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Documento BOE-A-2004-18565

Resolución de 22 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía, la modificación de los Estatutos de la Fundación Río Tinto para la Historia de la Minería y la Metalurgia.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2004, páginas 35878 a 35879 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-18565

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación «Río Tinto para la Historia de la Minería y la Metalurgia», sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

En fecha 21 de abril de 2004 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud de D. José María Mantecón Jara, Director General de la Fundación, actuando en nombre de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato, en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo.

La Fundación fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones mediante Orden de 10 de marzo de 2003, de la Consejería de Cultura.

Tercero.

La modificación estatutaria afecta al artículo 9, relativo a la composición del Patronato.

Cuarto.

A dicha solicitud se adjuntó copia autorizada de la elevación a público del acuerdo social sobre la modificación estatutaria, adoptado el 2 de diciembre de 2002, escritura número 177, de fecha 26 de enero de 2004, otorgada ante el Notario D. Francisco Javier Cedrón López-Guerrero, del Ilustre Colegio de Madrid.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.

Al presente expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero.

Consta en el expediente que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; el Protectorado de la Consejería de Cultura, mediante Orden de 16 de julio de 2004, resuelve tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación.

Cuarto.

El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.

La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Río Tinto para la Historia de la Minería y la Metalurgia.

Segundo.

Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 22 de septiembre de 2004.–La Directora general, M.a Luisa García Juárez.

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