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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Universidades y en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por
el que se regula el sistema de Habilitación Nacional para el acceso
a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen
de los concursos de acceso respectivos, y a tenor de lo establecido
en los Estatutos de La Universidad de Castilla-La Mancha
aprobados por Decreto 160/2003, de 22 de julio (Diario Oficial de
Castilla-La Mancha de 24 de julio),
Este Rectorado, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno
de esta Universidad de fecha 11 de diciembre de 2002, ha resuelto
convocar pruebas selectivas para la provisión de las plazas que
figuran como Anexo I a la presente Resolución, con sujeción a
las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial
del Estado de 24 de diciembre); el Real Decreto 774/2002, de
26 de julio (Boletín Oficial del Estado de 7 de agosto); los Estatutos
de La Universidad de Castilla - La Mancha aprobados por Decreto
160/2003, de 22 de julio (Diario Oficial de Castilla - La Mancha
de 24 de julio); el Reglamento de los Concursos convocados por
la Universidad de Castilla La Mancha para el acceso a Cuerpos
de Funcionarios Docentes Universitarios (aprobado por Consejo
de Gobierno de 2 de octubre de 2003 y publicado en el Diario
Oficial de Castilla La Mancha de 5 de abril de 2004); y en lo
no previsto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la
legislación general de Funcionarios Civiles del Estado.
1.2 El procedimiento de los concursos será independiente
cuando se trate de proveer plazas de distinto cuerpo y área de
conocimiento.
1.3 El tiempo transcurrido entre la publicación de ésta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y la resolución del
concurso no podrá exceder de cuatro meses. A estos efectos, durante
el mes de agosto no tendrán lugar actuaciones de la Comisión.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al
que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de
los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la
Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
De igual forma podrán participar en los concursos de acceso
convocados los habilitados de nacionalidad extranjera no
comunitaria, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Art.
15.4 del Real Decreto 774/2002.
b) Tener cumplido los dieciocho años y no haber cumplido
los setenta años de edad.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a
Profesores de Universidad.
e) Acreditar estar habilitado para el cuerpo y área de que
se trate conforme a lo establecido en el Capitulo II del Real Decreto
774/2002. A dichos efectos, se considerarán habilitados para
poder participar en concursos de acceso para el cuerpo y área
de que se trate, los candidatos que reúnan los requisitos
establecidos en los apartados 2, 3, y 4 del Art. 15 del Real Decreto
774/2002.
En ningún caso podrán participar en los concursos de acceso
quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el Art.
17.7 del Real Decreto 774/2002.
2.2 Los requisitos establecidos en la presente base deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes, dirigidas al Excelentísimo Señor Rector
Magnífico de la Universidad de Castilla - La Mancha, se presentarán
en el Registro General' de esta Universidad (Real Casa de la
Misericordia, Calle Altagracia, 50, 13071 Ciudad Real) o en la forma
establecida en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada a la
misma por la Ley 4/99, de 13 de enero, según modelo Anexo
II que se acompaña (disponible en http://www.uclm.es), en el plazo
de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2 Derechos de examen: Los aspirantes deberán abonar la
cantidad de 24,04 euros en concepto de derechos de examen,
de conformidad con lo establecido en el Art. 18 de la Ley 66/1997
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social. El ingreso deberá efectuarse en la cuenta
2105/2044/11/0142006853 de la Caja Castilla - La Mancha,
oficina principal de Ciudad Real (calle General Aguilera, 10, 13001
Ciudad Real), haciéndose constar los siguientes datos: nombre
y apellidos del interesado y plaza a la que concursa (cuerpo, área
y número). El ingreso podrá efectuarse en metálico o transferencia
bancaria.
Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de acuerdo
con la Ley 50/1998, 30 de diciembre:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 %,
quienes expresamente acreditarán junto con la solicitud de
participación, su condición y grado de discapacidad legalmente
reconocido.
b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la presente convocatoria, siempre que en el plazo de
que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales
y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la oficina del servicio público de empleo correspondiente, en
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración
jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la instancia de participación.
3.3 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente
documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o
pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y
tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia
compulsada del documento que acredite su nacionalidad, y en su caso,
los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho
de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado
con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar
declaración jurada o promesa de éste de que no esta separado
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o esta a su cargo.
b) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten
el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el apartado
2.1.e) de la presente convocatoria.
c) Ejemplar del recibo de ingreso debidamente diligenciado
por la entidad bancaria, como justificante del abono de los
derechos de examen. Aquellos aspirantes que hubieran realizado el
abono de estos derechos mediante transferencia adjuntarán,
inexcusablemente, el resguardo acreditativo de haber realizado dicha
transferencia. La falta de este justificante determinará la exclusión
del aspirante.
