

Para el resto de especialidades, se estará a lo dispuesto en

el punto 18 de las Instrucciones para cumplimentar la solicitud

(Anexo XIII)

Vigésima primera.-En las instancias se relacionarán, conforme

a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia,

las plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad los

conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el

interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras

reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses

y derechos.

Finalizado el plazo de solicitudes por ningún concepto se

alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación

de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles,

estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla

correspondiente se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo

todo derecho a ellos los concursantes.

Vigésima segunda.-Con el fin de proceder a la valoración de

los méritos recogidos en el baremo (Anexo I), la instancia deberá

ir acompañada de:

1. Hoja de servicios certificada y cerrada al último día del

plazo de presentación de solicitudes.

2. Copia compulsada de la certificación de habilitación

expedida por el Director Provincial.

En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior

certificación podrá sustituirse por la copia de la Resolución dictada

por la autoridad anteriormente citada, o por el documento de

certificación provisional.

3. Certificación expedida por el Director Provincial,

acreditativa de que el centro de su destino está clasificado como de

especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o sea un centro

de actuación educativa preferente, con indicación de la fecha en

la que obtuvo tal calificación o pasó a formar parte del Plan

Experimental de Mejora para Centros de Atención Educativa Preferente,

a los efectos previstos en el apartado b) del baremo anexo a la

presente Resolución. (Anexo I)

4. Documentación acreditativa de los cursos de

perfeccionamiento superados, de estar en posesión de otra u otras

especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el

mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, y de las titulaciones académicas

distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo.

En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe

constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de

duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera

mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos

que nos ocupa.

Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de

carácter oficial, habrá de presentarse:

a) fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en

el Cuerpo.

b) fotocopia compulsada de cuantos otros títulos presente

como méritos.

Para que sean puntuadas las titulaciones del primer ciclo, será

necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su

caso, certificación académica personal en la que se haga constar

que se han cursado y superado todas las asignaturas

correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una

Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como

titulación de primer ciclo la superación de alguno de los Cursos de

Adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,

Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento

de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

5. Los méritos del apartado g) se acreditarán con los

documentos que se especifican en el baremo (Anexo I).

En el caso de que los documentos justificativos se presentasen

mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir

necesariamente acompañados de la diligencia de compulsa de conformidad

a lo dispuesto en el Decreto 92/1993, de 20 de julio. No se

admitirá ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa.

No obstante lo anterior, y con el fin de agilizar los procesos

establecidos en la presente Resolución, conforme a lo dispuesto

por el artículo 9.2 del Decreto 92/1993, de 20 de julio, sobre

expedición de copias, los funcionarios encargados de los registros

internos de los Centros, bajo cuya custodia se encuentren los

expedientes del personal del mismo, podrán expedir copias

compulsadas al personal participante de cada Centro sobre los

documentos originales que presenten junto a las solicitudes de

participación en esa convocatoria.

Vigésima tercera.-Aquellos concursantes que participaron en

el concurso de traslados convocado por Resolución de esta

Secretaría General de Educación de 17 octubre 2003 (DOE núm. 127

de 28 de octubre), y que se hallen conformes con la puntuación

que les fue adjudicada en dicho concurso en los apartados e),

f) y g) del baremo, lo indicarán en el apartado correspondiente

de la solicitud ("Puntuación convocatoria anterior"), no debiendo

aportar la documentación de dichos apartados. Se les adjudicará

la misma puntuación otorgada en dichos apartados en la

convocatoria del año anterior.

En aquellos casos en que, aún estando conformes con la

baremación de los apartados e), f) y g), deseen añadir nuevos méritos

a los ya baremados, marcarán en la solicitud el recuadro "Méritos

perfeccionados desde el 22 de noviembre de 2003 y aportarán

los méritos perfeccionados desde dicha fecha.

