Por existir en la Región Militar Noroeste, una instalación denominada Cuarta Batería del Grupo de Municionamiento III/51 en Orbaneja de Riopico (Burgos), declarada sin interés militar, se hace aconsejable suprimir la Zona de Seguridad que la preservaba de cualquier obra o actividad que pudiera afectar a las instalaciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional,
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada por el General Jefe de la Región Militar Noroeste, dispongo:
Se suprime la Zona de Seguridad de la instalación militar denominada Cuarta Batería del Grupo de Municionamiento III/51, en el término municipal de Orbaneja de Riopico (Burgos).
Queda derogada la Orden Ministerial 340/39038/1988, de 22 de noviembre, por la que se señalan zonas de seguridad en Guipúzcoa, Cantabria y Burgos, en todo lo que afecte a la mencionada instalación.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 15 de octubre de 2004.
BONO MARTÍNEZ
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