Las personas exentas del pago de la tasa por discapacidad
igual o superior al 33% deberán adjuntar fotocopia compulsada
de la Calificación de la Minusvalía.
En ningún caso la realización del ingreso en cuenta o la
transferencia bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación
en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en
el apartado 3.1 de la presente convocatoria.
Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice su
hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
3.4 El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha
en que se practicó, así como la identificación del órgano y de
la persona que expiden la copia compulsada, de acuerdo con el
párrafo 2.o del Art. 8.2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo
(Boletín Oficial del Estado del 22), por el que se regula, en el
ámbito de la Administración General del Estado, entre otras, la
expedición de copias de documentos.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los
interesados.
3.6 El domicilio que figura en las instancias se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier
cambio de dicho domicilio.
3.7 Las fechas de los anteriores documentos, así como los
de sus compulsas, deberá estar referida siempre a una fecha
anterior a la de expiración del plazo fijado para solicitar la participación
del mismo.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el
Rector de la Universidad de Castilla - La Mancha dictará resolución
por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos
con indicación de las causas de exclusión.
Esta resolución será remitida a todos los aspirantes por
cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Contra esta resolución los interesados
podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de quince
días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación
de la relación de admitidos y excluidos. Resueltas dichas
reclamaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas sin
que se haya producido alguna, en su caso, la relación de admitidos
y excluidos adquirirá carácter definitivo.
4.2 Al término de dicho plazo si hubiera de producirse
variaciones en la relación provisional, se notificará a los interesados
la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación,
igualmente, de las causas de exclusión.
4.3 Únicamente procederá la devolución de las tasas cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo.
5. Comisiones
5.1 Los concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes
Universitarios serán resueltos en la Universidad de Castilla - La
Mancha por las comisiones que se especifican en el Anexo III.
5.2 Las Comisiones deberán constituirse, por convocatoria
de su Presidente, una vez adquiera carácter definitivo la relación
de candidatos admitidos y excluidos al concurso, y al menos un
mes antes de la fecha en que vaya a tener lugar el acto de
presentación. La fecha del acto de presentación se determinará, por
resolución del Presidente de la Comisión, de conformidad con
los restantes miembros de la misma, con señalamiento del día,
hora y lugar de celebración, y deberá ser notificada a todos los
candidatos admitidos, con una antelación mínima de 10 días
hábiles respecto a la fecha de dicho acto, convocándolos para la
realización del mismo.
5.3 El nombramiento como miembro de una Comisión es
irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida
su actuación. La apreciación de la causa alegada corresponderá
al Rector, que deberá resolver en el plazo de cinco días, a contar
desde la recepción de la renuncia, actuándose a continuación,
en su caso, según el procedimiento establecido en el apartado
5.5 de la presente convocatoria.
5.4 En el caso en que concurran los motivos de abstención
a que se refiere el Art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los interesados deberán
abstenerse de actuar en la comisión y manifestar el motivo
concurrente.
Cuando se produzca la recusación a que se refiere el Art. 29
de la citada Ley 30/1992, el recusado manifestará en el día
siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o
no en él la causa alegada. Si niega la causa de recusación, el
Rector de la Universidad resolverá en el plazo de tres días hábiles,
previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
Contra esta resolución no se podrá presentar reclamación alguna,
sin perjuicio de que se alegue la misma al interponer posteriores
recursos.
5.5 En los casos de abstención, recusación o de causa
justificada que impidan la actuación de los miembros de la comisión
titular, serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
En el caso excepcional de que también en el miembro suplente
concurrieran alguno de los supuestos de impedimento citados
anteriormente se procederá a nombrar nuevo suplente por la
Universidad.
6. Procedimiento de celebración de los concursos
6.1 Transcurrido el plazo establecido para la constitución de
la Comisión, sin que esta se haya constituido, el Rector procederá
de oficio o a instancia de parte interesada a la sustitución del
Presidente de la Comisión, de conformidad con el procedimiento
establecido en el Art. 70.2.a) de los Estatutos de la Universidad.
6.2 En el acto de constitución, la Comisión, por mayoría de
sus miembros, fijará los criterios que se utilizarán para la
adjudicación de las plazas. Dichos criterios se harán públicos en el
acto de presentación a los candidatos que concurran a dicho acto.
Asimismo, acordará, por mayoría de sus miembros, cuanto deba
comunicarse a los candidatos en el acto de presentación.
Igualmente, fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas,
las cuales deberán comenzar en el plazo previsto en el apartado
siguiente. Tanto los criterios para la adjudicación de las plazas
como el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, se
publicarán en los tablones de anuncios del Rectorado, Vicerrectorados
de Campus, así como en la pagina web http://www.uclm.es.