Aquellos funcionarios que no participaron en el concurso

convocado por Resolución de esta Secretaría General de Educación

de 17 octubre 2003 (DOE núm. 127 de 28 de octubre),

renunciaron a su participación o no deseen mantener la puntuación

adjudicada, deberán presentar nuevamente toda la documentación

relativa a estos apartados para que sea totalmente valorada;

marcarán en la solicitud el recuadro correspondiente a "Nueva

baremación".

Otras normas

Vigésima cuarta.-El plazo de presentación de instancias, para

todas las convocatorias que se publican con la presente

Resolución, será de quince días hábiles y comenzará a computarse

a partir del 27 de octubre y terminará el día 16 de noviembre,

ambos inclusive.

Vigésima quinta.-Todas las condiciones que se exigen en estas

convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de

tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del

plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista

en la letra c) del apartado 1.1 de la Base Segunda.

Vigésima sexta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no

invocados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se

justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de

las mismas.

Vigésima séptima.-Podrá ser anulado el destino obtenido por

cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de

las convocatorias.

Vigésima octava.-La circunstancia de hallarse en posesión de

los requisitos específicos para el desempeño de determinados

puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto

1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará por medio de la

certificación de habilitación expedida por el Director Provincial,

de acuerdo con lo establecido en la norma vigésima segunda.

Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieran nueva

especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real Decreto

850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30),

de acudir a la presente convocatoria podrán solicitar plazas de

la especialidad por la que superaron el correspondiente

procedimiento remitiendo copia compulsada de la credencial de

habilitación expedida por la Dirección Provincial respectiva.

Vigésima novena.-Los Maestros que acudieron a la

convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia,

caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la

Dirección Provincial donde radique el destino obtenido, y antes de la

posesión del mismo, los documentos que se reseñan a

continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin de prestar

su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino

alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes:

Copia de la Orden de excedencia y declaración de no haber

sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de

cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos

para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido

en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser

provista en el próximo que se convoque.

De ambos supuestos deberán dar cuenta los Directores

Provinciales a la Dirección General de Personal Docente.

Trigésima.-Los que participan en estas convocatorias y

soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución,

o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se

considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les

corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su

provisión en próximos concursos.

Trigésima primera.-Los Maestros que obtengan plaza en estas

convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus

destinos estarán obligados a servir la plaza para la que han sido

nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Tramitación

Trigésima segunda.-Las Direcciones Provinciales son las

encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Maestros

que sirvan en su demarcación, excepto las de los que desempeñen

provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al

que son titulares, que serán tramitadas por las Direcciones de

la provincia a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva

ostenten.

Las Direcciones Provinciales que reciban instancias cuya

tramitación corresponda a cualquier otro de estos organismos

procederán conforme previene el número 2 del artículo 38 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, a cursar la instancia recibida

al organismo correspondiente.

Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las

instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.

Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al

solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o

acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento, de

que, si así no lo hiciese, se archivará sin mas trámite.

En estos casos, las peticiones de tales concursantes se

tramitarán por las Direcciones Provinciales como las de los demás

haciendo constar en la cabeza de la petición el defecto a subsanar

y la circunstancia del requerimiento al interesado,

correspondiendo a la Secretaría General de Educación la medida de archivar,

sin más trámites, las peticiones que no se hubiesen subsanado,

a cuyo efecto la respectiva Dirección Provincial, oficiará sobre

tal extremo a la Dirección General de Personal Docente.

Trigésima tercera.-En el plazo de cincuenta días naturales,

a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de solicitud,

las Direcciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios

las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para

readscripción en centro, ordenados alfabéticamente por localidades y,

dentro de cada una de éstas por centros. Los solicitantes de cada

centro se ordenarán asimismo, por el apartado por el que

participan. En esta relación se expresará la antigüedad del Maestro

en el centro, los años de servicios efectivos como funcionario de

carrera, año de la convocatoria por la que se ingresó en el Cuerpo,

así como puntuación obtenida en el proceso selectivo.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el

ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la

prioridad señalada en las bases primera y cuarta en concordancia

con la quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará

mención expresa de la puntuación que, según los apartados y

subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los

participantes.

c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión

de la puntuación que les corresponde por cada uno de los

apartados y subapartados del baremo.

