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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Agregación de Fundaciones Benéfico Particulares de la Provincia de Jaén, sobre la base de los siguientes
Antecedentes de Hecho
En fecha 12 de julio de 2004 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud de D.ª Simona Villar García, Presidenta del Patronato, actuando en nombre de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Órgano de gobierno, en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
La Fundación fue constituida mediante Orden Ministerial de 12 de enero de 1968.
La modificación estatutaria afecta en general a la adaptación de su contenido a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
A dicha solicitud se adjuntó copia autorizada de la elevación a público del acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación en su reunión de 19 de abril de 2004, escritura otorgada el 25 de mayo de 2004 ante la Notario D.ª Matilde de Loma-Ossorio y Rubio, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 957 de su protocolo.
La escritura pública incorpora los siguientes documentos: acuerdo adoptado por el patronato sobre la aprobación de la modificación estatutaria y texto íntegro de los Estatutos adaptados.
Igualmente se ha aportado al expediente Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de 2 de agosto de 2004, prestando su conformidad a la modificación de Estatutos.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Al presente expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Consta en el expediente que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, habiéndose prestado expresamente su conformidad mediante Resolución de su Secretaría General Técnica de 2 de agosto de 2004.
El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:
Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Agregación de Fundaciones Benéfico Particulares de la Provincia de Jaén.
Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 24 de septiembre de 2004.–La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.
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