6.3 Las pruebas podrán comenzar el mismo día del acto de
presentación o, como máximo, dentro del plazo de quince días
naturales, a contar desde el siguiente al acto de presentación.
6.4 La constitución de la Comisión exigirá la presencia de
la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no
concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus
respectivos suplentes.
6.5 Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia
del Presidente éste será sustituido por el Profesor más antiguo
conforme al siguiente orden de prelación de Cuerpos: Catedrático
de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedrático
de Escuela Universitaria y Profesores Titulares de Escuela
Universitaria.
6.6 Para que la Comisión pueda actuar válidamente será
necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros.
6.7 Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes
en alguna de las pruebas correspondientes a algunos de los
concursantes cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin
perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
6.8 Si una vez comenzada la primera prueba la Comisión
quedara con menos de tres miembros, se procederá al
nombramiento de una nueva comisión por el procedimiento establecido
en los artículos anteriores y en la que no podrán incluirse los
miembros de la primera que hubieran cesado en esta condición.
6.9 Las Comisiones tomarán sus acuerdos por mayoría, y en
caso de empate decidirá el voto del Presidente.
6.10 Al Secretario de cada Comisión, que será el miembro,
excluido el Presidente, de menor antigüedad en cualquiera de los
cuerpos docentes universitarios, corresponderán las actuaciones
administrativas y la gestión económica propias de la Comisión,
auxiliado por el personal administrativo que pueda asignar la
Universidad.
7. Pruebas
7.1 En el Acto de Presentación, los concursantes entregarán
al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:
a) Currículum vitae, por quintuplicado, según modelo Anexo
IV que se acompaña (disponible en http://www.uclm.es), y un
ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo
consignado en el mismo.
b) Proyecto docente y de investigación, por quintuplicado,
que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la
plaza a la que concursa. El proyecto de investigación sólo será
exigible en los concursos de aquellos Cuerpos Docentes
Universitarios para cuyo ingreso se exija el título de Doctor.
7.2 Antes del comienzo de la prueba, cada miembro de la
comisión entregará al Secretario de la misma un informe razonado
sobre los méritos alegados por cada concursante en su curriculum
vitae, así como acerca de la adecuación entre su proyecto docente
e investigador y las necesidades de la Universidad puestas de
manifiesto en la convocatoria del concurso.
7.3 La prueba consistirá en que durante un máximo de tres
horas en sesión pública, la comisión debatirá con el concursante
sobre sus méritos e historial académico, así como sobre el proyecto
docente y de investigador presentado. La comisión podrá acordar
por mayoría que, previamente a dicha discusión, los concursantes
presenten oralmente sus méritos e historial académico e
investigador en el tiempo máximo de una hora. En dicho supuesto,
la Comisión lo comunicará, en el acto de presentación, a los
candidatos que hayan concurrido a dicho acto, y se realizará el sorteo
del orden de actuación de los aspirantes.
Finalizada la prueba, la comisión, o cada uno de sus miembros,
elaborará un informe razonado sobre la valoración que le merece
cada concursante y, a continuación, procederá a calificar
numéricamente a cada uno de los concursantes.
7.4 Las actuaciones de la Comisión deberán realizarse en el
Centro al que corresponda la plaza convocada, si bien, previa
solicitud motivada y por escrito del Presidente, el Rector podrá
autorizar a que se celebren en sede distinta.
8. Propuesta y Nombramiento
8.1 Las comisiones que juzguen los concursos de acceso
propondrán al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una
relación de todos los candidatos, por orden de preferencia y en
función de la calificación obtenida, para su nombramiento.
En los siete días hábiles siguientes al de finalizar la actuación
de la Comisión, el Secretario de la misma entregará en la Secretaría
General de la Universidad toda la documentación relativa a las
actuaciones de la Comisión, así como una copia de la
documentación presentada por cada candidato.
8.2 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán
efectuados por el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha,
una vez que el concursante propuesto haya acreditado cumplir
los requisitos a que alude el apartado 10 de la presente
convocatoria, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de
concluir la actuación de la Comisión. En caso de que el concursante
propuesto no presente oportunamente la documentación
requerida, el Rector de la Universidad procederá al nombramiento del
siguiente concursante en el orden de valoración formulado.
8.3 Los nombramientos serán igualmente comunicados al
correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número
de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos,
publicados en el Boletín Oficial del Estado y de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, y comunicados a la Secretaría
General del Consejo de Coordinación Universitaria.
8.4 El nombramiento especificará la denominación de la
plaza: cuerpo y área de conocimiento.
8.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el
día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín
Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión
de su destino, momento en que adquirirá la condición de
funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los
derechos y deberes que le son propios.
8.6 La plaza obtenida tras el concurso de acceso a que se
refiere la presente convocatoria deberá desempeñarse al menos
durante dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso
a efectos de obtener una plaza de igual categoría y de la misma
área de conocimiento en la misma o en otra Universidad.