Asimismo harán públicas las peticiones que hubiesen sido

rechazadas.

Las Direcciones Provinciales darán un plazo de ocho días

naturales para reclamaciones.

Trigésima cuarta.-Terminado el citado plazo, las Direcciones

Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones

a que hubiese lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá

de esperarse a que la Secretaría General de Educación haga pública

la resolución provisional de las convocatorias y establezca el

correspondiente plazo de reclamaciones.

Las Direcciones Provinciales remitirán a la Dirección General

de Personal Docente las peticiones y carpetas-informe de los

solicitantes ordenadas de la siguiente forma:

Las de los participantes en la convocatoria de readscripción

en el centro, ordenadas por apartados, según la prioridad señalada

en base cuarta de dicha convocatoria.

Las de los participantes en la convocatoria para el ejercicio

del derecho preferente a localidad o zona, ordenadas por grupos,

según la prioridad señalada en la base primera y cuarta, en

concordancia con la quinta, de la convocatoria para el ejercicio del

derecho preferente.

Las de los participantes en el concurso ordenadas

alfabéticamente por apellidos.

La documentación relativa a publicaciones, subapartados g)

1.5 y g) 1.6 del baremo, deberá permanecer en posesión de la

Comisión Provincial de Valoración respectiva, que será la

competente para resolver las reclamaciones a la resolución provisional

que impugnen la valoración efectuada en los citados subapartados.

Trigésima quinta.-Por cada solicitud, los Directores

Provinciales cumplimentarán una carpeta informe en la que constarán

los datos personales y de destino del interesado, convocatoria

o convocatorias por las que participa, habilitaciones acreditadas

y años y meses de servicio por los apartados a) y d) del baremo

y, en su caso, por el b) y c) del mismo. Igualmente constarán

las puntuaciones correspondientes a estos apartados y las que,

si procede, deban computarse por los apartados e), f) y g).

Trigésima sexta.-En cumplimiento de lo previsto en el artículo

2.2. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 6), las Direcciones Provinciales remitirán,

asimismo, una relación de los Maestros que estando obligados a

participar en el concurso no lo hubieran efectuado, especificando

situación, causa y, en su caso, puntuación que les correspondería

de haberlo solicitado. De estos Maestros formularán impreso de

solicitud y carpeta-informe, para cada uno, consignando todos

los datos que se señalan para los que han presentado solicitud,

sin especificar vacantes y sellado con el de la Dirección Provincial

en el lugar de la firma.

Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma

de posesión

Trigésima séptima.-Por la Secretaría General de Educación

se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de

lo que por estas convocatorias se dispone; se ordenará la

publicación de vacantes que corresponda, según lo dispuesto en el

artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" del 20), en la nueva redacción dada al mismo

por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 22); se adjudicarán provisionalmente los

destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y

desistimien

tos, y, por último se elevarán a definitivos los nombramientos,

resolviéndose aquéllos por la misma Resolución, que será objeto

de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y por la que

se entenderán notificados, a todos los efectos, los concursantes

a quienes las mismas afecten.

Trigésima octava.-Los destinos adjudicados en la resolución

definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.

Trigésima novena.-La toma de posesión del nuevo destino

tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2005, cesando en el de

procedencia el último día de agosto.

Recursos

Cuadragésima.-Contra la presente resolución que pone fin a

la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso

de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día

siguiente a la fecha de su publicación, ante el mismo órgano que

la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116

y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y los artículos 102 y 103.1.a de la Ley 1/2002,

de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad

Autónoma de Extremadura o directamente, recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del

siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,

ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente

a la sede de este órgano administrativo o al que corresponda al

domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 10.1a, 14, 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, 8 de octubre de 2004.-El Consejero, P. D. (Orden

de 29-12-99, D.O.E. n.o 152, de 30-12-99), el Secretario General

de Educación, Ángel Benito Pardo.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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