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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo
sucesivo LOU), y en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002,
de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación
nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes
Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos
(en adelante RDH), y a tenor de lo establecido en el artículo 116
de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por
Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid (en adelante EUA),
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que
se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con arreglo
a las siguientes bases:
Primera.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU,
el RDH y los EUA, y con carácter supletorio, por lo previsto en
la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
Segunda.-Para ser admitido a este concurso se requieren los
siguientes requisitos generales:
a) Nacionalidad: Ser español. No obstante, podrán participar
en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de
alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional
de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de
los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la
Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de
dere
cho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Asimismo podrán participar los habilitados de nacionalidad
extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos
previstos en el apartado 4 del artículo 15 del RDH.
En el momento de presentación de la solicitud de participación
en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así
como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas,
conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales
de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre
circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos
en la convocatoria se realizará por medio de los documentos
correspondientes, certificados por las autoridades competentes de
su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial
en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
b) Edad: Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no
haber superado los setenta.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya
nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la Función pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
Tercera.-Además de los requisitos generales, los candidatos
deberán cumplir con los requisitos específicos que se señalan en
el artículo 15 del RDH, en los términos regulados en el mismo.
Asimismo no podrán participar en estos concursos de acceso
a plazas de los cuerpos docentes universitarios quienes se hallen
incursos en la prohibición contenida en el artículo 17.7 del RDH,
es decir, aquellos que no hayan desempeñado durante al menos
dos años la plaza anteriormente obtenida por el concurso de acceso
a que se refiere el artículo 14 del RDH.
Los requisitos enumerados en la presente Base y en la Base
Segunda, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en los concursos de
acceso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la
Universidad de Alcalá, por cualquiera de los procedimientos establecidos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la
Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo LRJAP-PAC), en el
plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el BOE, mediante instancia
debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en
el Anexo II, junto con los siguientes documentos que acrediten
que reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte
o tarjeta de identidad.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de
los requisitos específicos que señala la base Tercera para participar
en el concurso de acceso.
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Alcalá, la
cantidad de 30,05 Euros en concepto de derechos de examen. El
ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en el Banco
de Santander, en la cuenta n.o0049/6692/82/2116216000 con
el título "Universidad de Alcalá. Derechos de Examen", abierta en
dicha entidad. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original
acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono
de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias
no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.
Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el
Rector dictará, en el plazo máximo de quince días hábiles, una
Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas completas de
admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos
últimos, la causa de exclusión, se publicará en el Tablón de Anuncios
que el Rectorado tiene designado a tales efectos (Servicio de
Recursos Humanos, Colegio San Pedro y San Pablo, Plaza de San Diego,
s/n.o, 28801 Alcalá de Henares, Madrid) y en la dirección de
Internet: www.uah.es/empleo/empleo publico uah. Contra dicha
Resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el
Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente
a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo,
el motivo de la exclusión. Finalizado el plazo de reclamaciones
y resueltas las mismas, el Rector dictará una Resolución aprobando
la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se
publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución
se podrá interponer recurso en los términos previstos en el
artículo 107 de la LRJAP-PAC.
Sexta.-La composición de las comisiones es la que figura en
el anexo III de esta convocatoria.
En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento
de la misma se estará a lo previsto en el artículo 6 del RDH y
en el artículo 113 de los EUA.
La Comisión deberá constituirse dentro de los dos meses
siguientes a la publicación de esta convocatoria. Para ello el
presidente titular de la comisión convocará a los miembros titulares
y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución
de la misma, fijando lugar y fecha. En dicho acto, la Comisión
fijará y hará públicos los criterios para la valoración del concurso,
antes del acto de presentación de los candidatos.
Simultáneamente el Presidente de la Comisión dictará
Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar
el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar
de su celebración. Ambas Resoluciones habrán de ser notificadas
a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días
naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
Séptima.-En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente
documentación: Historial académico docente e investigador, por
quintuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y
documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,
el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha
y hora del comienzo de la prueba, circunstancia que se hará pública
por la Comisión.
Asimismo se fijará el plazo durante el cual los candidatos
podrán examinar la documentación presentada por los demás
aspirantes.
La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar
desde el siguiente al del acto de presentación.
Octava.-Los concursos de acceso constarán de una única
prueba, que será pública, y se realizará en dependencias de la
Universidad de Alcalá. Dicha prueba consistirá en un debate entre
la Comisión y cada candidato sobre su historial académico y acerca
de las materias propias de su especialidad y de su aplicación a
la docencia, durante un tiempo máximo de dos horas.
La Comisión, por mayoría, podrá acordar que, previamente
a dicha discusión, los concursantes expongan oralmente sus
méritos e historial académico, docente e investigador, durante un
tiempo máximo de noventa minutos para cada candidato. En este caso
así les será comunicado en el acto de presentación y sorteo del
orden de actuación a que se refiere la Base Séptima de la presente
convocatoria.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará
al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios
previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos
señalados en el apartado primero de esta base.
Novena.-Las Comisiones juzgadoras propondrán al Rector,
motivadamente y con carácter vinculante, una relación por orden
de preferencia de todos los candidatos para su nombramiento.
Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que a la
vista de los informes señalados en el último apartado de la base
Octava, y sin que sea posible la abstención, efectúe la Comisión.
En caso de empate dirimirá el mismo voto del presidente. La citada
propuesta se publicará en el lugar donde se haya celebrado la
prueba.
Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en los
cinco días siguientes hábiles a la finalización de la actuación de
la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la
Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la
Comisión, así como una copia de la documentación entregada
por cada candidato, la cual una vez finalizado y firme el proceso
del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos
podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo
de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los
nombramientos hasta su resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el
artículo 18 del RDH y en el artículo 129 de los EUA.
Décima.-Los candidatos propuestos para la provisión de las
plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de
concluir la actuación de la Comisión, en la Secretaría General de
esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos
señalados en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC, los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente,
de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño
de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de
la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber
sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan,
en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del
artículo 5 del RDH.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de
carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y
requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo
del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario
y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.
Undécima.-El nombramiento como funcionario docente de
carrera será efectuado por el Rector, después de que el candidato
propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y
Departamento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos
de Trabajo. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en
el BOCM, y comunicado a la Secretaría General del Consejo de
Coordinación Universitaria.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día
siguiente a la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato
propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el
que adquirirá la condición de funcionario docente universitario
del Cuerpo de que se trate.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid,
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda
ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por
interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante
el Rector de la UA, en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer
el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado
en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto,
conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC.
Alcalá de Henares, 6 de octubre de 2004.-El Rector, Virgilio
Zapatero Gómez.
ANEXO I
Cuerpo: Catedrático de Universidad
1. Área de Conocimiento: "Historia Medieval". Departamento
al que está adscrita: "Historia I y Filosofía". Actividades a realizar
por quien obtenga la plaza: Docencia en la Historia Cultural de
la Edad Media e Investigación en La Universidad, el Libro y las
Órdenes Mendicantes en la Corona de Castilla durante la Edad
Media. Código de plaza: Z021/DHM101.
Cuerpo: Profesor Titular de Universidad
2. Área de Conocimiento: "Anatomía y Embriología Humana".
Departamento al que está adscrita: "Anatomía y Embriología
Humana". Actividades a realizar por quien obtenga la plaza:
Docencia e Investigación en la Actividad de Anatomía y Biomecánica
Humana. Código de plaza: Z042/DAT201.
ANEXO III
Plaza: Catedrático de Universidad. Área: Historia Medieval.
Código: Z021/DHM101. Perfil: Docencia en la Historia Cultural de la
Edad Media, e Investigación en la Universidad, el Libro y las
Órdenes Mendicantes en la Corona de Castilla durante la Edad Media
Comisión titular:
Presidente: D. Virgilio Zapatero Gómez, C.U. de la Universidad
de Alcalá.
Secretario: D. Javier Fernández Conde, C.U. de la Universidad
de Oviedo.
Vocal: D. Salvador Claramunt Rodríguez, C.U. de la
Universidad de Barcelona.
Vocal: D. José Luis Martín Rodríguez, C.U. de la U.N.E.D.
Vocal: D. Emilio Mitre Fernández, C.U. de la Universidad
Complutense de Madrid.
Comisión suplente:
Presidente: D. Jaime Contreras Contreras, C.U. de la
Universidad de Alcalá.
Secretaria: D.a M.a Isabel del Val Valdivieso, C.U. de la
Universidad de Valladolid.
Vocal: D. Alfonso Franco Silva, C.U. de la Universidad de Cádiz.
Vocal: D. Paulino Iradiel Murugarren, C.U. de la Universidad
de Valencia.
Vocal: D. Francisco Javier Faci Lacasta, C.U. de la Universidad
Rovira y Virgili.
Plaza: Profesor titular de Universidad. Área: Anatomía y
Embriología Humana. Código: Z042/DAT201. Perfil: Docencia e
Investigación en la Actividad de Anatomía y Biomecánica Humana
Comisión titular:
Presidenta: D.a Filomena Rodríguez Caabeiro, C.U. de la
Universidad de Alcalá.
Secretario: D. Arturo Vera Gil, C.U. de la Universidad de
Zaragoza.
Vocal: D. Luis Gómez Pellico, C.U. de la Universidad de Alcalá.
Vocal: D.a René Sarrat Torreguitart, C.U. de la Universidad
de Zaragoza.
Vocal: D. Ricardo Vázquez Rodríguez, C.U. de la Universidad
de Salamanca.
Comisión suplente:
Presidente: D. Antonio Gómez Sal, C.U. de la Universidad de
Alcalá.
Secretario: D. Juan B. Jiménez-Castellanos Ballestero, C.U.
de la Universidad de Sevilla.
Vocal: D. Francisco Doñate Oliver, C.U. de la Universidad del
País Vasco.
Vocal: D. Enrique Barbosa Ayúcar, C.U. de la Universidad de
Valladolid.
Vocal: D. Francisco José Sánchez del Campo, C.U. de la
Universidad de Miguel Hernández.
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