8.7 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser
nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre
plazas vacantes.
9. Comisión de Reclamaciones
9.1 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos
podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad
de Castilla-La Mancha, en el plazo máximo de diez días, a contar
desde el siguiente al de concluir la actuación de la Comisión.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el
nombramiento para la plaza afectada por la reclamación, hasta su
resolución definitiva.
9.2 Dicha reclamación será valorada por la Comisión de
Reclamaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, designada
en la forma establecida en el Art. 71 de sus Estatutos.
9.3 La Comisión examinará el expediente relativo al
concurso, para velar por las garantías que establece el apartado 1 del
Art. 64 de la Ley Orgánica de Universidades, y en el plazo máximo
de tres meses ratificará o no la propuesta reclamada. En éste último
caso, se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se
produjo el vicio, debiendo la Comisión del concurso formular
nueva propuesta.
9.4 La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos
puramente procedimentales, y verificará el efectivo respeto, por
parte de la Comisión del concurso, de la igualdad de condiciones
de los candidatos y de los principios de mérito y de capacidad
de los mismos en el procedimiento del concurso de acceso.
9.5 La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de
la Comisión contra cuya resolución se hubiera presentado la
reclamación, y a los candidatos que hubieran participado en el concurso
de acceso. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas
de reconocido prestigio.
10. Presentación de documentos
10.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas
deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en
el plazo establecido en el apartado 8.2 de la presente convocatoria,
por cualquiera de los medios señalados en el Art. 38 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción
dada a la misma por la Ley 4/99 de 13 de enero, los siguientes
documentos:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad
o documento equivalente en los demás estados miembros de la
Unión Europea.
b) Fotocopia compulsada del título académico requerido para
la plaza que ha sido propuesto.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de ninguna
Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones docentes
y asistenciales.
Los concursantes que no ostenten la nacionalidad española
deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función
Pública según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de
diciembre (Boletín Oficial del Estado del 24).
d) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de
las funciones correspondientes a Profesor de Universidad,
expedida por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda,
competentes en materia de Sanidad, de acuerdo con lo establecido
en el Real Decreto 1018/80 de 19 de mayo de 1980.
e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.
10.2 Los que tuvieran la condición de Funcionarios Públicos
de Carrera estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de
funcionarios y de cuantas circunstancias consten en su hoja de
servicios.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ésta y de la actuación de las Comisiones podrán ser
impugnados por los interesados ante el Rector de la Universidad
de Castilla - La Mancha, en los casos y en la forma prevista en
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la
redacción dada a la misma por la Ley 4/99, de 13 de enero,
agotadas, en su caso, las reclamaciones previstas en las normas
específicas.
Ciudad Real, 7 de octubre de 2004.-El Rector, Ernesto
Martínez Ataz.
ANEXO I
Código: C.U. 2/03.
Número de plazas: Una.
Cuerpo: Catedrático de Universidad.
Área de conocimiento: "Mecánica de Fluidos".
Departamento: Mecánica Aplicada e Ingeniería de Proyectos.
Centro: E.T.S. de Ingenieros Industriales de Ciudad Real.
Actividad docente e investigadora: Docencia e investigación
en Mecánica de Fluidos.
ANEXO III
Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedrático de Universidad
ÁREA DE CONOCIMIENTO: "MECÁNICA DE FLUIDOS"
Concurso número: C.U. 2/03
Comisión titular:
Presidente: D. Amable Liñan Martínez, Catedrático de
Universidad, Universidad Politécnica de Madrid.
Vocal Primero: D. Cesar Dopazo García, Catedrático de
Universidad, Universidad de Zaragoza.
Vocal Segundo: D. Ramón Fernández Feria, Catedrático de
Universidad, Universidad de Málaga.
Vocal Tercero: D. Antonio Barrero Ripoll, Catedrático de
Universidad, Universidad de Sevilla.
Secretario: D. Josep Antón Ferre Vidal, Catedrático de
Universidad, Universidad Rovira I Virgili.
Comisión suplente:
Presidente: D. Javier Jiménez Sendín, Catedrático de
Universidad, Universidad Politécnica de Madrid.
Vocal Primero: D. Eduardo Egusquiza y Estévez, Catedrático
de Universidad, Universidad Politécnica de Cataluña.
Vocal Segundo: D. Antonio Crespo Martínez, Catedrático de
Universidad, Universidad Politécnica de Madrid.
Vocal Tercero: D. Eugenio Valencia Leonardo, Catedrático de
Universidad, Universidad Politécnica de Cataluña.
Secretario: D. Francisco Castro Ruiz, Catedrático de
Universidad, Universidad de Valladolid.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid