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Por existir en la Región Militar Noroeste la instalación militar denominada Acuartelamiento «Cabo Noval» situada en las parroquias de Anes, Argüelles, San Miguel de la Barreda y Bobes, dentro del término municipal de Pola de Siero (Oviedo), se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de que disponga, como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.
La Orden 221/38274/1985 del Ministerio de Defensa, de 7 de mayo, señala la zona de seguridad de la instalación militar «Campo de Tiro Cabo Noval», en Pola de Siero (Oviedo).
El tiempo transcurrido, así como los cambios en esta instalación militar y en las unidades en él ubicadas, han variado el índole de la misma y, por lo tanto, el del grupo de clasificación y la zona de seguridad que le corresponde, lo que hace aconsejable suprimir la zona de seguridad vigente y señalar una nueva zona de seguridad para la citada instalación militar.
En su virtud y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Noroeste, dispongo:
A los efectos prevenidos en el capítulo II del Titulo I del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional,
la instalación militar denominada Acuartelamiento «Cabo Noval», situada en las parroquias de Anes, Argüelles, San Miguel de la Barreda y Bobes, dentro del término municipal de Siero, se considera incluida en el Grupo Primero de los regulados por el artículo 8 del citado Reglamento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 del citado Reglamento, se establece una zona próxima de seguridad de 300 metros de anchura, definida por el espacio comprendido entre el perímetro que delimita la propiedad de la instalación y el polígono determinado por los siguientes puntos de coordenadas UTM:
Punto | Coordenadas |
---|---|
1 | 278.340 4813.200 |
2 | 280.130 4812.550 |
3 | 280.390 4811.950 |
4 | 279.850 4810.400 |
5 | 278.500 4808.850 |
6 | 275.850 4808.700 |
7 | 275.550 4809.090 |
8 | 275.850 4811.350 |
9 | 277.110 4812.010 |
10 | 277.450 4812.900 |
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 13 del citado Reglamento, se establece una zona lejana de seguridad, definida por el espacio comprendido entre el perímetro que delimita la propiedad de la instalación y el polígono determinado por los siguientes puntos de coordenadas UTM:
Punto |
Coordenadas |
---|---|
1 | 277.775 4814.780 |
2 | 281.225 4813.580 |
3 | 281.790 4811.825 |
4 | 281.260 4809.350 |
5 | 279.375 4807.520 |
6 | 274.600 4807.690 |
7 | 274.040 4810.140 |
8 | 274.900 4812.880 |
Conforme a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 del mismo Reglamento, y por existir unas instalaciones radioeléctricas dentro de este Acuartelamiento, se declara una zona de seguridad radioeléctrica del Grupo Segundo definida por los parámetros que se comunica a los Ayuntamientos afectados para cumplimiento de lo dispuesto en el art. 30 del citado Reglamento.
A aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentran dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada, y que hayan sido autorizadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden, no les afectará ningún tipo de limitación, siempre que no interfieran a la citada instalación ni sean modificadas sus características actuales.
Queda derogada la Orden 221/38274/1985 del Ministerio de Defensa, de 7 de mayo, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar «Campo de Tiro Cabo Noval», en Pola de Siero (Oviedo).
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 15 de octubre de 2004.
BONO MARTÍNEZ
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