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Documento BOE-A-2004-18563

Resolución de 1 de octubre de 2004, de la Dirección de Administración de Industria y Minas, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza a la entidad TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland, S. L., la ampliación de actividades correspondientes a los módulos de inspección de las directivas 95/16/CE sobre ascensores y 98/37/CE sobre máquinas.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2004, páginas 35877 a 35878 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2004-18563

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Uno. Mediante Resolución de 3 de abril de 2001, del Director de Administración de Industria y Minas, se reconoció que la entidad TÜV Rheinland Ibérica, S. A., cumplía las condiciones para ser inscrita como Organismo Notificado para la aplicación de la directiva 97/23/CE, relativa a equipos a presión; siendo notificada con el n.º 1027 y publicada en el BOE de 5 de mayo de 2001.

Dos. Mediante Resolución de 2 de septiembre de 2002, del Director de Administración de Industria y Minas, se autorizó el cambio de nombre de la entidad, denominándose TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland, S. L. y se ordenó la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tres. Con fecha de registro de entrada 10 de agosto de 2004 en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se solicitó por la mercantil TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland, S. L., la ampliación de actividades correspondientes a los módulos de inspección de las directivas 95/16/CE sobre ascensores y 98/37/CE sobre máquinas.

En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,

Fundamentos jurídicos

Uno. La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 9, del Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Dos. La Sección 1.ª del Capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial (BOE n.º 32, de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE n.º 100, de 26 de abril de 1997), regula los Organismos de Control haciendo referencia en el Artículo 42 a su acreditación y en el artículo 43 a su autorización.

Tres. La empresa TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland, S. L., ha acreditado, mediante la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre mencionado anteriormente y demás normas que resultan de aplicación,

para ser ampliado el campo de actuación como Organismo Notificado correspondientes a los módulos de inspección de las directivas 95/16/CE sobre ascensores y 98/37/CE sobre máquinas, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.

Cuatro. La Entidad Nacional de Acreditación ha certificado, dentro del proceso de acreditación número 65/EI104, con el número ON013 de 18 de junio de 2004, que la entidad TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland, S. L., cumple los requisitos establecidos para la realización de las actividades de evaluación de la conformidad definidos en la Directiva 97/23/CE de equipos a presión.

Cinco. Igualmente ENAC ha certificado, con el número ON057 de 18 de junio de 2004, que la entidad TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland, S. L., cumple los requisitos establecidos para la realización de las actividades de evaluación de la conformidad definidos en la Directiva 95/16/CE de ascensores.

Seis. Finalmente ENAC ha acreditado, en el anexo técnico Rev. 5 de 19 de diciembre de 2003 del proceso de acreditación n.º 65/EI104, a TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland, S. L., para la realización de las inspecciones correspondientes a la Directiva 89/392/CEE, incluyendo las modificaciones recogidas en el R. D. 56/95, de 20 de enero de 1995 que comprende las disposiciones de la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio de 1998.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, resuelvo:

Primero. Mantener la autorización anteriormente concedida para aplicación de la Directiva 97/23/CE de equipos a presión y autorizar a la entidad TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland, S. L., la ampliación de actividades correspondientes a los módulos de inspección de las directivas 95/16/CE sobre ascensores y 98/37/CE sobre máquinas, como Organismo Notificado, correspondientes a los anexos/módulos que se indican en los apartados siguientes de las citadas Directivas.

Segundo. El alcance de la autorización para la aplicación de la Directiva 97/23/CE, sobre equipos a presión, se corresponde con:

Aprobación de procedimientos y personal que realiza uniones permanentes.

Aprobación europea de materiales.

Evaluación específica de materiales.

Módulo A1: Control interno de fabricación con vigilancia de la verificación final.

Módulo B: Examen CE de tipo.

Módulo B1: Examen CE de diseño.

Módulo C1: Conformidad con el tipo.

Módulo F: Verificación de los productos. Módulo G: Verificación CE por unidad.

Tercero. El alcance de la autorización para la aplicación de la Directiva 95/16/CE sobre ascensores, se corresponde con:

Ascensores:

Anexo V: Examen CE de tipo.

Anexo VI: Control final.

Anexo X: Verificación por unidad.

Componentes de seguridad:

Anexo V: Examen CE de tipo.

Anexo XI: Conformidad con el tipo, con controles por muestreo.

Cuarto. El alcance de la autorización para la aplicación de la Directiva 98/37/CE sobre máquinas, se corresponde con:

Recepción y conservación del expediente técnico previsto en el anexo VI [artículo 8.2.c) 1er guión] para las máquinas que figuran en el anexo IV, con excepción de las de los apartados A16 y A17.

Quinto. La presente autorización será efectiva una vez cumplido el trámite de notificación a la Unión Europea.

Sexto. Ordenar la notificación y publicación en forma legal en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en «Boletín Oficial del Estado», de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 1 de octubre de 2004.‒El Director, Rubén Mendiola Erkoreka.

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