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Documento BOE-A-2004-18564

Resolución de 17 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación de los Estatutos de la Fundación Educativa y Científica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2004, páginas 35878 a 35878 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-18564

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Educativa y Científica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Granada, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero.

En fecha 24 de marzo de 2004 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud suscrita por D. Pedro Barranco Bueno, Presidente del Patronato de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Órgano de gobierno, en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo.

La Fundación fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones mediante Orden de 8 de octubre de 1998, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Tercero.

La modificación estatutaria afecta al artículo 32, relativo a la extinción de la fundación, para su concreta adaptación a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Cuarto.

A dicha solicitud se adjuntó copia simple de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales adoptados por la Fundación el 25 de febrero de 2004, otorgada el 2 de marzo de 2004 ante el Notario D. Santiago Marín López, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 860 de su protocolo.

Quinto.

Analizada la documentación remitida se requirió a la Fundación para que remitiese copia compulsada de la comunicación efectuada al Protectorado, redacción literal e íntegra de los estatutos modificados, formalizados en escritura pública y rectificación de fechas del certificado del Secretario de la Fundación, sobre la reunión celebrada por el Patronato el 25 de febrero de 2004.

El requerimiento de subsanación fue debidamente cumplimentado, recibiéndose la documentación requerida el 2 de agosto de 2004; consta en el expediente que el texto íntegro de los Estatutos modificados fueron formalizados en escritura pública el 26 de julio de 2004, ante el Notario de Granada D. Santiago Marín López, bajo el número 3.014 de su protocolo, uniéndose a los mismos certificado del secretario del Patronato de la Fundación del acuerdo de la Junta de Patronos de 21 de junio de 2004.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.

Al presente expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero.

Consta en el expediente que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; el Protectorado de la Consejería de Educación y Ciencia manifiesta en escrito de 17 de mayo de 2004 su no oposición a dicha modificación, por ser conforme a la Ley.

Cuarto.

El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.

La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la modificación de estatutos de la Fundación Educativa y Científica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Granada en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo.

Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 17 de septiembre de 2004.–La Directora general, M.a Luisa García Juárez.

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